CONSIDERANDO
Que el mencionado Decreto indica la conveniencia de que las liquidaciones del Factor de Convergencia (F.C) aplicado sobre las Exportaciones determinadas en éste que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ¿ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través del Sistema Informático MARIA, se efectivice por intermedio del sistema bancario.
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1030 (AFIP), se pondrá a disposición de los Exportadores un procedimiento para que los mismos declaren su Clave Bancaria Unica (CBU) en la cual se acreditarán los importes correspondientes al Factor de Convergencia de sus Exportaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,