CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 83 de fecha 24 de enero de 2000 incorporó al decreto del visto, la facultad para que esta Administración Federal en su carácter de autoridad de aplicación, implemente un sistema de información respecto de las operaciones alcanzadas por el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
Que mediante la Resolución General N° 844 y sus modificaciones, se creó el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS, EXENTOS POR DESTINO (ART. 7°, INC. C) DE LA LEY N° 23.966)", conforme a lo instituido por la Ley N° 25.239 de Reforma Tributaria.
Que atendiendo el flujo de información, la magnitud de las operaciones y los sujetos que intervienen en cada una de las etapas de comercialización que caracteriza al sector, resulta necesario comenzar por establecer un régimen de información para los productores, distribuidores y adquirentes inscritos en el precitado "Registro".
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 del Decreto N° 83, de fecha 24 de enero de 2000 y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,