AFIP

Resolución General N° 1051/2001

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Empleadores. Convenio relativo a la modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy. Régimen de ingreso. Resolución General N° 734 y sus complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 27/07/2001

B.O.: 30/07/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 734 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció el régimen de ingreso de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, que debe ser observado por los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy.

Que atendiendo a los motivos invocados por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de dichas provincias, se estima necesario otorgar un nuevo plazo, con carácter de excepción, para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones devengados por el mes de junio de 2001, así como para el pago del saldo adeudado emergente de las declaraciones juradas presentadas por los productores tabacaleros, correspondientes al ciclo agrícola comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, ambas fechas inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy, referidas a la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales devengados por el mes de junio de 2001, y al ingreso del saldo resultante -artículos 9° y 12, respectivamente, de la Resolución General N° 734 y sus complementarias-, correspondientes al ciclo agrícola concluido en el mes de junio de 2001, se considerarán cumplidas en término -con carácter de excepción- siempre que se efectivicen hasta el día 28 de diciembre de 2001, inclusive.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

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