CONSIDERANDO
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.674 y sus modificaciones establece que los cigarrillos deberán llevar instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados.
Que el artículo 9° de la resolución general citada en el visto, dispone que los instrumentos fiscales de control para productos nacionales e importados llevarán impresos la leyenda "Impuestos Internos Ley N° 24.674", debiendo los responsables del impuesto consignar la Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y adicionalmente en los productos nacionales la letra y código numérico correspondiente.
Que el Decreto N° 384 de fecha 12 de mayo de 2000, modificó el artículo 31 de la normativa reglamentaria aprobada mediante su similar N° 296 de fecha 31 de marzo de 1997, admitiendo distintas formas de presentación de acuerdo con la modalidad adoptada para su comercialización.
Que a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 384/00 reglamentario de la Ley N° 24.674 -referida a las condiciones de comercialización de los productos de que se trata-, ha perdido vigencia la necesidad de fijar su comercialización en unidades básicas, previendo que el acondicionamiento deberá realizarse conforme a la modalidad de comercialización que se adopte.
Que habida cuenta que la identificación de las unidades básicas a que corresponden los instrumentos fiscales de control entregados, constituyó una herramienta eficaz para la fiscalización y control del impuesto, se estima conveniente la creación de un instrumento de características similares al de los actualmente en uso, consignando distintos colores conforme a la modalidad adoptada para su comercialización.
Que atendiendo al alcance y vigencia de las modificaciones legales examinadas, resulta procedente disponer la aplicación del procedimiento precedentemente señalado en forma inmediata, con las excepciones que resulten procedentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Administración.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Decreto N° 296/97 reglamentario de la Ley N° 24.674 y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,