CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general citada en el visto se dispuso un plazo especial para el ingreso de las obligaciones impositivas y previsionales, de los contribuyentes exportadores del sector pecuario afectados por el cierre de los principales mercados externos de carnes frescas, con motivo de la reaparición de la fiebre aftosa.
Que ante la emergencia sanitaria y comercial derivada de dicha epidemia y en atención al pedido efectuado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se estima razonable exceptuar a los referidos sujetos de constituir las garantías previstas por la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones de exportación perfeccionadas durante el período de crisis.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,