C - DETALLE DE CONCEPTOS UTILIZADOS EN LA DETERMINACION DEL AJUSTE POR INFLACION Y SU REFERENCIA NORMATIVA.

 

C. 1 - ACTIVO NO COMPUTABLE - Artículo 95, Ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, inc. a).

1. Inmuebles, obras en curso y materiales destinados a las mismas (puntos 1 y 2).

2. Bienes muebles, incluso los que se encuentren en curso de elaboración (puntos 3, 4 y 9).

3. Bienes inmateriales (punto 5).

4. Acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión (punto 7).

5. Inversiones en el exterior (punto 8).

6. Madera cortada o en pie (punto 63.

7. Créditos que representen señas o anticipos que congelen precios de los bienes indicados en los puntos anteriores (punto 10).

8. Aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital (punto 1l).

9. Saldos pendientes de integración, de los accionistas o saldos deudores del titular, dueño o socios (puntos 12 y 13).

10. Otros (puntos 14, 1 5 y 16).

 

C. 2 - AJUSTES AL ACTIVO NO COMPUTABLE - Artículo 95, Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 -, inc. a) dos últimos párrafos.

Sumando:

1. Valor impositivo de los bienes enajenados durante el ejercicio que se liquida, cuando se trate de los mencionados en los puntos 1 a 7 del inciso a) del Artículo 95.

2. Valor Impositivo de bienes entregados en concepto de dividendos, honorarios, retiros o que presenten una reducción de capital (artículo 95, inc. d), puntos 1 a 4 del segundo párrafo), cuando se trate de los mencionados en los puntos 1 a 7 del inc. a) del Artículo 95.

Restando:

Valor impositivo al inicio de los bienes de cambio afectados como bienes de uso durante el ejercicio.

 

C. 3 - AJUSTES DE VALUACION POR DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR CONSIGNADO EN EL BALANCE Y EL QUE CORRESPONDA ASIGNAR PARA EL AJUSTE POR INFLACION - Artículo 96, Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986-.

1. Por depósitos y existencias de moneda extranjera.

2. Por créditos en moneda extranjera.

3. Por bienes de cambio.

4. Por títulos públicos, bonos y títulos valores.

5. Otros.

 

C. 4 - PASIVO COMPUTABLE - Artículo 95, Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986-, inc. b).

1. Deudas y provisiones admitidas valuadas según el artículo 96 (punto l).

2. Previsiones admitidas (punto l).

3. Utilidades percibidas por adelantado y que representen beneficios a percibir en ejercicios futuros (punto 2).

4. Honorarios y gratificaciones deducidas en el ejercicio por el cual se paguen (punto 3).

5. Otros.

 

C. 5 - AJUSTES POSITIVOS - Artículo 95, Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 -, acápite I, inc. d), segundo párrafo.

1. Retiros efectuados por el titular, dueño o socios durante el ejercicio (punto l).

2. Fondos o bienes dispuestos en favor de terceros durante el ejercicio (punto l).

3. Dividendos distribuidos (excepto en acciones liberadas) durante el ejercicio (punto 2).

4. Honorarios pagados por encima de los mates legales (punto 4).

5. Bienes adquiridos o incorporados durante el ejercicio, cuando se trate de los comprendidos en los puntos 1 a 10 del inciso a) del artículo 95 (punto 5):

6. Otros (puntos 3 y 6).

7. El coeficiente aplicable será el que represente la variación operada entra el mes en que se verificó el retiro, pago, adquisición, incorporación o desafectación y el mes de cierre del ejercicio que se liquida.

 

C. 6 - AJUSTES NEGATIVOS - Artículo 95, Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 -, acápite II, inc. d), tercer párrafo.

1. Aportes y aumento de capital efectuados durante el ejercicio (punto 1).

2. Costo impositivo computable de los bienes muebles no amortizables, excluidos títulos valores y bienes de cambio, en los casos de enajenación o entrega en concepto de retiro, dividendo, honorario, reducción de capital (punto 3).

3. Otros (punto 2).

4. El coeficiente aplicable será el que represente la variación operada entre el mes en que se verificó el aporte, enajenación o afectación y el mes de cierre del ejercicio que se liquida.