MONOTRIBUTO: EMPADRONAMIENTO Y ALTA EN EL REGIMEN

 

Plazo: en todos los casos el plazo para el empadronamiento vence el 20/07/04.

Categor�a Sujeto Procedimiento Acreditaci�n de condici�n Efectos 

Peque�os contribuyentes inscritos en el RS con anterioridad al 27/06/04, inclusive (*)

RG 1.695, Cap. I

Dto. 806, art. 87

Personas F�sicas

RG 1.695, art. 2� y 3� 

Opci�n:

1- Entidades Bancarias: presentaci�n de la credencial de pago (F. 152). El banco entregar� un tique con constancia de empadronamiento y pago.

2- Transferencia electr�nica de datos (F. 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar: el sistema emitir� el F. 152. (*)

Los integrantes de sociedades de hecho o sociedades comerciales irregulares, siendo �sta su �nica actividad, s�lo deber�n empadronarse respecto de las cotizaciones previsionales que les correspondan.

Hasta el 31/12/04, inclusive:

Tr�mite realizado a trav�s de entidad bancaria: F 152 y tique.

RG 1.695, art. 6� inc. a), pto. 1

Tr�mite realizado mediante transferencia electr�nica de datos: F 152 y constancia de presentaci�n.

RG 1.695, art. 6� inc. a), pto 2:

 

A partir del 01/01/05, inclusive:

Constancia de opci�n emitida por el sistema

RG 1.620 art 1�, inc. b)

RG 1.695, art. 6� inc. b)

Cumplimiento de las obligaciones hasta el 20/07/04: permanencia en el RS a partir del 01/07/04, inclusive.

No cumplimiento de las obligaciones hasta el 20/07/04: baja autom�tica del RS, a partir del 01/07/04, inclusive e incorporaci�n al r�gimen general impositivo y previsional.

RG 1.695, art. 1� y 5�

Sucesiones Indivisas

RG 1.695, art. 2� y 3�

Opci�n:

1- Entidades Bancarias: presentaci�n de la credencial de pago (F. 152). El banco entregar� un tique con constancia de empadronamiento y pago.

2- Transferencia electr�nica de datos (F. 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar: el sistema emitir� el F. 152. (*)

Deber�n presentar en la dependencia del domicilio del causante un F 183/F informando el fallecimiento, junto con copia del acta de defunci�n

Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles

RG 1.695, art. 4�

Transferencia electr�nica de datos (F 184/J) a trav�s de www.afip.gov.ar: el sistema emitir� el F 153. (*) Hasta el 31/12/04, inclusive:

Constancia de presentaci�n y F 153

RG 1.695, art. 6�, inc. a), pto. 2

A partir del 01/01/05, inclusive:

Constancia de opci�n emitida  por el sistema

RG 1.620, art 1�, inc. b)

RG 1.695, art. 6� inc. b)

Responsables no inscritos en el IVA (RNI)

RG 1695, Cap. II

Personas F�sicas y Sucesiones Indivisas

RG 1695, art. 7�

Transferencia electr�nica de datos (F 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar: el sistema emitir� el F 152 .(*) Hasta el 31/12/04, inclusive:

Constancia de presentaci�n y F 152

RG 1.695, art. 6�, inc. a), pto. 2

A partir del 01/01/05, inclusive:

Constancia de opci�n emitida por el sistema

RG 1.620 art 1�, inc. b)

RG 1.695, art. 6� inc. b)

Opci�n:

A. Contin�a con la actividad:

- Cumple con  los requisitos: adhesi�n al R�gimen Simplificado

- No cumple con los requisitos: condici�n de responsable inscripto debe solicitar la inscripci�n s/ RG 10 y alta respectiva

B. No contin�a con la actividad:

El organismo otorgar� la baja de la condici�n del sujeto, sin tr�mite alguno por parte del mismo.

RG 1.695, art. 7�

Nota Externa N� 4/2004

Responsables inscritos en el IVA

RG 1695, Cap. III

Personas F�sicas y Sucesiones Indivisas

RG 1695, art. 9�

Transferencia electr�nica de datos (F184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar (*) Hasta el 31/12/04, inclusive:

Constancia de presentaci�n y F.152

RG 1.695, art. 6�, inc. a), pto. 2

RG 1.699, art. 55

A partir del 01/01/05, inclusive:

Constancia de opci�n emitida  por el sistema

RG 1.620 art 1�, inc. b)

RG 1.695, art. 6� inc. b)

Opci�n:

Cumple con  los requisitos: adhesi�n al R�gimen Simplificado

No cumple: contin�a con la condici�n de  responsable inscripto frente al impuesto.

RG 1.695, art. 8�

Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles

RG 1695, art. 9�I

Transferencia electr�nica de datos (F 184/J) a trav�s de www.afip.gov.ar (*) Hasta el 31/12/04, inclusive:

Constancia de presentaci�n y F.153

RG 1.695, art. 6�, inc. a), pto. 2

RG 1.699, art. 55

A partir del 01/01/05, inclusive:

Constancia de opci�n emitida  por el sistema

RG 1.620 art 1�, inc. b)

RG 1.695, art. 6� inc. b)

Primer pago en el nuevo r�gimen de monotributo: ser� el correspondiente al mes 07/04 y deber� efectuarse hasta el 20/07/04, mediante la presentaci�n del F 152 � F 153 seg�n corresponda, en las entidades bancarias habilitadas (RG 1695, art. 25)

Quienes se hubieran adherido al R�gimen Simplificado a partir del mes de junio, e ingresado hasta el 27/06/2004 el per�odo de julio de 2004, dichos pagos ser�n imputados de oficio a la cancelaci�n de la obligaci�n del mes de julio de 2004, correspondiente a la nueva categorizaci�n del presente r�gimen. De resultar un saldo a favor del fisco, el mismo deber� ser ingresado hasta el 23/07/2004, inclusive, mediante la utilizaci�n del volante de pago F. 155 (RG 1695, art. 26) (RG 1708, art. 1); igual procedimiento deber� seguirse para el ingreso de la diferencia resultante por aplicaci�n de la Decisi�n Administrativa N� 281/2004 y RG 1703, Anexos.

Categorizaci�n: se deber�n considerar los ingresos brutos devengados y la energ�a el�ctrica consumida en los �ltimos doce (12) meses calendarios anteriores al mes de abril de 2004, inclusive, y la superficie afectada y el precio m�ximo unitario de venta al 30/04/04. (RG 1695, Cap. VII)

(*) El Organismo remitir� hasta el 31/12/04, inclusive, una clave de confirmaci�n al domicilio declarado por el contribuyente. (RG 1695, art. 23)

Nota: La credencial para el pago (formularios F. 152 y F. 153), contendr� el C�digo Unico de Revista (CUR), determinado sobre la base de la situaci�n que cada sujeto informe al organismo, respecto del impuesto integrado.

 

INICIO DE ACTIVIDADES

RG 1.695, Cap. IV

Dto. 806, art. 30

 

Efectos: Inicio de actividades durante el mes de julio/04: a partir del d�a de adhesi�n.

 

Sujeto Procedimiento Solicitud de CUIT Documentaci�n adicional
Personas F�sicas y Sucesiones Indivisas Transferencia electr�nica de datos (F 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar y F.152 (*)

RG 1.695, art. 9 y 10.

RG 1.699, art. 55

183/F

RG 1.695, art. 11, inc.a)

Personas F�sicas: que demuestre su identidad

Sucesiones: fotocopia acta de defunci�n.

RG 1.695, art. 12, inc. a) y b)

Sociedades de hecho, sociedades comerciales irregulares y condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles Transferencia electr�nica de datos (F 184/J) a trav�s de www.afip.gov.ar y F.153 (*)

RG 1.695, art. 9 y 10.

RG 1.699, art. 55

183/J

RG 1.695, art. 11, inc.b)

Copia de constancia de inscripci�n o formulario de inscripci�n de cada uno de los integrantes.

RG 1.695, art. 12, inc. c)

 

Primer pago en el nuevo r�gimen de monotributo: en el mes de  07/04, de corresponder, y deber� efectuarse hasta el 20/07/04, mediante la presentaci�n del F 152 � F 153, seg�n el sujeto de que se trate, en las entidades bancarias habilitadas. (RG 1695, art. 25)

(*) El Organismo remitir� hasta el 31/12/04 una clave de confirmaci�n al domicilio declarado por el contribuyente.

 

PEQUE�OS CONTRIBUYENTES EVENTUALES

RG 1.695, Cap. V

Dto. 806, T�tulo I, Cap. II

Ley  25.865, Anexo, T�tulo IV, Cap�tulo II

 

Situaci�n Obligaci�n Procedimiento Acreditaci�n de la condici�n
Adheridos al RS hasta el d�a 27/06/04 inclusive

RG 1.695, art. 13, inc. a)

Empadronamiento en el RS general

Adhesi�n como peque�o contribuyente eventual

F 158 ante cualquier entidad bancaria F 158 y el tique de presentaci�n emitido por el banco
No adherido al RS hasta el d�a 27/06/04

RG 1.695, art. 13, inc. b)

Adhesi�n como peque�o contribuyente eventual F 158 ante cualquier entidad bancaria F 158 y el tique de presentaci�n emitido por el banco
Adheridos al r�gimen especial de pago categor�a 0 del RS agropecuario (*)

RG 1.695, art. 14

Adhesi�n como peque�o contribuyente eventual F 158 ante cualquier entidad bancaria F 158 mas el tique de presentaci�n emitido por el banco

 (*) En la medida que hayan obtenido en el a�o calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a pesos doce mil ($ 12.000),  no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotaci�n de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones y  no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.

RG 1.695, art. 13 inc. a) y b)

RG 1.695, art. 14

RG 619, art. 72 a 87

Ley N� 25.865, Anexo, art. 33, �ltimo p�rrafo.

 

Primer pago en el r�gimen: por las operaciones facturadas durante los meses de julio y agosto de 2004, el pago deber� realizarse hasta el 20/09/04 (RG 1695, art. 25)

 

PEQUE�OS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (PEQUE�O CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL Y MONOTRIBUTISTA SOCIAL)

RG 1.695, Cap. VI

Dto. 806, T�tulo I, Cap. III

Ley N� 25.865, Anexo,  art. 34, 3� p�rr.

 

Procedimiento: el que fije el Ministerio de Desarrollo Social.

Los monotributistas sociales hasta el 20/07/04 deber�n efectuar el pago del 50% de las cotizaciones con destino al R�gimen Nacional de Obras Sociales mediante el F 155 (RG 1695, art. 25). Igual formulario se utilizar� para el ingreso de la diferencia resultante por aplicaci�n de la Decisi�n Administrativa N� 281/2004 y RG 1703, Anexos.

 

COOPERATIVAS DE TRABAJO. ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO.

RG 1.695, Cap. VII

Dto. 806, Cap. V

Ley 25.865, Anexo T�tulo VI

 

Sujeto Procedimiento

Cooperativas de Trabajo no inscritas en la AFIP-DGI

RG 1.695, art. 17

Solicitud de inscripci�n seg�n RG 10 y presentaci�n de nota informando n�mina de asociados a la misma y situaci�n tributaria.
Asociados a Cooperativas de Trabajo, adheridos al RS hasta el 27/06/04: podr�n permanecer en el RS empadron�ndose hasta el 20/07/04. (*)

RG 1.695, art. 18

Opci�n:

1- Entidades Bancarias: presentaci�n de la credencial de pago (F. 152). El banco entregar� un tique con constancia de empadronamiento y pago.

2- Transferencia electr�nica de datos (F. 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar: el sistema emitir� el F. 152. (*)

Asociados a Cooperativas de Trabajo que inicien actividades durante el mes de julio/04:(*)

 

Efectos: a partir del la fecha de adhesi�n.

RG 1.695, art. 19, primer p�rrafo

Transferencia electr�nica de datos (F 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar y F.152

RG 1.699, art. 55

Asociados a Cooperativas de Trabajo que se encontraban desarrollando actividades con anterioridad. (*)

Efectos: a partir del 01/07/04, inclusive.

RG 1.695, art. 19, segundo p�rrafo

Transferencia electr�nica de datos (F 184/F) a trav�s de www.afip.gov.ar. y F. 152

RG 1.699, art. 55

Cooperativas de trabajo inscritas ante la DGI y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom�a Social, al 20/07/04.

RG 1.695, art. 20

Tr�mite de incorporaci�n al registro nacional y al RS, seg�n el procedimiento que disponga el  Ministerio de Desarrollo Social

 

Categorizaci�n: se deber�n considerar los ingresos brutos devengados y la energ�a el�ctrica consumida en los �ltimos doce (12) meses calendarios anteriores al mes de abril de 2004, inclusive, y la superficie afectada y el precio m�ximo unitario de venta al 30/04/04. (RG 1695, Cap. VII)

(*) Primer pago en el nuevo r�gimen de monotributo: ser� el correspondiente al mes 07/04 y deber� efectuarse hasta el 20/07/04, mediante la presentaci�n del F 152 � F 153 seg�n corresponda, en las entidades bancarias habilitadas. (RG 1695, art. 25)

 

 

Direcci�n de Legislaci�n � Divisi�n An�lisis y Sistematizaci�n Normativa