CONSIDERANDO
Que por la citada norma se otorgó un plazo especial para que los contribuyentes exportadores del sector pecuario a la Unión Europea, Estados Unidos de América, Canadá y/o Chile, afectados por el cierre de esos mercados, cumplan con el ingreso de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y comercial que afecta a ese sector, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha solicitado la ampliación de los beneficios otorgados por la resolución general del visto a todos los destinos de exportación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,