Texto vigente según Resolución General Nº 1199/1968 DGI
1º — Modificar el punto 3º de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos —Tabacos— Resolución General Nº 991, en la siguiente forma:
Zonas Tabacaleras: 3º. Se consideran zonas tabacaleras a los efectos del régimen fiscal:
a) La Provincia de Misiones, con excepción del Departamento Capital hasta el arroyo Garupá.
b) En la Provincia de Corrientes, los Departamentos de San Miguel, Concepción, Esquina, Esquina, Goya, Lavalle, San Roque, Bella Vista, Saladas, Mburucuyá, General Paz y Empedrado. En los Departamentos de Curuzú-Cuatiá y Mercedes, la zona comprendida al oeste y norte de la línea formada por la ruta nacional Nº 12 a partir del límite de Sauce hasta su conjunción con la ruta provincial Nº 30, por ésta hasta la nacional Nº 119 que continúa hasta el límite con el Departamento de San Martín.
c) En la Provincia de Jujuy, los Departamentos de Capital, El Carmen y San Antonio y Provisionalmente el de San Pedro, y en la Provincia de Salta, los Departamentos de Capilla, Caldera, Campo Santo, Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Metán y Rosario de Lerma.
d) En la Provincia de Catamarca, los Departamentos de Ambato, Paclín, Santa Rosa y El Alto.
e) En la Provincia de Tucumán, los Departamentos de Graneros, Río Chico, Chicligasta, Leales y Monteros.
f) En la Provincia de Córdoba, los Departamentos de San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Totoral, Ischilín, Punilla, Cruz del Eje, Sobremonte, Tulumba y Río Seco.
g) En la Provincia de Formosa, el Departamento de Pirané.
h) En la Provincia de Chaco, los Departamentos Libertador General San Martín, Sargento Cabral, General Donovan, 1º de Mayo, Libertad y San Fernando.
i) En la Provincia de Santa Fe, con carácter provisional, los Departamentos de General Obligado y San Javier.
Texto original según Resolución General Nº 1049/1965 DGI
1º — Modificar el punto 3º de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos —Tabacos— Resolución General Nº 991, en la siguiente forma:
Zonas Tabacaleras: 3º. Se consideran zonas tabacaleras a los efectos del régimen fiscal:
a) La Provincia de Misiones, con excepción del Departamento Capital hasta el arroyo Garupá.
b) En la Provincia de Corrientes, los Departamentos de San Miguel, Concepción, Esquina, Esquina, Goya, Lavalle, San Roque, Bella Vista, Saladas, Mburucuyá, General Paz y Empedrado. En los Departamentos de Curuzú-Cuatiá y Mercedes, la zona comprendida al oeste y norte de la línea formada por la ruta nacional Nº 12 a partir del límite de Sauce hasta su conjunción con la ruta provincial Nº 30, por ésta hasta la nacional Nº 119 que continúa hasta el límite con el Departamento de San Martín.
c) En la Provincia de Jujuy, los Departamentos de Capital, El Carmen y San Antonio y Provisionalmente el de San Pedro, y en la Provincia de Salta, los Departamentos de Capilla, Caldera, Campo Santo, Cerrillos, Chicoana, Guachipas, La Viña, Metán y Rosario de Lerma.
d) En la Provincia de Catamarca, los Departamentos de Ambato, Paclín, Santa Rosa y El Alto.
e) En la Provincia de Tucumán, los Departamentos de Graneros, Río Chico, Chicligasta, Leales y Monteros.
f) En la Provincia de Córdoba, el Departamento de San Javier y las pedanías de Nono y San Pedro del Departamento de San Alberto.
g) En la misma provincia, la pedanía de Río Pinto del Departamento Totoral y la de Manzanas del Departamento de Ischilín.
h) En la Provincia de Chaco, los Departamentos Libertador General San Martín, Sargento Cabral, General Donovan, 1º de Mayo, Libertad y San Fernando.
i) En la Provincia de Santa Fe, con carácter provisional, los Departamentos de General Obligado y San Javier.