Anexo I
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1028
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) Una vez efectuado el cómputo del crédito de impuesto, de quedar un remanente de anticipo a ingresar, deberá cancelarse en la forma que se indica a continuación:
1) Mediante depósito en las instituciones y con los elementos de pago que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección, con el volante de obligación 105.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la dependencia respectiva, con el volante de obligación 105.
c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema "OSIRIS", mediante el formulario 799/C.
Los contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) recibirán como constancia de pago un comprobante F. 107, o en su caso, el que se imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).
El formulario citado en el inciso c) deberá ser cubierto en todas sus partes y será considerado como formulario de información para el cajero del banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. En este caso el sistema emitirá un tique que acreditará el cumplimiento de la obligación.
2) Mediante una solicitud de compensación de obligación a través de la presentación del formulario de declaración jurada 574 ante la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— en la que los responsables se encuentren inscritos.
Artículo 4°.
(4.1.) "Cuando el crédito de impuesto previsto en los párrafos anteriores más el importe de los anticipos determinados para los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, calculados conforme a las normas respectivas, superen la obligación estimada del período para dichos impuestos, el contribuyente podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos ...".
(4.2.) Régimen opcional de determinación e ingreso: ingreso de anticipos por un monto equivalente al resultante de la estimación que el responsable practique, de acuerdo con una liquidación proforma.
Artículo 5°.
(5.1.) Régimen de retención sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras.
Artículo 6°.
(6.1.) Los requerimientos de "hardware" y "software" son los mismos que los indicados en el Anexo I de la Resolución General N° 715, sus modificatorias y complementarias.
El crédito de impuesto se consignará en la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos", pestaña "Ingresos directos", carpeta "Ingresos a cuenta originados en el período", subcarpeta "Régimen de pagos a cuenta", ítem "Impuesto sobre débitos y créditos bancarios".
En el mencionado ítem, el usuario deberá ingresar:
a) Período en el que se efectuó el ingreso del impuesto por cuenta propia o, en su caso, en el que le hubiere sido liquidado y percibido al sujeto pasivo del gravamen por el agente de percepción.
b) Monto del impuesto indicado en el inciso a).
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera.
d) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del primer titular de la cuenta.
De tratarse de impuesto ingresado por cuenta propia, en los incisos c) y d) deberá consignarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del ingresante del gravamen.
Los importes de las percepciones sufridas y del impuesto ingresado por cuenta propia deberán informarse por período fiscal, por titular de cuenta y, de corresponder, sumados por agente de percepción.