CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-, legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, caña de azúcar y algodón en bruto, instrumentando la implementación del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".
Que resulta necesario complementar determinados aspectos del mencionado régimen, a los efectos de facilitar a los sujetos involucrados el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,