Impuesto a las Ganancias: Reg�menes de retenci�n y percepci�n
R.G. |
DESCRIPCION |
BASE IMPONIBLE |
MONTO MINIMO |
ALICUOTA |
I - REGIMENES DE RETENCION |
||||
Transferencia Inmuebles Op. Grav. Ganancias. |
Valor Transferencia. (1) |
- - |
3% |
|
Comercializaci�n de granos
no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas
-porotos, arvejas y lentejas-. |
Imp. Neto a Pagar,
incluyendo� ajustes, intereses,
actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento
equivalente. |
Monto no sujeto a retenci�n
e importe m�nimo a retener seg�n operaciones y sujetos comprendidos (art�culo
11) |
Seg�n la condici�n del
sujeto |
|
Actores que perciben sus
retribuciones a trav�s de la Asociaci�n Argentina de Actores. |
Monto imponible |
- - |
||
Mutuos hipotecarios. Ley N�
25.798. Sistema de Refinanciaci�n Hipotecaria. |
Capital objeto de la
demanda o, en su caso, los pagos que el fiduciario efect�e al acreedor
para la cancelaci�n de los respectivos mutuos hipotecarios. |
- - |
35% sobre el monto objeto
de la demanda. |
|
Emisi�n de comprobantes con
discriminaci�n del gravamen. Factura clase "M". |
Importe neto de la
operaci�n igual o mayor a la suma de $ 1.000.- |
- - |
3% |
|
Rentas del Trabajo Personal bajo Relaci�n de
Dependencia |
Monto imponible |
-- |
||
Compraventa, cambio, permuta o disposici�n de
acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores |
Precio de transferencia accionaria |
$ 40 |
1,50% |
|
Intereses por operaciones realizadas en Entidades
Financieras. Ley
21526 |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: - - |
3% |
|
Ret. M�n.: $20 |
||||
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o
inmuebles, regal�as, intereses accionarios, obligaciones de no hacer. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: $1200 |
6% |
|
Ret. M�n.: $20 |
||||
Locaciones de Obra y/o Servicios no ejecutados en
relaci�n de dependencia. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: $5000 |
2% |
|
Ret. M�n.: $20 |
||||
Explotaci�n de derechos de autor comisiones
derivadas de comisionista, honorarios, corredor, profesionales liberales. |
Imp. Neto a Pagar |
Imp. no Suj.a Ret: $1200 |
||
Ret. M�n.: $20 |
||||
Dividendos o distribuci�n de utilidades superior a
ganancia impositiva (art�culo incorporado a continuaci�n del 69
de la Ley) |
Monto del dividendo |
-- |
35% |
|
Beneficiarios del exterior (art�culos 9�,
10, 11, 12, 13, el incorporado a continuaci�n del 69
art�culo 4�, inciso p), de la Ley N� 25.063-, 91,
92 y 93 de la Ley de Imp a las Gias, TO 1997) |
Importe de la ganancia neta
presumida por la ley, aplicada sobre el importe del pago de beneficios netos
a beneficiarios del exterior. |
- - |
35% |
|
Intereses de Deudas, incluidos los correspondientes
a Obligaciones Negociables. Art.
81 Inc. a) �ltimo p�rrafo de la Ley. |
Monto del inter�s |
-- |
35% |
|
Rentas de T�tulos Valores Privados. (art.
70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O. 1997) |
Importe sobre el saldo
impago a los (90) d�as corridos de la puesta a disposici�n de
dividendos, intereses, rentas u otras ganancias, correspondiente a t�tulos
valores privados que no hayan sido presentados para su conversi�n en t�tulos
nominativos no endosables o acciones escriturales. |
- - |
a) 10%: : sobre saldos
impagos originados en puestas a disposici�n que se produzcan durante los
primeros 12 meses inmediatos posteriores al vencimiento del plazo que fije el
P.E. para la conversi�n de t�tulos valores privados al portador en
nominativos no endosables o en acciones escriturales. |
|
b) 20%: sobre
saldos impagos originados en puestas a disposici�n que se produzcan durante
los segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en punto a). |
||||
c) (35%): sobre los
saldos originados en puestas a disposici�n que se produzcan con posterioridad
a la finalizaci�n del per�odo indicado en el punto b). |
||||
Pagos atribuibles a
conceptos que signifiquen el ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a
t�tulos valores privados que no hayan sido objeto de la conversi�n
establecida por art�culo
7� de la Ley de Nominatividad de los T�tulos Valores Privados. |
- - |
35% |
||
Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta
familiar. |
Imp. Neto a Pagar |
$ 10 |
2% |
|
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Cr�dito |
Imp. Neto a Pagar |
$ 7,28 |
1% |
|
II - REGIMENES DE PERCEPCION |
||||
Importaci�n definitiva de bienes con
C.V.D.I. |
Precio normal definido para
la aplicaci�n de los derechos de importaci�n al que se agregar�n todos los
tributos a la importaci�n o con motivo de ella |
- - |
3% |
|
Importaci�n definitiva de bienes sin C.V.D.I.
(ver RG
2238) |
Idem |
- - |
6% |
|
Importaci�n definitiva de
bienes para uso de Importador con C.V.D.I. |
Idem |
- - |
11% |
|
Destinaciones definitivas de
importaci�n para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al
OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Direcci�n
General de Aduanas (RG
1908) |
Idem |
- - |
1. ONCE POR CIENTO (11%) de
tratarse de la importaci�n definitiva de bienes que tengan como destino el
uso o consumo particular del importador, y 2. SIETE POR CIENTO (7%)
para las dem�s operaciones de importaci�n. |
1- No podr� ser inferior al
de la base imponible -anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa
de dominio- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o
tributos similares, o a la del auto de aprobaci�n del remate de tratarse de
ventas judiciales por subasta p�blica.
Direcci�n de Legislaci�n � Divisi�n An�lisis y Sistematizaci�n
Normativa