CUADRO COMPARATIVO

 RAFA (R.G. 1.678) y RAFA Extendido (R.G. 1.856)

 

  

REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA (R.A.F.A.) R.G. N� 1.678 y sus modificaciones.

REGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA AMPLIADA (R.A.F.A.) EXTENDIDO R.G. N� 1.856, su modificatorias y complementarias 

SUJETOS

Y

 TIPO DE

 OBLIGACION

Contribuyentes y responsables que acrediten que su situaci�n econ�mica-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones l�quidas y exigibles.

- Obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

Art. 1�

 

Personas f�sicas o jur�dicas, cuya situaci�n econ�mico-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones l�quidas y exigibles.

- Impuestos y/o recursos de la seguridad social, y

- Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importaci�n o exportaci�n.

Art. 1�

DEUDAS VENCIDAS

� Hasta el 31/03/2004

Art. 1�

� Hasta el 31/10/2004

Art. 1�

DEUDAS COMPRENDIDAS

� Deudas impositivas y contribuciones de la seguridad social.

� Aportes personales de los trabajadores en relaci�n de dependencia.

� Intereses, multas y dem�s accesorios (incluidas las correspondientes a las retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta).

� Obligaciones determinadas por ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, siempre que se encuentren firmes o conformados por el responsable.

-Deuda pendiente por obligaciones incluidas en el R�gimen de Asistencia Financiera �RAF- (RG 1.276 -AFIP- y RG 8 -INARSS-), sus modificatorias y complementarias.

� Honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este r�gimen.

Art. 1�, 4�, 5� (puntos 7 y 8) y 16 (inc.b)

� Deudas impositivas y contribuciones de la seguridad social.

� Aportes personales de los trabajadores en relaci�n de dependencia.

� Intereses, multas y dem�s accesorios (incluidas las correspondientes a las retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta).

� Obligaciones determinadas por ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, siempre que se encuentren firmes o conformados por el responsable.

- Deuda pendiente por obligaciones incluidas en el R�gimen de Asistencia Financiera -RAF- (RG 1.276 -AFIP- y RG 8 -INARSS-), sus modificatorias y complementarias

- Deuda pendiente por obligaciones incluidas en el R�gimen de Asistencia Financiera Ampliada -RAFA- (RG 1.678) y sus modificaciones

� Honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este r�gimen.

� Retenciones practicadas a beneficiarios del exterior -con car�cter de pago �nico y definitivo-.

� Salidas no documentadas conforme lo establecido en el art�culo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

� Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importaci�n o exportaci�n.

Arts. 1, 2�, 3�4�, inc. a) segundo p�rrafo y 30

ACOGIMIENTO

� Hasta el 31 de marzo de 2005.

Art. 7� (1� p�rrafo)

� Hasta el 31 de agosto de 2005.

Art. 9 y 13

CANTIDAD

 DE PAGOS

 PARCIALES

� Hasta TREINTA Y SEIS (36): deudas correspondientes a aportes personales de los trabajadores en relaci�n de dependencia.

� Hasta SESENTA (60): deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto las indicadas precedentemente.

� Hasta DOCE (12): cancelaci�n de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el presente r�gimen.

Arts. 2� y 16 (inc.b)

 

� Hasta DOCE (12): retenciones practicadas a beneficiarios del exterior y de salidas no documentadas conforme lo establecido en art�culo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

� Hasta TREINTA Y SEIS (36): multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importaci�n o exportaci�n y deudas correspondientes a aportes personales de los trabajadores en relaci�n de dependencia.

� Hasta NOVENTA Y SEIS (96): deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto los aportes indicados en el punto precedente. Hasta CIENTO VEINTE (120): cuando la deuda no supere el importe de CIEN MIL PESOS ($100.000) y correspondiere a sujetos caracterizados como MIPyMEs por la Resoluci�n N� 24/01, sus modificatorias y complementaria, del entonces Secretar�a de la Peque�a y Mediana Empresa:

TAMA�O/SECTOR AGROPECUARIO INDUSTRIA Y MINERIA COMERCIO

SERVICIOS

MICROEMPRESA $ 270.000 $ 900.000 $ 1.800.000 $ 450.000
PEQUE�A EMPRESA $ 1.800.000 $ 5.400.000 $ 10.800.000 $ 3.240.000
MEDIANA EMPRESA $ 10.800.000 $ 43.200.000 $ 86.400.000 $ 21.600.000

� Hasta DOCE (12): cancelaci�n de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el presente r�gimen.

Arts. 6 y 30

INTERESES

� Los pagos parciales devengar�n intereses resarcitorios desde el vencimiento general de cada deuda hasta la fecha de cada pago parcial.

Art. 11 (3� p�rrafo)

DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

� Los pagos parciales devengar�n intereses resarcitorios desde el vencimiento general de cada deuda hasta la fecha de cada pago parcial.

DEUDAS ADUANERAS

� Las sumas adeudadas en concepto de cargos suplementarios -que se encuentren en discusi�n administrativa-, devengar�n los intereses resarcitorios previstos por el art�culo 794 del C�digo Aduanero, desde la fecha all� normada hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelaci�n.

� Las sumas adeudadas en concepto de multas firmes devengar�n los intereses resarcitorios previstos por el art�culo 924 del C�digo Aduanero, desde la fecha all� normada hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelaci�n.

Art. 18 y 24

INTERESES

-DEUDAS EN

 EJECUCI�N

 FISCAL

PRIMER PAGO

� Intereses resarcitorios desde el vencimiento general hasta la fecha de demanda.

� Intereses punitorios desde la fecha de la demanda hasta el momento de adhesi�n (siempre que se encuentre notificado el deudor de la intimaci�n del pago judicial).

SEGUNDO Y SIGUIENTES

� Intereses resarcitorios desde la fecha de adhesi�n hasta cada pago parcial.

Art. 11 (incs. a, b y c)

DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRIMER PAGO

� Intereses resarcitorios desde el vencimiento general hasta la fecha de demanda.

� Intereses punitorios desde la fecha de la demanda hasta el momento de adhesi�n (siempre que se encuentre notificado el deudor de la intimaci�n del pago judicial).

SEGUNDO Y SIGUIENTES

� Intereses resarcitorios desde la fecha de adhesi�n hasta cada pago parcial.

DEUDAS ADUANERAS

� Intereses resarcitorios previstos en el art�culo 797 de la Ley N� 22.415 y sus modificaciones: desde el vencimiento del plazo de DIEZ (10) d�as contados desde la notificaci�n del acto por el cual se hubieren liquidado los tributos hasta la fecha de interposici�n de la demanda.

� Intereses punitorios desde la fecha de la demanda hasta el momento de adhesi�n (siempre que se encuentre notificado el deudor de la intimaci�n del pago judicial).

� Intereses resarcitorios: desde la fecha de la presentaci�n de adhesi�n hasta la fecha de ingreso de cada pago parcial, hasta su total cancelaci�n.

� De tratarse de multas firmes se aplicar� igual procedimiento en los t�rminos de los arts. 924 y 925 del C�digo Aduanero

Art. 19 y 25

VENCIMIENTO

 DE LOS 

PAGOS PARCIALES

� 1ro.: El d�a de la presentaci�n de la solicitud de adhesi�n.

� 2do. y siguientes: 20 de los meses sucesivos.

� De tratarse de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios que se discutan deudas incluidas en el RAFA, la primera cuota se abonar� dentro de los 5 d�as h�biles del acogimiento y las restantes vencer�n el 20 de los meses siguientes.

Arts. 13 (incs. a, y b) y 16 (inc.b)

DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

� 1ro.: El d�a de la presentaci�n de la solicitud de adhesi�n.

� 2do. y siguientes: 20 de los meses sucesivos.

� De tratarse de honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios que se discutan deudas incluidas en el RAFA extendido, la primera cuota se abonar� dentro de los 5 d�as h�biles administrativos del acogimiento y las restantes vencer�n el 20 de los meses siguientes.

DEUDAS ADUANERAS

� 1ro.: dentro de los CINCO (5) d�as siguientes a la presentaci�n de la solicitud de adhesi�n

� Los siguientes hasta la fecha de aprobaci�n del r�gimen: los d�as 20 de los meses sucesivos.

� Los intereses correspondientes a los pagos se�alados en los puntos precedentes: dentro de los CINCO (5) d�as h�biles de aprobado el r�gimen.

� Los restantes pagos parciales: los d�as 20 de los meses sucesivos.

Arts. 21, 22 y 30

PAGO PARCIAL MINIMO

� CINCUENTA PESOS ($50).

Art. 11 (2� p�rrafo)

 

� CIEN PESOS ($100).

� De tratarse de Honorarios, el importe m�nimo ser� de CINCUENTA PESOS ($50)

Art. 18, 22 y 30

EXCLUSIONES

a. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes � excepto el r�gimen de asistencia financiera.

b. Retenciones y/o percepciones.

c. Anticipos y/o pagos a cuenta.

d. Aportes y contribuciones destinados a las obras sociales.

e. Cuotas destinadas a A.R.T.

f. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Monotributo, incluidas las deudas del sujeto adherido en su car�cter de empleador.

g. Aportes del trabajador aut�nomo.

h. Intereses, multas y dem�s accesorios de los conceptos precedentes, excepto los correspondientes a los puntos b) y c).

i. Sujetos imputados penalmente, con auto de procesamiento o prisi�n preventiva o delitos comunes por incumplimientos de sus obligaciones con la AFIP.

Art. 5�

a. Retenciones y/o percepciones.

b. Anticipos y/o pagos a cuenta.

c. Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (R. G. N� 549 y sus modificaciones)

d. Aportes del trabajador aut�nomo.

e. Aportes y contribuciones destinados a las obras sociales.

f. Cuotas destinadas a A.R.T.

g. Aportes y contribuciones con destino al r�gimen especial de seguridad social para empleados del servicio dom�stico.

h. Contribuci�n mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

i. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Monotributo, incluidas las deudas del sujeto adherido en su car�cter de empleador.

j. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes � excepto el r�gimen de asistencia financiera y el r�gimen de asistencia financiera ampliada

k. Intereses, multas y dem�s accesorios de los conceptos precedentes, excepto los correspondientes a los puntos a) y b).

l. Sujetos imputados penalmente, con auto de procesamiento o prisi�n preventiva o delitos comunes por incumplimientos de sus obligaciones con la AFIP.

Art. 4 y 5�

BENEFICIOS

 

� Levantamiento de medidas precautorias en las actuaciones judiciales, originadas en juicios de ejecuci�n fiscal.

� Financiaci�n de honorarios.

� Otorgamiento de certificado de cumplimiento fiscal.

Arts. 16 (inc. a, 2� p�rrafo, e inc.b) y 17

� Levantamiento de la medida cautelar cuando se trate de deudas en gesti�n judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza.

� Financiaci�n de honorarios.

� Otorgamiento de certificado de cumplimiento fiscal.

� Reducci�n de las contribuciones al R�gimen Nacional de la Seguridad Social.

- Regularizaci�n del importe adeudado (Art.24, R.G. N� 1.566, texto sustituido en 2004

Arts. 28, 30 y 33

ADHESI�N 

AL

 REGIMEN

� Por �nica vez mediante una presentaci�n donde conste, en forma separada las distintas deudas.

� La solicitud se formalizar� hasta el 31 de marzo de 2005

� Primer pago no podr� ser inferior a CINCUENTA PESOS $ 50, con m�s sus intereses devengados.

ELEMENTOS A PRESENTAR

� Un (1) disquete rotulado con la leyenda "RAFA - RG 1.678", denominaci�n y CUIT.

� Formularios de declaraci�n jurada generados por el programa aplicativo denominado "RAFA � Versi�n 1.0" :

* Formulario.892/A, seg�n se trate de deudas impositivas y contribuciones patronales y

* Formulario 892/B para los aportes personales.

� Nota seg�n el modelo establecido por la R.G. N� 1.128 detallando la informaci�n indicada en el Anexo de la RG 1.678.

Formulario 408 -Nuevo Modelo: deudas en gesti�n administrativa y/o judicial.

� Nota simple de solicitud de acogimiento de tratarse de honorarios vinculados con deudas indicadas en el punto anterior.

Arts. 4�, 7� y 16 (5� p�rrafo y siguientes)

DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

� Por �nica vez mediante una presentaci�n donde conste, en forma separada las distintas deudas.

� La solicitud se formalizar� hasta el 31 de agosto de 2005

� Primer pago no podr� ser inferior a CIEN PESOS $ 100, con m�s sus intereses devengados.

� Ser� condici�n excluyente la presentaci�n, hasta la fecha de adhesi�n, de las DD.JJ. determinativas de las obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

ELEMENTOS A PRESENTAR

� Formularios de declaraci�n jurada generados por el programa aplicativo denominado "RAFA � Versi�n 2.0" :

* Formulario.892/A, seg�n se trate de deudas impositivas y contribuciones patronales

* Formulario 892/B para los aportes personales y

* Formulario 892/C para las retenciones practicadas a beneficiarios del exterior y del impuesto establecido en el art�culo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

� Nota seg�n el modelo establecido por la R.G. N� 1.128 detallando la informaci�n indicada en el Anexo I de la RG 1.856

� Nota simple de solicitud de acogimiento de tratarse de honorarios vinculados con deudas indicadas en el punto anterior.

DEUDAS ADUANERAS

� La solicitud se formalizar� hasta el 31 de agosto de 2005

� Primer pago no podr� ser inferior a CIEN PESOS $ 100

ELEMENTOS A PRESENTAR

� Una nota ante cada aduana de registro originaria de las actuaciones, en las que se hallan determinado las deudas por multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importaci�n o exportaci�n.

� Formulario OM-2253 (uno por Aduana)

Arts. 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 30

MODALIDADES 

DE

 PRESENTACI�N

� Contribuyentes y responsables comprendidos en la R.G 3.282 �DGI- y la RG 3.423 �DGI- (Cap�tulo II): en el puesto Sistema de Atenci�n al Contribuyente (SAC) de la dependencia que se encuentra inscripto.

� Resto de los contribuyentes: en las instituciones bancarias habilitadas, o por transferencia electr�nica de datos.

Art. 8�

� La presentaci�n de los formularios declaraci�n jurada 892/A,  892/B u 892/C se efectuar� mediante tranferencia electr�nica de datos v�a "Internet" (R.G. N� 1.345, sus modificatorias y complementarias).

Art. 11

APROBACI�N O RECHAZO

� Aceptaci�n autom�tica, en la medida que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la RG 1.678.

� Rechazo por incumplimiento de las condiciones y requisitos de la RG 1.678, mediante notificaci�n de resoluci�n fundada suscripta por funcionario autorizado.

Arts. 9� y 10

DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

� Aceptaci�n autom�tica, en la medida que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la RG 1.856

� Rechazo por incumplimiento de las condiciones y requisitos de la RG 1.856 mediante notificaci�n de resoluci�n fundada suscripta por funcionario autorizado.

DEUDAS ADUANERAS

� La aceptaci�n se comunicar�, unicamente, mediante su publicaci�n en la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar)

� El rechazo se formalizar� mediante resoluci�n suscrita por el Administrador de la aduana centralizadora, y ser� notificada al peticionante por los medios previstos en el art. 1.013 del C�digo Aduanero, sin perjuicio de su difusi�n a trav�s de la mencionada p�gina "web".

Arts. 15 y 16

INGRESO 

DE LOS

 PAGOS

 PARCIALES

CONDICIONES

� A partir del segundo ser�n mensuales y consecutivos.

� No podr�n ser inferiores a CINCUENTA PESOS ($50).

� Los pagos parciales se efectuar�n en forma separada seg�n se trate de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social; y de aportes personales de los trabajadores en relaci�n de dependencia, de capital o de intereses.

LUGARES DE PAGO

� Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicci�n de la Direcci�n de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en el Anexo bancario habilitado a tal efecto en esa Direcci�n.

� Contribuyentes comprendidos en la RG 3.423 �DGI- (Cap�tulo II), en el banco habilitado en la respectiva dependencia.

� Dem�s responsables, en las instituciones bancarias habilitadas, exhibiendo el formulario 799/R, generado por el programa aplicativo, o mediante el r�gimen optativo del pago electr�nico seg�n la RG 942, su modificatoria y complementarias.

Arts. 11 y 12

DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONDICIONES

� A partir del segundo ser�n mensuales y consecutivos.

� No podr�n ser inferiores a CIEN PESOS ($100).

� Los pagos parciales se efectuar�n en forma separada seg�n se trate de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social; y de aportes personales de los trabajadores en relaci�n de dependencia, de capital o de intereses.

MODALIDADES DE PAGO

� Independientemente del sistema de control bajo el que se encuentren comprendidos los responsables, el ingreso se efectuar� en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, utilizando los formularios 799/E o 799/R (generado por el programa aplicativo), o mediante el r�gimen optativo de transferencia de fondos seg�n la RG 1.778.

DEUDAS ADUANERAS

CONDICIONES

� Los pagos ser�n mensuales y consecutivos.

� No podr�n ser inferiores a CIEN PESOS ($100).

� Se ingresaran en la aduana centralizadora.

MODALIDADES DE PAGO

Los pagos parciales se efectuar�n seg�n los procedimientos previstos en la R.G. N� 878, a trav�s del sistema inform�tico MARIA.

Arts. 18, 20, 22 y 23

TABLA DE CODIGOS

DESCRIPCION CONCEPTO IMPUESTO SUBCONCEPTO

Plan impositivo y contribuciones (capital)

19 39 19
Plan impositivo y contribuciones (intereses resarcitorios y punitorios contenidos en el pago parcial) 19 39 51
Plan por aportes (capital) 19 400 19
Plan por aportes (intereses resarcitorios y punitorios contenidos en el pago parcial) 19 400 51

Art. 13

DESCRIPCION CONCEPTO IMPUESTO SUBCONCEPTO
Plan impositivo y contribuciones (capital) 394 019 019
Plan impositivo y contribuciones (intereses resarcitorios y punitorios contenidos en el pago parcial) 394 019 051
Plan por aportes (capital) 400 019 019
Plan por aportes (intereses resarcitorios y punitorios contenidos en el pago parcial) 400 019 051
Plan por retenciones practicadas a beneficiarios del exterior y por el impuesto que recae sobre las salidas no documentadas (capital) 145 019 019
Plan por retenciones practicadas a beneficiarios del exterior y por el impuesto que recae sobre las salidas no documentadas (intereses resarcitorios y punitorios contenidos en el pago parcial) 145 019 051

Art. 20

RESOLUCI�N

 AUTOMATICA

� La falta de cancelaci�n total o parcial de SEIS (6) pagos consecutivos, a la fecha de vencimiento del sexto de ellos, o

� La falta de ingreso del �ltimo pago, a los CIENTO CINCUENTA (150) d�as corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

� De tratarse de plan de facilidades de pagos de honorarios: la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) d�as de su vencimiento.

Arts. 14, 15 y 16 (9� p�rrafo)

Hasta DOCE (12) pagos parciales:

� La falta de cancelaci�n total o parcial de UN (1) pago al los TREINTA (30) d�as corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

M�s de DOCE (12) y hasta TREINTA Y SEIS (36) pagos parciales:

� La falta de cancelaci�n total o parcial de DOS (2) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del segundo de ellos.

� La falta de ingreso del �ltimo pago, a los TREINTA (30) d�as corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

M�s de TREINTA Y SEIS (36) y hasta CUARENTA Y OCHO (48) pagos parciales:

� La falta de cancelaci�n total o parcial de TRES (3) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del tercero de ellos.

� La falta de ingreso del �ltimo pago, a los TREINTA (30) d�as corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

M�s de CUARENTA Y OCHO (48) pagos parciales:

� La falta de cancelaci�n total o parcial de SEIS (6) pagos consecutivos hasta la fecha de vencimiento del sexto de ellos.

� La falta de ingreso del �ltimo pago, a los TREINTA (30) d�as corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

� De tratarse de plan de facilidades de pagos de honorarios: la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) d�as de su vencimiento.

Arts. 26 y 30

VIGENCIA

� A partir del 13 de mayo de 2004.

Art. 19 Nota Externa N� 3/04

� A partir del 1de abril de 2005.

Art. 9 36

OBSERVACIONES

DEUDAS IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La solicitud de adhesi�n rectificativa deber� formularse exclusivamente en la dependencia en la que se encuentra inscrito el contribuyente o responsable, a partir del d�a 1 de setiembre de 2005 y hasta el d�a 30 de setiembre de 2005, ambas fechas inclusive.

DEUDAS ADUANERAS

En caso de haberse solicitado la adhesi�n al r�gimen en m�s de una aduana, el pago se realizar� en una �nica aduana a elecci�n del responsable (aduana centralizadora)

HONORARIOS

Los pagos parciales no devengar�n intereses

El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresar�n en las cuentas "FONDOS DE HONORARIOS" habilitadas al efecto.

DEUDAS INCLUIDAS EN REG�MENES DE PAGOS PARCIALES VIGENTES (RAF Y RAFA)

Los contribuyentes y responsables que hayan adherido al presente r�gimen, en el per�odo comprendido entre el d�a 1 de abril de 2005 y el d�a 6 de junio de 2005, incluyendo obligaciones que oportunamente integraron un r�gimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) , deber�n formalizar una nueva solicitud de adhesi�n conforme lo establecido en el art. 9� de la R.G. N� 1.856, hasta el d�a 31 de agosto de 2005, inclusive. (art. 3�, R.G. N� 1.894)

Igual tratamiento deber� cumplirse cuando se haya efectuado m�s de una solicitud de adhesi�n al presente r�gimen respecto de los pagos parciales ingresados. (art. 2�, R.G. N� 1.894)

Art. 12, 14 y 30