RESOLUCION GENERAL N� 1.695
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUE�OS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO). EMPADRONAMIENTO. ADHESIONES.
A.- Empadronamiento
Los peque�os contribuyentes inscritos con anterioridad al 27 de junio de 2004, inclusive, en el R�gimen Simplificado, podr�n permanecer en el mismo, siempre que se empadronen hasta el 23 de julio de 2004, inclusive.
Referencias Normativas:
Podr�n optar por efectuar el empadronamiento mediante:
Presentaci�n Bancaria | Transferencia Electr�nica |
- Retirar en cualquier dependencia de la AFIP u obtener de la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) la credencial de pago (F. 152), la que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR- |
- Contar con la "Clave Fiscal" |
- Presentar la credencial de pago (F. 152) en entidad bancaria habilitada |
- Ingresar en la opci�n "Monotributo" de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar) |
- La entidad bancaria entregar� un tique como constancia de empadronamiento o pago, el que tendr� el car�cter de declaraci�n jurada y estar�n sujetos a las sanciones previstas en la Ley N� 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) |
- Transferir electr�nicamente los datos (F. 184/F). El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago (F. 152) que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR- |
De tratarse de integrantes de sociedades de hecho o sociedades comerciales irregulares, adheridas al R�gimen Simplificado, siendo est� su �nica actividad, los mismos deber�n empadronarse s�lo respecto de las cotizaciones previsionales.
Referencias Normativas:
Ley N� 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.), arts.39, 45 y 46
Adem�s de cumplir con alguno de los procedimientos mencionados en el punto 2.a.-, deber�n retirar -u obtener de la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar)- y presentar en la dependencia en la cual se encontraba inscrito el causante, el formulario F. 183/F informando el fallecimiento, acompa�ado de una copia del acta de defunci�n.
Referencias Normativas:
- El empadronamiento s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/J- a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� constarse con la "Clave Fiscal"
- El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago que contendr� el C�digo �nico de Revista (CUR) -F. 153-
Referencias Normativas:
3.- Acreditaci�n de la condici�n de peque�o contribuyente adherido al RS
Sujetos | Hasta el 31/12/2004, inclusive | A partir del 01/01/2005 |
Personas F�sicas o Sucesiones Indivisas | Empadronados mediante presentaci�n bancaria: credencial de pago (F. 152) y tique bancario. | La constancia de opci�n prevista en la Resoluci�n General N� 1.620, art. 1�, inc. b). La misma se obtendr� v�a "Internet" a trav�s de la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) |
Empadronados mediante transferencia electr�nica de datos:credencial de pago (F. 152) y constancia de presentaci�n. | ||
Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles. | Credencial de pago (F. 153) y constancia de presentaci�n. | La constancia de opci�n prevista en la Resoluci�n General N� 1.620, art. 1�, inc. b). La misma se obtendr� v�a "Internet" a trav�s de la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) |
Referencias Normativas:
B.- Adhesi�n
- La adhesi�n s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/F- a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� contarse con la "Clave Fiscal", hasta el 23 de julio de 2004.
- El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago que contendr� el C�digo �nico de Revista (CUR) -F. 152-
- Los sujetos que opten por adquirir la condici�n de responsables inscritos frente al impuesto al valor agregado, deber�n cumplir con los requisitos previstos en la Resoluci�n General N� 10 y sus modificatorias. Aquellos que hayan cesado en su actividad, no deber�n realizar tr�mite alguno en relaci�n a la baja de su condici�n.
Referencias Normativas:
- La adhesi�n s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/F o F. 184/J, seg�n el sujeto de que se trate-, a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� contarse con la "Clave Fiscal", hasta el 23 de julio de 2004.
- El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago que contendr� el C�digo �nico de Revista (CUR) -F. 152 o F. 153, seg�n corresponda-).
- La adhesi�n al R�gimen Simplificado, producir� efectos a partir del 1 de julio de 2004, inclusive.
Referencias Normativas:
- De tratarse de sujetos que inicien actividad, la adhesi�n s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/F o F. 184/J, seg�n el sujeto de que se trate-, a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� contarse con la "Clave Fiscal".
- El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago que contendr� el C�digo �nico de Revista (CUR) -F. 152 o F. 153, seg�n corresponda-.
- La adhesi�n al R�gimen Simplificado, producir� efectos a partir del d�a de adhesi�n, inclusive.
- Los sujetos que no posean la Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T), deber�n solicitarla con car�cter previo a la adhesi�n al RS. La solicitud se realizar� ante la dependencia de este organismo correspondiente a la jurisdicci�n del domicilio del contribuyente, mediante la presentaci�n de la documentaci�n jurada, que para cada sujeto, se indica a continuaci�n:
Personas F�sicas o Sucesiones Indivisas |
Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles. |
Personas f�sicas argentinas nativas o naturalizadas y extranjeras: exhibir el Documento Nacional de Identidad; Libreta C�vica o Libreta de Enrolamiento. |
Aportar fotocopia de la constancia de inscripci�n o del formulario de inscripci�n ante este organismo, correspondiente a cada uno de los integrantes. |
Personas f�sicas extranjeras que no posean Documento Nacional de Identidad: exhibir C�dula de Identidad, Pasaporte o Certificado de la Direcci�n Nacional de Migraciones. |
|
Sucesiones indivisas: aportar fotocopia del acta de defunci�n del causante y exhibir el original de la misma. |
Como comprobante de la presentaci�n de los formularios de declaraci�n jurada F. -183/F o F. -183/J, seg�n corresponda, se entregar� al solicitante el duplicado del formulario, debidamente intervenido, con la Clave Unica de Identificaci�n Tributaria (C.U.I.T.) asignada.
Referencias Normativas:
4.- Peque�os contribuyentes eventuales
- Podr�n hasta el 23 de julio de 2004, inclusive:
a) De encontrarse adheridos al RS hasta el 27/06/2004: empadronarse en el RS general, o como peque�o contribuyente eventual.
b) De no encontrarse adherido al RS al 27/06/2004: adherir como peque�o contribuyente eventual.
- El empadronamiento o adhesi�n se efectuar� mediante la presentaci�n del F. -158 ante cualquier entidad bancaria habilitada, quien emitir� el tique correspondiente.
- El formulario mencionado precedentemente podr� obtenerse en cualquier dependencia de este organismo o ingresando a la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar).
- Los sujetos que sean susceptibles de ser encuadrados dentro de la categor�a 0 del RS agropecuario, podr�n optar por el r�gimen especial de pago que se establece en la misma.
Asimismo, la opci�n podr� ser ejercida por los peque�os productores de todo el pa�s, categorizados seg�n se indica en el p�rrafo anterior, cuando los Estados Nacional, Provinciales, las Municipalidades y/o el Gobierno de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, sus organismos dependientes, sociedades y/o empresas, adquieran total o parcialmente su producci�n.
Estos dos �ltimos sujetos mencionados precedentemente podr�n empadronarse en calidad de peque�os contribuyentes eventuales, en la medida que hayan obtenido en el a�o calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a DOCE MIL PESOS ($ 12.000), no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotaci�n de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones y no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.
Referencias Normativas:
Ley N� 25.865, Anexo, art. 33 �ltimo p�rrafo
5.- Peque�o contribuyente eventual social y monotributista social
Deber�n empadronarse seg�n el procedimiento que disponga el Ministerio de Desarrollo Social, hasta el 23 de julio de 2004, inclusive.
Referencias Normativas:
Ley N� 25.865, Anexo, art. 34, tercer p�rrafo
Dto. 806, T�tulo I, Cap. III
6.- Cooperativas de trabajo. Asociados a cooperativas de trabajo
Sujetos |
Empadronamiento |
Cooperativas de Trabajo no inscritas en la AFIP - DGI |
- Solicitud de inscripci�n conforme lo dispuesto en la Resoluci�n General N� 10 y sus modificatorias, debiendo contar, a tal efecto, con la constancia de solicitud de inscripci�n en tr�mite ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom�a Social. - Presentaci�n de una nota en los t�rminos de la Resoluci�n General N� 1.128, en la que se informar�n la n�mina de asociados a la misma y su condici�n tributaria. |
Asociados a Cooperativas de Trabajo, adheridos al RS hasta el 27/06/2004 (*) |
- Retirar en cualquier dependencia de la AFIP u obtener de la p�gina "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) la credencial de pago (F. 152), la que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR- - Presentar la credencial de pago (F. 152) en entidad bancaria habilitada |
-
Contar con la "Clave Fiscal"
- Transferir electr�nicamente los datos (F. 184/F). - El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago (F. 152) que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR- |
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Asociados a Cooperativas de Trabajo que inicien actividades durante el mes de julio de 2004 (*) |
- De tratarse de sujetos que inicien actividad, la adhesi�n s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/F-, a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� contarse con la "Clave Fiscal". - El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago (F. 152) que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR-. - La adhesi�n al R�gimen Simplificado, producir� efectos a partir del d�a de adhesi�n, inclusive. |
Asociados a Cooperativas de Trabajo que se encontraban desarrollando actividades con anterioridad al 27/06/2004 (*) |
- De tratarse de sujetos que inicien actividad, la adhesi�n s�lo se efectuar� mediante transferencia electr�nica de datos -F. 184/F-, a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), ingresando en la opci�n "Monotributo", para lo cual deber� contarse con la "Clave Fiscal". - El sistema generar� una constancia de presentaci�n (acuse de recibo) y la credencial para el pago (F. 152) que contendr� el C�digo �nico de Revista -CUR-. - La adhesi�n al R�gimen Simplificado, producir� efectos a partir del 1 de julio de 2004, inclusive. |
Cooperativas de Trabajo inscritas ante la AFIP - DGI y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom�a Social |
Las cooperativas de trabajo deber�n realizar en forma simult�nea con sus asociados el tr�mite de incorporaci�n de los mismos al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom�a Social, y al R�gimen Simplificado, de acuerdo con el procedimiento que disponga el Ministerio de Desarrollo Social. |
(*) La adhesi�n al R�gimen Simplificado de los asociados a las cooperativas de trabajo, inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom�a Social, ser� resuelta por este organismo dentro del t�rmino de NOVENTA (90) dias contados desde la fecha de solicitud de inscripci�n de los mismos en el referido registro nacional.
Aprobada la adhesi�n dentro del plazo indicado, revistir�n el car�cter de peque�o contribuyente eventual social o monotributista social y deber�n ingresar los pagos que pudieran corresponder desde la solicitud de inscripci�n de los mismos en el "Registro", hasta el d�a 7 del mes inmediato siguiente a aqu�l en que se produjo dicha aprobaci�n.
Referencias Normativas:
Ley N� 25.865, Anexo, T�tulo VI
- El empadronamiento implica la permanencia dentro del R�gimen Simplificado, con efectos a partir del 1 de julio de 2004, inclusive.
- Los responsables que no cumplan en tiempo y forma con el empadronamiento antes mencionado, ser�n dados de baja del R�gimen Simplificado en forma autom�tica, con efectos a partir del 1 de julio de 2004, inclusive.
- En el supuesto previsto en el p�rrafo anterior, deber�n dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por los respectivos reg�menes generales.
Referencias Normativas:
A los efectos de la categorizaci�n de los sujetos adheridos al R�gimen Simplificado, los peque�os contribuyentes -excepto los indicados en el Apartado B puntos 4 y 5-, deber�n considerar los ingresos brutos devengados y la energ�a el�ctrica consumida en los �ltimos DOCE (12) meses calendarios anteriores al mes de abril de 2004, inclusive, y la superficie afectada y el precio m�ximo unitario de venta al 30 de abril de 2004.
Cuando los sujetos se adhieran al R�gimen Simplificado por transferencia electr�nica de datos, a trav�s de la p�gina "web" (http://www.afip.gov.ar), la AFIP - DGI remitir� -hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive-, al domicilio declarado por el contribuyente una clave de confirmaci�n.
El responsable deber� confirmar con car�cter obligatorio que la citada clave corresponde a su domicilio, a efectos de la adhesi�n.
El incumplimiento a lo dispuesto en el p�rrafo anterior, impedir� la obtenci�n de la constancia de opci�n correspondiente. Dicha situaci�n podr� regularizarse concurriendo a la dependencia de este organismo, en la cual el contribuyente se encuentra inscrito, a efectos de ratificar o rectificar el domicilio fiscal denunciado.
A los fines dispuestos precedentemente, adem�s de los recaudos propios que para cada caso se establecen, deber� acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompa�ando de corresponder, el documento nacional de identidad donde conste el indicado domicilio y, como m�nimo, dos de las siguientes constancias:
a) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
b) Acta de constataci�n notarial.
c) Fotocopia de alguna factura de servicio p�blico a nombre del contribuyente o responsable, respecto del citado domicilio.
d) Fotocopia del t�tulo de propiedad o contrato de alquiler o de �leasing�, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de cr�dito donde conste dicho domicilio, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
f) Fotocopia de la habilitaci�n municipal o autorizaci�n municipal equivalente, del inmueble, cuando la actividad del solicitante se ejecute en el mismo y se requiera de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo -justifiquen, los funcionarios intervinientes podr�n requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal especial denunciado.
Referencias Normativas:
Ley N� 25.865, Anexo, T�tulo VI
El primer pago en el nuevo r�gimen de monotibuto, ser� el correspondiente al mes de julio de 2004 y deber� efectuarse hasta el 23/07/2004, mediante la presentaci�n del F. 152 � F. 153 ,seg�n el sujeto de que se trate, en las entidades bancarias habilitadas. El ingreso de la segunda cuota y siguientes se efectuar�n hasta el d�a siete (7) de cada mes(*).
Quienes se hubieran adherido al R�gimen Simplificado a partir del mes de junio, e ingresado hasta el 27/06/2004 el per�odo de julio de 2004, dichos pagos ser�n imputados de oficio a la cancelaci�n de la obligaci�n del mes de julio de 2004, correspondiente a la nueva categorizaci�n del presente r�gimen. De resultar un saldo a favor del fisco, el mismo deber� ser ingresado hasta el 23/07/2004, inclusive, mediante la utilizaci�n del volante de pago F. 155. Igual procedimiento deber� seguirse para el ingreso de la diferencia resultante por la aplicaci�n de la Decisi�n Administrativa N� 281/2004 (JGM)
El peque�o contribuyente eventual efectuar� el primer pago, por las operaciones facturadas durante los meses de julio y agosto de 2004, hasta el d�a 20/09/2004, inclusive, utilizando al efecto, la credencial para el pago formulario F. 154.
Los monotributistas sociales deber�n, hasta el 23/07/2004, inclusive, efectuar el ingreso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cotizaciones previsionales con destino al R�gimen Nacional de Obras Sociales, utilizando a esos efectos el volante de pago F. 155. Igual procedimiento deber� seguirse para el ingreso de la diferencia resultante por la aplicaci�n de la Decisi�n Administrativa N� 281/2004 (JGM).
Referencias Normativas: