Anexo III
ANEXO III
DISPOSICIONES OPERATIVAS
INSCRIPCION:
I - INDIVIDUAL
1 - Cada empresa transportista presentara ante la Aduana de jurisdicción de su domicilio el Formulario OM-2219 que integra el ANEXO IV de esta Resolución, por duplicado.
II - CONJUNTA
2 - Las empresas transportistas presentaran un único formulario OM-2220 que integra el ANEXO V de esta Resolución.
3 - A los Formularios indicados precedentemente se agregara la siguiente documentación:
a) Constancia de inscripción ante la Autoridad de Aplicación, cuyo modelo integra el Anexo V de esta Resolución, en original o copia autenticada por Escribano Publico Nacional.
b) Certificado expedido por la Compañía Aseguradora que acredite:
I) cobertura sobre la unidad de transporte sobre los siguientes riesgos: Robo/Hurto/Incendio/Destrucción total:
II) valor asegurado, y
III) cesión de la calidad de beneficiario de la cobertura a esta Administración Nacional en caso de robo, hurto, incendio o destrucción total.
4 - La Administración de la Aduana interviniente o la jefatura que esta determine autorizara la inscripción de acuerdo al numero de CUIT cuando se hubiere aportado la documentación indicada en los puntos 1.a) y 1.b) precedentes y el valor asegurado de las unidades de transporte sea igual o superior a los trescientos mil dólares estadounidenses (USS 300.000,00).
Cuando se trate de inscripción conjunta, el registro de la solicitud corresponderá a la CUIT de la empresa que acredite el mayor valor asegurado. En caso de que mas de una acredite igual valor corresponderá la inscripción por la CUIT que resulte mayor.
5 - En caso de autorización, el Formulario OM-2220 tendrá el siguiente destino:
ORIGINAL: para la Aduana de inscripción (Legajo).
DUPLICADO: para el interesado con el sector reservado a la autorización intervenido.
6 - La autorización de la inscripción habilita a la empresa para el transporte de mercaderías cuyos tránsitos o traslados hayan sido registrados en cualquier Aduana a cuyo efecto la jefatura autorizante, firmaran el reverso de la Cédula de Identificación del Vehículo que expide la Autoridad de Aplicación, cuyo modelo conforma el ANEXO VI de esta Resolución en virtud a que la misma debe portarse obligatoriamente a bordo del vehículo.
7 - En dicha intervención se establecerá:
a) la fecha de vigencia de la habilitación de la unidad de transporte que será la del vencimiento del seguro o de dicha cédula, según cual resulte anterior.
Cuando el vencimiento del seguro resulte anterior al de la Cédula de Identificación del Vehículo, la jefatura autorizante intervendrá nuevamente en esta ultima con la acreditación del nuevo vencimiento del seguro y en las condiciones establecidas en el párrafo precedente.
b) El número de CUIT de la empresa inscripta individualmente y en caso de inscripción conjunta el numero de CUIT de la totalidad de las empresas.
ACTUALIZACION DE LA INSCRIPCION:
8 - La actualización de la inscripción se realizara acompañando la constancia de inscripción con el nuevo vencimiento en original o copia autenticada por Escribano Público Nacional y en caso de alta de unidades con la documentación expedida por la compañía aseguradora debiendo intervenirse las nuevas cédulas de identificación del vehículo que expide la Autoridad de Aplicación en las condiciones establecidas en este ANEXO.
SUSPENSION O CANCELACION DE LA INSCRIPCION:
9 - La Aduana en la cual se constate el incumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Comunicara a las demás Aduanas por FAX o TELEX la suspensión o eliminación indicando los números de CUIT establecidos en la Cédula de Identificación del Vehículo, para la cual estos serán registrados en la Solicitud de Transito o Traslado que corresponda.
SISTEMA INFORMATICO MARIA:
10 - Las Aduanas que operas en el Sistema Informático María ingresará la base respectiva el numero de Dominio de las unidades de transporte correspondientes a las empresas inscriptas en su jurisdicción.
11 - Las Aduanas deberán comunicar el Dominio de las unidades de transporte de las empresas inscriptas en su jurisdicción que realicen transito desde las Aduanas que operen en el SIM, a fin de que estas ingresen ese dato a la base respectiva.
12 - Asimismo, se deberá cursar la pertinente comunicación para el caso de que se produzcan altas y/o bajas de unidades de transporte, para ingresar la informaci6n correspondiente al SIM a través del numero de Dominio.
SERVICIO ADUANERO:
13 - Para autorizar la carga de mercaderías de importación en unidades de transporte terrestre (en el modo carretero) con destino a otra Aduana (transito interior) o para ser trasladada a un dep6sito habilitado en jurisdicción de la misma Aduana (traslado), se exigirá la presentación de la Cédula de Identificación del Vehículo, en cuyo reverso deberá constar la firma y sello aclaratorio de 1a autoridad aduanera de la jurisdicción donde hubiere sido inscripta la empresa de transporte en las condiciones de la presente Resolución la cual deberá encontrase vigente al momento de realizarse la operación.
14 - Cuando en el reverso no conste la fecha de vencimiento, se considerara la establecida en el ANVERSO de dicho documento.
15 - Cuando el transito o el traslado se efectúe por el Sistema Informático María. el control referido precedentemente será efectuado por el sistema para la impresi6n del Formulario de Salida de Zona Primaria Aduanera (OM-2144/A), en virtud a que el Dominio de las unidades de transporte habilitadas se ingresara en la base respectiva, utilizándose el procedimiento establecido en el párrafo precedente mientras se incorpora dicho control al SIM o cuando este quedare eventualmente fuera de servicio o cuando el Servicio Aduanero disponga la constatación de dicha información a través de la Cédula de Identificación del vehículo que debe portarse obligatoriamente a bordo del mismo.
EMPRESA TRANSPORTISTA:
16 - Dentro del plazo de dos (2) idas del vencimiento del plazo autorizado para el transito interior o hasta las dos primeras horas hábiles del día siguiente de efectuado el traslado, el transportista deberá comunicar a la Aduana de registro del transito o del traslado, el arribo de la unidad de transporte y su carga a la Aduana o al depósito de destino, mediante la entrega de un ejemplar adicional de cada solicitud o mediante su transmisión por FAX, en la que conste la intervención aduanera respectiva.
Esta información solo reviste carácter de anticipo de la tornaguía, la cual deberá ser remitida conforme a la normativa vigente por la Aduana o por el Depósito de destino según corresponda, excepto en el caso de traslado cuando la Aduana opere en el Sistema Informático María.
17 - En caso de no aportarse tal información, se procedera a suspender la carga de mercaderías en unidades de transporte de la empresa, para lo cual la Aduana en cuya jurisdicción se registr6 el incumplimiento cursara mediante FAX o TELEX la comunicación correspondiente a las demás Aduanas.
EJECUCION:
18 - Cuando la Empresa de Transporte sea deudora de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firme, el Servicio Aduanero procederá al embargo de la cantidad de unidades de transporte, hasta cubrir el monto adeudado a través de su subasta.
DISPOSICIONES GENERALES:
19 - La eliminación del registro será comunicada al Registro de Infractores de la Secretaria de Control con indicación de loa siguientes datos:
a) Registro de la inscripción
b) Nombre o Razón Social de la empresa o de las empresas de transporte según se trate de la inscripción individual o conjunta.
c) Dominio de las unidades de transporte:
20 - No procederá la autorización de la inscripción cuando los dominios totales o parciales de la flota hubieren pertenecido a empresas de transporte eliminadas. A tal efecto se formulara la consulta pertinente al citado Registro a partir de las inscripciones que se soliciten después de haberse producido la primera eliminación.
21 - Tampoco procederá la reinscripción en caso de eliminación de la empresa de transporte o cuando la eliminación hubiere sido a su requerimiento, en el supuesto previsto en el Punto 20 de este ANEXO.
22 - Los formularios para la inscripción (OM-2219 y OM-2220) eran adquiridos en los establecimientos comerciales del ramo.