CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.413 estableció el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria y el Decreto N° 380/01 y sus modificatorios, admite imputar los importes ingresados por ese concepto, como crédito en el impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General N° 1028.
Que el Decreto N° 730/01 dispone los beneficios que podrán gozar los sujetos que resulten comprendidos en los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo suscritos en el marco de la Ley N° 25.414, entre los que se encuentra el cómputo como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado a determinados montos abonados en concepto de contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).
Que por otra parte, el Decreto N° 802/01 prevé que determinados sujetos inscritos en el impuesto al valor agregado podrán consignar como pago a cuenta de dicho gravamen el monto del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil efectuadas en el respectivo período fiscal.
Que asimismo el Decreto N° 814/01 establece la posibilidad de computar parcialmente como crédito fiscal del impuesto al valor agregado en determinados casos, el monto efectivamente abonado en concepto de contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que en consecuencia, corresponde aprobar un programa aplicativo para ser utilizado por los sujetos alcanzados por las disposiciones de las precitadas normas, en sustitución de las versiones aprobadas por la Resolución General N° 715 y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,