DGI

Resolución General N° 1049/1965

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Modifícase el punto 3° de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos (Tabacos). Resolución 991.

Fecha de emisión: 10/09/1965

B.O.: 23/09/1965

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que conforme a lo dispuesto en el punto 3° de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos - Tabacos - Resolución General N° 991, se considera que los Departamentos de Capital, El Carmen y San Antonio, de la Provincia de Jujuy forman una zona tabacalera independiente de la considerada como tal por los Departamentos de Capital, Caldera; Campo Santo, Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Metán y Rosario de Lerma de la Provincia de Salta, y

CONSIDERANDO

Que la separación a que se hace referencia, obliga a los cosecheros de tabacos de Jujuy a solicitar la correspondiente intervención fiscal cuando desean transferir a granel los tabacos de su producción, a comerciantes radicados en la zona tabacalera de Salta o viceversa;

Que teniendo en cuenta la ubicación geográfica de los departamentos mencionados precedentemente, se observa que los mismos forman una única zona tabacalera, separada solamente por el límite provincial;

Que esta circunstancia demuestra que no existe inconveniente alguno, desde el punto de vista de la fiscalización de los tabacos, en disponer la unificación de ambas zonas, cumpliéndose así la finalidad de facilitar la libre comercialización de los tabacos a granel dentro de las zonas tabacaleras;

Que asimismo y hasta tanto se determine la necesidad de considerar zona tabacalera al Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy, podría asignársele provisionalmente tal carácter;

Que a los fines expuestos corresponde modificar la norma a que se ha hecho referencia, actualizando al mismo tiempo el inciso i) de la misma, en virtud de lo dispuesto en la Resolución General N° 958.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda el artículo 8° de la ley 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 1199/1968 DGI

1º — Modificar el punto 3º de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos —Tabacos— Resolución General Nº 991, en la siguiente forma:

Zonas Tabacaleras: 3º. Se consideran zonas tabacaleras a los efectos del régimen fiscal:

a) La Provincia de Misiones, con excepción del Departamento Capital hasta el arroyo Garupá.

b) En la Provincia de Corrientes, los Departamentos de San Miguel, Concepción, Esquina, Esquina, Goya, Lavalle, San Roque, Bella Vista, Saladas, Mburucuyá, General Paz y Empedrado. En los Departamentos de Curuzú-Cuatiá y Mercedes, la zona comprendida al oeste y norte de la línea formada por la ruta nacional Nº 12 a partir del límite de Sauce hasta su conjunción con la ruta provincial Nº 30, por ésta hasta la nacional Nº 119 que continúa hasta el límite con el Departamento de San Martín.

c) En la Provincia de Jujuy, los Departamentos de Capital, El Carmen y San Antonio y Provisionalmente el de San Pedro, y en la Provincia de Salta, los Departamentos de Capilla, Caldera, Campo Santo, Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Metán y Rosario de Lerma.

d) En la Provincia de Catamarca, los Departamentos de Ambato, Paclín, Santa Rosa y El Alto.

e) En la Provincia de Tucumán, los Departamentos de Graneros, Río Chico, Chicligasta, Leales y Monteros.

 

f) En la Provincia de Córdoba, los Departamentos de San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Totoral, Ischilín, Punilla, Cruz del Eje, Sobremonte, Tulumba y Río Seco.

g) En la Provincia de Formosa, el Departamento de Pirané.

h) En la Provincia de Chaco, los Departamentos Libertador General San Martín, Sargento Cabral, General Donovan, 1º de Mayo, Libertad y San Fernando.

i) En la Provincia de Santa Fe, con carácter provisional, los Departamentos de General Obligado y San Javier.


Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.




FIRMANTES

Antonio Lopez Aguado

AFIP
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