AFIP

Resolución General N° 1057/2001

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1057/2001 (AFIP). REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Vencimientos del mes de agosto de 2001.

Fecha de emisión: 06/08/2001

B.O.: 08/08/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el vencimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, fijado para el mes de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 1.053 se aprobó la Versión 16 del programa aplicativo que deberán utilizar los responsables para determinar e ingresar las obligaciones relacionadas con los recursos de la seguridad social.

Que diversas entidades representativas de la actividad económica, así como de los profesionales en ciencias económicas han exteriorizado inquietudes relacionadas con la utilización del nuevo programa aplicativo, solicitando la extensión del plazo de vencimiento para cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones referidas en el considerando precedente.

Que en tal sentido se entiende razonable contemplar la solicitud formulada disponiendo un plazo especial en el que dichas obligaciones se considerarán efectivizadas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes a los recursos de la seguridad social establecidas por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de agosto de 2001, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 15 de agosto de 2001, inclusive.

 


ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |