CONSIDERANDO
Que la primera de las normas facultó al Ministerio de Economía a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.401, cláusulas que permiten utilizar los servicios de amortización y/o intereses que no se abonen en término para el pago de impuestos nacionales.
Que a tal fin, la Resolución Conjunta Nº 61/ 01 de la Secretaría de Hacienda y Nº 22/01 de la Secretaría de Finanzas, aprobó el procedimiento para el ejercicio de la opción impositiva de los instrumentos que emita el Gobierno Nacional en el marco del Decreto Nº 424/01, a efectos de su imputación en la cancelación de impuestos a cargo de esta Administración Federal.
Que en tal sentido corresponde instrumentar los requisitos y condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a fin de cancelar sus obligaciones impositivas mediante la aplicación de los referidos certificados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Administración, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios Informáticos Integrados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario, y por el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 61/01 de la Secretaría de Hacienda y Nº 22/01 de la Secretaría de Finanzas.
Por ello,