AFIP

Resolución General N° 1045/2001

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1045/2001 (AFIP). Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nuevo programa aplicativo.

Fecha de emisión: 17/07/2001

B.O.: 20/07/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley Nº 25.413, los Decretos Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, Nº 730 del 1 de junio de 2001, Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y Nº 814 del 20 de junio de 2001 y la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 25.413 estableció el impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria y el Decreto N° 380/01 y sus modificatorios, admite imputar los importes ingresados por ese concepto, como crédito en el impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General N° 1028.

Que el Decreto N° 730/01 dispone los beneficios que podrán gozar los sujetos que resulten comprendidos en los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo suscritos en el marco de la Ley N° 25.414, entre los que se encuentra el cómputo como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado a determinados montos abonados en concepto de contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que por otra parte, el Decreto N° 802/01 prevé que determinados sujetos inscritos en el impuesto al valor agregado podrán consignar como pago a cuenta de dicho gravamen el monto del impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gas oil efectuadas en el respectivo período fiscal.

Que asimismo el Decreto N° 814/01 establece la posibilidad de computar parcialmente como crédito fiscal del impuesto al valor agregado en determinados casos, el monto efectivamente abonado en concepto de contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en consecuencia, corresponde aprobar un programa aplicativo para ser utilizado por los sujetos alcanzados por las disposiciones de las precitadas normas, en sustitución de las versiones aprobadas por la Resolución General N° 715 y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que se encuentren alcanzados por las disposiciones establecidas en los Decretos Nº380/01 y sus modificatorios, Nº 730/01, Nº 802/01 y/o Nº 814/01, para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo dispuestas por la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, sólo deberán utilizar —a los fines de computar como crédito fiscal o pago a cuenta del gravamen, los montos de los conceptos que corresponda—, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.2", en sustitución de las anteriores versiones.

El mencionado programa también podrá ser utilizado por los demás sujetos alcanzados por el impuesto.

El aplicativo podrá ser transferido de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, sin uso.

 


ARTÍCULO 2° - Apruébase el programa aplicativo denominado "IVA - Versión 3.2".

 


ARTÍCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

AFIP
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