CONSIDERANDO
Que en virtud de las mencionadas modificaciones, se encuentran gravadas por el impuesto al valor agregado determinadas locaciones de inmuebles que anteriormente se encontraban exentas.
Que por tal motivo, corresponde establecer los requisitos, formas, plazos y condiciones a cumplimentar por los sujetos que efectúen dichas locaciones.
Que procede modificar la Resolución General Nº 3803 (DGI) y sus modificatorias, adecuando el régimen de facturación y registración al nuevo contexto normativo.
Que a partir de la vigencia de las citadas modificaciones los sujetos deberán sustituir las facturas o documentos equivalentes tipo "C", actualmente en uso, no obstante lo cual se entiende aconsejable otorgar un plazo excepcional de validez a dichos comprobantes que se posean en existencia, incorporándoles las adecuaciones pertinentes.
Que, por otra parte, resulta necesario contemplar la situación de los responsables que cuentan con sistemas computarizados de facturación, para permitir su adaptación a las exigencias de su actual condición.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,