Anexo I - Resoluci�n General N� 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resoluci�n General N� 259, y sus modificaciones

(Texto seg�n Resoluci�n General N� 2676)

 

Controladores Fiscales

ESPECIFICACION TECNICA, PROTOCOLOS DE ENSAYO, HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS.

CAPITULO I. NORMAS POR CONSULTAR.

Resoluci�n General N� 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias

Norma IRAM 4029 (IEC 65)

Norma IRAM 4100 (IEC 950)

Norma IRAM 4200 (IEC 68)

Norma IRAM 4201 (IEC 68-2-1)

Norma IRAM 4202 (IEC 68-2-2)

Norma IRAM 4203 (IEC 68-2-3)

Recomendaci�n IEC 801

CAPITULO II. OBJETO

Establecer las especificaciones t�cnicas, los protocolos de ensayo, la homologaci�n de marcas y modelos, los requisitos de reparaci�n y mantenimiento y las condiciones a cumplir por las Empresas Proveedoras para la comercializaci�n de Controladores Fiscales

CAPITULO III. DEFINICIONES

A. Controladores Fiscales (C.F.): son los equipamientos electr�nicos homologados por la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos destinados a procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de inter�s fiscal que se generan como consecuencia de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones. Se pueden mencionar los siguientes tipos:

1. Cajas Registradoras Electr�nicas Fiscales: son las cajas registradoras electr�nicas que cumplen con los requerimientos exigidos a los controladores fiscales.

2. Puntos de Venta Fiscales (P.O.S.): son los equipos denominados "puntos de venta" que cumplen con los requerimientos exigidos a los controladores fiscales.

3. Impresoras fiscales (I.F.): son las impresoras compatibles con computadoras personales, puntos de venta, balanzas u otros equipamientos equivalentes que, adem�s de cumplir con los requerimientos exigidos a los controladores fiscales, poseen ciertas caracter�sticas especiales definidas en esta resoluci�n general.

B. Cinta Testigo (C.T.): es una cinta de papel donde se imprimen, como m�nimo, los datos obligatorios especificados en correspondencia con los impresos en los restantes documentos fiscales, documentos no fiscales y no fiscales homologados, emitidos.

C. Jornada Comercial: se entender� como tal el per�odo comprendido entre la apertura y el cierre del establecimiento comercial. En caso de desarrollarse la actividad en forma continuada dicha jornada no podr� exceder - a los presentes fines- las VEINTICUATRO (24) horas.

D. Comprobante Diario de Cierre (C.D.C.): es el documento emitido por el controlador fiscal en el que se registran los datos relativos a las ventas realizadas durante la Jornada Fiscal. Se ejecuta mediante el comando de cierre diario (Z).

D'.Establecimiento: se refiere al espacio f�sico afectado a la actividad comercial que incluye el local definido en el precedente Apartado A' y puede abarcar asimismo la administraci�n, f�brica, lugar de exposici�n, etc.

E. Comprobante Fiscal: es el documento (tique, factura, tique factura, nota de venta, nota de d�bito o comprobantes equivalentes) emitido por el controlador fiscal, para ser entregado al comprador, prestatario o locatario como constancia de cualquiera de las operaciones generadoras de ingresos y relativas a la actividad del usuario.

E�. C�digo de versi�n: n�mero decimal correspondiente al programa de control cuya modificaci�n ha sido homologada. Deber� presentar el formato "wx.yz" donde:

"wx": representa un n�mero decimal de UNO (1) a NOVENTA Y NUEVE (99), a definir por el fabricante.

"yz": representa un n�mero decimal de CERO CERO (00) a NOVENTA Y NUEVE (99). El n�mero CERO CERO (00) corresponder� a la versi�n original del programa de control homologado por primera vez junto con el modelo del equipo, y ser� incrementado en UNO (1) por cada nueva versi�n homologada.

Opcionalmente, junto al c�digo de versi�n se podr� imprimir su denominaci�n comercial. A definir por el fabricante.

F. Documentos Fiscales (D.F.): son los documentos emitidos por un controlador fiscal, con valor fiscal, descriptos en los Apartados B., C., D. y E.

G. Documento No Fiscal Homologado (D.N.F.H.): es todo aquel documento emitido por un controlador fiscal no comprendido en el Apartado F. cuyo dise�o debe ser declarado para ser homologado conjuntamente con el controlador fiscal.

H. (Nota de redacci�n: Suprimido por RG 1127/2001)

I. Comprobante Cancelado: es aquel Comprobante Fiscal cuya emisi�n se desiste antes de su totalizaci�n. Se identifica con la leyenda Comprobante Cancelado y no se consigna en el mismo el total ni el Logotipo Fiscal.

J. Logotipo Fiscal: es el s�mbolo impreso por el controlador fiscal �nicamente en los documentos fiscales que emite.

K. Memoria Fiscal (M.F.): es una memoria no vol�til, inalterable e inaccesible por el responsable en la cual los datos son almacenados en forma consecutiva.

L. Memoria de Trabajo (M.T.): es una memoria transitoria en la cual se almacenan los datos relativos a la actividad de la Jornada Fiscal.

M. N�mero de registro del Controlador Fiscal: es el c�digo alfanum�rico compuesto por:

1.Un caracter identificatorio del Fabricante, Representante o Importador.

2.Un caracter identificatorio de la marca del controlador fiscal.

3.Un caracter identificatorio del modelo del controlador fiscal.

4.El n�mero de serie de no m�s de SIETE (7) d�gitos que ser� asignado por el fabricante.

Los caracteres indicados en los puntos 1. a 3. conformar�n el C�digo Asignado (formulario de declaraci�n jurada N� 566) a otorgarse en el momento de la homologaci�n.

N. Libro Unico de Registro: es el libro perteneciente a un �nico controlador fiscal donde se asientan los datos particulares del mismo, del fabricante o importador, y los relativos a intervenciones por mantenimiento u otros controles eventuales efectuados por la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos. Deber� encontrarse permanentemente a disposici�n del personal fiscalizador de este Organismo.

O. Jornada Fiscal: Per�odo transcurrido entre el inicio de las operaciones del d�a y la emisi�n del Comprobante Diario de Cierre correspondiente a dicho d�a.

P. Inicializaci�n: Procedimiento por el cual un Controlador Fiscal inicia su operaci�n en modo fiscal a partir de la introducci�n, en la Memoria Fiscal, del N�mero de Registro del equipo, del c�digo de identificaci�n del punto de venta, de la Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) y de la denominaci�n del usuario. Este procedimiento deber� ser realizado �nicamente por el servicio t�cnico autorizado.

Q. Estado "en espera": Estado de operaci�n en el que se encuentra un Controlador Fiscal inicializado despu�s de haberse ejecutado el comando de cierre diario (Z) pero antes del inicio de la Jornada Fiscal.

R. Estado "en emisi�n de Comprobante Fiscal": Unico estado de operaci�n de un Controlador Fiscal inicializado en el que puede confeccionar y emitir un Comprobante Fiscal.

S. Estado "en Jornada Fiscal": Estado de operaci�n al que un Controlador Fiscal inicializado ingresa despu�s de haberse emitido el primer Comprobante Fiscal de la jornada fiscal y al que regresa despu�s de cada Documento Fiscal o no Fiscal (homologado o no), que se emita. El abandono de este estado se logra despu�s de haberse ejecutado el Comando de Cierre Diario (Z).

T. Estado "en emisi�n de Comprobante de Auditor�a": Estado de operaci�n de un Controlador Fiscal inicializado, que permite la emisi�n de un Comprobante de Auditor�a, al cual se accede desde los estados "en espera" y "en Jornada Fiscal".

U. Estado "en emisi�n de Documento no Fiscal Homologado": Estado de operaci�n de un Controlador Fiscal inicializado, que permite la emisi�n de un Documento no Fiscal Homologado, al cual se accede desde los estados "en espera" y "en Jornada Fiscal".

V. (Nota de redacci�n: Suprimido por RG 1127/2001)

W. Bloqueo del Controlador: Estado del equipo que impide la operatividad del mismo y hace necesaria la intervenci�n del servicio t�cnico para restablecerla, debiendo romper el precinto fiscal. En caso de que se efect�e un bloqueo de controlador fiscal con el fin de cambio de memoria fiscal o de baja del mismo, �ste debe permitir ejecutar las funciones de solicitud e impresi�n de los Comprobantes de Auditor�a y extracci�n electr�nica de datos de la Memoria Fiscal.

X. Equipos il�citos: Son aquellos equipos emisores de comprobantes que no fueren homologados por la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos o cuya homologaci�n fuere revocada por la misma.

Y. Empresa proveedora: Empresa que re�ne las condiciones establecidas por esta resoluci�n general y que se encuentra autorizada por la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS a comercializar controladores fiscales y a brindarles asistencia t�cnica.

Z. "SOLICITUD" (Solicitud de autorizaci�n y aceptaci�n de condiciones): Es el documento a firmar por el representante legal de la empresa proveedora, previo al acto de emisi�n de la resoluci�n general por la que se homologue el primer modelo de equipo presentado por dicha empresa. Contendr� las obligaciones y sanciones por incumplimiento a lo establecido en la presente resoluci�n general y en dicha "SOLICITUD".

A'.Local: sector f�sico donde se encuentra ubicado el controlador fiscal destinado a ingresar, procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de inter�s de las operaciones de ventas, prestaciones de servicios o locaciones, as� como otras operaciones propias del establecimiento (ej. cobro y vuelto), donde no podr� existir otro tipo de impresora no fiscal. En aquellos casos en que no se puedan determinar divisiones f�sicas entre el sector correspondiente al Controlador Fiscal y el resto del establecimiento, se considerar� a todo el �mbito como "local".

B'.Sistema manual: se refiere a la emisi�n de comprobantes que puede ser: en forma manuscrita, mediante la utilizaci�n de P.C. -�nicamente si se utiliza como procesador de texto- o por Controlador Fiscal si se trata de documentos no fiscales homologados o documentos no fiscales.

NOTA: A los fines de este anexo, donde dice "factura" deber� interpretarse "factura o documento equivalente" (vgr. tique factura).

CAPITULO IV. CLASIFICACION

A. A los efectos de la presente norma los distintos tipos de controlador fiscal se clasifican en:

1. Controladores Fiscales Cerrados: Son aquellos que est�n totalmente definidos en el momento de su fabricaci�n a trav�s de su estructura f�sica (hardware) y de su programa de control grabado en su totalidad en memoria del tipo ROM (firmware). Casos t�picos: Caja Registradora e impresora fiscal.

2. Controladores Fiscales Abiertos: Son aquellos cuyo programa de control no est� totalmente grabado en una memoria tipo ROM, por lo cual su programaci�n es factible de ser alterada o modificada por el usuario. En este tipo de controlador fiscal, la emisi�n de los comprobantes fiscales se har� a trav�s de un sistema de impresi�n que deber� cumplir con las caracter�sticas funcionales y constructivas definidas para la IMPRESORA FISCAL. El v�nculo f�sico de la impresora fiscal, en el caso espec�fico de Puntos de Venta Fiscales u otros equipamientos equivalentes de tipo modular, podr� ser definido por el fabricante al s�lo efecto de ser empleado como parte integrante de dicho sistema.

La empresa deber� facilitar todos los recursos que permitan la realizaci�n de los ensayos en un todo de acuerdo con los protocolos establecidos para la impresora fiscal con v�nculo RS 232C.

B. Con independencia de su clasificaci�n, los controladores fiscales podr�n estar dise�ados para emitir comprobantes con las siguientes opciones:

1. Emitir, manteniendo una numeraci�n correlativa �nica, seg�n el siguiente detalle:

a) s�lo tiques, o

b)tiques y facturas del tipo "B" o "C", o

c)tiques y tique facturas del tipo "B" o "C", o

d)tiques y tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C", o

e)tique facturas del tipo "B" o "C", o

f)tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C", o

g)facturas "B" o "C" solamente.

2. Cualquiera de las opciones del punto anterior relativas a tiques y comprobantes "B", con el agregado de la emisi�n de facturas "A" y tique facturas "A", en cuyo caso se otorgar� a los comprobantes del tipo "A" numeraci�n correlativa propia.

CAPITULO V. ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL

Descripci�n del proceso, registro y almacenamiento de los datos fiscales.

El controlador fiscal efectuar� toda la aritm�tica de los Documentos Fiscales y adem�s, durante la Jornada Fiscal, el controlador fiscal actualizar� la suma de los totales de los Comprobantes Fiscales emitidos, tambi�n realizar� la suma de los montos del impuesto al valor agregado (I.V.A.) discriminados seg�n la al�cuota de dicho gravamen.

Estos datos (el total de ingresos y los totales discriminados del I.V.A.) se almacenar�n en la memoria de trabajo junto con otros datos de inter�s fiscal especificados en esta normativa. Dichas sumas se realizar�n con una precisi�n del centavo.

Al ejecutar el comando de cierre diario (Z) se volcar�n los datos totalizados de ingresos y del IVA a la memoria fiscal, pudi�ndose eliminar la parte decimal mediante un algoritmo de redondeo (+0,5).

Se acepta el funcionamiento en Modo de Entrenamiento. Se puede ingresar a �ste solamente antes de haber realizado la inicializaci�n del controlador fiscal. Luego de la inicializaci�n este modo de funcionamiento debe quedar inhabilitado en forma permanente.

Los datos a elaborar e imprimir por un controlador fiscal podr�n ser introducidos mediante un teclado espec�fico u otro medio id�neo para el ingreso de la informaci�n.

El controlador fiscal, cualquiera sea su tipo (Caja Registradora, Punto de Venta o Impresora), deber� contar con los siguientes elementos:

A. Dispositivo de impresi�n

1. Controladores Fiscales con cinta testigo (emisi�n de tique y tique factura o de tique y facturas o documentos equivalentes).

El Dispositivo de Impresi�n generar� originales de los Comprobantes Fiscales, Comprobantes de Auditor�a, Comprobantes Diarios de Cierre, Comprobantes Cancelados y de los Documentos No Fiscales de conformidad con el Anexo II de la presente resoluci�n general.

El duplicado de los mismos (tique y facturas "B" o "C"), constitutivo de la cinta testigo, se confeccionar� mediante generaci�n de copia por sistema de papel carb�nico o similar o por generaci�n de segundo original.

En el caso de generarse un segundo original, el m�todo de impresi�n de la cinta testigo asegurar� que no se empiece a imprimir una nueva l�nea (n+1) en uno de los documentos sin antes haber impreso la l�nea anterior (n) en ambos. Deber� respetarse este procedimiento cuando el controlador fiscal emite tique. Cuando se emitan facturas se admitir� que la impresi�n de la cinta testigo sea inmediatamente posterior a la de la factura debiendo asegurarse que, hasta tanto no se completen los correspondientes datos en la cinta testigo, no se inicie la impresi�n de un nuevo Documento.

Deber� implementarse un m�todo de almacenamiento ordenado y continuo de la cinta testigo a medida que est� siendo impresa, de tal modo que, una vez completada, no deba recurrirse a un ordenamiento posterior con el fin de ser archivada.

El dispositivo de impresi�n posibilitar� la confecci�n del duplicado de las facturas "A" y tique facturas "A", por generaci�n de copia con sistema de papel carb�nico o similar, o por generaci�n de copia en original. Dicha copia deber� identificarse con la leyenda "Duplicado".

El agotamiento del papel utilizado para la impresi�n de cualesquiera de los Documentos Fiscales deber� trabar el funcionamiento del controlador fiscal hasta tanto no se realimente con el correspondiente papel.

2. Controladores Fiscales sin cinta testigo (emisi�n de facturas solamente).

El dispositivo de impresi�n generar� originales de los Comprobantes Fiscales, Comprobantes de Auditor�a, Comprobantes Diarios de Cierre y Comprobantes Cancelados.

El duplicado de las facturas "A", se confeccionar� mediante generaci�n de copia por sistema de papel carb�nico o similar, o por sucesiva generaci�n de originales debiendo, en todos los casos, identificarse la copia con la leyenda "Duplicado".

3. Requisitos generales.

En todos los casos la impresi�n ser� clara y legible a simple vista.

La altura de los caracteres no deber� ser inferior a DOS MILIMETROS (2 mm.) para dispositivos de impresi�n con resoluciones menores a CIENTO CINCUENTA PUNTOS POR PULGADA (150 dpi). Podr�n tener una altura de UN MILIMETRO Y MEDIO (1,5 mm.) en aquellos dispositivos que igualen o superen la mencionada cantidad de puntos por pulgada.

Deber� posibilitar la impresi�n del logotipo fiscal y no aceptar otros caracteres programables en modo gr�fico salvo los expresamente indicados en el Anexo II.

El ancho m�nimo del papel utilizado para la impresi�n de los Documentos Fiscales ser� de TRES CENTIMETROS Y MEDIO (3,5 cm.), excepto:

a) En el caso de equipos port�tiles que admitir�n un ancho m�nimo de DOS CENTIMETROS CON OCHO MILIMETROS (2,8 cm.), siempre que se impriman por l�nea un m�nimo de DIECIOCHO (18) caracteres.

b) En el supuesto de tique facturas que admitir� un ancho m�nimo de SEIS CENTIMETROS CON OCHO MILIMETROS (6,8 cm.) con un m�nimo de TREINTA Y OCHO (38) caracteres por l�nea.

c) Que se trate de facturas cuyas dimensiones se ajustar�n a lo establecido en la Resoluci�n General N� 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

En caso de desconexi�n del dispositivo de impresi�n el controlador fiscal deber� bloquearse o trabarse no permitiendo realizar operaciones hasta la restauraci�n de la conexi�n.

B. Programa de Control

Las prestaciones m�nimas y obligatorias del Programa de Control del controlador fiscal son:

1. C�lculo, suma y almacenamiento de los totales consignados en los Comprobantes Fiscales emitidos durante la jornada fiscal y de los correspondientes montos del impuesto al valor agregado discriminados por tasa.

2. Almacenamiento consecutivo de los datos especificados en la memoria fiscal.

3. Elaboraci�n de los totales correspondientes a las ventas realizadas en un per�odo determinado y del correspondiente monto del Impuesto al Valor Agregado a los efectos de la confecci�n del Comprobante de Auditor�a.

4. Elaboraci�n del Comprobante Diario de Cierre y del Comprobante de Auditor�a.

5. Registro consecutivo y progresivo de:

5.1.Comprobantes Fiscales emitidos de tipo tiques, tique facturas "B" o "C" y facturas "B" o "C".

5.2.Comprobantes Fiscales emitidos de tipo factura "A" y tique factura "A".

5.3.Comprobantes Cancelados antes de finalizada la transacci�n. Los documentos fiscales emitidos sin totales o sin logotipo fiscal ser�n considerados como cancelados. (Requisito v�lido solo para controladores fiscales que permiten esta opci�n).

Todo comprobante fiscal cancelado debe ser emitido siempre con el n�mero correspondiente.

5.4.Comprobantes Diarios de Cierre. El N�mero Progresivo del Comprobante Diario de Cierre (Z) es un n�mero interno que se incrementa en UNO (1) luego de cada totalizaci�n diaria, s�lo modificable por el microc�digo del Controlador Fiscal. El programa de control deber� verificar la consistencia o calcular el n�mero progresivo teniendo en cuenta el n�mero del �ltimo Comprobante Diario de Cierre emitido contenido en la memoria fiscal. No habr� ning�n comando que permita su alteraci�n.

5.5.Documentos No Fiscales Homologados emitidos.

5.6.Documentos No fiscales emitidos.

5.7.Bloqueos del equipo.

6.Emisi�n del documento fiscal una vez asegurada la actualizaci�n de la memoria de trabajo.

7.Verificar que s�lo se puedan emitir los comprobantes de ventas, locaciones o servicios definidos como comprobantes fiscales.

8.En el caso de controladores fiscales que emitan copias en original deber� controlar que se hayan emitido todas las copias requeridas por sucesiva generaci�n de originales y bloquear la emisi�n del pr�ximo comprobante original hasta tanto no se complete la emisi�n de dichas copias.

9.El controlador fiscal podr� disponer de un n�mero mayor de prestaciones opcionales, dependiendo de cada fabricante el modo de implementaci�n de las mismas. Junto con ellas, el fabricante podr� incorporar prestaciones reservadas, no disponibles al usuario, con prop�sito de diagn�stico, mantenimiento, etc..

Todas las prestaciones obligatorias, opcionales y reservadas deber�n ser declaradas y documentadas.

El programa de control garantizar� que la ejecuci�n de prestaciones opcionales y/o reservadas, no afectar� el correcto funcionamiento del controlador fiscal como tampoco debilitar� la seguridad fiscal del mismo. Adem�s garantizar� que el intento de ejecuci�n de una prestaci�n no incluida dentro de los anteriores, ser� ignorado por el controlador fiscal, manteniendo su correcto funcionamiento.

10.Validaci�n de la Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente usuario, previo a su almacenamiento en la memoria fiscal, y en el caso de emisi�n de facturas o documentos equivalentes tipo "A", la correspondiente al comprador, locatario o prestatario, antes de la impresi�n de dicho dato. A tal efecto la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos suministrar� a la empresa proveedora, oportunamente, el correspondiente algoritmo.

11.Utilizaci�n del controlador ante un corte de energ�a: Ante un corte de energ�a el�ctrica durante la ejecuci�n de un comprobante iniciado, una vez repuesta aquella, se podr� utilizar el controlador para continuar con la registraci�n e impresi�n siempre que sus datos sean consistentes y recuperables. Caso contrario, se deber� cancelar el comprobante e imprimir en una l�nea "CORTE DE CORRIENTE" y a continuaci�n "COMPROBANTE CANCELADO".

Siempre que se cancele un comprobante deber� quedar impreso y registrado su n�mero.

Al reponerse la energ�a el�ctrica, en el supuesto que se deba reimprimir una l�nea incompleta en otro rengl�n del documento se deber�, como m�nimo, imprimir previamente la leyenda "CORTE DE CORRIENTE".

En caso de impresoras fiscales que emitan facturas, recibos y/o notas de cr�dito como Documentos No Fiscales Homologados (D.N.F.H.), cuyo sistema de arrastre de papel ante un corte de energ�a no permita imprimir en el mismo comprobante la leyenda indicada anteriormente, deber� emitirse dicho texto en un documento no fiscal o no fiscal homologado a continuaci�n del comprobante anulado.

Si el corte se produjese luego de haberse totalizado el comprobante y el programa de control no pudiese determinar si se ha impreso el logotipo fiscal, se considerar� como emitido el mismo, debiendo hacerse una nota de cr�dito para anular la operaci�n

12. El programa de control deber� implementar las restricciones necesarias para que un campo no pueda superponerse al otro, debiendo existir, por lo menos, un car�cter en blanco como separador precediendo al campo num�rico. En caso de que la longitud de la descripci�n supere la capacidad del campo, el texto podr� continuar en la l�nea siguiente, hasta un m�ximo de SIETE (7) l�neas consecutivas �impresas o no-, imprimi�ndose el correspondiente monto en el campo num�rico de la �ltima l�nea ocupada

13.El Programa de Control admitir� un m�ximo de NOVENTA Y NUEVE (99) bloqueos efectuados con una misma memoria fiscal, superada esa cantidad ser� necesario el cambio de dicha memoria para volver al estado de operatividad del mismo.

La modificaci�n del Programa de Control, deber� permitir que todos los documentos que se emitan contengan el c�digo de la versi�n homologada, el que se imprimir�:

1. De tratarse de documentos fiscales: en la misma l�nea o en la anterior a la que se imprime el n�mero de registro del controlador fiscal.

2. Si se trata de documentos no fiscales homologados: al pie del documento.

Asimismo, en el comprobante de auditor�a se deber� indicar cada cambio de versi�n, mediante la impresi�n de:

1. La leyenda "VERSION:"

2. El c�digo de Versi�n.

3. Fecha de instalaci�n de la versi�n.

4. N�mero del comprobante diario de cierre (informe Z) correspondiente a la primera jornada fiscal luego del cambio.

Los datos indicados en el p�rrafo anterior ser�n extra�dos de la memoria fiscal.

C. Memoria de Trabajo

En esta memoria se acumular�n durante la jornada fiscal, el total de las ventas realizadas, los totales de IVA correspondientes, el acrecentamiento del IVA por operaciones con responsables no inscriptos - discriminados por al�cuota -, los importes de las percepciones del impuesto al valor agregado y/o de otros tributos discriminados seg�n el r�gimen que las origina. En esta memoria se almacenar�n tambi�n los contadores de:

1.Documentos Fiscales emitidos cuyos registros consecutivos y progresivos se especifican en el Apartado B, punto 5. del presente Cap�tulo.

2.Documentos No Fiscales y Documentos No fiscales Homologados emitidos cuyos registros consecutivos y progresivos se especifican en el Apartado B, punto 5., del presente Cap�tulo.

3.Comprobantes Cancelados. (Requisito v�lido solo para controladores fiscales que permitan cancelar comprobantes).

Se garantizar� la conservaci�n y la inalterabilidad del contenido de la Memoria de Trabajo por un per�odo no inferior a TREINTA (30) d�as, en caso de falla del suministro de energ�a el�ctrica.

Se implementar� un m�todo que evite el desborde de los registros de la memoria de trabajo, trabando el funcionamiento del controlador fiscal hasta tanto se ejecute el comando de cierre diario (Z).

Se dispondr� de un programa de autodiagn�stico, presente y activo en cada encendido de la m�quina que controlar� la integridad de los datos contenidos en dicha memoria; cuando faltara la citada integridad o se produjera una p�rdida eventual de datos, el funcionamiento del controlador fiscal deber� bloquearse. Deber� ser imprescindible la actuaci�n del servicio t�cnico para el desbloqueo del mismo. Al igual que en otros casos de bloqueo, quedar�n grabadas en la Memoria Fiscal las veces que fue necesario restablecer el funcionamiento.

Para realizar un borrado total de esta memoria, ser� necesaria la intervenci�n del servicio t�cnico, el cual deber� acceder al interior del controlador fiscal previa rotura del precinto fiscal.

D. Memoria Fiscal

La memoria fiscal deber� mantener los datos en ella almacenados sin la necesidad de alimentaci�n el�ctrica.

1.Datos a almacenar:

1.1.En el momento de la inicializaci�n:

1.1.1.N�mero de registro del Controlador Fiscal.

1.1.2.C�digo de Identificaci�n del punto de venta.

1.1.3.Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente usuario.

1.1.4.Apellido y nombres y/o denominaci�n del contribuyente usuario.

1.2.Al final de las operaciones de la Jornada Fiscal, ante la ejecuci�n de un comando de cierre diario (Z):

1.2.1.El total de los ingresos diarios. El tama�o m�nimo de este registro ser� tal que pueda almacenar un valor con numeraci�n decimal de hasta 9 d�gitos (999.999.999).

1.2.2.El total de IVA. A estos efectos se incluir� �nicamente el d�bito fiscal determinado por aplicaci�n de las al�cuotas correspondientes al precio neto conforme a lo normado en el art�culo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. El tama�o m�nimo de este registro ser� tal que pueda almacenar un valor con numeraci�n decimal de hasta NUEVE (9) d�gitos (999.999.999).

1.2.3.Fecha.

1.2.4.N�mero consecutivo de los �ltimos Comprobantes Fiscales emitidos (contador de tiques, tique facturas "B" o "C" y facturas "B" o "C"; y contador de facturas "A" y tique facturas "A") antes de la totalizaci�n diaria. Este es un n�mero que se incrementa en UNO (1)cuando se emite un comprobante fiscal. Capacidad m�nima SEIS (6) d�gitos (999.999) y capacidad m�xima de OCHO (8) d�gitos (99.999.999).

1.2.5.Cantidad de Comprobantes Cancelados en la Jornada Fiscal. (Requisito v�lido solo para controladores fiscales que permitan esta opci�n).

1.2.6.N�mero consecutivo del Comprobante Diario de Cierre emitido.

1.2.7.Cantidad de veces que el CONTROLADOR FISCAL qued� bloqueado seg�n lo definido en el Cap�tulo III, Apartado W. del presente Anexo.

1.2.8. Importe total de las operaciones efectuadas mediante Notas de Cr�dito (s�lo para controladores fiscales que admitan esta opci�n).

1.2.9. Importe total de cr�dito fiscal del impuesto al valor agregado originado por Nota de Cr�dito. El tama�o m�nimo de este registro ser� tal que pueda almacenar un valor con numeraci�n decimal de hasta NUEVE (9) d�gitos (s�lo para controladores fiscales que admitan esta opci�n).

1.2.10.N�mero progresivo de la �ltima Nota de Cr�dito emitida como documento no fiscal homologado (contador de Notas de Cr�dito de tipo "C" o "B", y contador de Notas de Cr�dito de tipo "A"), antes de la totalizaci�n diaria. Este es un n�mero que se incrementa en UNO (1) cuando se emite un documento no fiscal homologado como Nota de Cr�dito. Capacidad m�nima SEIS (6) d�gitos y capacidad m�xima OCHO (8) d�gitos. (S�lo para controladores fiscales que admitan esta opci�n).

1.2.11.N�mero progresivo del �ltimo remito emitido como documento no fiscal homologado antes de la totalizaci�n diaria. Este es un n�mero que se incrementa en UNO (1) cuando se emite un documento no fiscal homologado como remito. Capacidad m�nima SEIS (6) d�gitos y capacidad m�xima OCHO (8) d�gitos. (S�lo para controladores fiscales que admitan esta opci�n).

2.Capacidad:

La memoria fiscal deber� tener como m�nimo una capacidad tal que permita almacenar hasta:

-1825 registros diarios de los datos indicados en el punto 1.2. de este apartado.

-1 Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.).

-1 Apellido y nombres o Denominaci�n.

-1 C�digo identificatorio del punto de venta (Resoluci�n General N� 3.419 (DGI)), sus modificatorias y complementarias.

-1 N�mero de Registro del Controlador Fiscal.

La capacidad m�nima de los totales en la memoria fiscal deber� ser tal que permita almacenar un valor con numeraci�n decimal cuya parte entera tenga 9 d�gitos (999.999.999).

Capacidad M�nima M.T. Capacidad M�nima M.F.

999.999.998,99 --> 999.999.999

Debe asegurarse la conservaci�n en el tiempo del contenido de la memoria.

Cuando la capacidad remanente de la memoria fiscal sea inferior a la capacidad necesaria para almacenar TREINTA (30) cierres diario, debe imprimirse en los Comprobantes Diarios de Cierre un mensaje apropiado que avise tal situaci�n.

3.Otros requisitos:

En caso de eventual falla, desconexi�n o saturaci�n de la memoria fiscal, ello debe ser detectado por el controlador fiscal e indicado mediante un mensaje apropiado. El controlador fiscal no debe permitir el registro de operaciones hasta tanto no se realice la intervenci�n que corresponda. De verificarse la saturaci�n de la memoria fiscal debe permitirse la lectura de la misma.

La memoria fiscal debe estar cubierta y adherida a la parte interna del aparato mediante resina epoxi de modo de impedir su remoci�n sin que queden evidencias de ello.

Se admite la fijaci�n de la memoria fiscal, que en todos los casos deber� estar recubierta con resina epoxi, a la parte interna del controlador fiscal o a un componente inamovible respecto de la estructura del mismo, asegur�ndola con elementos soldados a la base de fijaci�n. Dichos elementos y la base de fijaci�n ser�n de id�ntico material debiendo grabarse la soldadura de uni�n con el sello identificatorio del fabricante de origen o de la empresa proveedora. Se deber�n presentar planos y fotograf�as de los referidos sellos.

La memoria fiscal no debe alterarse ni borrarse en condiciones normales de operaci�n al ser sometida durante DIEZ (10) minutos a una intensidad de radiaci�n de QUINCE (15) vatios por cent�metro cuadrado, con longitud de onda de "2 537 A" seg�n las condiciones de ensayo previstas por esta resoluci�n general.

Deber� equiparse con elementos de protecci�n que impidan el da�o por sobretensi�n.

El m�dulo de Memoria Fiscal debe ser un bloque s�lido de resina epoxi dentro del cual debe disponerse la memoria fiscal propiamente dicha. Dentro de este bloque de resina se podr�n incluir, adem�s de la memoria fiscal, algunos componentes pasivos y/o algunos integrados de tipo excitador (drivers) como �nica excepci�n.

Los requerimientos indicados precedentemente podr�n ser suplidos mediante la utilizaci�n de una memoria tipo EPROM con encapsulado tipo OTP sin ventana de borrado, cuya incorporaci�n tendr� car�cter de obligatoria a partir del d�a 2 de enero de 2010.

El dise�o del m�dulo de Memoria Fiscal deber� permitir la lectura de la/s Memoria/s Fiscal/es con un lectograbador de memorias tipo Eprom est�ndar. Se admite para esta lectura el empleo de un adaptador pasivo del conector del M�dulo de MF al z�calo del lectograbador de Eprom. Este adaptador se deber� entregar junto a los tres prototipos del modelo a ensayar.

El recept�culo donde se aloja la memoria fiscal para su llenado con resina epoxi, deber� presentar salientes o su forma ser� tal que impida extraer el bloque de memoria sin producir la rotura del recipiente.

La modalidad utilizada en la grabaci�n de los montos dentro de la memoria fiscal, debe ser por l�gica inversa, de modo tal que cada escritura implique un incremento en el valor de los mismos.

 

E. Logotipo Fiscal

El Logotipo Fiscal ser� impreso autom�ticamente como cierre s�lo de los documentos fiscales, luego que el controlador fiscal ha actualizado la memoria de trabajo en la forma ya descripta. Su dise�o responder� al indicado en el Anexo III.

El fabricante del controlador fiscal deber� implementar las protecciones y/o restricciones necesarias para que este logotipo s�lo pueda ser reproducido en un documento "FISCAL".

F. Documentos Emitidos

Responder�n al Anexo II de esta resoluci�n general.

G. Cambio de Propiedad

Deber� preverse la factibilidad de cambio de la memoria fiscal en los casos de cambio de propiedad o de saturaci�n de la misma. Tal cambio no implicar� alteraciones a la electr�nica asociada.

Deber� incluirse una prestaci�n especial -a ser utilizada por personal de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos- que permita el bloqueo del controlador fiscal cuando se solicite su baja o el cambio de la Memoria Fiscal por saturaci�n de la misma. La operatividad del controlador fiscal no deber� normalizarse sin la intervenci�n del servicio t�cnico autorizado. Dicho bloqueo �nicamente podr� concretarse despu�s de ejecutar el comando de cierre diario (Z).

El servicio t�cnico que realice la remoci�n de la memoria fiscal deber� entregarla al responsable solicitante de la baja del controlador fiscal, mediando un remito donde consten:

-N� de Registro del Controlador Fiscal.

-N� de punto de venta (Anexo II Cap�tulo I, Apartado A., punto 1.f, Apartado B.: Facturas tipo A, B y C - Sector A punto 7, Apartado C.: Recibos tipo A, B y C - Sector A punto 7, Apartado D.: Tique facturas tipo A, B y C - Sector B punto 11).

-Fecha de entrega de la memoria fiscal.

-Identificaci�n del t�cnico autorizado actuante mediante indicaci�n del apellido y nombres, n�mero de credencial, firma y sello.

H. Cubierta exterior

El controlador fiscal se completar� mediante una cubierta que impida el acceso a los componentes el�ctricos y electr�nicos asociados a la parte funcional del equipo sin la previa violaci�n de un precinto de seguridad.

El precinto ser� �nico y estar� ubicado en un sitio visible y accesible desde el exterior del gabinete, ser� colocado por el fabricante, Empresa Proveedora o por el servicio t�cnico autorizado y responder� al dise�o aprobado juntamente con el controlador fiscal. Deber� contener adem�s la identificaci�n del fabricante y estar premarcado con codificaci�n num�rica o alfanum�rica que individualice al precinto. No se aceptar�n los sellos de plomo acu�ado o similares.

Sobre la cubierta, adem�s de otras exigencias establecidas por la legislaci�n vigente, deber� indicarse:

1. Empresa proveedora (inscripta en el REGISTRO)

2. Marca y modelo.

3. Leyenda "N�mero de registro del controlador" e indicaci�n del correspondiente dato.

4. Potencia Consumida.

5. Pa�s de Origen.

Asimismo deber� inscribirse -en forma indeleble y permanente- la leyenda "Controlador Fiscal Homologado" de manera tal que sea visible al p�blico y que est� dispuesto sobre la cubierta precintada o sobre la parte estructural del equipo. La altura m�nima de las letras ser� de 5 mm.

I. Caracter�sticas Generales

1. Los requerimientos funcionales, seg�n la forma de alimentaci�n, son:

1.1. Controlador Fiscal con alimentaci�n de tensi�n en l�nea:

El controlador fiscal deber� funcionar correctamente entre los siguientes valores:

Tensi�n de Alimentaci�n ....220 V, -15%, +10%

Frecuencia de Alimentaci�n....50 Hz, + 2%, - 2%

1.2. Controlador Fiscal con alimentaci�n de tensi�n de l�nea y con bater�as internas (el acceso a las bater�as est� protegido por el precinto fiscal).

El Controlador Fiscal deber� funcionar correctamente entre los siguientes valores:

Tensi�n de Alimentaci�n ....220 V, -15%, +10%

Frecuencia de Alimentaci�n 50 Hz, + 2%, - 2%

Sin alimentaci�n de l�nea las bater�as deben permitir imprimir por lo menos QUINIENTOS (500) tiques de QUINCE (15) l�neas de QUINCE (15) caracteres cada una. El programa de control deber� proveer una se�alizaci�n ac�stica y/o luminosa cuando la capacidad de energ�a remanente asegure la posibilidad de emisi�n de por lo menos CIENTO VEINTE (120) tiques de QUINCE (15) l�neas de QUINCE (15) caracteres cada una.

1.3. Controlador Fiscal con alimentaci�n de tensi�n de l�nea y/o con bater�as extra�bles (su remoci�n no requiere la rotura del precinto fiscal).

El controlador fiscal, si permite su conexi�n a l�nea, deber� funcionar correctamente entre los siguientes valores:

Tensi�n de Alimentaci�n ....220 V, -15%, +10%

Frecuencia de Alimentaci�n ....50 Hz, + 2%, - 2%

Sin alimentaci�n de l�nea, las bater�as recomendadas por la empresa proveedora deben permitir la impresi�n de por lo menos CIENTO VEINTE (120) tiques de QUINCE (15) l�neas de QUINCE (15) caracteres cada una.

1.4. Controlador Fiscal alimentado con bater�as internas y provisto con cargador de bater�as exterior.

El cargador de bater�as deber� funcionar entre los siguientes valores:

Tensi�n de Alimentaci�n ....220 V, -15%, +10%

Frecuencia de Alimentaci�n ....50 Hz, + 2%, - 2%

El dise�o del Controlador Fiscal debe ser tal que NO permita su uso en la condici�n de carga de bater�as. Esto se implementar� mediante la desconexi�n autom�tica de la alimentaci�n principal del equipo cuando se conecta el cargador externo.

Sin alimentaci�n de l�nea, las bater�as deben permitir imprimir por lo menos QUINIENTOS (500) tiques de QUINCE (15) l�neas de QUINCE (15) caracteres cada una. El programa de control deber� proveer una se�alizaci�n ac�stica y/o luminosa cuando la capacidad de energ�a remanente asegure la posibilidad de emisi�n de CIENTO VEINTE (120) tiques de QUINCE (15) l�neas de QUINCE (15) caracteres cada una.

1.5. Controlador Fiscal alimentado con bater�as extra�bles y provisto con cargador de bater�as exterior.

El cargador de bater�as deber� funcionar entre los siguientes valores:

Tensi�n de Alimentaci�n ....220 V, -15%, +10%

Frecuencia de Alimentaci�n ....50 Hz, + 2%, - 2%

El dise�o del Controlador Fiscal debe ser tal que NO permita su uso en la condici�n de carga de bater�as. Esto se implementar� mediante la desconexi�n autom�tica de la alimentaci�n principal del equipo cuando se conecta el cargador externo.

Sin alimentaci�n de l�nea, las bater�as recomendadas por la empresa proveedora deben permitir la impresi�n de por lo menos CIENTO VEINTE (120) tiques de QUINCE (15) l�neas de QUINCE (15) caracteres cada una.

En todos los casos:

Se deber� asegurar el correcto funcionamiento del equipo ante una interrupci�n de la alimentaci�n, ya sea que esta interrupci�n se origine por:

a) Descarga de las bater�as.

b) Desconexi�n de las bater�as (aplicable si las bater�as se pueden extraer sin la rotura del precinto fiscal).

c) Un cortocircuito en los bornes de la bater�a (aplicable si las bater�as se pueden extraer sin la rotura del precinto fiscal).

d) Desconexi�n/conexi�n de la l�nea de alimentaci�n (aplicable de tener esta prestaci�n).

e) Desconexi�n/conexi�n del cargador externo de bater�as (aplicable de tener esta prestaci�n).

El controlador fiscal deber� funcionar correctamente en el siguiente rango de los par�metros ambientales:

Humedad Relativa .....10 %, 90 %

Temperatura ..... 0 a 40�C

En el caso de impresoras fiscales que emitan facturas, recibos y/o notas de cr�dito como Documentos No Fiscales Homologados (DNFH), cuyo m�dulo de impresi�n sea de tecnolog�a l�ser, deber�n funcionar correctamente en el rango de temperatura y humedad ambiente especificadas por el fabricante del m�dulo de impresi�n.".

2. Ser� de fabricaci�n s�lida y se garantizar� el perfecto funcionamiento debiendo superar las condiciones de ensayo establecidas.

3. El dise�o y construcci�n del equipo (hardware y software) deben ser realizados de manera tal que s�lo puedan efectuarse operaciones de acuerdo con la legislaci�n fiscal vigente y el esp�ritu que inspira la presente resoluci�n general.

4. En ning�n caso el controlador fiscal podr� emitir comprobantes fiscales, aun ante cortes de energ�a, sin que �stos queden registrados en la Memoria de Trabajo.

5. La visualizaci�n, por parte del consumidor, de los montos de venta, quedar� condicionada a las normas vigentes que tengan fijadas los organismos de control pertinentes. Asimismo, si como elemento de entrada de datos se usan balanzas electr�nicas, �stas deber�n cumplir con las disposiciones de Metrolog�a Legal del pa�s, por lo que deber� presentarse la correspondiente documentaci�n que as� lo demuestre.

6. Todo dispositivo o prestaci�n adicional a los aqu� mencionados que, con fines comerciales se incluyan en los controladores fiscales, no deber�n interferir en el desarrollo de las operaciones de uso fiscal referidas en esta resoluci�n general.

7. El controlador fiscal poseer� una puerta de comunicaci�n RS-232C Full Duplex, para permitir la recolecci�n electr�nica de datos. En tales casos se deber� asegurar que a trav�s de este medio de comunicaci�n no se pueda alterar los datos de la Memoria Fiscal ni de la Memoria de Trabajo.

Por este canal, que tambi�n podr� ser utilizado en prestaciones para el usuario, deber�n poder extraerse los datos de auditor�a que responden a las especificaciones y dise�o que se incluyen en el Anexo VII y de conformidad con el protocolo detallado en el mismo. Efectuada dicha operaci�n, el controlador fiscal deber� emitir un informe impreso en original y duplicado, donde consten, adem�s de los datos referenciales del contribuyente, los montos totales de auditor�a y el logotipo fiscal seg�n el dise�o del Comprobante de Auditor�a.

La conexi�n f�sica con la puerta de comunicaci�n RS-232C deber� establecerse mediante un conector DB-9 hembra. El conexionado ser� el siguiente:

PIN

1 DCD (Data Carrier Detect)

2 RX (Receive Data)

3 TX (Transmit Data)

4 DTR (Data Terminal Ready)

5 GND (Signal Ground)

6 DSR (Data Set Ready)

7 RTS (Reg. to Send)

8 CTS (Clear to Send)

9 RI (Ring Indicator)

Dicho conector deber� ser de uso exclusivo para la extracci�n de datos por personal de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos y �previo convenio con esta Administraci�n Federal- de los Organismos de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El conector debe ser individualizado mediante la leyenda indicadora "USO AFIP" con una altura de letras m�nima de CUATRO (4) mil�metros.

Todas las Cajas Registradoras que posean conectividad con otros equipos, las Impresoras Fiscales y P.O.S. que requieran un conector para otras funciones adicionales del equipo (ej.: programaci�n, conexi�n en red, carga de art�culos, etc.), deber�n contar con una puerta adicional de comunicaciones con su respectivo conector DB-9 hembra, para uso exclusivo del personal de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos y de otros Organismos fiscalizadores de los Estados Provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hayan suscripto convenios con esta Administraci�n Federal.

La configuraci�n del canal de comunicaci�n debe hacerse de tal forma, que se asegure el correcto funcionamiento con el siguiente conexionado del cable de captura:

Cable

Tx ------------//----------- Rs

al TC Rs ------------//----------- Tx al CF

GND ------------//----------- GND

RTS

CTS

DTR

DSR

La comunicaci�n entre la Terminal de Captura de Datos (TC) y el controlador Fiscal (CF) es a TRES (3) hilos

Recepci�n (Rs)

Transmisi�n (Tx)

Tierra de Se�al (GND)

Para facilitar la comunicaci�n con aquellos CF que necesiten manejo de se�ales de m�dem, el conector del extremo correspondiente al CF presenta sendos cortocircuitos entre las l�neas CTS - RTS y DTR - DSR.

8. Los elementos integrantes del controlador fiscal deber�n ser parte de una misma unidad f�sica. Se admite que estos elementos puedan estar en carcazas diferentes, siempre y cuando �stas se encuentren r�gidamente unidas, asegurando su inviolabilidad f�sica y su vinculaci�n mec�nica a trav�s del precinto fiscal.

9. El ajuste de los datos referidos a la fecha, hora, responsabilidad frente al IVA, cambio de al�cuotas de IVA y cualquier otro cambio en los par�metros programables, s�lo podr� realizarse una vez entre dos cierres diarios sucesivos debiendo imprimirse estos cambios en la cinta testigo. Luego de emitido un comprobante fiscal no se podr�n efectuar los ajustes de dichos datos.

10.Todas las inscripciones externas del controlador fiscal, incluidas las referentes a teclado y visores, excepto logos e isotipos, deber�n ser en idioma castellano. Se admitir�n inscripciones en idioma extranjero cuando las mismas se refieran a la operaci�n del equipo, debiendo, en tales casos, adicionarse la correspondiente traducci�n al castellano.

11.El Controlador Fiscal s�lo admitir� a trav�s de un comando reservado cinco (5) cambios de responsabilidad frente al I.V.A.

CAPITULO VI. ESPECIFICACIONES PARTICULARES

I - IMPRESORA FISCAL

La impresora fiscal es un controlador fiscal al cual se le exigen, adem�s, las siguientes condiciones:

La impresora fiscal ser� capaz de reconocer y ejecutar solamente una serie de comandos declarados, limitados a la impresi�n de los Documentos Fiscales, Documentos No Fiscales Homologados y Documentos No Fiscales, seg�n los requisitos de esta resoluci�n general, que estar�n l�gicamente encadenados de acuerdo con el tipo de operaci�n a ejecutar.

La impresora fiscal se conectar� a una computadora personal, una balanza u otro dispositivo de entrada de datos, por medio de un canal de comunicaciones serie, seg�n norma RS-232C, admiti�ndose los conectores DB-25, DB-9 y RJ-45, o norma "Universal Serie Bus (USB)". Adem�s, poseer� la puerta de comunicaciones RS-232C con conector  DB-9 hembra para la recolecci�n electr�nica de datos.

Los programas que se utilicen en las computadoras personales u otros equipamientos, para la emisi�n de comprobantes, deber�n estar adaptados completamente a las especificaciones de funcionamiento de las impresoras fiscales.

El dise�o de la impresora fiscal asegurar� que el programa de aplicaci�n que se ejecute en el equipo al cual se halla conectada, no tenga acceso directo a los recursos f�sicos y l�gicos de la misma (memoria fiscal, memoria de trabajo, dispositivo de impresi�n, etc.). Dichos recursos ser�n utilizados �nicamente por el programa de control residente en la impresora fiscal y s�lo como resultado de la ejecuci�n de los comandos establecidos. Se recomienda la utilizaci�n de id�nticos comandos por parte de los distintos fabricantes.

El Programa de Control de la impresora fiscal deber� realizar la aritm�tica de los Documentos Fiscales y No Fiscales Homologados.

El Programa de Control de la impresora fiscal permitir� la lectura, a trav�s de su canal de comunicaciones, de la Memoria Fiscal, de la Memoria de Trabajo, de los acumuladores, de los contadores y de aquellos registros que aseguren un correcto funcionamiento del sistema.

La palabra "TOTAL" o sus posibles variantes con may�scula o min�scula o con caracteres blancos o separadores (puntos, guiones, etc.) entre sus letras (TOTAL, T O T A L, etc.), as� como todas las variantes anteriores que resulten de reemplazar la letra "O" por el n�mero "0" (cero), representar�n secuencias de caracteres reservados para el Comprobante Fiscal, es decir, no se podr�n imprimir en ning�n otro documento emitido por la impresora fiscal, salvo mediante ejecuci�n del comando de cierre del Comprobante Fiscal, que imprimir� en forma autom�tica la palabra TOTAL, juntamente con el importe calculado debiendo, previamente, actualizarse los montos de la Memoria de Trabajo. Se permitir� el uso de la palabra "Total" -con el primer caracter en may�scula y el resto en min�scula- en los campos del emisor y del comprador.

Para la impresi�n del Comprobante Fiscal, una vez impreso el encabezamiento del mismo, se establecer�n DOS (2) zonas o campos de impresi�n:

-Campo de descripci�n: En este campo se imprimir� el texto alfanum�rico justificado a la izquierda. Se podr�n incluir subcampos num�ricos.

-Campo Num�rico: En este campo se imprimir�n los montos correspondientes al �tem descripto en el campo de descripci�n; se justificar� a la derecha.

El programa de control de la impresora fiscal deber� operar seg�n los modos y estados que, juntamente con los comandos m�nimos asociados a cada uno de ellos, se detallan en los siguientes Apartados:

A. Impresora fiscal sin inicializar:

En esta condici�n la impresora fiscal operar� solamente en Modo de Entrenamiento. Los comandos disponibles en este modo son:

1. Almacenamiento del encabezamiento del Comprobante Fiscal (excepto datos a contener en la Memoria Fiscal).

2. Puesta en hora del Reloj de Tiempo Real de contar la impresora fiscal con el mismo.

3. Ingreso de datos a la Tabla del IVA, de contar con la misma.

4. Inicializaci�n de la Memoria Fiscal.

5. Todos los comandos que permitan operar en el Modo de Entrenamiento.

B. Impresora Fiscal inicializada:

Se diferencian los siguientes estados:

1. Estado "EN ESPERA".

Los comandos disponibles en este estado son los correspondientes a:

1.1. Almacenamiento de los datos del encabezamiento que no est�n grabados en la Memoria Fiscal y que, para la facilidad de impresi�n, se pueden grabar en la Memoria de Trabajo.

1.2. Puesta en hora del Reloj de Tiempo Real de contar la impresora fiscal con el mismo.

1.3. Ingreso de datos a la tabla de IVA, de contar con la misma.

1.4. Lectura de la Memoria Fiscal, de los acumuladores y contadores de la Memoria de Trabajo y emisi�n del Comprobante de Auditor�a. Ante la ejecuci�n de este �ltimo comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisi�n de Comprobante de Auditor�a" y cumplida esta operaci�n regresa al estado inicial (espera).

1.5. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales Homologados. Ante la ejecuci�n de este comando la I.F. pasa al estado "en emisi�n de Documento No Fiscal Homologado" y cumplida esta operaci�n regresa al estado inicial.

1.6. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales. Ante la ejecuci�n de este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisi�n de Documento No Fiscal" y cumplida esta operaci�n regresa al estado inicial.

1.7. Imprimir encabezamiento del Comprobante Fiscal previa selecci�n, de corresponder, del tipo de comprobante (factura "A", factura "B", factura "C" o tique, etc.). Con este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisi�n Comprobante Fiscal" y verificada la emisi�n o la cancelaci�n del mismo ingresa al estado "en Jornada Fiscal".

NOTA: Se recomienda que los comandos 1.1. a 1.3. se instrumenten como comandos protegidos a trav�s de Clave de Acceso.

2.Estado "en emisi�n Comprobante Fiscal":

Los comandos disponibles en este estado son:

2.1. Impresi�n de texto libre en encabezamiento de tique. Estar� limitado a TRES (3) l�neas (impresas o no) y ser� admitido solo inmediatamente despu�s de haberse ejecutado el comando "Imprimir encabezamiento en Comprobante Fiscal". Se incluir� al final del Sector A seg�n lo indicado en Anexo II, Cap�tulo I, Apartado A., punto 4.

2.2. Impresi�n del art�culo vendido, servicio prestado o locaci�n realizada (descripci�n y monto en los correspondientes campos).

2.3. Impresi�n de operaciones negativas: descuentos, devoluci�n por envases, etc.

2.4. Subtotal de los ingresos acumulados. Su indicaci�n no podr� incluir la palabra total.

2.5. Formas de pago: se admitir� hasta un m�ximo de CINCO (5) formas de pago desarrolladas en CINCO (5) l�neas contiguas, pudi�ndose reservar una sexta para el detalle del vuelto. Excepcionalmente, cuando se utilicen como medio de pago tarjetas de cr�dito y/o compra, deber� preverse una l�nea adicional por cada tarjeta, para el registro del n�mero del cup�n respectivo.

2.6. Cancelaci�n. Solamente podr� ejecutarse antes del cierre del Comprobante Fiscal.

2.7. Cierre del Comprobante Fiscal. Ante la ejecuci�n de este comando la impresora fiscal ingresa al estado "en Jornada Fiscal". Asimismo, con este comando el programa de control de la impresora fiscal debe imprimir la palabra "TOTAL" reservada para el Comprobante Fiscal, el monto de la operaci�n y, en el caso de tiques, los montos correspondientes a formas de pago y vuelto. Adem�s deber� actualizar todos los acumuladores y contadores ya definidos para los controladores fiscales e imprimir el cierre del Comprobante Fiscal que incluye el Logotipo Fiscal y N�mero de Registro del controlador fiscal.

3.Estado "en Jornada Fiscal":

Los comandos disponibles en este estado son:

3.1. Imprimir encabezamiento del Comprobante Fiscal, previa selecci�n, de corresponder, del tipo de comprobante (factura "A", factura "B", factura "C" o tique, etc.). Con este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisi�n Comprobante Fiscal" y verificada la emisi�n o la cancelaci�n del mismo regresa al estado "en Jornada Fiscal".

3.2. Apertura y emisi�n de Comprobante de Auditor�a. Con este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisi�n Comprobante de Auditoria� y cumplida la emisi�n del Comprobante regresa al estado anterior. Este comando debe permitir la indicaci�n del per�odo durante el cual se quiere realizar la auditor�a (adicionalmente entre los Z1 y Z2 correspondientes) o la opci�n de auditar todo el contenido de la memoria fiscal. Asimismo deber� posibilitar el acceso a la prestaci�n obligatoria mediante la cual se extrae la informaci�n relativa a cada uno de los Comprobantes Diarios de Cierre incluidos en el per�odo auditado de conformidad con el Cap�tulo III del Anexo II de la presente resoluci�n general.

3.3. Comandos de apertura de Documentos no Fiscales Homologados. Ante la ejecuci�n de este comando la impresora fiscal pasa al estado "en emisi�n de Documento No Fiscal Homologado" y cumplida esta operaci�n regresa al estado anterior.

3.4. (Nota de redacci�n: suprimido por RG 1127/2001)

3.5. Cierre diario (Z). Ante la ejecuci�n de este comando la impresora fiscal imprime el Comprobante diario de Cierre, adem�s de realizar las actualizaciones y acumulaciones previstas, pasando al estado "en espera".

NOTA: Cuando se menciona "Comandos Disponibles", no implica una restricci�n a comandos adicionales necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. Se pretende solamente mencionar comandos m�nimos que permitan definir la l�gica o secuencia de impresi�n y detallar las restricciones en cada estado o modo de funcionamiento. Los comandos adicionales deber�n declararse y ser autorizados conjuntamente con la homologaci�n.

II - PUNTO DE VENTA FISCAL (P.O.S.)

1. P.O.S. FISCAL INTEGRADO - Definici�n:

Es un Controlador Fiscal que se caracteriza porque en un �nico gabinete se alojan una UNIDAD FISCAL y un equipo basado en microprocesadores y perif�ricos, conformando el conjunto, un Punto de Venta Fiscal.

a) UNIDAD FISCAL con fuente incluida:

Es un m�dulo interno del P.O.S. Fiscal Integrado, compuesto por todos los elementos que conforman una Impresora Fiscal y que cumple con todos sus requisitos.

b) UNIDAD FISCAL sin fuente incluida:

Es un m�dulo interno del P.O.S. Fiscal Integrado, compuesto por todos los elementos que conforman una Impresora Fiscal, con excepci�n de la fuente de alimentaci�n que es externa al mismo, aunque se encuentra alojada en el interior del gabinete del P.O.S. y su alimentaci�n puede ser compartida por todo el controlador.

2. CONSIDERACIONES GENERALES:

La UNIDAD FISCAL deber� estar contenida en un recinto inviolable, interior al gabinete del P.O.S. Fiscal Integrado. Este recinto estar� protegido mediante un precinto accesible y visible desde el exterior del controlador, de forma tal que el acceso a la unidad sea factible �nicamente por destrucci�n de este precinto.

El gabinete externo del P.O.S. Fiscal Integrado requerir� un precinto adicional de iguales caracter�sticas que el de la Unidad Fiscal y ambos cumplir�n los mismos requisitos establecidos en el segundo p�rrafo del Cap�tulo V, Apartado H del Anexo I.

La vinculaci�n el�ctrica interna entre la UNIDAD FISCAL y el resto del equipamiento se realizar� mediante un conector exclusivo que permita la comunicaci�n mediante protocolo RS-232C Full Duplex y los conectores para las l�neas de alimentaci�n y de control no relacionadas con la funci�n fiscal.

Los conectores poseer�n caracter�sticas f�sicas que impidan su conexi�n invertida o intercambiada. Asimismo la conexi�n RS-232C deber� soportar como m�nimo las se�ales Tx, Rx, y Tierra de se�al, la implementaci�n de las restantes se�ales ser� opcional.

Los modelos se homologar�n en sus m�ximas prestaciones y cualquier cambio posterior a la configuraci�n aprobada deber� ser evaluado por la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos -Direcci�n General Impositiva- juntamente con el INTI.

Los ensayos de inviolabilidad descritos en el segundo p�rrafo del Cap�tulo X, Apartado C, punto 4., se realizar�n sobre la Unidad Fiscal en el caso que esta posea fuente incluida o a todo el POS Fiscal Integrado cuando la fuente sea externa a dicha unidad.

Todas las intervenciones t�cnicas que requiera el P.O.S. Fiscal Integrado, correspondan o no a la Unidad Fiscal, deber�n ser efectuadas por t�cnicos autorizados y se registrar�n en el Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal.

Para la realizaci�n de los ensayos indicados en el Cap�tulo VII las Empresas Proveedoras deber�n entregar un cable que permita comunicar la Unidad Inform�tica con el canal de comunicaci�n serie de una computadora personal.

CAPITULO VII. PROTOCOLO DE ENSAYO DE CONTROLADORES FISCALES

Los controladores fiscales deber�n satisfacer requisitos de seguridad, resistencia mec�nica y de inmunidad frente a perturbaciones electromagn�ticas, de acuerdo con el detalle que se describe a continuaci�n:

A. Requisitos de seguridad

1. Acabado.

2. Marcado.

3. Protecci�n contra choques el�ctricos y energ�a peligrosa.

4. Resistencia de aislaci�n el�ctrica.

5. Rigidez diel�ctrica.

6. Corriente de fuga.

7. Inflamabilidad (autoextinci�n) del material aislante.

B. Resistencia mec�nica

1. Percusi�n.

2. Vibraciones.

3. Impacto.

4. Precinto de seguridad fiscal y sellado de la memoria fiscal.

C. Inmunidad frente a perturbaciones electromagn�ticas

1. Descargas electrost�ticas.

2. Perturbaciones conducidas.

3. Perturbaciones radiadas.

CAPITULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE ENSAYO

Para la realizaci�n de los ensayos, las empresas deber�n presentar TRES (3) equipos prototipos del modelo de controlador fiscal a homologar. DOS (2) de los equipos ser�n entregados en la misma condici�n de oferta a la venta y el otro con la Memoria Fiscal montada de forma tal que permita su remoci�n con el fin de poder ser le�da y reemplazada durante los ensayos. Se deber�n entregar tambi�n dos Memorias Fiscales adicionales, una en estado virgen y la otra con datos fiscales grabados dejando libre una capacidad remanente de TREINTA Y CINCO (35) cierres diarios.

Asimismo, las empresas deber�n disponer de un t�cnico con amplio conocimiento del equipo a homologar, al que el INTI pueda recurrir durante la realizaci�n de los ensayos.

Previo a la realizaci�n de los ensayos indicados en el Cap�tulo X se efectuar� una prueba operativa de funcionamiento, en condiciones normales, que contemple el cumplimiento de las especificaciones de los controladores fiscales.

Esta prueba operativa ser� repetida una vez finalizados dichos ensayos a los efectos de mostrar el normal funcionamiento de los equipos, en especial con respecto a la seguridad del software. La misma se realizar� a temperatura ambiente de

25�C � 5�C y entre 40% y 70% de humedad relativa.

Para comprobar la seguridad desde el punto de vista fiscal del software y del contenido de la Memoria Fiscal, de acuerdo con las particularidades de los modelos presentados, se realizar�n, como m�nimo, las siguientes verificaciones:

A. Se proceder� a la apertura total del equipo con el fin de inspeccionar y analizar las caracter�sticas constructivas del mismo, comparando simult�neamente con la documentaci�n presentada. Se verificar�n los circuitos de protecci�n de la Memoria Fiscal.

B. Se proceder� a emitir los documentos correspondientes a las transacciones piloto en Modo Entrenamiento, con el controlador fiscal sin inicializar, a fin de verificar su funcionamiento en esta condici�n (por ejemplo la no impresi�n del Logotipo Fiscal). En el caso de los equipos que no posean dicha modalidad se verificar� su inoperabilidad en el estado previo a la inicializaci�n.

C. Se cumplir�n las secuencias del procedimiento de inicializaci�n, de acuerdo con lo especificado por el fabricante, verific�ndose, de corresponder, la inhabilitaci�n del Modo Entrenamiento. Se verificar�n los datos grabados en la Memoria Fiscal.

D. Se ejecutar�n comandos al azar y efectuar�n operaciones distintas a las especificadas por el fabricante como normales, verific�ndose el no funcionamiento del controlador fiscal.

E. Dispositivo de Impresi�n: Se emitir�n los documentos correspondientes a las transacciones piloto con el fin de verificar las caracter�sticas y el cumplimiento de las condiciones especificadas tales como:

1.Caracter�sticas de los documentos emitidos seg�n lo indicado en el Anexo II de la presente resoluci�n general.

2.Datos impresos en la Cinta Testigo en correspondencia con los documentos emitidos.

3.Caracter�sticas del m�todo de impresi�n sobre la cinta testigo, verificaci�n de la simultaneidad de impresi�n (tiques) y de su sistema de almacenamiento.

4.Caracter�sticas de la impresi�n (tama�o del caracter, legibilidad, ancho de papel, etc).

5.Trabado del controlador fiscal por falta de papel para la impresi�n de los Documentos Fiscales.

6.Bloqueo o trabado del controlador fiscal ante la desconexi�n del dispositivo de impresi�n.

7.Se verificar� el procedimiento de generaci�n de duplicados en el caso de los sistemas de impresi�n descriptos en el Cap�tulo V - Apartado A., punto 2.

8.Verificaci�n del formato del Logotipo Fiscal.

9.Imposibilidad de emitir Comprobantes Fiscales con total negativo o nulo y ante inconsistencia de datos o toda otra situaci�n prevista en la presente resoluci�n general.

F. Programa de Control:

1. Se realizar�n transacciones de prueba que permitan verificar el cumplimiento de lo especificado en los puntos 1. al 13. del Apartado B. del Cap�tulo V.

2. Se interrumpir� la alimentaci�n del controlador fiscal durante el proceso de impresi�n de un Documento Fiscal para verificar su correcta recuperaci�n.

3. Se analizar�n las prestaciones adicionales declaradas por el fabricante.

G. Memoria de Trabajo: Se generar�n transacciones de prueba con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo explicitado en el Cap�tulo V - Apartado C.

1. Datos almacenados seg�n lo especificado.

2. Conservaci�n, ante la falta de alimentaci�n, de los datos almacenados en el per�odo especificado.

3. Trabado del controlador fiscal en el caso de desborde de los registros de la Memoria de Trabajo.

4. Verificaci�n de la consistencia de datos de la Memoria de Trabajo al encenderse el controlador fiscal.

5. Bloqueo del controlador fiscal en el caso de inconsistencia de datos en la Memoria de Trabajo. Se verificar� que en el caso que esto �ltimo suceda se requiera la intervenci�n del Servicio T�cnico para restablecer el sistema. Se verificar� tambi�n que se actualice el contador de bloqueos por posible p�rdida de datos fiscales en la Memoria de Trabajo.

H. Memoria Fiscal:

1. Se verificar� la coincidencia entre el contenido de la Memoria Fiscal y los datos exigidos de conformidad con el Cap�tulo V, Apartado D.; as� como la continuidad de los datos grabados.

2. Verificaci�n de la capacidad m�nima de los totalizadores y de la Memoria Fiscal.

3. Verificaci�n del comportamiento del controlador fiscal ante la:

3.1. ausencia de la Memoria Fiscal;

3.2. cercan�a de completar la capacidad;

3.3. inconsistencia de datos por falla de la Memoria Fiscal.

4. Se copiar� una Memoria Fiscal inicializada y con datos ya almacenados; luego de realizar otras operaciones sobre la original, se la reemplazar� por la copia obtenida anteriormente verific�ndose as� que el sistema detecte la inconsistencia de datos y se bloquee.

5. Inmunidad frente a la radiaci�n ultravioleta.

6. Verificaci�n del sistema de bloqueo del controlador.

I. Puerta de Comunicaci�n para la recolecci�n electr�nica de datos: Se verificar� que a trav�s de ella no se puede alterar el contenido de la Memoria Fiscal y la de Trabajo y que solo se puede extraer la informaci�n solicitada y la correspondiente a eventuales prestaciones para el usuario. Se realizar� un programa de pruebas para verificar el protocolo de comunicaci�n y corroborar las caracter�sticas requeridas de conformidad con el punto 7. del Apartado I. del Cap�tulo V.

J. Impresora Fiscal:

1. Se verificar�n las caracter�sticas el�ctricas de la Puerta de Comunicaci�n RS 232-C y de otros v�nculos f�sicos que, de corresponder, adopte el fabricante.

2. Se realizar�n programas de prueba para verificar lo especificado en el Cap�tulo VI del presente Anexo.

K. Otras Verificaciones: Ciertas comprobaciones que no se puedan realizar operativamente se concretar�n mediante el an�lisis de la documentaci�n presentada (programas, circuitos, diagramas de flujo, etc.).

CAPITULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE ENSAYO

Para la realizaci�n de los ensayos, las empresas deber�n presentar TRES (3) equipos prototipos del modelo de controlador fiscal a homologar. DOS (2) de los equipos ser�n entregados en la misma condici�n de oferta a la venta y el otro con la Memoria Fiscal montada de forma tal que permita su remoci�n con el fin de poder ser le�da y reemplazada durante los ensayos. Se deber�n entregar tambi�n dos Memorias Fiscales adicionales, una en estado virgen y la otra con datos fiscales grabados dejando libre una capacidad remanente de TREINTA Y CINCO (35) cierres diarios.

Asimismo, las empresas deber�n disponer de un t�cnico con amplio conocimiento del equipo a homologar, al que el INTI pueda recurrir durante la realizaci�n de los ensayos.

Previo a la realizaci�n de los ensayos indicados en el Cap�tulo X se efectuar� una prueba operativa de funcionamiento, en condiciones normales, que contemple el cumplimiento de las especificaciones de los controladores fiscales.

Esta prueba operativa ser� repetida una vez finalizados dichos ensayos a los efectos de mostrar el normal funcionamiento de los equipos, en especial con respecto a la seguridad del software. La misma se realizar� a temperatura ambiente de

25�C � 5�C y entre 40% y 70% de humedad relativa.

Para comprobar la seguridad desde el punto de vista fiscal del software y del contenido de la Memoria Fiscal, de acuerdo con las particularidades de los modelos presentados, se realizar�n, como m�nimo, las siguientes verificaciones:

A. Se proceder� a la apertura total del equipo con el fin de inspeccionar y analizar las caracter�sticas constructivas del mismo, comparando simult�neamente con la documentaci�n presentada. Se verificar�n los circuitos de protecci�n de la Memoria Fiscal.

B. Se proceder� a emitir los documentos correspondientes a las transacciones piloto en Modo Entrenamiento, con el controlador fiscal sin inicializar, a fin de verificar su funcionamiento en esta condici�n (por ejemplo la no impresi�n del Logotipo Fiscal). En el caso de los equipos que no posean dicha modalidad se verificar� su inoperabilidad en el estado previo a la inicializaci�n.

C. Se cumplir�n las secuencias del procedimiento de inicializaci�n, de acuerdo con lo especificado por el fabricante, verific�ndose, de corresponder, la inhabilitaci�n del Modo Entrenamiento. Se verificar�n los datos grabados en la Memoria Fiscal.

D. Se ejecutar�n comandos al azar y efectuar�n operaciones distintas a las especificadas por el fabricante como normales, verific�ndose el no funcionamiento del controlador fiscal.

E. Dispositivo de Impresi�n: Se emitir�n los documentos correspondientes a las transacciones piloto con el fin de verificar las caracter�sticas y el cumplimiento de las condiciones especificadas tales como:

1.Caracter�sticas de los documentos emitidos seg�n lo indicado en el Anexo II de la presente resoluci�n general.

2.Datos impresos en la Cinta Testigo en correspondencia con los documentos emitidos.

3.Caracter�sticas del m�todo de impresi�n sobre la cinta testigo, verificaci�n de la simultaneidad de impresi�n (tiques) y de su sistema de almacenamiento.

4.Caracter�sticas de la impresi�n (tama�o del caracter, legibilidad, ancho de papel, etc).

5.Trabado del controlador fiscal por falta de papel para la impresi�n de los Documentos Fiscales.

6.Bloqueo o trabado del controlador fiscal ante la desconexi�n del dispositivo de impresi�n.

7.Se verificar� el procedimiento de generaci�n de duplicados en el caso de los sistemas de impresi�n descriptos en el Cap�tulo V - Apartado A., punto 2.

8.Verificaci�n del formato del Logotipo Fiscal.

9.Imposibilidad de emitir Comprobantes Fiscales con total negativo o nulo y ante inconsistencia de datos o toda otra situaci�n prevista en la presente resoluci�n general.

F. Programa de Control:

1. Se realizar�n transacciones de prueba que permitan verificar el cumplimiento de lo especificado en los puntos 1. al 13. del Apartado B. del Cap�tulo V.

2. Se interrumpir� la alimentaci�n del controlador fiscal durante el proceso de impresi�n de un Documento Fiscal para verificar su correcta recuperaci�n.

3. Se analizar�n las prestaciones adicionales declaradas por el fabricante.

G. Memoria de Trabajo: Se generar�n transacciones de prueba con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo explicitado en el Cap�tulo V - Apartado C.

1. Datos almacenados seg�n lo especificado.

2. Conservaci�n, ante la falta de alimentaci�n, de los datos almacenados en el per�odo especificado.

3. Trabado del controlador fiscal en el caso de desborde de los registros de la Memoria de Trabajo.

4. Verificaci�n de la consistencia de datos de la Memoria de Trabajo al encenderse el controlador fiscal.

5. Bloqueo del controlador fiscal en el caso de inconsistencia de datos en la Memoria de Trabajo. Se verificar� que en el caso que esto �ltimo suceda se requiera la intervenci�n del Servicio T�cnico para restablecer el sistema. Se verificar� tambi�n que se actualice el contador de bloqueos por posible p�rdida de datos fiscales en la Memoria de Trabajo.

H. Memoria Fiscal:

1. Se verificar� la coincidencia entre el contenido de la Memoria Fiscal y los datos exigidos de conformidad con el Cap�tulo V, Apartado D.; as� como la continuidad de los datos grabados.

2. Verificaci�n de la capacidad m�nima de los totalizadores y de la Memoria Fiscal.

3. Verificaci�n del comportamiento del controlador fiscal ante la:

3.1. ausencia de la Memoria Fiscal;

3.2. cercan�a de completar la capacidad;

3.3. inconsistencia de datos por falla de la Memoria Fiscal.

4. Se copiar� una Memoria Fiscal inicializada y con datos ya almacenados; luego de realizar otras operaciones sobre la original, se la reemplazar� por la copia obtenida anteriormente verific�ndose as� que el sistema detecte la inconsistencia de datos y se bloquee.

5. Inmunidad frente a la radiaci�n ultravioleta.

6. Verificaci�n del sistema de bloqueo del controlador.

I. Puerta de Comunicaci�n para la recolecci�n electr�nica de datos: Se verificar� que a trav�s de ella no se puede alterar el contenido de la Memoria Fiscal y la de Trabajo y que solo se puede extraer la informaci�n solicitada y la correspondiente a eventuales prestaciones para el usuario. Se realizar� un programa de pruebas para verificar el protocolo de comunicaci�n y corroborar las caracter�sticas requeridas de conformidad con el punto 7. del Apartado I. del Cap�tulo V.

J. Impresora Fiscal:

1. Se verificar�n las caracter�sticas el�ctricas de la Puerta de Comunicaci�n RS 232-C y de otros v�nculos f�sicos que, de corresponder, adopte el fabricante.

2. Se realizar�n programas de prueba para verificar lo especificado en el Cap�tulo VI del presente Anexo.

K. Otras Verificaciones: Ciertas comprobaciones que no se puedan realizar operativamente se concretar�n mediante el an�lisis de la documentaci�n presentada (programas, circuitos, diagramas de flujo, etc.).

CAPITULO X. DETALLE DE LOS ENSAYOS FISICOS

 Los ensayos se realizar�n de acuerdo con lo establecido en las respectivas normas o recomendaciones, seg�n el siguiente detalle:

 A. Requisitos de seguridad

1. Acabado.

Inspecci�n visual seg�n recomendaci�n IEC 950 punto 4.1.3.

2. Marcado.

Inspecci�n visual seg�n recomendaci�n IEC 950 (IRAM 4100) punto 1.7.

B. Protecci�n contra choques el�ctricos y energ�a peligrosa

1. Inspecci�n y prueba con dispositivos especiales.

Seg�n IRAM 4100 (IEC 950 punto 2.1).

2. Resistencia de aislaci�n el�ctrica.

Se realizar� seg�n IRAM 4100 (IEC 950 puntos 2.2 y 5.3).

3. Rigidez diel�ctrica. Idem anterior.

4. Corriente de fuga. Seg�n IRAM 4100 (IEC 950 punto 5.2).

5. Resistencia al fuego de material aislante. Seg�n IRAM 4100 (IEC 950 Ap�ndice cl�usula A.2.7).

C. Resistencia mec�nica

1. Percusi�n.

Seg�n Norma IRAM 4029 punto 12.1.1 (por extensi�n).

2. Vibraciones.

Seg�n Norma IRAM 4029 punto 12.1.2 (por extensi�n).

3. Impacto.

Seg�n Norma IRAM 4029 punto 12.1.3 (por extensi�n).

4. Precinto de seguridad, sellado y fijaci�n de la memoria fiscal e inaccesibilidad por parte del usuario al circuito el�ctrico directamente asociado a la memoria fiscal.

Inspecci�n visual y verificaci�n de la imposibilidad de acceder al interior del controlador fiscal sin la destrucci�n del precinto de seguridad o da�o de cualquier parte del equipo. Se verificar�, adem�s, que el usuario no pueda acceder, desde el exterior, a los componentes el�ctricos y electr�nicos asociados a la parte funcional del equipo, utilizando herramientas o cualquier otro medio.

Esta �ltima verificaci�n se efectuar� utilizando alambre recto de acero trafilado de TRES MILIMETROS Y MEDIO (3,5 mm +/- 0,1 mm) de di�metro, con punta plana y de longitud acorde a la necesaria.

D. Inmunidad frente a perturbaciones electromagn�ticas

1. Descargas electrost�ticas.

Seg�n recomendaci�n IEC 801-2-edici�n 1991 (por extensi�n). El nivel de severidad a aplicar ser� conforme Anexo A, Punto A.4, Clase 3.

2. Perturbaciones conducidas.

Seg�n recomendaci�n IEC 801-4-edici�n 1988 (por extensi�n). El nivel de severidad a aplicar ser� conforme Ap�ndice A, Punto A.2, Nivel 2.

3. Perturbaciones radiadas.

Seg�n recomendaci�n IEC 801-3-edici�n 1984 (por extensi�n). El nivel de severidad a aplicar ser� conforme Ap�ndice A, Punto A.9, Clase 2.

E. Prueba operativa de operaci�n normal con variaci�n de la tensi�n de alimentaci�n

Seg�n recomendaci�n IEC 950 punto 1.6.5..

F. Pruebas con c�mara clim�tica

Los equipos se ensayar�n en estado no operativo de acuerdo con la secuencia clim�tica normalizada en norma IRAM 4200 punto 4.3 (IEC 68) y con las temperaturas, humedad y tiempos descritos en las normas IRAM 4201, 4202 y 4212.

De acuerdo con lo establecido en las normas respectivas, una vez realizada la prueba de c�mara clim�tica se proceder� a repetir los ensayos de:

1. Rigidez diel�ctrica.

2. Resistencia de aislaci�n el�ctrica.

3. Corriente de fuga.

Adem�s, se repetir� la prueba operativa de funcionamiento en condiciones normales, que contemple el cumplimiento de las especificaciones para comprobar el normal desempe�o de los equipos.

CAPITULO XI. HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS

A. Informaci�n requerida:

Las Empresas Proveedoras registradas ante la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos ser�n las �nicas habilitadas para requerir la homologaci�n de modelos de controladores fiscales comercializables, as� como la de eventuales modificaciones o agregados sobre este tipo de equipos que ya cuenten con aprobaci�n.

A tal fin, deber�n efectuar la presentaci�n del formulario de declaraci�n jurada N� 566 -que ser� solicitado en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y

Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maip� 42, 6� piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal-, acompa�ado por DOS (2) ejemplares foliados de:

1. Planos generales y de detalle necesarios para describir las caracter�sticas constructivas y funcionales del controlador fiscal, incluyendo el listado e identificaci�n de los componentes electr�nicos, el�ctricos y mec�nicos.

2. Memoria descriptiva (en castellano) del controlador fiscal. Esta contendr� las explicaciones sobre el funcionamiento en relaci�n con los requisitos fiscales de registro, almacenamiento e inviolabilidad de datos. Incluir� los procedimientos de uso, el diagrama en bloque de funciones y el diagrama l�gico del funcionamiento de la m�quina donde se explicite la secuencia del almacenamiento de datos e impresi�n de los Documentos Fiscales.

3. Manual de mantenimiento y de reparaciones (en castellano).

4. Manual de operaci�n para el usuario (en castellano). Adem�s de los datos de pr�ctica deber� incluir una s�ntesis -en forma destacada- de los comandos y su secuencia de uso que deben operarse para obtener los documentos e informes de car�cter fiscal, de los comandos de bloqueo y de los datos del responsable del servicio t�cnico de post-venta.

5. Libro Unico de Registro.

6. Detalles constructivos y de seguridad del precinto de la cubierta exterior, especificando las particularidades de los precintos colocados en planta y las de los colocados por el servicio t�cnico. Se deber�n incluir las correspondientes fotograf�as.

7. Fotograf�as de conjunto y de partes externas e internas del equipo. (Un juego quedar� en el INTI, como contramuestra).

8. Detalle del sistema de fijaci�n de la Memoria Fiscal y descripci�n de las tareas a realizar para el cambio de la misma, acompa�ados de los planos ilustrativos y fotograf�as.

9. Descripci�n detallada de las pruebas efectuadas por la empresa para la verificaci�n del software en lo referente a la seguridad fiscal.

10.Modelo de todos los documentos fiscales y no fiscales que el equipo est� en condiciones de emitir.

11.Los planes de capacitaci�n del personal t�cnico autorizado para la reparaci�n del modelo sometido a homologaci�n.

12.Las Empresas Proveedoras deber�n, en oportunidad de culminar exitosamente los ensayos t�cnicos frente al INTI, entregar en soporte �ptico indeleble, s�lo de lectura, los programas fuentes completos correspondientes a cada equipo que se pretenda homologar, junto a los elementos que m�s adelante se detallan y que mediante su uso genere el software incluido en la memoria de programa contenida en el prototipo aprobado.

Con el objeto de comprobar la vinculaci�n precisa entre los programas fuentes y la memoria de programaci�n, deber�n entregar adem�s de ambos elementos, todas las instrucciones y herramientas (sistemas operativos, compiladores, etc.) que permitan reproducir el ambiente de programaci�n necesario y los pasos para alcanzar el objetivo planteado. Dicha comprobaci�n se efectivizar� en el INTI con la participaci�n de representantes de cada empresa, en presencia de los agentes que esta Administraci�n Federal designe.

Toda la documentaci�n t�cnica y los elementos contenidos en sobres, cajas u otros elementos que permitan su resguardo con todos los recaudos legales, identificaci�n de la empresa proveedora, sellados, precintados y firmados por el responsable legal de la misma, quedar�n depositados en esta Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos.

Las empresas podr�n tomar todos los recaudos necesarios para preservar los derechos de autor�a y confidencialidad que consideren necesarios. Para ello podr�n utilizar claves, rutinas de encriptamiento u otros medios de seguridad. Dichas claves, as� como los procedimientos y elementos utilizados deber�n entregarse a esta Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos en sobre cerrado, el que podr� ser entregado en forma independiente del resto del material.

Por otra parte, las Empresas Proveedoras deber�n presentar en car�cter de declaraci�n jurada ante esta Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos, el detalle de la totalidad de las secuencias de teclas y combinaciones posibles de teclas y llaves, con la descripci�n completa de cada una de sus funciones.

Tal especificaci�n deber� ser obligatoriamente actualizada si fuera necesario durante el desarrollo de tales procesos.

13.Se recomienda la presentaci�n de protocolos de ensayos realizados por entes certificantes nacionales, internacionales o por los laboratorios del fabricante, en caso que se disponga de los mismos.

14.Cuando se presenten modelos de equipos para homologar en los cuales se prevean ajustes menores de tipo mec�nico (exclusivamente atribuibles a necesidades del proceso productivo), se deber� agregar la documentaci�n t�cnica correspondiente a tales ajustes.

Cuando se trate de modificaciones a modelos homologados deber� acompa�arse �nicamente la informaci�n t�cnica referida a los cambios a realizar.

De ser necesaria la apertura del sobre para la verificaci�n o an�lisis de los listados fuente, la misma se har� exclusivamente en presencia del representante legal declarado por la empresa, que a tal fin ser� citado.

B. Tarifas:

En concepto de derechos por ensayos, verificaciones y examen t�cnico de la documentaci�n requerida para la homologaci�n o renovaci�n de la homologaci�n de los equipos, las Empresas Proveedoras deber�n abonar a "C.I.T.E.I. - I.N.T.I. (edificio 42)" -sito en el Parque Tecnol�gico Miguelete, Avda. General Paz entre Albarellos y Constituyentes, San Mart�n, Provincia de Buenos Aires- los montos que se indican seguidamente, por los que se extender� el correspondiente comprobante de pago:

a) Homologaci�n del primer modelo de controlador fiscal: DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

b) Homologaci�n de los sucesivos modelos de controladores fiscales: NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), a ingresar de la siguiente manera:

1) TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) al momento de la presentaci�n del nuevo modelo, y

2) SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-) al comienzo de la fase 2.

c) Renovaci�n de la homologaci�n: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor establecido en el inciso b).

d) Aprobaci�n de variantes a modelos homologados:

1. Si son necesarios ensayos verificatorios para lograr la aprobaci�n: el importe surgir� de aplicar al monto total de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), el porcentaje que determine el I.N.T.I. por los ensayos a realizar.

2. Si no son necesarios ensayos verificatorios para lograr la aprobaci�n: VEINTE POR CIENTO (20% ) del valor establecido para la homologaci�n en el inciso b).

e) Reiteraci�n de ensayos de la "FASE 1": el monto se establecer� en funci�n del porcentaje de ejecuci�n del protocolo de ensayos realizados, de conformidad con lo informado por el I.N.T.I., hasta un total de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-), cuando se complete la totalidad de los ensayos previstos para esa fase.

Estos pagos se realizar�n toda vez que se deba producir reiteraci�n de ensayos.

C. Procedimiento para la homologaci�n de los controladores fiscales:

Para requerir la homologaci�n de modelos de controladores fiscales, las Empresas Proveedoras inscriptas en el REGISTRO deber�n presentar en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maip� 42, 6� piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal, los antecedentes detallados en el Apartado A. del presente Cap�tulo del equipo que desean homologar.

De constatarse la inscripci�n en el Registro y verificada la totalidad de la informaci�n suministrada, detallada en los puntos 1. a 14. del Apartado A., se girar� un juego de la documentaci�n aludida al Instituto Nacional de Tecnolog�a Industrial (INTI) u otro Organismo o Instituci�n Cient�fico Tecnol�gica que esta Administraci�n Federal designe y se autorizar� la realizaci�n de las verificaciones y ensayos especificados en los Cap�tulos VIII y X.

Ante la falta de cumplimiento de cualquiera de la obligaciones a que se refiere el p�rrafo precedente, se entender� como no presentado el equipo para no presentar su homologaci�n.

Previo al inicio de los mismos, se podr� solicitar a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos autorizaci�n para presentar un prototipo a fin de efectuar un an�lisis de pre-evaluaci�n t�cnica y determinaci�n de la factibilidad de homologaci�n. En dicha presentaci�n se tendr�n en cuenta los aspectos generales de construcci�n y armado de acuerdo con las reglas del buen arte.

El procedimiento para la homologaci�n constar� de dos fases:

FASE 1: Se efectuar�n ensayos y verificaciones sobre TRES (3) prototipos, de un mismo modelo, propuestos por la empresa interesada.

La empresa ser� citada para notificarse sobre el per�odo programado para la entrega al INTI de los prototipos y componentes previstos seg�n el Cap�tulo VIII y autorizar� la intervenci�n del mismo, mediante el formulario de declaraci�n jurada N� 566 que ser� girado a la Mesa de Entradas de dicho organismo t�cnico.

De no producirse el cumplimiento por parte de la empresa, la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos indicar� un nuevo per�odo que ser� el inmediato siguiente al �ltimo asignado.

FASE 2: se efectuar�n ensayos y verificaciones sobre DOS (2) unidades tomadas al azar, por personal de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos, de un lote m�nimo de CINCUENTA (50) unidades sin uso, almacenadas en los dep�sitos de la empresa proveedora. Las unidades seleccionadas quedar�n identificadas en Acta, debiendo ser remitidas al INTI por la empresa dentro de los TRES (3) d�as posteriores a la firma del Acta, debidamente embaladas y selladas con fajas de seguridad.

Para los ensayos y verificaciones de esta fase se tendr�n en cuenta las adecuaciones declaradas de conformidad con el Anexo I, Cap�tulo XI, Apartado A, punto 14.

Si durante la ejecuci�n de los estudios y ensayos correspondientes a la "FASE 1" se verificaran desv�os respecto de los requisitos fijados por esta resoluci�n general, o la empresa solicitara realizar cambios al modelo ya presentado, se proceder� a la suspensi�n de los ensayos para permitir la implementaci�n de dichos cambios. Frente a tales circunstancias, el INTI informar� a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos el grado de avance de los ensayos realizados y el resultado de los mismos, los que ser�n puestos tambi�n en conocimiento de la empresa, la que deber� abonar los derechos correspondientes seg�n lo establecido en el Anexo I, Cap�tulo XI, Apartado B, inciso e).

Cuando la empresa, una vez realizados los mencionados cambios, presente nuevamente los equipos cuya homologaci�n solicitara, se le otorgar� el primer turno disponible despu�s del �ltimo asignado.

En cada caso y para cada una de las fases de la homologaci�n, el INTI emitir� el Informe de Evaluaci�n T�cnica que ser� remitido a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos junto al formulario de declaraci�n jurada N� 566.

Si el Informe de Evaluaci�n T�cnica de la primera fase de la homologaci�n de un controlador fiscal estableciera la aptitud del mismo, la empresa proveedora deber� suscribir la "SOLICITUD" y constituir una garant�a seg�n lo indicado en el Cap�tulo XV del presente Anexo.

Cuando un controlador fiscal no supere satisfactoriamente los ensayos de la primera fase de homologaci�n, la misma ser� denegada mediante acto fundado que suscribir� el Director General de la Direcci�n General Impositiva de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos.

La homologaci�n de los controladores fiscales y autorizaci�n de los respectivos proveedores ser� dispuesta por medio de resoluci�n general y tendr� validez por un plazo m�ximo de CINCO (5) a�os a partir de su publicaci�n oficial, siempre y cuando se cumplan durante el plazo indicado todos los requisitos establecidos por esta resoluci�n general.

La Empresa Proveedora que permanezca inscripta en el Registro podr� renovar esta validez por otros CINCO (5) a�os si as� lo solicita, mediante la presentaci�n del formulario de declaraci�n jurada N� 566 en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maip� 42, 6� piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal. En este caso el CONTROLADOR FISCAL deber� ser sometido a nuevos ex�menes.

En la resoluci�n general de homologaci�n quedar� identificada la empresa registrada, la marca, el modelo y el c�digo asignado al equipo que se autoriza a comercializar, adem�s del plazo de validez de la homologaci�n.

Dentro del primer a�o de obtenida la homologaci�n de un modelo, la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos dispondr� la realizaci�n de la segunda fase de la homologaci�n.

En esta fase del tr�mite de homologaci�n, adem�s del correspondiente "Informe de Evaluaci�n T�cnica", el Organismo que extienda el mismo deber� emitir el "Informe del Control de Fallas" de funcionamiento de los equipos homologados en la primera fase, basado en el detalle trimestral de reparaciones e inspecciones que la empresa solicitante haya presentado en cumplimiento del Anexo I, Cap�tulo XII, Apartado H.

Se considerar� cumplida satisfactoriamente la segunda fase de la homologaci�n, notific�ndose a la empresa, cuando la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos apruebe los resultados de los Informes precedentemente mencionados.

En caso de revocarse la homologaci�n, dicha decisi�n se adoptar� mediante resoluci�n general. A partir de la publicaci�n en el Bolet�n Oficial de la mencionada resoluci�n general, la empresa deber� cesar la venta del modelo de Controlador Fiscal de que se trate. Sin perjuicio de ello, deber� adecuar o reemplazar las unidades ya existentes en el mercado a satisfacci�n de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos.

Para introducir modificaciones a un modelo de CONTROLADOR FISCAL homologado, la Empresa Proveedora deber� solicitar autorizaci�n presentando el formulario de declaraci�n jurada N� 566. Tal solicitud deber� estar acompa�ada por la correspondiente documentaci�n t�cnica (por duplicado) con el detalle de las modificaciones a realizar.

La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos analizar� juntamente con el INTI la naturaleza de las modificaciones cuya autorizaci�n se solicite, a los fines de determinar si:

1. Se requiere un nuevo ciclo de homologaci�n, entendi�ndose que se trata de un nuevo modelo.

2. Son necesarios ensayos en particular para lograr la autorizaci�n. En tal caso, la empresa deber� hacerse cargo de los importes que previamente se fijen en concepto de derechos de verificaci�n.

3. La autorizaci�n no requiere de ensayos verificatorios previos.

De ser aprobadas las modificaciones solicitadas, la Empresa Proveedora deber� informar el n�mero de registro del controlador fiscal y la fecha a partir de la cual se introducir�n los cambios.

La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos se reserva el derecho de disponer la realizaci�n de pruebas y estudios sobre equipos de producci�n seriada los que deber�n ajustarse en un todo al modelo aprobado. De comprobarse desv�os, la Empresa Proveedora se har� pasible de las sanciones previstas en esta resoluci�n general corriendo por su cuenta y cargo los gastos que demanden los ensayos y verificaciones.

Para dar cumplimiento a todos los ensayos de homologaci�n establecidos para esta Fase, el per�odo no deber� superar un plazo m�ximo de OCHO (8) meses contados a partir de la primera presentaci�n en el INTI, de los prototipos del equipo en consideraci�n. En caso de superarse dicho per�odo, se deber� presentar nuevamente toda la documentaci�n y reiniciar el tr�mite de homologaci�n.

Todo equipo que a partir de la publicaci�n de esta Resoluci�n General se encuentre en tr�mite de homologaci�n en el INTI, tendr� un plazo de SEIS (6) meses o el plazo indicado en el p�rrafo anterior, el que venza posteriormente, para cumplir con los requisitos de la Fase 1 de homologaci�n; en caso contrario a partir de dicho per�odo se anular� todo lo tramitado hasta el momento.

Se admitir� la posibilidad de modificar el Programa de Control, para agregar o cambiar funciones en controladores fiscales homologados, siempre que no se alteren las caracter�sticas b�sicas del equipo oportunamente homologado. Estos agregados o variantes denominados versiones no implicar�n adaptar la totalidad del parque instalado ni cambiar las memorias fiscales instaladas en los equipos, excepto que dichos cambios se originen por problemas que comprometan la seguridad fiscal.

A efectos de determinar si se trata de un cambio del programa de control o de un nuevo modelo de controlador fiscal, la empresa proveedora deber� adjuntar una carpeta con las especificaciones t�cnicas indicando expresamente los cambios introducidos, lo que ser� analizado por esta Administraci�n Federal y el Centro de Investigaciones y Desarrollo en Telecomunicaciones, Electr�nica e Inform�tica del Instituto Nacional de Tecnolog�a Industrial (C.I.T.E.I. - I.N.T.I.). El tipo de ensayos a realizar y su costo, ser�n determinados una vez efectuado el an�lisis antes mencionado. Asimismo, la modificaci�n que se pretende introducir deber� cumplir con todos los ensayos y dem�s requisitos vigentes al momento en que se solicite su homologaci�n, inclusive con los que se hubieran establecido con posterioridad a la fecha de la homologaci�n anteriormente otorgada.

DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS

CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR

S�lo podr�n comercializar e instalar controladores fiscales homologados las Empresas Proveedoras domiciliadas en el pa�s, registradas ante la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos y autorizadas por la misma. Para ello �stas deber�n cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

A. Encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes:

1. Ser fabricante de m�quinas registradoras, sistemas inform�ticos o de otros equipamientos con tecnolog�a af�n a la aplicada en los controladores fiscales contando con una antig�edad no menor de TRES (3) a�os al momento de requerir la inscripci�n en el REGISTRO o demostrar que cuenta con el "Know How" de empresas nacionales o extranjeras especializadas en dichos rubros.

2. Ser filial o representante de empresas extranjeras dedicadas a la fabricaci�n de m�quinas registradoras, puntos de ventas, impresoras o equivalentes del tipo fiscal que cuenten con reconocida trayectoria y experiencia en equipamientos fiscales. Deber� demostrar fehacientemente tal condici�n mediante documentaci�n en castellano debidamente legalizada.

3. Ser importador o empresa comercializadora de m�quinas registradoras, sistemas inform�ticos o de otros equipamientos con tecnolog�a del campo electr�nico. Deber� demostrar que su antig�edad en el ejercicio de la actividad -al presentar la solicitud de inscripci�n en el REGISTRO- es superior a TRES (3) a�os y que contar� con la informaci�n t�cnica del controlador fiscal cuya homologaci�n requiera, suministrada y avalada por el fabricante del equipo quien deber� dar seguridades, al importador o empresa comercializadora del respaldo t�cnico necesario en relaci�n a los controladores fiscales que logre homologar. Toda documentaci�n probatoria deber� presentarse en idioma castellano o con traducci�n p�blica legalizada.

B. Contar en la planta de personal permanente con, por lo menos, un ingeniero matriculado, responsable del �rea t�cnica, que posea experiencia en temas relacionados con este mercado.

Disponer, como m�nimo, de los servicios de:

1. Un profesional en Ciencias Econ�micas matriculado, con experiencia en temas impositivos.

2. Un profesional responsable de la programaci�n y/o sistema asociado al CONTROLADOR FISCAL

3. Un responsable general del �rea de comercializaci�n con experiencia en la actividad.

C. Contar con una infraestructura edilicia, de laboratorio y de recursos humanos que permita la realizaci�n, en el pa�s, de por lo menos las siguientes tareas:

1. Control de calidad de los productos a comercializar.

2. Inicializaci�n de los controladores fiscales.

3. Adaptaci�n e instalaci�n de software a condiciones locales.

4. Mantenimiento y reparaci�n de los controladores fiscales en los tiempos especificados y en las �reas del pa�s donde comercialice, de acuerdo con lo establecido en el Cap�tulo XIII.

5. Almacenamiento adecuado de los equipos a comercializar.

6. Suministro a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos de la informaci�n de inicializaci�n de equipos, mantenimiento de controladores fiscales y la actualizaci�n de datos relativos a la Empresa Proveedora, seg�n lo establecido por esta resoluci�n general.

D. Garantizar la reparaci�n de los controladores fiscales, por el t�rmino m�nimo de UN (1) a�o, contra todo defecto de fabricaci�n o de entrega. La mencionada garant�a deber� incluir una visita obligatoria de servicio t�cnico; tal visita ser� sin cargo para el usuario y deber� concretarse a partir de los DIEZ (10) meses de instalado el equipo y dentro del a�o de garant�a.

E. Mantener la garant�a de los controladores fiscales que fueron objeto de cambio de titularidad hasta la finalizaci�n del per�odo de garant�a original como tambi�n la concreci�n de la visita obligatoria.

F. Vender solamente a trav�s de la red de comercializaci�n declarada debi�ndose emitir, por cada operaci�n de venta al usuario, una factura en la que conste el n�mero y fecha de la resoluci�n general por la que fue homologado el controlador objeto de la transacci�n, aclarando la empresa que homolog� la marca y modelo del controlador fiscal contenido en el detalle de la factura.

G. Responsabilizarse de que en condiciones normales de funcionamiento y mientras los Controladores Fiscales est�n debidamente precintados, los mismos satisfagan estrictamente las condiciones de seguridad fiscal, dise�o y fabricaci�n del modelo homologado. Toda variante, modificaci�n o desv�o no declarado respecto de lo aprobado, o todo vicio oculto que permita violar la seguridad fiscal, atribuible a la Empresa Proveedora, podr� dar lugar a la revocaci�n de la Inscripci�n en el Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales.

H. Responsabilizarse de que el personal propio y el autorizado de reparaci�n y mantenimiento, cualquiera sea su relaci�n laboral, no realice actos ni operaciones que permitan violar las normas de seguridad fiscal. Deber� contar con un sistema de supervisi�n de los servicios t�cnicos.

A los efectos de asegurar una eficiente prestaci�n de los servicios t�cnicos la empresa ser� responsable de mantener una relaci�n m�xima de TRESCIENTAS (300) m�quinas instaladas por t�cnico con una estructura de service que permita cubrir, en los plazos previstos en esta resoluci�n general, las �reas geogr�ficas donde comercialicen los equipos. Se considerar�n excepcionalmente otras alternativas que aseguren un adecuado mantenimiento.

Cuando dicho servicio t�cnico no sea exclusivo podr� atender hasta un m�ximo de TRES (3) Empresas Proveedoras de controladores fiscales, a tal efecto corresponder� dividir el n�mero m�ximo de m�quinas a mantener por las Empresas Proveedoras que atienda.

Encargarse de enviar trimestralmente a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos el detalle de las reparaciones e inspecciones efectuadas, seg�n las normas que este Organismo fije, copia del cual ser� remitido al INTI.

I. Comunicar a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos, las anomal�as y/o vicios ocultos que se detecten en el uso de los equipos por ellos provistos. Dicha obligaci�n deber� cumplirse dentro del plazo de CINCO (5) d�as de constatadas las situaciones indicadas, mediante la presentaci�n de una nota en este Organismo (Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maip� 42, 6� piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal).

J. En el rubro controladores fiscales, comercializar s�lo productos homologados por la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos, con homologaci�n vigente.

Quedan obligadas a denunciar mensualmente los controladores fiscales inicializados y sus novedades, mediante la presentaci�n de:

a) Un listado en DOS (2) originales que cumplan con el dise�o indicado en el Anexo V de la presente resoluci�n general.

b) Un archivo magn�tico de acuerdo con el dise�o que se indica en el Anexo VI que forma parte de esta resoluci�n general.

Dicha presentaci�n deber� cumplirse dentro de los QUINCE (15) d�as siguientes al mes calendario que se informa, en la sede del Grupo de Trabajo para Seguimiento y

Control - Controladores Fiscales, sito en la calle Maip� 42, 6� piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal.

K. Proveer a los contribuyentes usuarios de sus equipos el Manual de Operaciones para el Usuario (en idioma castellano).

L. Proveer a los contribuyentes usuarios del controlador fiscal el Libro Unico de Registro, con sus p�ginas correlativamente numeradas, con la siguiente informaci�n:

1- Apellido y nombres o denominaci�n, domicilio comercial y Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.

2- Denominaci�n comercial del controlador fiscal

(Marca - Modelo).

3- N�mero y fecha de publicaci�n en el Bolet�n Oficial de la resoluci�n general de Aprobaci�n del controlador fiscal identificado seg�n el punto 2.

4- N�mero de Registro del controlador fiscal.

5- N�mero de p�ginas del Libro Unico de Registro.

6- Datos relativos a los servicios t�cnicos autorizados para la asistencia y mantenimiento del controlador fiscal. Se deber� prever la cantidad de renglones en blanco suficientes para posibles cambios de dichos datos.

7- Apellido y nombres o denominaci�n, domicilio comercial donde se instalar� el controlador fiscal y Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) del usuario.

8- Fecha de inicializaci�n del controlador fiscal.

9- Apellido y nombres del t�cnico responsable de la inicializaci�n y su correspondiente n�mero de credencial.

10-El n�mero de Comprobante Diario de Cierre (Z) posterior a las operaciones de prueba y adiestramiento realizadas como parte de la instalaci�n en el caso que el controlador fiscal no disponga del Modo Entrenamiento.

11-Constancia de que el precinto de seguridad se encuentra instalado y en perfectas condiciones, registrando el n�mero del mismo al momento de la inicializaci�n, as� como los n�meros de aquellos que se empleen en los sucesivos reemplazos por parte del servicio t�cnico.

12-Firma del t�cnico identificado en el punto 9. y del usuario.

13-Constancia de la visita obligatoria de servicio t�cnico (garant�a) seg�n el Apartado D del presente Cap�tulo y descripci�n de las reparaciones o alistamientos fuera de garant�a que, siendo necesarios, no fueron concretados.

14-Datos relativos a sucesivos revendedores y compradores, incluyendo apellido y nombres o denominaci�n, domicilio comercial y Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) y los correspondientes a la fecha y t�cnico autorizado responsable de la inicializaci�n.

15-Registro de las intervenciones por mantenimiento o cambio de Memoria Fiscal observando la consignaci�n de los siguientes datos:

15.1. N�mero de pedido, fecha y hora de solicitud del servicio t�cnico (datos a completar por el usuario).

15.2. Identificaci�n del servicio t�cnico interviniente (Apellido y nombres o denominaci�n y n�mero de la credencial).

15.3. Espacio para breve descripci�n de las anomal�as subsanadas, indicando si fue necesaria la remoci�n y reemplazo de precintos o indicaci�n del recambio de la Memoria Fiscal.

15.4. El N�mero del �ltimo Comprobante Fiscal y del �ltimo Comprobante Diario de Cierre emitidos antes de la anomal�a.

15.5. Los N�meros de los Comprobantes Fiscales emitidos por el servicio t�cnico durante la intervenci�n por mantenimiento y el correspondiente monto total registrado.

15.6. El N�mero del �ltimo Comprobante Diario de Cierre emitido durante las tareas de mantenimiento.

15.7. D�a y hora de terminada la intervenci�n por reparaci�n.

15.8. Firma y aclaraci�n de firma del t�cnico autorizado interviniente y del usuario.

Las hojas del Libro Unico de Registro tendr�n una dimensi�n m�nima de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILIMETROS (145 mm) de ancho por DOSCIENTOS DIEZ MILIMETROS (210 mm) de alto. El tipo de encuadernaci�n del libro deber� asegurar su buen estado de conservaci�n.

El Libro Unico de Registro deber� contar con un m�nimo de DIEZ (10) p�ginas reservadas para asentar observaciones por parte de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos.

M. Toda empresa que requiera su inscripci�n en el REGISTRO deber� demostrar una responsabilidad patrimonial m�nima de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000.-).

Si de la documentaci�n presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.1.4. del Apartado A del Cap�tulo XIII, la responsabilidad patrimonial que surja del balance y estados contables del �ltimo ejercicio econ�mico y/o del detalle y estado patrimonial, seg�n el responsable de que se trate, fuera inferior al monto fijado en el p�rrafo anterior, deber� constituir garant�as por el importe restante hasta cubrir el monto m�nimo exigido y por todo el per�odo en el que se verifique la circunstancia que meritu� oportunamente su constituci�n.

La precitada obligaci�n tambi�n ser� de aplicaci�n para las empresas inscriptas en el REGISTRO, en cuyo caso, deber�n presentar la nueva documentaci�n -en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maip� 42, 6� piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal-, de la que surja la disminuci�n patrimonial y las garant�as correspondientes, dentro de los QUINCE (15) d�as siguientes a la fecha de producidas las siguientes situaciones:

a) De tratarse de sociedades an�nimas y en comandita por acciones: aprobaci�n del balance y estados contables por la asamblea.

b) Cuando se trate de otros tipos societarios: aprobaci�n del balance y estados contables por los integrantes de la sociedad.

c) En los dem�s casos: cierre del ejercicio comercial.

En el supuesto que en posteriores ejercicios econ�micos se produjera un incremento en el patrimonio de la empresa, la misma deber� presentar los elementos probatorios correspondientes a efectos de solicitar la desafectaci�n total o parcial de los T�tulos y/o avales ofrecidos en garant�a.

Cada uno de los ejemplares de la documentaci�n a presentar deber� estar firmado por el responsable, de tratarse de persona f�sica, y en el caso de personas jur�dicas, por el presidente y s�ndico, de corresponder, o de quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes. Los mencionados ejemplares deber�n, asimismo, estar certificados por contador p�blico y su firma deber� ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado.

Las garant�as a constituir consistir�n en:

- T�tulos de la deuda p�blica nacional aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALORES S.A. a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS y entregarse el resguardo original a esta Administraci�n Federal.

- Aval bancario extendido a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N� 21.526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Administraci�n Federal.

El aval bancario deber� ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el d�a 20 de abril de cada a�o.

La ADMINISTRACION FEDERAL de INGRESOS PUBLICOS comunicar� a cada Empresa Proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentaci�n de la garant�a.

Asimismo, deber�n presentar el balance y estados contables una vez aprobados por la asamblea o el detalle y estado patrimonial, seg�n corresponda, aquellos responsables que hubieran peticionado su inscripci�n en el REGISTRO

-encontr�ndose en tr�mite la pertinente autorizaci�n-, a los fines de determinar la responsabilidad patrimonial que surja de los mismos.

N. Las Empresas Proveedoras as� como sus propietarios y directivos deber�n encontrarse al d�a con sus obligaciones fiscales y previsionales.

O. Una Empresa Proveedora de sistemas de emisi�n de comprobantes de venta, que integre a sus equipos una I.F. homologada, para comercializar los conjuntos resultantes deber�, obligatoriamente, constituirse en distribuidor autorizado de la Empresa Proveedora que obtuvo la homologaci�n de la impresora fiscal, para lo cual deber� contar con la documentaci�n que as� lo atestig�e.

P. Todas las Empresas Proveedoras cuyos controladores fiscales permitan la emisi�n de facturas o documentos equivalentes del tipo "A" -con excepci�n de los tique facturas- estar�n obligadas a incluir dentro de la programaci�n un procedimiento generador de un C�digo de Autorizaci�n de Impresi�n, cuya especificaci�n ser� entregada por este Organismo, en sobre cerrado, a cada una de ellas, indic�ndose las normas y obligaciones que deber�n cumplir.

Las Empresas Proveedoras deber�n respetar las normas fijadas en el p�rrafo anterior, bajo apercibimiento de perder la condici�n de Empresa Proveedora autorizada, sin perjuicio de las otras sanciones que le pudieran corresponder.

Q. Las Empresas Proveedoras, ya sea en forma directa o por medio de sus t�cnicos habilitados, bajo ninguna circunstancia podr�n efectuar el cambio o la remoci�n de la memoria tipo ROM que contiene el Programa de Control.

De ser necesario efectuar un cambio o remoci�n, se deber� solicitar la baja del Controlador Fiscal, excepto que se trate de las modificaciones del Programa de Control para agregar o cambiar funciones en controladores fiscales homologados, previstas en los dos �ltimos p�rrafos del Apartado C del Cap�tulo XI.

Los casos especiales demandar�n un an�lisis y dictamen de la Comisi�n T�cnica.

La falta de cumplimiento de lo previsto en este apartado podr� dar lugar a la revocaci�n de la homologaci�n.R. Ante el requerimiento de esta Administraci�n Federal y a los fines de poder evaluarlos t�cnicamente, las Empresas Proveedoras pondr�n a los t�cnicos autorizados para reparar los Controladores Fiscales, a disposici�n del personal de este Organismo encargado de efectuar dicha evaluaci�n.

S. Informar con una antelaci�n no menor a DIEZ (10) d�as h�biles las altas en el servicio t�cnico y en la red de comercializaci�n.

CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO

Para comercializar controladores fiscales, las Empresas Proveedoras deber�n inscribirse en el REGISTRO.

A. Documentaci�n para solicitar inscripci�n en el REGISTRO:

Las Empresas Proveedoras deber�n requerir la inscripci�n, mediante presentaci�n conjunta de:

a) Nota, por duplicado, de solicitud de inscripci�n, suscripta por el titular, presidente, gerente o persona que ejerza la representaci�n legal de la empresa.

b) TRES (3) ejemplares foliados -identificados como original, duplicado y triplicado- conteniendo la informaci�n y la documentaci�n que se indican en este Apartado.

La presentaci�n aludida deber� formalizarse ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maip� 42, 6� piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal.

1. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA

1.1. Apellido y nombres, denominaci�n o raz�n social, domicilio, tel�fono, fax y CUIT.

1.2. Representante/s legal/es con su/s domicilio/s, documentos de identidad o CUIT, tel�fonos y fax.

1.3. Responsable t�cnico, profesional en ciencias econ�micas, profesional responsable de la programaci�n y/o sistema asociado al CONTROLADOR FISCAL y responsable del �rea de comercializaci�n indicando sus respectivos domicilios, documentos de identidad, Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) o C�digo Unico de Identificaci�n Laboral (C.U.I.L.), n�meros de matr�culas profesionales, tel�fonos y fax.

2. DOTACION DEL PERSONAL DE LA EMPRESA

Indicar los totales de personal de direcci�n, de ventas, t�cnicos, administrativos y operarios.

3. INMUEBLES AFECTADOS POR LA EMPRESA A LA EXPLOTACION

3.1. Ubicaci�n de la Planta y/o Central de Distribuci�n.

3.2. Ubicaci�n de las oficinas centrales.

3.3. Ubicaci�n del laboratorio.

3.4. Ubicaci�n de los dep�sitos de almacenamiento y despacho a filiales y distribuidores.

3.5. Ubicaci�n de los locales de venta.

3.6. Ubicaci�n de los locales para la atenci�n del servicio de post-venta.

3.7. Ubicaci�n de otras dependencias relacionadas con el proceso productivo, administrativo, de distribuci�n a locales de venta, de venta y de servicio t�cnico post-venta de los controladores fiscales.

4. COMPOSICION DE LA RED DE COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION.

Indicar los datos correspondientes a los locales de ventas propios y de terceros (apellido y nombres o denominaci�n, CUIT, localizaci�n, tel�fono y fax).

5. COMPOSICION DE LA RED DEL SERVICIO T�CNICO AUTORIZADO DE POST-VENTA Y NOMINA DE LOS CORRESPONDIENTES T�CNICOS AUTORIZADOS.

Indicar los datos correspondientes a los servicios t�cnicos autorizados propios o de terceros (apellido y nombres o denominaci�n, C.U.I.L. o C.U.I.T., localizaci�n, tel�fono y fax).

En correspondencia con cada uno de ellos detallar la n�mina de los t�cnicos autorizados, que deber�n ser matriculados, completada con el domicilio laboral, n�mero de la credencial (coincidente con el n�mero de documento de identidad), fecha de otorgamiento de la credencial y el n�mero de matr�cula.

La matr�cula de los t�cnicos autorizados deber� estar expedida, seg�n el t�cnico de que se trate, por las siguientes entidades:

1. Profesionales.

a) Ambito Nacional.

Consejo Profesional de Ingenier�a de Telecomunicaciones, Electr�nica y Computaci�n (COPITEC) u otros Consejos Profesionales de Ingenier�a que tengan convenio de reciprocidad con �ste.

b) Ambito Provincial.

Consejos Provinciales de Profesionales en Ingenier�a El�ctrica, Electr�nica y Electromec�nica.

2. Id�neos.

Solo podr�n ejercer aquellos matriculados ante el Consejo Profesional de Ingenier�a de Telecomunicaciones, Electr�nica y Computaci�n (COPITEC) u otros Consejos Profesionales de Ingenier�a que tengan convenio de reciprocidad con �ste, que se encuentren inscriptos hasta el d�a 31 de diciembre de 1998, inclusive.

La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos podr�, a pedido del Consejo Profesional de Ingenier�a de Telecomunicaciones, Electr�nica y Computaci�n (COPITEC), fijar nuevos cupos de vacantes a cubrir por personal id�neo.

Esta Administraci�n Federal esta facultada para supervisar los programas de evaluaci�n t�cnica relacionados con el equipamiento electr�nico denominado Controladores Fiscales.

6. DOCUMENTACION, DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS Y DOTACION DE LA EMPRESA

Deber� completarse teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:

6.1. Documentaci�n y datos de la empresa:

6.1.1. Contrato de constituci�n y sus modificaciones.

6.1.2. Acta de Asamblea con la designaci�n de las autoridades, con mandato al momento de formalizarse la solicitud de inscripci�n.

6.1.3. Acta de Directorio con la aceptaci�n de los cargos.

6.1.4. Balances y estados contables de los TRES (3) �ltimos ejercicios -seg�n art�culo 62 de la Ley N� 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones-, y si hubiere ejercicio econ�mico cerrado sin que se vencieran los plazos legales para la confecci�n de los estados contables correspondientes, se deber� presentar el detalle de las ventas, compras y deudas financieras y fiscales -en su caso-, correspondientes al mencionado ejercicio comercial. Cuando desde el cierre del �ltimo ejercicio hubieren transcurrido m�s de SEIS (6) meses, se deber� presentar id�ntica informaci�n relativa a tal lapso. Cada uno de los ejemplares deber� estar firmado por el responsable, de tratarse de persona f�sica y, en el caso de personas jur�dicas, por el presidente y s�ndico, de corresponder, o de quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes. Los mencionados ejemplares deber�n, asimismo, estar certificados por contador p�blico y su firma deber� ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado.

De tratarse de empresas que no hayan finalizado su primer ejercicio comercial, deber�n presentar un estado patrimonial correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que se solicite la inscripci�n y en su caso, un detalle de las operaciones de compras y ventas realizadas hasta la fecha indicada. Dichos elementos deber�n ajustarse a las condiciones y requisitos indicados en el p�rrafo anterior.

6.1.5. N�mina de los componentes y directivos de la empresa indicando Apellido y nombres completos, C.U.I.T. o C.U.I.L. y domicilio.

6.1.6. N�mero/s de inscripci�n en Ingresos Brutos.

6.1.7. N�mero de Importador/Exportador.

6.1.8. Detalle de los principales clientes: Denominaci�n o Apellido y nombres completos, C.U.I.T. y domicilio.

6.1.9. Detalle de los principales proveedores: Denominaci�n o Apellido y nombres completos, C.U.I.T. y domicilio.

La documentaci�n de los puntos 6.1.1. a 6.1.3. deber�n ser fotocopias certificadas por escribano.

6.2. Identificar los principales recursos tecnol�gicos afectados al proceso productivo espec�fico de los controladores fiscales.

6.3. Detallar el equipamiento del laboratorio disponible que se utilizar� para el control y verificaci�n de los controladores fiscales o sus partes y componentes.

6.4. Describir la modalidad operativa comercial, las correspondientes �reas de comercializaci�n y la modalidad del almacenamiento y despacho de controladores fiscales.

6.5. Estrategia para la prestaci�n del servicio t�cnico de post-venta. Su organizaci�n y �reas de cobertura. Los planes de entrenamiento y control del personal t�cnico.

6.6. Fotograf�a del logotipo de la empresa.

6.7. Modelo de la credencial del personal t�cnico y del sello que este utilice.

6.8. Constancia del registro en la Direcci�n Nacional de la Propiedad Industrial de la/s marca/s propias a utilizar en los controladores fiscales.

7. PROCESO PRODUCTIVO

Breve descripci�n del proceso productivo, en caso que la fabricaci�n de los equipos sea local.

8. DESCRIPCION DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EMPRESA.

Alternativas:

8.1. Control de calidad final.

8.2. Control en l�nea de producci�n.

8.3. Control de calidad de recepci�n en caso de empresa comercial.

9. LISTADO DE PRODUCTOS EN EL MERCADO

9.1. Breve descripci�n de productos fabricados y/o comercializados.

9.2. Descripci�n de los tipos de controlador fiscal a fabricar o a importar.

10. CONTRATOS Y CONVENIOS

Se deber� presentar, de corresponder, fotocopia autenticada del contrato o convenio que habilita a la empresa como filial o representante y de la cesi�n de derechos de uso de marca.

11. DECLARACION JURADA I

Expresar, en forma fehaciente, que sus productos no posibilitan la realizaci�n de operaciones que permitan violar las disposiciones tributarias vigentes, oblig�ndose a reportar todo descubrimiento con el fin de efectuar las acciones pertinentes.

12. DECLARACION JURADA II

Las Empresas Proveedoras y los agentes t�cnicos autorizados deber�n firmar una declaraci�n jurada donde declaren conocer, en lo pertinente, la legislaci�n penal tributaria vigente vinculada al tema, en particular las penalidades aplicables a infractores, as� como las obligaciones y responsabilidades enunciadas en el presente Anexo. Deber�n hacer expresa menci�n de no introducir por s�, ni por terceros vinculados a ellos, elementos que permitan generar ning�n tipo de evasi�n fiscal, comprometi�ndose asimismo a informar todo elemento que descubran respecto a mec�nicas que permitan la comisi�n de actos il�citos.(Apartado I, Cap�tulo XII).

13. AVALES, en el caso de ser complementada la responsabilidad patrimonial de conformidad con el Apartado M del Cap�tulo XII.

La informaci�n detallada en los puntos 1. al 13. del Apartado A de este Cap�tulo XIII, deber� presentarse encarpetada, foliada y respetando el orden descripto. Para el cumplimiento de los puntos 1. al 5. de dicho apartado, la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos proveer� un sistema en disquete desarrollado para el �mbito de las computadoras personales que permite la captura y la emisi�n del correspondiente listado de los datos y ser� de uso obligatorio. El referido disquete, completado con los datos de la empresa, deber� ser reintegrado conjuntamente con la documentaci�n presentada.

El disquete deber� ser solicitado, mediante nota al Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maip� 42, 6� piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal.

Toda variante respecto a los datos informados seg�n el presente apartado, que se produzca con anticipaci�n a la obtenci�n de su inscripci�n en el REGISTRO, deber� informarse ajustada a las condiciones especificadas que correspondan, ante el Grupo de Trabajo antes mencionado.

B. Inscripci�n de una empresa proveedora en el REGISTRO.

1. Para la inscripci�n de una empresa en el REGISTRO la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos efectuar� el examen t�cnico previo de la documentaci�n requerida y de las instalaciones declaradas con participaci�n de los sectores involucrados de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos y del INTI. Las Empresas Proveedoras facilitar�n los medios necesarios para permitir estas tareas.

2. De reunir la empresa los requisitos requeridos, la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos aprobar� su inscripci�n en el REGISTRO, y notificar� a la empresa tal acto.

3. Cuando la solicitud de la empresa sea denegada por la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos, se le comunicar�, por nota, sobre tal situaci�n.

4. La validez de la inscripci�n en el REGISTRO ser� por el t�rmino de DOS (2) a�os. Para mantener la inscripci�n, adem�s del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resoluci�n general, la empresa deber� solicitar, por nota, una auditor�a referida a los datos informados por la misma de conformidad con los Apartados A. y C. del presente cap�tulo. Dicha solicitud ser� presentada ante la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos -en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maip� 42, 6� piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal- dentro de los treinta (30) d�as anteriores al vencimiento de la inscripci�n en el REGISTRO.

Sin perjuicio de ello la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos podr� disponer la realizaci�n de otras inspecciones de auditor�a.

5. En caso de cancelaci�n de la inscripci�n en el REGISTRO, la empresa continuar� siendo responsable de la asistencia t�cnica de los Controladores Fiscales homologados vendidos y de su eventual reparaci�n o cambio.

C. Pautas para la modificaci�n y actualizaci�n de la informaci�n presentada:

1. Toda variante que se produzca respecto de los datos informados seg�n el Apartado A del presente Cap�tulo deber� notificarse, conjuntamente con el primer detalle mensual de equipos inicializados que se presente despu�s de concretadas dichas modificaciones. Esta condici�n deber� cumplirse a�n en los casos de modificaci�n de la dotaci�n de t�cnicos autorizados, para las cuales rigen tambi�n los plazos y formas particularmente establecidos en el siguiente punto.

2. Toda modificaci�n de la red de comercializaci�n y del cuadro de t�cnicos autorizados de la empresa deber� ser comunicada a la A.F.I.P. en el t�rmino de CINCO (5) d�as h�biles de producida dicha modificaci�n, present�ndose simult�neamente las declaraciones juradas de los nuevos agentes t�cnicos y el listado de altas y bajas que el sistema citado en el Apartado A del presente Cap�tulo proveer� a tal efecto.

3. Cuando durante el a�o calendario no se hubiere efectuado ning�n tipo de modificaci�n relativa a los datos aludidos, la empresa registrada deber� informar -por nota con car�cter de Declaraci�n Jurada- sobre tal situaci�n.

4. De haberse producido modificaciones, la empresa deber� suministrar un listado actualizado, emitido con el sistema proporcionado por la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos, que reemplazar� �ntegramente al de la presentaci�n anterior.

5. La informaci�n requerida de conformidad con los puntos 3. y 4. anteriores deber� ser efectivizada anualmente entre los d�as 1 y 20 de diciembre, ambos inclusive, en el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Maip� 42, 6� piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal).

CAPITULO XIV. REQUISITOS de MANTENIMIENTO y REPARACION

A. Las tareas de mantenimiento y reparaci�n que impliquen la apertura de los precintos y las de inicializaci�n ser�n realizadas s�lo por personal de los servicios t�cnicos autorizados por las Empresas Proveedoras registradas en la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos de acuerdo con lo establecido en el Cap�tulo XII.

B. Este personal ser� entrenado por las Empresas Proveedoras registradas de modo de brindar un servicio calificado. Las Empresas Proveedoras informar�n de sus actividades en este aspecto, a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos, cada vez que se presenten a homologar un modelo.

C. Las Empresas Proveedoras registradas entregar�n a cada t�cnico autorizado una credencial -con foto- cuyo n�mero identificatorio ser� de hasta DOCE (12) d�gitos debiendo coincidir los �ltimos OCHO (8) con el del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta C�vica o Libreta de Enrolamiento en el caso de argentinos y C�dula de Identidad en el caso de extranjeros). La validez de la credencial ser� de DOS (2) a�os.

Los usuarios, a trav�s de instrucciones del Manual de Operaci�n y de otras que a juicio de los proveedores resulten adecuadas, ser�n informados de la necesidad de exigir la presentaci�n de las credenciales cada vez que se efect�e una reparaci�n que implique la rotura del precinto de seguridad.

En caso de fallas en la labor del t�cnico que impliquen violar las reglas de seguridad fiscal de los equipos, sin perjuicio de otras acciones, la Empresa Proveedora exigir� al t�cnico la devoluci�n de la credencial y la cancelar�. Tal circunstancia ser� informada expresamente en la comunicaci�n a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos prevista de conformidad con el Cap�tulo XIII, Apartado C, punto 2. Dicho t�cnico no ser� aceptado por la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos como integrante del plantel de t�cnicos autorizados de ning�n proveedor.

D. El t�cnico est� obligado a reportar en sede policial la p�rdida, sustracci�n o destrucci�n de su credencial, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su conocimiento de falta y a la correspondiente Empresa Proveedora quien informar� a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos en el plazo establecido en el punto 2. del Apartado C, del Cap�tulo XIII.

E. Los servicios de reparaci�n autorizados deber�n disponer de libros foliados de registro donde conste:

1. N�mero de registro del elemento inicializado y/o reparado, marca, modelo, propietario actual y t�cnico/s a cargo.

2. Fecha y n�mero de pedido de la solicitud de reparaci�n y fecha de finalizaci�n del trabajo.

3. Diagn�stico de la malfunci�n, reparaci�n efectuada y t�cnico a cargo.

4. Estado de conservaci�n en que fue encontrado el precinto fiscal (satisfactorio, da�ado, violado) indicando si se recambi�.

F. Estos libros deber�n estar escritos en forma clara, legible, sin enmiendas ni tachaduras, en forma correlativa y sin espacios en blanco entre asientos.

La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos podr� autorizar otros m�todos de registro que, en reemplazo de los libros foliados, soliciten las Empresas Proveedoras, siempre que este Organismo considere que los mismos resultan apropiados a los fines de la registraci�n pertinente.

G. En caso de extrav�o, sustracci�n o destrucci�n del Libro de Registro de Reparaciones se deber�n informar dichos hechos a este Organismo, mediante presentaci�n de nota ante el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales, sito en Maip� 42, 6� piso - 1er. Cuerpo, Capital Federal), adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, realizada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de verificado el siniestro.

H. Los servicios t�cnicos autorizados deber�n contar con los repuestos y partes necesarias o subconjuntos completos as� como con la documentaci�n t�cnica y herramientas requeridas para poder brindar un servicio de reparaci�n dentro de los TRES (3) d�as h�biles de producido un reclamo fehaciente, en Capital Federal y capitales de provincias o dentro de los CINCO (5) d�as h�biles en otros puntos del pa�s.

I. Las reparaciones fuera del per�odo de garant�a de todo el equipo tendr�n una garant�a m�nima de TRES (3) meses. Se admitir� un m�ximo de DOS (2) fallas anuales atribuibles a defectos de fabricaci�n que impliquen la apertura del precinto fiscal por equipo. Si ella se superara, la Empresa Proveedora deber� hacerse cargo de la soluci�n adecuada que podr� llegar a ser el cambio, sin cargo, de la unidad.

J. En el caso de ser enviado un controlador fiscal, por flete, a un servicio t�cnico autorizado, de producirse su extrav�o, destrucci�n o robo, se deber� informar a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos acompa�ado de la denuncia policial efectuada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del siniestro. El respectivo remitente ser� responsable del correcto embalaje del controlador fiscal.

K. En el caso de empresas que efect�en el diagn�stico y mantenimiento del "software" por enlace telef�nico, tal modalidad no podr� incluir al asociado a la Memoria de Trabajo y a la Memoria Fiscal. S�lo podr� involucrar al "software" de aplicaci�n usado en el equipo asistido. La fecha y dem�s datos correspondientes a dicho servicio se trasladar�n al Libro Unico de Registro del Controlador Fiscal en la primera visita f�sica que se realice al lugar donde el equipo se encuentre operando.

CAPITULO XV. AVALES Y GARANTIAS

Previo a la emisi�n de la resoluci�n general que disponga la homologaci�n del primer modelo de "Controlador Fiscal" correspondiente a una Empresa Proveedora, la misma deber� constituir una garant�a a favor de la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos a su entera satisfacci�n, la que podr� ser ejecutada, total o parcialmente, de conformidad con las condiciones que por la "SOLICITUD" de Autorizaci�n, se establezcan.

Dicha garant�a deber� mantenerse permanentemente hasta transcurrido un plazo m�nimo de CINCO (5) a�os, contados a partir de la fecha en que se produjera la cancelaci�n o la baja de la inscripci�n en el REGISTRO.

Los montos de las garant�as que se constituyan hasta el d�a 19 de abril de 1998, inclusive, se ajustar�n al siguiente detalle:

- PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en los puntos 1. y 3. del Apartado A del Cap�tulo XII.

- PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Cap�tulo XII, que cuenten con una antig�edad en la actividad superior a TRES (3) a�os al momento de la inscripci�n de la empresa en el REGISTRO.

- PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) en el caso de Empresas Proveedoras encuadradas en el punto 2. del Apartado A del Cap�tulo XII, que cuenten con una antig�edad en la actividad inferior a TRES (3) a�os al momento que se le soliciten las garant�as.

Los montos de las garant�as que se constituyan a partir del d�a 20 de abril de 1998, inclusive, ser�n los que oportunamente establezca la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos.

Las garant�as a que se refiere el tercer p�rrafo deber�n constituirse de las siguientes formas:

- T�tulos de la deuda p�blica nacional, aforados a su valor nominal. Estos valores deben depositarse en custodia en CAJA DE VALORES S.A. a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y entregar el resguardo original a esta Administraci�n Federal.

- Aval bancario, extendido a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y otorgado por entidades bancarias comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N� 21.526 y sus modificaciones, cuyo original debe entregarse en custodia a esta Administraci�n Federal.

El aval bancario deber� ser renovado anualmente con fecha de vencimiento el d�a 20 de abril de cada a�o.

La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos comunicar� a cada Empresa Proveedora, por nota, el lugar y fecha de presentaci�n de la garant�a.

Corresponder� la ejecuci�n de la garant�a, de conformidad con los t�rminos de la "SOLICITUD" de Autorizaci�n que deber�n firmar las Empresas Proveedoras, cuando se verifiquen -entre otros- los siguientes incumplimientos:

1. No se implementen soluciones definitivas a problemas y vicios ocultos, detectados despu�s de la homologaci�n y que afecten la seguridad fiscal de los equipos comercializados.

2. Se retire, por cualquier circunstancia, la empresa del mercado sin tomar las medidas necesarias para continuar con la atenci�n t�cnica de las m�quinas vendidas y con las restantes obligaciones referentes a la red de servicio t�cnico.

3. No se instrumenten las medidas de control adecuadas, ante reiteradas acciones de los servicios t�cnicos que afecten la seguridad fiscal de los equipos, o ante deficiencias en la modalidad de prestaci�n del servicio t�cnico que afecten la finalidad fiscal de los controladores.