AFIP

Resolución General N° 1036/2001

ASUNTO

Pago a los Exportadores- Factor de Convergencia- Decreto Nº 803/2001.

Fecha de emisión: 04/07/2001

B.O.: 06/07/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo dispuesto en el Decreto 803 del 19 de junio de 2001 en virtud del cual se establece el Factor de Convergencia (F.C), y

CONSIDERANDO

Que el mencionado Decreto indica la conveniencia de que las liquidaciones del Factor de Convergencia (F.C) aplicado sobre las Exportaciones determinadas en éste que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ¿ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través del Sistema Informático MARIA, se efectivice por intermedio del sistema bancario.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1030 (AFIP), se pondrá a disposición de los Exportadores un procedimiento para que los mismos declaren su Clave Bancaria Unica (CBU) en la cual se acreditarán los importes correspondientes al Factor de Convergencia de sus Exportaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Todos los pagos correspondientes al Factor de Convergencia que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la Clave Bancaria Unica (CBU) en pesos, declarada por el Exportador la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.


ARTICULO 2°.- Aprobar el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y en el que se determina el procedimiento a seguir por parte de los Exportadores para la declaración de la Clave Bancaria Unica (CBU) en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.


Textos Relacionados:


ARTICULO 3°.- Aprobar el Formulario OM 2246 "AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION EN CUENTA BANCARIA Y CERTIFICACION DEL CBU" que se agrega como Anexo II de la presente.


ARTICULO 4°.- Los Exportadores deberán presentar el formulario en la División Registro por el área Metropolitana y en las Secciones Registro de las Aduanas del Interior dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, de acuerdo a su propia conveniencia. Dicha presentación deberá efectuarse a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, siendo requisito previo imprescindible para el cobro del Factor de Convergencia (F.C).


ARTICULO 5°.- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS definirá una consulta segura en la página de AFIP que permitirá consultar a los interesados el estado de las órdenes de acreditación en cuenta discriminados por fecha y/o Destinación de Exportación.


ARTICULO 6°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY),a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

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