RESOLUCION GENERAL N� 1.695

 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUE�OS CONTRIBUYENTES      (MONOTRIBUTO). EMPADRONAMIENTO. ADHESIONES. 

A.- Empadronamiento

1.- Generalidades 

2.- Requisitos

2.a.- Personas f�sicas 

2.b.- Sucesiones indivisas

2.c.- Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles

3.- Acreditaci�n de la condici�n de peque�o contribuyente adherido al RS

B.- Adhesi�n

1.- Responsables no inscritos

2.- Responsables inscritos

3.- Inicio de actividades

4.-  Peque�os contribuyentes eventuales

5.- Peque�o contribuyente eventual social y monotributista social

6.- Cooperativas de trabajo. Asociados a cooperativas de trabajo

C.- Efectos

D.- Categorizaci�n

E.- Pagos

 


A.- Empadronamiento

1.- Generalidades 

Los peque�os contribuyentes inscritos con anterioridad al 27 de junio de 2004, inclusive, en el R�gimen Simplificado, podr�n permanecer en el mismo, siempre que se empadronen hasta el 23 de julio de 2004, inclusive.

Referencias Normativas:

RG 1.695, art. 1�

Dto. 806, art. 87

RG 1.708, art. 1�

 

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2.- Requisitos

2.a.- Personas f�sicas 

Podr�n optar por efectuar el empadronamiento mediante: 

Presentaci�n Bancaria Transferencia Electr�nica

- Retirar en cualquier dependencia de la AFIP u obtener de la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) la credencial de pago (F. 152), la que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR-

- Contar con la "Clave Fiscal"

- Presentar la credencial de pago (F. 152) en entidad bancaria habilitada

- Ingresar en la opci�n "Monotributo" de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar)

- La entidad bancaria entregar� un tique como constancia de empadronamiento o pago, el que tendr� el car�cter de declaraci�n jurada y estar�n sujetos a las sanciones previstas en la Ley N� 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones)

- Transferir electr�nicamente los datos (F. 184/F). El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago (F. 152) que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR- 

De tratarse de integrantes de sociedades de hecho o sociedades comerciales irregulares, adheridas al R�gimen Simplificado, siendo est� su �nica actividad, los mismos deber�n empadronarse s�lo respecto de las cotizaciones previsionales. 

Referencias Normativas:

Ley N� 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.), arts.39, 45 y 46

RG 1.695, art. 2�

RG 1.695, art. 3�

RG 1.695, art. 4�

2.b.- Sucesiones Indivisas

Adem�s de cumplir con alguno de los procedimientos mencionados  en el punto 2.a.-, deber�n retirar -u obtener de la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar)- y presentar en la dependencia en la cual se encontraba inscrito el causante, el formulario F. 183/F informando el fallecimiento, acompa�ado de una copia del acta de defunci�n.

Referencias Normativas:

RG 1.695, art. 2�

2.c.- Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles 

- El empadronamiento s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/J- a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� constarse con la "Clave Fiscal"

- El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago que contendr� el C�digo �nico de Revista (CUR) -F. 153-

Referencias Normativas:

RG 1.695, art. 4�

RG 1.699, art. 55

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3.- Acreditaci�n de la condici�n de peque�o contribuyente adherido al RS

Sujetos Hasta el 31/12/2004, inclusive A partir del 01/01/2005
Personas F�sicas o Sucesiones Indivisas Empadronados mediante presentaci�n bancaria: credencial de pago (F. 152) y tique bancario. La constancia de opci�n prevista en la Resoluci�n General N� 1.620, art. 1�, inc. b). La misma se obtendr� v�a "Internet" a trav�s de la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar)
Empadronados mediante transferencia electr�nica de datos:credencial de pago (F. 152) y constancia de presentaci�n.
Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles. Credencial de pago (F. 153) y constancia de presentaci�n. La constancia de opci�n prevista en la Resoluci�n General N� 1.620, art. 1�, inc. b). La misma se obtendr� v�a "Internet" a trav�s de la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar)

 

Referencias Normativas:

RG 1.620 art 1�, inc. b)

RG 1.695, art. 6�

RG 1.699, art. 55

 

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B.- Adhesi�n

1.- Responsables no inscritos 

- La adhesi�n s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/F- a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� contarse con la "Clave Fiscal", hasta el 23 de julio de 2004.

- El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago que contendr� el C�digo �nico de Revista (CUR) -F. 152-

- Los sujetos que opten por adquirir la condici�n de responsables inscritos frente al impuesto al valor agregado, deber�n cumplir con los requisitos previstos en la Resoluci�n General N� 10 y sus modificatorias. Aquellos que hayan cesado en su actividad, no deber�n realizar tr�mite alguno en relaci�n a la baja de su condici�n.

Referencias Normativas:

RG 10 y sus modificatorias

RG 1.695, art. 7�

Nota Externa N� 4/2004

RG 1.708, art. 1�

 

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2.- Responsables inscritos 

- La adhesi�n s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/F o F. 184/J, seg�n el sujeto de que se trate-, a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� contarse con la "Clave Fiscal", hasta el 23 de julio de 2004.

- El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago que contendr� el C�digo �nico de Revista (CUR) -F. 152 o F. 153, seg�n corresponda-).

- La adhesi�n al R�gimen Simplificado, producir� efectos a partir del 1 de julio de 2004, inclusive.

Referencias Normativas:

RG 1.695, art. 8�

RG 1.695, art. 9�

RG 1.699, art. 55

RG 1.708, art. 1�

 

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3.- Inicio de actividades

 - De tratarse de sujetos que inicien actividad, la adhesi�n s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/F o F. 184/J, seg�n el sujeto de que se trate-, a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� contarse con la "Clave Fiscal". 

- El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago que contendr� el C�digo �nico de Revista (CUR) -F. 152 o F. 153, seg�n corresponda-.

- La adhesi�n al R�gimen Simplificado, producir� efectos a partir  del d�a de adhesi�n, inclusive.

- Los sujetos que no posean la Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T), deber�n solicitarla con car�cter previo a la adhesi�n al RS. La solicitud se realizar� ante la dependencia de este organismo correspondiente a la jurisdicci�n del domicilio del contribuyente, mediante la presentaci�n de la documentaci�n jurada, que para cada sujeto, se indica a continuaci�n:

Personas F�sicas o Sucesiones Indivisas

Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles.

F. -183/F

F. -183/J

Personas f�sicas argentinas nativas o naturalizadas y extranjeras: exhibir el Documento Nacional de Identidad; Libreta C�vica o Libreta de Enrolamiento.

Aportar fotocopia de la constancia de inscripci�n o del formulario de inscripci�n ante este organismo, correspondiente a cada uno de los integrantes.

Personas f�sicas extranjeras que no posean Documento Nacional de Identidad: exhibir C�dula de Identidad, Pasaporte o Certificado de la Direcci�n Nacional de Migraciones.

Sucesiones indivisas: aportar fotocopia del acta de defunci�n del causante y exhibir el original de la misma.

Como comprobante de la presentaci�n de los formularios de declaraci�n jurada F. -183/F o F. -183/J, seg�n corresponda, se entregar� al solicitante el duplicado del formulario, debidamente intervenido, con la Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) asignada.

Referencias Normativas:

RG 1.695, art. 10

RG 1.695, art. 11

RG 1.695, art. 12

Dto. 806, art. 30

RG 1.699, art. 55

 

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4.- Peque�os contribuyentes eventuales

- Podr�n hasta el 23 de julio de 2004, inclusive:

 

a) De encontrarse adheridos al RS hasta el 27/06/2004: empadronarse en el RS general, o como peque�o contribuyente eventual.

 

b) De no encontrarse adherido al RS al 27/06/2004: adherir como peque�o contribuyente eventual.

- El empadronamiento o adhesi�n se efectuar� mediante la presentaci�n del F. -158 ante cualquier entidad bancaria habilitada, quien emitir� el tique correspondiente.

- El formulario mencionado precedentemente podr� obtenerse en cualquier dependencia de este organismo o ingresando a la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar).

- Los sujetos que sean susceptibles de ser encuadrados dentro de la categor�a 0 del RS agropecuario, podr�n optar por el r�gimen especial de pago que se establece en la misma. 

Asimismo, la opci�n podr� ser ejercida por los peque�os productores de todo el pa�s, categorizados seg�n se indica en el p�rrafo anterior, cuando los Estados Nacional, Provinciales, las Municipalidades y/o el Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, sus organismos dependientes, sociedades y/o empresas, adquieran total o parcialmente su producci�n.

Estos dos �ltimos sujetos mencionados precedentemente podr�n empadronarse en calidad de peque�os contribuyentes eventuales, en la medida que hayan obtenido en el a�o calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a DOCE MIL PESOS ($ 12.000), no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotaci�n de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones y no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.

Referencias Normativas:

Ley N� 25.865, Anexo, art. 33 �ltimo p�rrafo

RG 619, arts. 72 a 87

RG 1.695, art. 13

RG 1.695, art. 14

Dto. 806, T�tulo I, Cap. II

RG 1.708, art. 1�

 

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5.- Peque�o contribuyente eventual social y monotributista social

Deber�n empadronarse seg�n el procedimiento que disponga el Ministerio  de Desarrollo Social, hasta el 23 de julio de 2004, inclusive.

Referencias Normativas:

Ley N� 25.865, Anexo, art. 34, tercer p�rrafo

RG 1.695, art. 15

RG 1.695, art. 16

Dto. 806, T�tulo I, Cap. III

RG 1.708, art. 1�

 

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6.- Cooperativas de trabajo. Asociados a cooperativas de trabajo

Sujetos

Empadronamiento

Cooperativas de Trabajo no inscritas en la AFIP - DGI

- Solicitud de inscripci�n conforme lo dispuesto en la Resoluci�n General N� 10 y sus modificatorias, debiendo contar, a tal efecto, con la constancia de solicitud de inscripci�n en tr�mite ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom�a Social.

 - Presentaci�n de una nota en los t�rminos de la Resoluci�n General N� 1.128, en la que se informar�n la n�mina de asociados a la misma y su condici�n tributaria.

Asociados a Cooperativas de Trabajo, adheridos al RS hasta el 27/06/2004 (*)

- Retirar en cualquier dependencia de la AFIP u obtener de la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) la credencial de pago (F. 152), la que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR-

- Presentar la credencial de pago (F. 152) en entidad bancaria habilitada

- Contar con la "Clave Fiscal"

- Transferir electr�nicamente los datos (F. 184/F). 

- El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago (F. 152) que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR- 

Asociados a Cooperativas de Trabajo que inicien actividades durante el mes de julio de 2004 (*)

 - De tratarse de sujetos que inicien actividad, la adhesi�n s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/F-, a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� contarse con la "Clave Fiscal". 

- El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago (F. 152) que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR-.

- La adhesi�n al R�gimen Simplificado, producir� efectos a partir  del d�a de adhesi�n, inclusive.

Asociados a Cooperativas de Trabajo que se encontraban desarrollando actividades con anterioridad al 27/06/2004 (*)

- De tratarse de sujetos que inicien actividad, la adhesi�n s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/F-, a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� contarse con la "Clave Fiscal". 

- El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago (F. 152) que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR-.

- La adhesi�n al R�gimen Simplificado, producir� efectos a partir del 1 de julio de 2004, inclusive.

Cooperativas de Trabajo inscritas ante la AFIP - DGI y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom�a Social 

Las cooperativas de trabajo  deber�n realizar en forma simult�nea con sus asociados el tr�mite de incorporaci�n de los mismos al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom�a Social, y al R�gimen Simplificado, de acuerdo con el procedimiento que disponga el Ministerio de Desarrollo Social.

(*) La adhesi�n al R�gimen Simplificado de los asociados a las cooperativas de trabajo, inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom�a Social, ser� resuelta por este organismo dentro del t�rmino de NOVENTA (90) dias contados desde la fecha de solicitud de inscripci�n de los mismos en el referido registro nacional.

Aprobada la adhesi�n dentro del plazo indicado, revistir�n el car�cter de peque�o contribuyente eventual social o monotributista social y deber�n ingresar los pagos que pudieran corresponder desde la solicitud de inscripci�n de los mismos en el "Registro", hasta el d�a 7 del mes inmediato siguiente a aqu�l en que se produjo dicha aprobaci�n.

Referencias Normativas:

Ley N� 25.865, Anexo, T�tulo VI

RG 10 y sus modificatorias

RG 1128

RG 1.695, art. 17

RG 1.695, art. 18

RG 1.695, art. 19

RG 1.695, art. 20

RG 1.695, art. 21

Dto. 806, Cap.V

RG 1.699, art. 55

RG 1.711, art. 2�

RG 1.711, art. 5�

RG 1.711, art. 6�

 

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C- Efectos

- El empadronamiento implica la permanencia dentro del R�gimen Simplificado, con efectos a partir del 1 de julio de 2004, inclusive.

- Los responsables que no cumplan en tiempo y forma con el empadronamiento antes mencionado, ser�n dados de baja del R�gimen Simplificado en forma autom�tica, con efectos a partir del 1 de julio de 2004, inclusive. 

-  En el supuesto previsto en el p�rrafo anterior, deber�n dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por los respectivos reg�menes generales.

 

Referencias Normativas:

RG 1.695, art. 5�

 

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D.- Categorizaci�n

A los efectos de la categorizaci�n de los sujetos adheridos al R�gimen Simplificado, los peque�os contribuyentes -excepto los indicados en el Apartado B puntos 4 y 5-, deber�n considerar los ingresos brutos devengados y la energ�a el�ctrica consumida en los �ltimos DOCE (12) meses calendarios anteriores al mes de abril de 2004, inclusive, y la superficie afectada y el precio m�ximo unitario de venta al 30 de abril de 2004.

Cuando los sujetos se adhieran al R�gimen Simplificado por transferencia electr�nica de datos, a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), la AFIP - DGI remitir� -hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive-, al domicilio declarado por el contribuyente una clave de confirmaci�n.

El responsable deber� confirmar con car�cter obligatorio que la citada clave corresponde a su domicilio, a efectos de la adhesi�n.

El incumplimiento a lo dispuesto en el p�rrafo anterior, impedir� la obtenci�n de la constancia de opci�n correspondiente. Dicha situaci�n podr� regularizarse concurriendo a la dependencia de este organismo, en la cual el contribuyente se encuentra inscrito, a efectos de ratificar o rectificar el domicilio fiscal denunciado.

A los fines dispuestos precedentemente, adem�s de los recaudos propios que para cada caso se establecen, deber� acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompa�ando de corresponder, el documento nacional de identidad donde conste el indicado domicilio y, como m�nimo, dos de las siguientes constancias:

a) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.

b) Acta de constataci�n notarial.

c) Fotocopia de alguna factura de servicio p�blico a nombre del contribuyente o responsable, respecto del citado domicilio.

d) Fotocopia del t�tulo de propiedad o contrato de alquiler o de �leasing�, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de cr�dito donde conste dicho domicilio, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

f) Fotocopia de la habilitaci�n municipal o autorizaci�n municipal equivalente, del inmueble, cuando la actividad del solicitante se ejecute en el mismo y se requiera de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo -justifiquen, los funcionarios intervinientes podr�n requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal especial denunciado.

 

Referencias Normativas:

Ley N� 25.865, Anexo, T�tulo VI

RG 1.695, art. 22

RG 1.695, art. 23

RG 1.695, art. 24

Dto. 806, Cap.I

 

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E.- Pagos

El primer pago en el nuevo r�gimen de monotibuto, ser� el correspondiente al mes de julio de 2004 y deber� efectuarse hasta el 23/07/2004, mediante la presentaci�n del F. 152 � F. 153 ,seg�n el sujeto de que se trate, en las entidades bancarias habilitadas. El ingreso de la segunda cuota y siguientes se efectuar�n hasta el d�a siete (7) de cada mes(*).

Quienes se hubieran adherido al R�gimen Simplificado a partir del mes de junio, e ingresado hasta el 27/06/2004 el per�odo de julio de 2004, dichos pagos ser�n imputados de oficio a la cancelaci�n de la obligaci�n del mes de julio de 2004, correspondiente a la nueva categorizaci�n del presente r�gimen. De resultar un saldo a favor del fisco, el mismo deber� ser ingresado hasta el 23/07/2004, inclusive, mediante la utilizaci�n del volante de pago F. 155. Igual procedimiento deber� seguirse para el ingreso de la diferencia resultante por la aplicaci�n de la Decisi�n Administrativa N� 281/2004 (JGM)

El peque�o contribuyente eventual efectuar� el primer pago, por las operaciones facturadas durante los meses de julio y agosto de 2004, hasta el d�a 20/09/2004, inclusive, utilizando al efecto, la credencial para el pago formulario F. 154.

Los monotributistas sociales deber�n, hasta el 23/07/2004, inclusive, efectuar el ingreso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cotizaciones previsionales con destino al R�gimen Nacional de Obras Sociales, utilizando a esos efectos el volante de pago F. 155. Igual procedimiento deber� seguirse para el ingreso de la diferencia resultante por la aplicaci�n de la Decisi�n Administrativa N� 281/2004 (JGM).

 

Referencias Normativas:

RG 1.695, art. 25

RG 1.695, art. 26

RG 1.699, art. 28

RG 1.699, art. 55

Dec. Adm. 281/2004 (JGM)

RG 1.703

RG 1.708, art. 1�

(*) Nota Externa 9/2004

 

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