ANEXO III RESOLUCION GENERAL N� 4.065

FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA

NOMINA DE FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA A UTILIZAR

- F. N� 624: Consolidación de deudas impositivas y solicitud de facilidades de pago. (Título III - Decreto N� 493/95)

- F. N� 632: Artículos 2� y 3� - Decreto N� 493/95.

- Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al momento del acogimiento (obligaciones impositivas o previsionales), únicamente de continuarse con el mismo plan.

- Determinación deuda capital de planes de facilidades de pago caducos, únicamente cuando el importe se pague al contado.

- F. N� 633: Documentación de deuda impositiva o previsional, incluida en planes de facilidades de pago (Títulos II y III - Decreto N� 493/95).

- F. N� 826: Consolidación de deudas previsionales de empleadores y/o agentes de retención y solicitud de facilidades de pago (Título II - Decreto N� 493/95).

- F. N� 826/1: Consolidación de deudas previsionales de trabajadores autónomos y solicitud de facilidades de pago (Título II - Decreto N� 493/95).

- F. N� 824/A: Determinación deuda por aportes y contribuciones al régimen de obras sociales.

- F. N� 453/A: Determinación deuda (capital y actualización) por impuesto.

- F. N� 408: Deudas impositivas o previsionales en discusión administrativa, contencioso - administrativa o judicial. Allanamiento o desistimiento y renuncia a toda acción y derecho.

A - OBLIGACIONES IMPOSITIVAS I - OBLIGACIONES NO EXTERIORIZADAS

1. De optarse por cancelar la deuda al contado:

- Formularios de declaración jurada determinativos de los saldos de impuestos.

2. De optarse por solicitar facilidades de pago (Título III, Decreto N� 493/95):

- Formularios de declaración jurada determinativos de los saldos de impuestos.

- F. N� 453 (nuevo modelo)

II - REFORMULACION DE PLANES ORIGINARIOS VIGENTES (ARTS. 2� Y 3� DEL DECRETO N� 493/95)

1. Continuación del plan originario:

- F. N� 633, sólo cuando se trate de planes solicitados de acuerdo con el Decreto N� 271/95.

De optarse por cancelar el monto de la deuda al contado, corresponderá presentar únicamente el F. N� 632

2. Solicitud plan de facilidades de pago del Título III del Decreto

N�493/95:

 

III - OBLIGACIONES EXTERIORIZADAS PENDIENTES DE INGRE500 INCLUIDAS EN PLANES DE FACILIDADES DE PAGO CADUCOS

1. De optarse por solicitar facilidades de pago (Título III - Decre-fo N� 493/95):

- F. N� 624

- F. N�633

- F. N� 408, de corresponder

2. De optarse por cancelar la deuda al contado:

- F. N� 632, de tratarse de deudas incluidas en planes de facilidades de pago caduco.

- F. N� 408, de corresponder

 

IV - CONSIDERACIONES GENERALES

a) De tratarse de la exteriorización de saldos de base de los tributos que se indican seguidamente, deberá presentarse:

1. Impuesto sobre la transferencia de títulos valores: F. N� 14 o F. N� 14/A, según corresponda, cubriendo exclusivamente el dorso con el detalle de las operaciones liquidadas.

2. Impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas: F. N� 49, cubriendo sólo el dorso con la determinación del saldo de impuesto.

3. Contribución especial de emergencia a las sociedades y empresas (Ley N� 23.764): Boleta de depósito y declaración jurada F. N� 93, cubriendo sólo las partes del mismo destinadas a la determinación del impuesto y saldo a ingresar.

b) El formulario de declaración jurada F. N� 453 (nuevo modelo) deberá presentarse por cada uno de los conceptos que se indican a continuación:

1. Retenciones y percepciones practicadas correspondientes a un mismo gravamen.

 

Obligaciones propias del solicitante y retenciones y percepciones que hubiera omitido practicar, pertenecientes a unmismo impuesto. Cuando se trate de tributos comprendidos en la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, corresponderá presentar el F. N� 453 (nuevo modelo) por cada rubro o, en su caso, por cada uno de los impuestos en ellos comprendidos.

Los responsables del impuesto de emergencia a los automóviles, rurales, yates y aeronaves - Ley N� 23.760 y sus modificaciones, Título -- cuando soliciten facilidades de pago deberán incluir en el Rubro 1 del mencionado formulario un importe de deuda por cada uno de los bienes, los que deberán ser individualizados en el Apartado "Observaciones" de dicho formulario.

c) En el formulario F. N� 624 se determinará:

1. En el Rubro I, el total consolidado de los F. N� 453 (nuevo modelo).

2. En el Rubro II, el total de la deuda que se determine por cada uno de los restantes gravámenes no indicados expresamente en el Rubro I.

Deberá presentarse un formulario (original y duplicado) por la deuda consolidada en el mencionado Rubro I y un formulario (original y duplicado) por cada deuda que se consigne en el Rubro I.

 

B - OBLIGACIONES PREVISIONALES

I - OBLIGACIONES NO EXTERIORIZADAS

- Formularios de declaración jurada determinativos.

- F. N� 826 (Empleadores)

- F. N� 82611 (T. Autónomos)

- F. N� 824/A (O. Sociales)

- F. N� 633

II - REFORMULACION DE PLANES ORIGINARIOS VIGENTES (ARTS. 2� Y 3� DEL DECRETO N�493/95)

i. Continuación del plan originario:

- F. N�632

- F. N� 633, sólo cuando se trate de planes solicitados de acuerdo con el Decreto N� 270/95, Título III.

De optarse por cancelar el monto de la deuda al contado, corresponderá presentar únicamente el F. N� 632.

2. Solicitud plan de facilidades de pago del Título II del Decreto

N� 493/95.

- F. N� 826 (Empleadores)

- F. N� 826/1 (T. Autónomos)

- F. N� 824/A (O. Sociales)

- F.N�633

III - OBLIGACIONES EXTERIORIZADAS PENDIENTES DE INGRESO O INCLUIDAS EN PLANES DE FACILIDADES CADUCOS

I. De optarse por solicitar facilidades de pago (Título II - Decreto

N� 493/95):

- F. N� 826/1 (T. Autónomos)

- F. N� 824/A (O. Sociales)

- F.N�633

- F. N� 408, de corresponder

2. De optarse por cancelar la deuda al contado:

- F. N� 632, de tratarse de deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos.

- F. N� 408, de corresponder