CONSIDERANDO
Que la citada resolución general hizo extensiva, al impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, la aplicación de las disposiciones de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, para el ingreso, determinación e información de las sumas liquidadas y percibidas por los agentes de percepción, así como del tributo propio devengado por las operaciones efectuadas por dichos sujetos.
Que razones operativas aconsejan sustituir el programa aplicativo del mencionado régimen por otro, que se encuentra en desarrollo por este Organismo.
Que, consecuentemente, resulta procedente eximir a los responsables, con relación al impuesto del asunto, de la presentación dispuesta en el artículo 4º de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias.
Que, por lo tanto, corresponde informar la fecha en la cual el nuevo aplicativo podrá obtenerse mediante la transferencia de la página "Web" de este Organismo y el vencimiento para la presentación de la declaración jurada.
Que, asimismo, el decreto del visto modificó las alícuotas del impuesto, por lo que procede sustituir los códigos de régimen a los efectos del ingreso del gravamen.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,