AFIP

Disposición N° 982/2000

ASUNTO

Disposición N° 982/2000 (AFIP). ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa de la Dirección General Impositiva. S/modificación.

Fecha de emisión: 27/12/2000

B.O.: 29/12/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y por la Disposición N° 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición N° 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 62/99 citado en el Visto contempla el funcionamiento de tres (3) Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas, encontrándose actualmente una de ellas no operativa.

Que es facultad de esta Administración Federal asignar jurisdicción a las Subdirecciones Generales, determinando las unidades que actuarán bajo su dependencia.

Que atendiendo a la importancia y complejidad de los procesos vinculados con la atención de los contribuyentes y responsables de mayor significación fiscal en todo el país, resulta conveniente asignar esta jurisdicción a la Subdirección General de Operaciones Impositiva III, modificando a su vez la estructura de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que estas medidas permitirán una mejor organización de los procesos técnicos y operativos relacionados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a que está obligado el segmento de contribuyentes antes mencionado, potenciando su efectividad.

Que la propuesta respectiva ha sido formulada por la Dirección General Impositiva.

Que cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Planificación y Administración y de Recursos Humanos en los aspectos de su respectiva competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Asignar a la Subdirección General de Operaciones Impositivas III jurisdicción sobre la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables de mayor significación fiscal en todo el país.


ARTICULO 2° — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Grandes Contribuyentes Nacionales” y todas sus unidades dependientes.


ARTICULO 3° — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales” y “Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales”, dependientes jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.


ARTICULO 4° — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales”, dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.


ARTICULO 5° — Crear tres (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Penal Tributaria”, “Jurídica” y “Determinaciones de Oficio”, dependientes jerárquicamente del Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales.


ARTICULO 6° — Crear cuatro (4) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas: “Devoluciones y Trámites” y “Gestión de Cobro” dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales e “Inspección” e “Investigación” dependientes de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales.


ARTICULO 7° — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas: “Grandes Contribuyentes Individuales” dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y “Control de Gestión” dependiente de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales.


ARTICULO 8° — Crear siete (7) unidades orgánicas con nivel de División denominadas: “Verificaciones”, “Trámites y Consultas”, “Fiscalización de Devoluciones”, “Devoluciones y Recuperos N° 1” y “Devoluciones y Recuperos N° 2” dependientes del Departamento Devoluciones y Trámites y “Cobranzas Judiciales y Sumarios” y “Recaudación” dependientes del Departamento Gestión de Cobro, en el ámbito de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.


ARTICULO 9° — Crear cinco (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Externa I”, “Fiscalización Externa II”, “Fiscalización Externa III”, “Fiscalización Externa VI” y “Comprobaciones Externas”, dependientes del Departamento Inspección, en el ámbito de la Dirección Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales.


ARTICULO 10. — Reemplazar de la estructura organizativa vigente los Anexos A05, B05 y C por los que se aprueban por la presente.


ARTICULO 11. — La presente disposición tendrá vigencia a partir del 2 de enero de 2001.


ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Anexo C (texto según Disposición N° 4/01 -AFIP-)

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FIRMANTES

HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ

ARCA
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