CONSIDERANDO
Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributarios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.
Que el Decreto N° 761/01 aprueba los "Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo" celebrados en el marco de la Ley N° 25.414.
Que por otra parte, la Resolución N° 58/01 (SI) precisó las condiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficios comprendidos en el convenio para la industria manufacturera de bienes de capital.
Que la Resolución General N° 1.029 creó el "REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO" en el que deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados por el Decreto N° 730/01, para poder gozar de los mismos.
Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos y demás condiciones que deberán observar los fabricantes de bienes de capital comprendidos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido "Registro".
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 730/01 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,