Anexo I
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1016
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 25.413 y los sujetos indicados en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 380, de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente.
Artículo 3º.
(3.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".
Artículo 4º.
(4.1.) Todos los programas aplicativos mencionados en esta resolución general podrán ser transferidos de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.
Artículo 5º.
(5.1.) Lugares de presentación.
- Contribuyentes y responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
- Resto de responsables: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.
(5.2.) Control de presentación.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 787.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
De resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
Artículo 7º.
(7.1.) Para efectuar el pago los contribuyentes y responsables presentarán el volante de pago F. 105 entregado por la dependencia de este Organismo.
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
Artículo 8º.
(8.1.) Para el año 2001 las fechas de vencimiento fueron establecidas por la Resolución General Nº 1002, conforme se indica a continuación:
a) Presentaciones de los meses de enero y marzo a diciembre:
TERMINACION C.U.I.T.
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0 ó 1
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Hasta el día 26, inclusive
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2 ó 3
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Hasta el día 27, inclusive
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4 ó 5
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Hasta el día 28, inclusive
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6 ó 7
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Hasta el día 29, inclusive
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8 ó 9
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Hasta el día 30, inclusive
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b) Presentaciones del mes de febrero:
TERMINACION C.U.I.T.
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0 ó 1
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Hasta el día 24, inclusive
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2 ó 3
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Hasta el día 25, inclusive
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4 ó 5
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Hasta el día 26, inclusive
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6 ó 7
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Hasta el día 27, inclusive
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8 ó 9
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Hasta el día 28, inclusive
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Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Artículo 11.
(11.1.) Los ingresos se efectuarán:
a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el banco habilitado en la respectiva dependencia.
b) Responsables no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo que operan con el sistema "OSIRIS" o mediante "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementarias, y Nº 664, respectivamente. Asimismo, podrá efectuarse el ingreso conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General Nº 942.
A fin de efectuar el pago los responsables deberán concurrir con los siguientes elementos:
1. Los responsables indicados en el inciso a) exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso b) presentarán:
2.1. la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y
2.2. el formulario F. 799/E cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.