Texto vigente según Resolución General Nº 1015/2001 AFIP
ARTICULO 7°.- La presentación mencionada en el artículo anterior deberá estar acompañada de fotocopia autenticada ante escribano público de la documentación que se indica seguidamente:
1. Habilitación sanitaria expedida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para exportar carnes y/o menudencias, y
2. certificado de inscripción ante la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario, en calidad de "Propietario de Establecimiento" o "Arrendatario de Establecimiento", y
3. certificado de inscripción ante la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario, en calidad de "Exportador".
En defecto de la presentación de las fotocopias autenticadas indicadas precedentemente, podrá presentarse, alternativamente, fotocopia simple junto con el documento original respectivo, para su confrontación por personal de este Organismo.
Texto original según Resolución General Nº 1001/2001 AFIP
ARTICULO 7°.- La presentación mencionada en el artículo anterior deberá estar acompañada de fotocopia autenticada ante escribano público de la documentación que se indica seguidamente:
1. Habilitación sanitaria expedida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para exportar carnes y/o menudencias, a los mercados indicados en el artículo 1°, y
2. certificado de inscripción ante la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario, en calidad de "Propietario de Establecimiento" o "Arrendatario de Establecimiento", y
3. certificado de inscripción ante la Oficina Nacional del Control Comercial Agropecuario, en calidad de "Exportador".
En defecto de la presentación de las fotocopias autenticadas indicadas precedentemente, podrá presentarse, alternativamente, fotocopia simple junto con el documento original respectivo, para su confrontación por personal de este Organismo.