MONOTRIBUTO: EMPADRONAMIENTO Y ALTA EN EL REGIMEN
Plazo: en todos los casos el plazo para el empadronamiento vence el 20/07/04.
Categor�a | Sujeto | Procedimiento | Acreditaci�n de condici�n | Efectos |
Peque�os contribuyentes inscritos en el RS con anterioridad al 27/06/04, inclusive (*) |
Personas F�sicas |
Opci�n:
1- Entidades Bancarias: presentaci�n de la credencial de pago (F. 152). El banco entregar� un tique con constancia de empadronamiento y pago. 2- Transferencia electr�nica de datos (F. 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar: el sistema emitir� el F. 152. (*) Los integrantes de sociedades de hecho o sociedades comerciales irregulares, siendo �sta su �nica actividad, s�lo deber�n empadronarse respecto de las cotizaciones previsionales que les correspondan. |
Hasta el 31/12/04, inclusive: Tr�mite realizado a trav�s de entidad bancaria: F 152 y tique. RG 1.695, art. 6� inc. a), pto. 1 Tr�mite realizado mediante transferencia electr�nica de datos: F 152 y constancia de presentaci�n. RG 1.695, art. 6� inc. a), pto 2:
A partir del 01/01/05, inclusive: Constancia de opci�n emitida por el sistema |
Cumplimiento
de las obligaciones hasta el 20/07/04: permanencia en el RS a partir del
01/07/04, inclusive.
No cumplimiento de las obligaciones hasta el 20/07/04: baja autom�tica del RS, a partir del 01/07/04, inclusive e incorporaci�n al r�gimen general impositivo y previsional. |
Sucesiones Indivisas |
Opci�n:
1- Entidades Bancarias: presentaci�n de la credencial de pago (F. 152). El banco entregar� un tique con constancia de empadronamiento y pago. 2- Transferencia electr�nica de datos (F. 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar: el sistema emitir� el F. 152. (*) Deber�n presentar en la dependencia del domicilio del causante un F 183/F informando el fallecimiento, junto con copia del acta de defunci�n |
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Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles | Transferencia electr�nica de datos (F 184/J) a trav�s de www.afip.gov.ar: el sistema emitir� el F 153. (*) | Hasta
el 31/12/04, inclusive:
Constancia de presentaci�n y F 153 RG 1.695, art. 6�, inc. a), pto. 2 A partir del 01/01/05, inclusive: Constancia de opci�n emitida por el sistema |
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Responsables no inscritos en el IVA (RNI) | Personas F�sicas y Sucesiones Indivisas | Transferencia electr�nica de datos (F 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar: el sistema emitir� el F 152 .(*) | Hasta
el 31/12/04, inclusive:
Constancia de presentaci�n y F 152 RG 1.695, art. 6�, inc. a), pto. 2 A partir del 01/01/05, inclusive: Constancia de opci�n emitida por el sistema |
Opci�n:
A. Contin�a con la actividad: - Cumple con los requisitos: adhesi�n al R�gimen Simplificado - No cumple con los requisitos: condici�n de responsable inscripto debe solicitar la inscripci�n s/ RG 10 y alta respectiva B. No contin�a con la actividad: El organismo otorgar� la baja de la condici�n del sujeto, sin tr�mite alguno por parte del mismo. |
Responsables inscritos en el IVA | Personas F�sicas y Sucesiones Indivisas | Transferencia electr�nica de datos (F184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar (*) | Hasta
el 31/12/04, inclusive:
Constancia de presentaci�n y F.152 RG 1.695, art. 6�, inc. a), pto. 2 A partir del 01/01/05, inclusive: Constancia de opci�n emitida por el sistema |
Opci�n:
Cumple con los requisitos: adhesi�n al R�gimen Simplificado No cumple: contin�a con la condici�n de responsable inscripto frente al impuesto. |
Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles | Transferencia electr�nica de datos (F 184/J) a trav�s de www.afip.gov.ar (*) | Hasta
el 31/12/04, inclusive:
Constancia de presentaci�n y F.153 RG 1.695, art. 6�, inc. a), pto. 2 A partir del 01/01/05, inclusive: Constancia de opci�n emitida por el sistema |
Primer pago en el nuevo r�gimen de monotributo: ser� el correspondiente al mes 07/04 y deber� efectuarse hasta el 20/07/04, mediante la presentaci�n del F 152 � F 153 seg�n corresponda, en las entidades bancarias habilitadas (RG 1695, art. 25)
Quienes se hubieran adherido al R�gimen Simplificado a partir del mes de junio, e ingresado hasta el 27/06/2004 el per�odo de julio de 2004, dichos pagos ser�n imputados de oficio a la cancelaci�n de la obligaci�n del mes de julio de 2004, correspondiente a la nueva categorizaci�n del presente r�gimen. De resultar un saldo a favor del fisco, el mismo deber� ser ingresado hasta el 23/07/2004, inclusive, mediante la utilizaci�n del volante de pago F. 155 (RG 1695, art. 26) (RG 1708, art. 1); igual procedimiento deber� seguirse para el ingreso de la diferencia resultante por aplicaci�n de la Decisi�n Administrativa N� 281/2004 y RG 1703, Anexos.
Categorizaci�n: se deber�n considerar los ingresos brutos devengados y la energ�a el�ctrica consumida en los �ltimos doce (12) meses calendarios anteriores al mes de abril de 2004, inclusive, y la superficie afectada y el precio m�ximo unitario de venta al 30/04/04. (RG 1695, Cap. VII)
(*) El Organismo remitir� hasta el 31/12/04, inclusive, una clave de confirmaci�n al domicilio declarado por el contribuyente. (RG 1695, art. 23)
Nota: La credencial para el pago (formularios F. 152 y F. 153), contendr� el C�digo Unico de Revista (CUR), determinado sobre la base de la situaci�n que cada sujeto informe al organismo, respecto del impuesto integrado.
INICIO DE ACTIVIDADES
Efectos: Inicio de actividades durante el mes de julio/04: a partir del d�a de adhesi�n.
Sujeto | Procedimiento | Solicitud de CUIT | Documentaci�n adicional |
Personas F�sicas y Sucesiones Indivisas | Transferencia electr�nica de datos (F 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar y F.152 (*) | 183/F | Personas F�sicas:
que demuestre su identidad
Sucesiones: fotocopia acta de defunci�n. |
Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles | Transferencia electr�nica de datos (F 184/J) a trav�s de www.afip.gov.ar y F.153 (*) | 183/J | Copia de constancia de inscripci�n o formulario de inscripci�n de cada uno de los integrantes. |
Primer pago en el nuevo r�gimen de monotributo: en el mes de 07/04, de corresponder, y deber� efectuarse hasta el 20/07/04, mediante la presentaci�n del F 152 � F 153, seg�n el sujeto de que se trate, en las entidades bancarias habilitadas. (RG 1695, art. 25)
(*) El Organismo remitir� hasta el 31/12/04 una clave de confirmaci�n al domicilio declarado por el contribuyente.
PEQUE�OS CONTRIBUYENTES EVENTUALES
Ley 25.865, Anexo, T�tulo IV, Cap�tulo II
Situaci�n | Obligaci�n | Procedimiento | Acreditaci�n de la condici�n |
Adheridos al RS hasta el d�a 27/06/04 inclusive | Empadronamiento en
el RS general
� Adhesi�n como peque�o contribuyente eventual |
F 158 ante cualquier entidad bancaria | F 158 y el tique de presentaci�n emitido por el banco |
No adherido al RS hasta el d�a 27/06/04 | Adhesi�n como peque�o contribuyente eventual | F 158 ante cualquier entidad bancaria | F 158 y el tique de presentaci�n emitido por el banco |
Adheridos al r�gimen especial de pago categor�a 0 del RS agropecuario (*) | Adhesi�n como peque�o contribuyente eventual | F 158 ante cualquier entidad bancaria | F 158 mas el tique de presentaci�n emitido por el banco |
(*) En la medida que hayan obtenido en el a�o calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a pesos doce mil ($ 12.000), no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotaci�n de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones y no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
RG 1.695, art. 13 inc. a) y b)
Ley N� 25.865, Anexo, art. 33, �ltimo p�rrafo.
Primer pago en el r�gimen: por las operaciones facturadas durante los meses de julio y agosto de 2004, el pago deber� realizarse hasta el 20/09/04 (RG 1695, art. 25)
PEQUE�OS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (PEQUE�O CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL Y MONOTRIBUTISTA SOCIAL)
Dto. 806, T�tulo I, Cap. III
Ley N� 25.865, Anexo, art. 34, 3� p�rr.
Procedimiento: el que fije el Ministerio de Desarrollo Social.
Los monotributistas sociales hasta el 20/07/04 deber�n efectuar el pago del 50% de las cotizaciones con destino al R�gimen Nacional de Obras Sociales mediante el F 155 (RG 1695, art. 25). Igual formulario se utilizar� para el ingreso de la diferencia resultante por aplicaci�n de la Decisi�n Administrativa N� 281/2004 y RG 1703, Anexos.
COOPERATIVAS DE TRABAJO. ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO.
Sujeto | Procedimiento |
Cooperativas de Trabajo no inscritas en la AFIP-DGI |
Solicitud de inscripci�n seg�n RG 10 y presentaci�n de nota informando n�mina de asociados a la misma y situaci�n tributaria. |
Asociados a Cooperativas de Trabajo, adheridos al RS hasta el 27/06/04: podr�n permanecer en el RS empadron�ndose hasta el 20/07/04. (*) |
Opci�n: 1- Entidades Bancarias: presentaci�n de la credencial de pago (F. 152). El banco entregar� un tique con constancia de empadronamiento y pago. 2- Transferencia electr�nica de datos (F. 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar: el sistema emitir� el F. 152. (*) |
Asociados a Cooperativas de Trabajo que inicien actividades durante el mes de julio/04:(*)
Efectos: a partir del la fecha de adhesi�n. |
Transferencia electr�nica de datos (F 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar y F.152 |
Asociados a
Cooperativas de Trabajo que se encontraban desarrollando actividades con
anterioridad. (*)
Efectos: a partir del 01/07/04, inclusive. |
Transferencia electr�nica de datos (F 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar. y F. 152 |
Cooperativas de trabajo inscritas ante la DGI y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom�a Social, al 20/07/04. | Tr�mite de incorporaci�n al registro nacional y al RS, seg�n el procedimiento que disponga el Ministerio de Desarrollo Social |
Categorizaci�n: se deber�n considerar los ingresos brutos devengados y la energ�a el�ctrica consumida en los �ltimos doce (12) meses calendarios anteriores al mes de abril de 2004, inclusive, y la superficie afectada y el precio m�ximo unitario de venta al 30/04/04. (RG 1695, Cap. VII)
(*) Primer pago en el nuevo r�gimen de monotributo: ser� el correspondiente al mes 07/04 y deber� efectuarse hasta el 20/07/04, mediante la presentaci�n del F 152 � F 153 seg�n corresponda, en las entidades bancarias habilitadas. (RG 1695, art. 25)
Direcci�n de Legislaci�n � Divisi�n An�lisis y Sistematizaci�n Normativa