ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 160 y su modificatoria, del modo que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso a) del artículo 2°, por el siguiente:
"a) La nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" -abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación "A" 3250 del Banco Central de la República Argentina-, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigentes al último día de cada mes, así como aquéllas que aun no estando vigentes a dicho momento, fueran abiertas y cerradas durante el mismo período mensual.".
b) Sustitúyese el artículo 3°, por el que a continuación se establece:
"ARTICULO 3º.- La información a suministrar contendrá los siguientes datos:
a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es y si se trata de residentes en el país o no.
b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia y código postal).
c) De tratarse de titulares inscritos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia del formulario N° 460/F ó 460/J -según corresponda- o, en su caso, de la constancia de inscripción emitida por este Organismo.
d) De tratarse de personas físicas no inscritas ante esta Administración Federal:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),
2. de no poseerse los números de identificación mencionados en el punto 1., tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad competente del país,
3. cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, corresponderá indicarse el código del país, según lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, texto actualizado por la Resolución General N° 742.
e) Tipo y número de cuenta.
f) Código de sucursal bancaria.
g) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
h) Cantidad de titulares de la cuenta informada.
i) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la presente.".
c) Incorpórase como tercer párrafo del artículo 5°, el siguiente: "Cuando la entidad financiera no posea información respecto de algún período, deberá presentar igualmente los registros de tipo 0, 3 y 4.".
d) Sustitúyese el artículo 10, por el que a continuación se indica.
"ARTICULO 10.- No corresponderá suministrar la información prevista en los Capítulos A y B de esta resolución general, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.
b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.".
e) Sustitúyese el Anexo I por el que, con igual designación, se aprueba y forma parte de esta resolución general.
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