DGI

Resolución General N° 1035/1965

ASUNTO

Tabacos. Amplíase el punto 49 de las Normas Generales Complementarias.

Fecha de emisión: 17/05/1965

B.O.: 21/05/1965

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que los manufactureros de tabaco inscriptos como "mayores" solicitan autorización para picar y despalillar tabacos en los locales habilitados como "auxiliares" a que se refiere el punto 49 de las Normas Generales Complementarias - "Tabacos" (Resolución Gral. N° 991), y

CONSIDERANDO

Que la prescripción citada limita la franquicia al depósito exclusivo de tabacos y residuos de su propiedad, descartando la posibilidad de realizar otras clases de operaciones de manipulación propias de las manufacturas de tabacos:

Que no obstante, con al propósito de facilitar la expansión de su actividad en consonancia con las necesidades de la industria, es conveniente dar mayor flexibilidad y amplitud al régimen vigente;

Que ello podrá lograrse mediante el agregado de una nueva disposición que contemple esa finalidad sin que se afecten los controles de fiscalización;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerda el art: 8° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Agréganse en el punto 49 de las Normas Generales Complementarias Impuestos internos - Tabacos" los párrafos siguientes:

"Los manufactureros podrán solicitar asimismo, la habilitación de locales "Accesorios", que no se considerarán parte integrante de la manufactura para realizar en ellos exclusivamente operaciones de picado, despalillado y destroncado de tabacos y sus residuos, admitiéndose a esos fines, en su caso, el proceso previo de lavado y la adición de substancias sólidas o semilíquidas, pudiendo aplicarse en disolución.

Estos locales se regirán por las normas establecidas para las manufacturas en todo lo que sea pertinente: libros, declaraciones juradas, contabilización de operaciones, porcentaje de palo y polvo, tolerancias por inventario, traslados, etc."


Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.




FIRMANTES

Antonio Lopez Aguado

AFIP
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