DGI

Resolución General N° 1051/1965

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Se aplicará a la ginebra el régimen de circulación mediante "análisis tipo".

Fecha de emisión: 13/09/1965

B.O.: 23/09/1965

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que se solicita se aplique a las ginebras el régimen de circulación mediante "análisis tipo" establecido para los vinos compuestos en el punto 28 de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos - Bebidas Alcohólicas - (Resolución General N° 1.027); atento lo dictaminado por la Dirección Nacional de Química en el sentido de que no existen inconvenientes en que se acceda a lo peticionado y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la ley 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),

CONSIDERANDO

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el punto 28 de las Normas Complementarias de Impuestos Internos - Bebidas alcohólicas - (Resolución General N° 1.027) de la siguiente forma:

"Los vinos compuestos (vermutes, quinados, tónicos), coñacs, grapas y ginebras, podrán circular identificados con análisis tipo cuando los interesados lo soliciten, sin perjuicio de que se gestione obligatoriamente para cada elaboración el respectivo de libre circulación y siempre que la pericia química oficial establezca que éste último tiene correspondencia con el análisis tipo registrado. En el supuesto de no existir correspondencia, deberá identificarse el producto con el número de su análisis de libre circulación.

En oportunidad de extraerse muestras de esos productos destinadas a obtener los análisis de libre circulación, que vayan a ser expendidos en las condiciones indicadas, se hará constar en las actas respectivas los números de los análisis tipo registrados que corresponda.

El registro de los análisis tipo que se otorguen para los productos mencionados, deberá ser renovado al término de su validez establecido por las disposiciones pertinentes".


Modifica a:


Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.




FIRMANTES

Antonio Lopez Aguado

AFIP
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