Anexo
Artículo 2°.
(2.1.) No podrán ser incorporados a las nóminas de beneficiarios o, en su caso, quedarán excluidos de las mismas aquellos sujetos que hayan sido, o sean en el futuro, condenados penalmente, ellos o sus directivos, con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones o N° 24.769 y sus modificaciones, según corresponda.
Artículo 8°.
(8.1.) El incumplimiento de los compromisos convenidos o, en su caso, de las condiciones requeridas para que proceda la incorporación al régimen de los sujetos comprendidos en el mismo, producirá el decaimiento de los beneficios otorgados.
(8.2.) Fecha de acaecimiento de los hechos que ocasionaron la caducidad de los beneficios otorgados.
(8.3.) Por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones, cuando correspondiere. Artículo 9°.
(9.1.) Deberá ingresarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, inclusive, contados desde la fecha de decaimiento del beneficio.
El ingreso se efectuará mediante el volante de obligación F. 105 en las instituciones bancarias habilitadas para ello en las dependencias de este Organismo, emitiéndose como constancia de pago un comprobante F. 107.
Las sumas ingresadas tendrán el carácter de pago único y definitivo.