AFIP

Resolución General N° 1007/2001

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Operaciones internacionales. Precios de Transferencias. Declaración jurada complementaria. Resoluciones Generales Nros. 702 y 992. Programa aplicativo para su confección.

Fecha de emisión: 11/05/2001

B.O.: 14/05/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, su Reglamentación y las Resoluciones Generales Nros. 702 y 992, y

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con las mencionadas normas los sujetos están obligados a presentar una declaración jurada complementaria a la determinativa del impuesto a las ganancias, a fin de que esta Administración Federal analice y constate si los precios de transferencia de los actos jurídicos celebrados responden a las prácticas normales de mercado entre partes independientes.

Que, atento a las modificaciones introducidas a la norma legal indicada en el visto por la Ley N° 25.239, deviene necesario la sustitución del programa aplicativo previsto en la Resolución General N° 702 -"Precios de Transferencia - Versión 3.0"- por otro, que se encuentra en desarrollo por este Organismo.

Que, en consecuencia, cabe indicar que la citada declaración jurada complementaria se confeccionará exclusivamente mediante la utilización del nuevo programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- No deberá utilizarse el programa aplicativo denominado "Precios de Transferencia - Versión 3.0" para la confección de la declaración jurada complementaria que prevé el artículo 9° de la Resolución General N° 992. A tal fin, se utilizará exclusivamente el nuevo programa aplicativo que aprobará esta Administración Federal.


ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente norma tendrá efectos para los ejercicios comerciales iniciados a partir del día 31 de diciembre de 1999, inclusive.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

ARCA
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