Artículo 1° - Modificar el punto 28 de las Normas Complementarias de Impuestos Internos - Bebidas alcohólicas - (Resolución General N° 1.027) de la siguiente forma:
"Los vinos compuestos (vermutes, quinados, tónicos), coñacs, grapas y ginebras, podrán circular identificados con análisis tipo cuando los interesados lo soliciten, sin perjuicio de que se gestione obligatoriamente para cada elaboración el respectivo de libre circulación y siempre que la pericia química oficial establezca que éste último tiene correspondencia con el análisis tipo registrado. En el supuesto de no existir correspondencia, deberá identificarse el producto con el número de su análisis de libre circulación.
En oportunidad de extraerse muestras de esos productos destinadas a obtener los análisis de libre circulación, que vayan a ser expendidos en las condiciones indicadas, se hará constar en las actas respectivas los números de los análisis tipo registrados que corresponda.
El registro de los análisis tipo que se otorguen para los productos mencionados, deberá ser renovado al término de su validez establecido por las disposiciones pertinentes".
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