CUADRO COMPARATIVO
RAFA (R.G. 1.678) y RAFA Extendido (R.G. 1.856)
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REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA (R.A.F.A.) R.G. N� 1.678 y sus modificaciones. |
REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA (R.A.F.A.) EXTENDIDO R.G. N� 1.856, su modificatorias y complementarias | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SUJETOS Y TIPO DE OBLIGACION |
Contribuyentes y responsables que acrediten que su situaci�n econ�mica-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones l�quidas y exigibles. - Obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. |
Personas f�sicas o jur�dicas, cuya situaci�n econ�mico-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones l�quidas y exigibles. - Impuestos y/o recursos de la seguridad social, y - Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importaci�n o exportaci�n. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DEUDAS VENCIDAS |
� Hasta el 31/03/2004 |
� Hasta el 31/10/2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DEUDAS COMPRENDIDAS |
� Deudas impositivas y contribuciones de la seguridad social. � Aportes personales de los trabajadores en relaci�n de dependencia. � Intereses, multas y dem�s accesorios (incluidas las correspondientes a las retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta). � Obligaciones determinadas por ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, siempre que se encuentren firmes o conformados por el responsable. -Deuda pendiente por obligaciones incluidas en el R�gimen de Asistencia Financiera �RAF- (RG 1.276 -AFIP- y RG 8 -INARSS-), sus modificatorias y complementarias. � Honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este r�gimen. |
� Deudas impositivas y contribuciones de la seguridad social. � Aportes personales de los trabajadores en relaci�n de dependencia. � Intereses, multas y dem�s accesorios (incluidas las correspondientes a las retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta). � Obligaciones determinadas por ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, siempre que se encuentren firmes o conformados por el responsable. - Deuda pendiente por obligaciones incluidas en el R�gimen de Asistencia Financiera -RAF- (RG 1.276 -AFIP- y RG 8 -INARSS-), sus modificatorias y complementarias - Deuda pendiente por obligaciones incluidas en el R�gimen de Asistencia Financiera Ampliada -RAFA- (RG 1.678) y sus modificaciones � Honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este r�gimen. � Retenciones practicadas a beneficiarios del exterior -con car�cter de pago �nico y definitivo-. � Salidas no documentadas conforme lo establecido en el art�culo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. � Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importaci�n o exportaci�n. Arts. 1�, 2�, 3�, 4�, inc. a) segundo p�rrafo y 30 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ACOGIMIENTO |
� Hasta el 31 de marzo de 2005. Art. 7� (1� p�rrafo) |
� Hasta el 31 de agosto de 2005. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CANTIDAD DE PAGOS PARCIALES |
� Hasta TREINTA Y SEIS (36): deudas correspondientes a aportes personales de los trabajadores en relaci�n de dependencia. � Hasta SESENTA (60): deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto las indicadas precedentemente. � Hasta DOCE (12): cancelaci�n de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el presente r�gimen. Arts. 2� y 16 (inc.b) |
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INTERESES |
� Los pagos parciales devengar�n intereses resarcitorios desde el vencimiento general de cada deuda hasta la fecha de cada pago parcial. Art. 11 (3� p�rrafo) |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL � Los pagos parciales devengar�n intereses resarcitorios desde el vencimiento general de cada deuda hasta la fecha de cada pago parcial. DEUDAS ADUANERAS � Las sumas adeudadas en concepto de cargos suplementarios -que se encuentren en discusi�n administrativa-, devengar�n los intereses resarcitorios previstos por el art�culo 794 del C�digo Aduanero, desde la fecha all� normada hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelaci�n. � Las sumas adeudadas en concepto de multas firmes devengar�n los intereses resarcitorios previstos por el art�culo 924 del C�digo Aduanero, desde la fecha all� normada hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelaci�n. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INTERESES -DEUDAS EN EJECUCI�N FISCAL |
PRIMER PAGO � Intereses resarcitorios desde el vencimiento general hasta la fecha de demanda. � Intereses punitorios desde la fecha de la demanda hasta el momento de adhesi�n (siempre que se encuentre notificado el deudor de la intimaci�n del pago judicial). SEGUNDO Y SIGUIENTES � Intereses resarcitorios desde la fecha de adhesi�n hasta cada pago parcial. Art. 11 (incs. a, b y c) |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMER PAGO � Intereses resarcitorios desde el vencimiento general hasta la fecha de demanda. � Intereses punitorios desde la fecha de la demanda hasta el momento de adhesi�n (siempre que se encuentre notificado el deudor de la intimaci�n del pago judicial). SEGUNDO Y SIGUIENTES � Intereses resarcitorios desde la fecha de adhesi�n hasta cada pago parcial. DEUDAS ADUANERAS � Intereses resarcitorios previstos en el art�culo 797 de la Ley N� 22.415 y sus modificaciones: desde el vencimiento del plazo de DIEZ (10) d�as contados desde la notificaci�n del acto por el cual se hubieren liquidado los tributos hasta la fecha de interposici�n de la demanda. � Intereses punitorios desde la fecha de la demanda hasta el momento de adhesi�n (siempre que se encuentre notificado el deudor de la intimaci�n del pago judicial). � Intereses resarcitorios: desde la fecha de la presentaci�n de adhesi�n hasta la fecha de ingreso de cada pago parcial, hasta su total cancelaci�n. � De tratarse de multas firmes se aplicar� igual procedimiento en los t�rminos de los arts. 924 y 925 del C�digo Aduanero | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VENCIMIENTO DE LOS PAGOS PARCIALES |
� 1ro.: El d�a de la presentaci�n de la solicitud de adhesi�n. � 2do. y siguientes: 20 de los meses sucesivos. � De tratarse de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios que se discutan deudas incluidas en el RAFA, la primera cuota se abonar� dentro de los 5 d�as h�biles del acogimiento y las restantes vencer�n el 20 de los meses siguientes. |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL � 1ro.: El d�a de la presentaci�n de la solicitud de adhesi�n. � 2do. y siguientes: 20 de los meses sucesivos. � De tratarse de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios que se discutan deudas incluidas en el RAFA extendido, la primera cuota se abonar� dentro de los 5 d�as h�biles administrativos del acogimiento y las restantes vencer�n el 20 de los meses siguientes. DEUDAS ADUANERAS � 1ro.: dentro de los CINCO (5) d�as siguientes a la presentaci�n de la solicitud de adhesi�n � Los siguientes hasta la fecha de aprobaci�n del r�gimen: los d�as 20 de los meses sucesivos. � Los intereses correspondientes a los pagos se�alados en los puntos precedentes: dentro de los CINCO (5) d�as h�biles de aprobado el r�gimen. � Los restantes pagos parciales: los d�as 20 de los meses sucesivos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PAGO PARCIAL MINIMO |
� CINCUENTA PESOS ($50). Art. 11 (2� p�rrafo) |
� CIEN PESOS ($100). � De tratarse de Honorarios, el importe m�nimo ser� de CINCUENTA PESOS ($50) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EXCLUSIONES |
a. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes � excepto el r�gimen de asistencia financiera. b. Retenciones y/o percepciones. c. Anticipos y/o pagos a cuenta. d. Aportes y contribuciones destinados a las obras sociales. e. Cuotas destinadas a A.R.T. f. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Monotributo, incluidas las deudas del sujeto adherido en su car�cter de empleador. g. Aportes del trabajador aut�nomo. h. Intereses, multas y dem�s accesorios de los conceptos precedentes, excepto los correspondientes a los puntos b) y c). i. Sujetos imputados penalmente, con auto de procesamiento o prisi�n preventiva o delitos comunes por incumplimientos de sus obligaciones con la AFIP. |
a. Retenciones y/o percepciones. b. Anticipos y/o pagos a cuenta. c. Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (R. G. N� 549 y sus modificaciones) d. Aportes del trabajador aut�nomo. e. Aportes y contribuciones destinados a las obras sociales. f. Cuotas destinadas a A.R.T. g. Aportes y contribuciones con destino al r�gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom�stico. h. Contribuci�n mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). i. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Monotributo, incluidas las deudas del sujeto adherido en su car�cter de empleador. j. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes � excepto el r�gimen de asistencia financiera y el r�gimen de asistencia financiera ampliada k. Intereses, multas y dem�s accesorios de los conceptos precedentes, excepto los correspondientes a los puntos a) y b). l. Sujetos imputados penalmente, con auto de procesamiento o prisi�n preventiva o delitos comunes por incumplimientos de sus obligaciones con la AFIP. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
BENEFICIOS |
� Levantamiento de medidas precautorias en las actuaciones judiciales, originadas en juicios de ejecuci�n fiscal. � Financiaci�n de honorarios. � Otorgamiento de certificado de cumplimiento fiscal. |
� Levantamiento de la medida cautelar cuando se trate de deudas en gesti�n judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza. � Financiaci�n de honorarios. � Otorgamiento de certificado de cumplimiento fiscal. � Reducci�n de las contribuciones al R�gimen Nacional de la Seguridad Social. - Regularizaci�n del importe adeudado (Art.24, R.G. N� 1.566, texto sustituido en 2004 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ADHESI�N AL REGIMEN |
� Por �nica vez mediante una presentaci�n donde conste, en forma separada las distintas deudas. � La solicitud se formalizar� hasta el 31 de marzo de 2005 � Primer pago no podr� ser inferior a CINCUENTA PESOS $ 50, con m�s sus intereses devengados. ELEMENTOS A PRESENTAR � Un (1) disquete rotulado con la leyenda "RAFA - RG 1.678", denominaci�n y CUIT. � Formularios de declaraci�n jurada generados por el programa aplicativo denominado "RAFA � Versi�n 1.0" :
� Nota seg�n el modelo establecido por la R.G. N� 1.128 detallando la informaci�n indicada en el Anexo de la RG 1.678. � Formulario 408 -Nuevo Modelo: deudas en gesti�n administrativa y/o judicial. � Nota simple de solicitud de acogimiento de tratarse de honorarios vinculados con deudas indicadas en el punto anterior. Arts. 4�, 7� y 16 (5� p�rrafo y siguientes) |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL � Por �nica vez mediante una presentaci�n donde conste, en forma separada las distintas deudas. � La solicitud se formalizar� hasta el 31 de agosto de 2005 � Primer pago no podr� ser inferior a CIEN PESOS $ 100, con m�s sus intereses devengados. � Ser� condici�n excluyente la presentaci�n, hasta la fecha de adhesi�n, de las DD.JJ. determinativas de las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. ELEMENTOS A PRESENTAR
DEUDAS ADUANERAS
ELEMENTOS A PRESENTAR
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MODALIDADES DE PRESENTACI�N |
� Contribuyentes y responsables comprendidos en la R.G 3.282 �DGI- y la RG 3.423 �DGI- (Cap�tulo II): en el puesto Sistema de Atenci�n al Contribuyente (SAC) de la dependencia que se encuentra inscripto. � Resto de los contribuyentes: en las instituciones bancarias habilitadas, o por transferencia electr�nica de datos. |
� La presentaci�n de los formularios declaraci�n jurada 892/A, 892/B u 892/C se efectuar� mediante tranferencia electr�nica de datos v�a "Internet" (R.G. N� 1.345, sus modificatorias y complementarias). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
APROBACI�N O RECHAZO |
� Aceptaci�n autom�tica, en la medida que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la RG 1.678. � Rechazo por incumplimiento de las condiciones y requisitos de la RG 1.678, mediante notificaci�n de resoluci�n fundada suscripta por funcionario autorizado. Arts. 9� y 10 |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL � Aceptaci�n autom�tica, en la medida que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la RG 1.856 � Rechazo por incumplimiento de las condiciones y requisitos de la RG 1.856 mediante notificaci�n de resoluci�n fundada suscripta por funcionario autorizado. DEUDAS ADUANERAS � La aceptaci�n se comunicar�, unicamente, mediante su publicaci�n en la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) � El rechazo se formalizar� mediante resoluci�n suscrita por el Administrador de la aduana centralizadora, y ser� notificada al peticionante por los medios previstos en el art. 1.013 del C�digo Aduanero, sin perjuicio de su difusi�n a trav�s de la mencionada p�gina "web". | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INGRESO DE LOS PAGOS PARCIALES |
CONDICIONES � A partir del segundo ser�n mensuales y consecutivos. � No podr�n ser inferiores a CINCUENTA PESOS ($50). � Los pagos parciales se efectuar�n en forma separada seg�n se trate de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social; y de aportes personales de los trabajadores en relaci�n de dependencia, de capital o de intereses. LUGARES DE PAGO � Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicci�n de la Direcci�n de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en el Anexo bancario habilitado a tal efecto en esa Direcci�n. � Contribuyentes comprendidos en la RG 3.423 �DGI- (Cap�tulo II), en el banco habilitado en la respectiva dependencia. � Dem�s responsables, en las instituciones bancarias habilitadas, exhibiendo el formulario 799/R, generado por el programa aplicativo, o mediante el r�gimen optativo del pago electr�nico seg�n la RG 942, su modificatoria y complementarias. |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONDICIONES � A partir del segundo ser�n mensuales y consecutivos. � No podr�n ser inferiores a CIEN PESOS ($100). � Los pagos parciales se efectuar�n en forma separada seg�n se trate de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social; y de aportes personales de los trabajadores en relaci�n de dependencia, de capital o de intereses. MODALIDADES DE PAGO � Independientemente del sistema de control bajo el que se encuentren comprendidos los responsables, el ingreso se efectuar� en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, utilizando los formularios 799/E o 799/R (generado por el programa aplicativo), o mediante el r�gimen optativo de transferencia de fondos seg�n la RG 1.778. DEUDAS ADUANERAS CONDICIONES � Los pagos ser�n mensuales y consecutivos. � No podr�n ser inferiores a CIEN PESOS ($100). � Se ingresaran en la aduana centralizadora. MODALIDADES DE PAGO Los pagos parciales se efectuar�n seg�n los procedimientos previstos en la R.G. N� 878, a trav�s del sistema inform�tico MARIA. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TABLA DE CODIGOS |
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RESOLUCI�N AUTOMATICA |
� La falta de cancelaci�n total o parcial de SEIS (6) pagos consecutivos, a la fecha de vencimiento del sexto de ellos, o � La falta de ingreso del �ltimo pago, a los CIENTO CINCUENTA (150) d�as corridos contados desde la fecha de su vencimiento. � De tratarse de plan de facilidades de pagos de honorarios: la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) d�as de su vencimiento. |
Hasta DOCE (12) pagos parciales: � La falta de cancelaci�n total o parcial de UN (1) pago al los TREINTA (30) d�as corridos contados desde la fecha de su vencimiento. M�s de DOCE (12) y hasta TREINTA Y SEIS (36) pagos parciales: � La falta de cancelaci�n total o parcial de DOS (2) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del segundo de ellos. � La falta de ingreso del �ltimo pago, a los TREINTA (30) d�as corridos contados desde la fecha de su vencimiento. M�s de TREINTA Y SEIS (36) y hasta CUARENTA Y OCHO (48) pagos parciales: � La falta de cancelaci�n total o parcial de TRES (3) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del tercero de ellos. � La falta de ingreso del �ltimo pago, a los TREINTA (30) d�as corridos contados desde la fecha de su vencimiento. M�s de CUARENTA Y OCHO (48) pagos parciales: � La falta de cancelaci�n total o parcial de SEIS (6) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del sexto de ellos. � La falta de ingreso del �ltimo pago, a los TREINTA (30) d�as corridos contados desde la fecha de su vencimiento. � De tratarse de plan de facilidades de pagos de honorarios: la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) d�as de su vencimiento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VIGENCIA |
� A partir del 13 de mayo de 2004. |
� A partir del 1de abril de 2005. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
OBSERVACIONES |
DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La solicitud de adhesi�n rectificativa deber� formularse exclusivamente en la dependencia en la que se encuentra inscrito el contribuyente o responsable, a partir del d�a 1 de setiembre de 2005 y hasta el d�a 30 de setiembre de 2005, ambas fechas inclusive. DEUDAS ADUANERAS En caso de haberse solicitado la adhesi�n al r�gimen en m�s de una aduana, el pago se realizar� en una �nica aduana a elecci�n del responsable (aduana centralizadora) HONORARIOS Los pagos parciales no devengar�n intereses El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresar�n en las cuentas "FONDOS DE HONORARIOS" habilitadas al efecto. DEUDAS
INCLUIDAS EN REG�MENES DE PAGOS PARCIALES VIGENTES (RAF Y RAFA) Los
contribuyentes y responsables que hayan adherido al presente r�gimen, en
el per�odo comprendido entre el d�a 1 de abril de 2005 y el d�a 6 de junio
de 2005, incluyendo obligaciones que oportunamente integraron un r�gimen
de asistencia financiera ampliada (RAFA) , deber�n formalizar una nueva
solicitud de adhesi�n conforme lo establecido en el art.
9� de la R.G. N� 1.856, hasta el d�a 31 de agosto de 2005, inclusive.
(art.
3�, R.G. N� 1.894) |