CONSIDERANDO
Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributarios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.
Que el Decreto N° 929/01 aprueba los "Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" celebrados en el marco de la Ley N° 25.414.
Que por otra parte, la Resolución N° 63/01 (SI) precisó las condiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficios comprendidos en el convenio para la industria de productos celulósicos, papeleros y gráficos.
Que la Resolución General N° 1.029 creó el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" en el que deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados por el Decreto N° 730/01, para poder gozar de los mismos.
Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos fabricantes de productos celulósicos, papeleros y gráficos, comprendidos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido "Registro".
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 730/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,