PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - DECRETO N�270/95
INSTRUCCIONES F. 824
RUBRO I. EMPLEADORES - DEUDA CON EL REGIMEN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A efectos de la determinaci�n de los montos a incluir en el presente rubro se deber� utilizar el F. 542/6 y la metodolog�a de c�lculo detallada en sus Instrucciones, el cual ser� conservado por el contribuyente.
Tanto en este formularlo como en sus instrucciones, donde dice "17/04/95" debe leerse "25/09/95".
CONTRIBUCIONES (Col. 1):
En esta columna ce consignar� el monto adeudado en concepto de contribuciones al R�gimen de la Seguridad Social - SIJP (Ley N� 24.241�, INSSJP (Ley N� 19.032). ANSSAL, Asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo - determinado en el F. 542/6, CUADRO III, Col. 7.
APORTES LEY N� 19.032 (Col. 2) y APORTES ANSSAL (Col. 3):
En cada rengl�n de estas columnas se consignar� la deuda que pudiera registrar por dichos conceptos correspondientes a los per�odos julio de 1994 a Junio de 1995, ambos Inclusive, determinada en las columnas 7 de los CUADROS 1 y II respectivamente del F. 542/6.
TOTAL APORT. Y CONTRIB. (Col. 4):
Es el resultado de la suma de los montos consignados para cada per�odo en las columnas 1, 2 y 3.
INTERESES/MULTAS (Col. 5).'
Se trasladar� el monto obtenido en la Col. 7 del CUADRO V del F. 542/6, para cada uno de los per�odos que se informan.
RENGLON "TOTALES"
Se consignar� en este rengl�n, para cada columna, la sumatoria de los montos en ellas indicados.
RUBRO II. AGENTES DE RETENCION
NUMERO DE INSCRIPCI�N (Col. 1):
Se informar�n el/los n�meros de inscripci�n que correspondan para cada convenio de corresponsabilidad gremial en los que se act�e como agentes de retenci�n.
RETENCIONES (Col. 2):
Se consignar� la sumatoria de las retenciones efectuadas y adeudadas que pudieren corresponder a los per�odos 12/94 a 06/95. ambos inclusive, determinadas en la Col. 7 - CUADRO III del F. 542/6.
INTERESES Y MULTAS (Col 3):
Se trasladar� el monto obtenido en el CUADRO V, Col. 7 del rengl�n "RETENCIONES TOTALES" del F. 542/6.
RUBRO III. EMPLEADORES - DEUDA CON EL REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
CODIGO (Col. 1) y DENOMINACION (Col 2):
En esta columna se detallar�n por orden creciente el n�mero de c�digo y la denominaci�n correspondiente a cada una de las obras sociales por las cuales registra deuda en concepto de aportes, contribuciones y/o intereses y multas.
PER. HASTA 06/94 (Col. 3).
En cada rengl�n de asta columna se consignar� la deuda por aportes y contribuciones no prescrita hasta el per�odo junio de 1994, inclusive, correspondiente a la obra social codificada en Col. 1, determinada al 25/09/95.
A tal efecto se utilizar� el formularlo F. 542/1 y la metodolog�a de c�lculo detallada en sus Instrucciones.
Tanto este formulario y sus Instrucciones, donde dice "02/07/93" debe leerse "25/09/95".
PER. 07/94 A 06/95 (Col. 4).
En cada rengl�n de este columna se consignar� la deuda por aportes y contribuciones por los per�odos Julio de 1994 a junio de 1995, inclusive, correspondientes la obra social codificada en Col. 1, determinada al 25/09/95.
A tal efecto se utilizara el formulario F. 542/6, CUADROS III, IV y V - anulando los CUADROS I y II - y la metodolog�a de c�lculo detallada en sus Instrucciones.
Tanto en este formularlo como en sus instrucciones, donde dice "17/04/95' debe leerse "25/09/95".
El monto a consignar resultar� de sumar los importes Indicados en CUADRO III, Col. 7 y CUADRO V, Col. 7.
TOTAL (Col. 5).
Es el resultado de la suma de:
Col. 3 + Col. 4
RENGLON "TOTALES"
Se consignar� en este rengl�n. para cada columna, la sumatoria de los montos en ellas indicados.
Nota:
Las deudas correspondientes a este rubro se determinar�n, en forma individual para cada una de las obras sociales con la que se registre deuda, debiendo el contribuyente conservar los formularios E 542/1 y F. 542/6 que hubiere utilizado a tal efecto.
RUBRO IV TRABAJADORES AUTONOMOS - DEUDA CON EL REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CAT. (001.1).
Consigne en esta columna la categor�a de revista que corresponda para la/s actividad/es desarrolladas en cada uno de los per�odos preimpresos por los que declare deuda.
APORTES 11% (Col. 2),APORTES 16% (Col. 3) y LEY N� 19.032(Col. 4)
En cada una de las columnas deber� consignarse el monto que corresponda para la categor�a de revista indicada en Col. 1 seg�n las siguientes tablas, conforme se trate de trabajadores aut�nomos o beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o contin�en en la actividad aut�noma.
IMPORTES A TRIBUTAR POR LOS BENEFICIARIOS DE PRESTAClONES PREVISIONALES OUE INGRESEN, REINGRESENOCONTINUEN EN LA ACTIVI DAD AUTONOMA PARA LAS DISTINTAS CATEGORIAS
CATEGOR�A |
RENTA IMPONIBLE |
S.I.J.P. 11% |
APORTES 16% |
TOTAL |
A |
216,00 |
23,76 |
34,56 |
58,32 |
B |
265,00 |
29,15 |
42,40 |
71,55 |
B' (B PRIMA) |
265,00 |
37,10 |
42,40 |
79,50 |
C |
354,00 |
38,94 |
56,64 |
95.58 |
C' (C PRIMA) |
354,00 |
49,56 |
56,64 |
106,20 |
D |
531.00 |
58,41 |
84,96 |
143,37 |
D' (D PRIMA) |
531,00 |
74,34 |
84,96 |
159,30 |
E |
886,00 |
97,46 |
141,76 |
239,22 |
E' (E PRIMA) |
886,00 |
124,04 |
141,76 |
265,80 |
F |
1239,00 |
136,29 |
198,24 |
334,53 |
G |
1770,00 |
194,70 |
283,20 |
477,90 |
G' (G PRIMA) |
1770,00 |
247,80 |
283,20 |
531,00 |
H |
2656,00 |
292,16 |
424,96 |
717,12 |
I |
3541,00 |
389,51 |
566,56 |
956,07 |
J |
4320,00 |
475,20 |
691,20 |
1.186,40 |
IMPORTES ATRIBUTAR POR LOS TRABAJADORESAUTONOMOS
AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LAS DISTINTAS CATEGOR�AS
CATEGOR�A |
RENTA IMPONIBLE |
S.I.J.P. 11% |
APORTES 16% |
INSSJP 5% |
TOTAL |
A |
216,00 |
23,76 |
34,56 |
10,80 |
69,12 |
B |
265,00 |
29,15 |
42,40 |
13,25 |
84,80 |
B' (B PRIMA) |
265,00 |
37,10 |
42,40 |
13,25 |
92,75 |
C |
354,00 |
38,94 |
56,64 |
17,70 |
113,28 |
C' (C PRIMA) |
354,00 |
49,56 |
56,64 |
17,70 |
123,90 |
D |
531,00 |
58,41 |
84,96 |
26,55 |
169,92 |
D'(DPRIMA) |
531,00 |
74,34 |
84,96 |
26,55 |
185,85 |
E |
886,00 |
97,46 |
141,76 |
44,30 |
283,52 |
E' (E PRIMA) |
886,00 |
124,04 |
141,76 |
44,30 |
310,10 |
F |
1239,00 |
136,29 |
198,24 |
61,95 |
396,48 |
G |
1770,00 |
194,70 |
283,20 |
88,50 |
566,40 |
G' (G PRIMA) |
1770,00 |
247,80 |
283,20 |
88,50 |
619,50 |
H |
2656,00 |
292,16 |
424,96 |
132,80 |
849,92 |
I |
3541,00 |
389,51 |
566,56 |
177,05 |
1.133,12 |
J |
4320,00 |
475,20 |
691,20 |
216,00 |
1.382,40 |
TOTAL (Col. 5):
Es el resultado de la suma de:
Col. 2 + Col. 3 + Col. 4
INTERESES/MULTAS (Col. 6):
Se consignar� el resultado de sumar los montos correspondientes a intereses resarcitorios y de corresponder, el de intereses punitorios y multas.
Los intereses resarcitorios (0,1% diario) y punitorios (0,15% diario) ser�n determinados al 25/09/95.
RENGLON "TOTALES"
Se consignar� en este rengl�n, para cada columna, la sumatoria de los montos en ellas indicados.
RUBRO V - EMPLEADORES - CUOTAS VENCIDAS DECRETO N� 314/95
Los empleadores y agentes de retenci�n podr�n incluir en este rubro:
1. Las cuotas vencidas impagas, total o parcialmente, que correspondan a alguno de los planes de facilidades establecidos en los T�tulos 1 y II del Decreto N� 314/95 y en el art�culo 17 del mismo decreto.
2. Las cuotas 1 a 6 correspondientes a presentaciones de alguno de los planes citados en 1. que se efect�en por primera vez.
3. Los montos resultantes de la diferencia entre el importe de las nuevas cuotas determinadas por presentaciones rectificativas de los planes citados en 1 . y el de cada una de las cuotas del plan original que hubieren sido abonadas.
Cuando no se hubiere ingresado una cuota del plan original. se incluir� el monto total de la nueva cuota determinada.
VENC. (Col.1):
En estas columnas se indicar�n las techas de vencimiento que correspondan a cada una de las cuotas adeudadas del plan respectivo.
MONTO (Col. 2):
Se informar�n los importes adeudados por cada una de las cuotas.
INTERESES (Col. 3):
Se informar�n los Importes que, en concepto de intereses resarcitorios (0,1 % diario), se hubieren devengado al 25/09/95.
TOTAL (Col. 4):
Es el resultado de sumar:
Col. 2 + Col. 3
RENGLON "TOTALES"
Se consignar� en este rengl�n, para cada columna, la sumatoria de los montos en ellas indicados.
RUBRO VI - AUTONOMOS - CUOTAS VENCIDAS DECRETO N�314/95
Los trabajadores aut�nomos y los beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o contin�en en la actividad aut�noma, podr�n incluir en este rubro:
1. Las cuotas vencidas impagas, total o parcialmente, que correspondan al pian de facilidades establecido en el t�tulo III del Decreto N� 314/95.
2. Idem RUBRO V, punto 2
3. Idem RUBRO V, punto 3
VENC (Col.1), MONTO (Col. 2), INTERESES (Col. 3), TOTAL (Col. 4) y RENGLON "TOTALES":
Idem RUBRO V
RUBRO VII - EMPLEADORES - CUOTAS VENCIDAS DECRETO N� 1.829/94
Las asociaciones sindicales de trabajadores y obras sociales podr�n incluir en este rubro:
1. Las cuotas vencidas impagas, total o parcialmente, que correspondan al plan de facilidades establecido en el Decreto N� 1 829/94
2 Idem RUBRO V, punto 2.
3 Idem RUBRO V, punto 3.
VENC (Col.1), MONTO (Col. 2), INTERESES (Col. 3), TOTAL (Col.4) y RENGLON "TOTALES".
Idem RUBRO V.
RUBRO VIII- RESUMEN DE DEUDA CONSOLIDADA
Se trasladar�n los montos en concepto de DEUDA CAPITAL (Col. 1) y DEUDA INTERESES (Col. 2) determinados en los respectivos rubros, consignado en DEUDA TOTAL (Col. 3), el resultado de la suma de ambas.
RUBRO IX - DETERMINACION DE LA CUOTA PROPUESTA
El monto de la cuota se determinar� mediante la aplicaci�n de la f�rmula indicada en el Anexo 1 del Decreto N� 314/95, que se transcribe:
1. F�rmula para determinar las cuotas del plan de facilidades de pago.
donde:
C = Importe de la cuota.
V = Importe de la deuda original.
n = N�mero de cuotas solicitadas.
i = Tasa de inter�s.
2. F�rmula para determinar el capital correspondiente a la primera cuota:
M = C - (V. i)
donde:
M = Monto capital de la primera cuota.
C = Importe de la cuota.
V = Importe de la deuda original.
i = Tasa de inter�s.