Anexo I
DETALLE DE LOS ELEMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CON LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
1. Constancia emitida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, cuyo modelo se consigna como Anexo lII, que certifique los siguientes aspectos del proyecto:
1.1 Aprobación del proyecto y que el mismo se encuentre comprendido en los beneficios de la Ley N° 25.080.
1.2 Afectación al proyecto de los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios que generaron el crédito fiscal que se solicita en devolución, detallados en el listado del inciso a) del artículo 29 de la Resolución N° 152/00 (S.A.G.P. y A.), en virtud de la destinación efectiva de los mismos, certificada por el ingeniero forestal o agrónomo responsable del emprendimiento. La precitada constancia deberá estar acompañada con copia de los elementos que se detallan a continuación, autenticada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION:
a) Listado previsto en el artículo 29, inciso a) de la Resolución N° 152/00 de dicha Secretaría incluido en el proyecto respectivo.
b) Certificación expedida por el ingeniero forestal o agrónomo responsable del emprendimiento mediante la cual acreditará la afectación de los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión al proyecto beneficiado.
2. Soporte magnético generado mediante la utilización del programa aplicativo que aprobará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acompañado por el formulario de Declaración Jurada que emitirá dicho programa.
Las solicitudes que se formulen deberán estar acompañadas de una certificación extendida por contador público independiente, quien deberá expedirse respecto de la imputación, valor, procedencia, registración y demás características del impuesto facturado cuya devolución se solicita, debiendo la firma del mencionado profesional estar autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en que se encuentre matriculado, según modelo que se consigna en el Anexo IV de la presente resolución conjunta.