ANEXO II

PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRAMITE PARA LAS DESTINACIONES

DE EXPORTACION

El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:

1. PROCEDIMIENTOS GENERALES

1.1 DEFINICIONES DE TERMINOLOGIA UTILIZADA EN EXPORTACION

2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

2.1 OFICIALIZACION

2.2 AVISO DE CARGA

2.3 PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA

2.4 INTERVENCION DE LA UTV

2.5 CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO

2.6 DECLARACION POST-EMBARQUE

3. OPERATIVA DE EMBARQUE SEGUN LA VIA

3.1 LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA

3.2 LINEAMIENTOS PARA LA VIA ACUATICA

3.3 LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS

4. DESISTIMIENTO Y ANULACION

5. CONTROL DE GESTION

6. PERFECCIONAMIENTO

7. CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES

DE CARGA (MANE)

8. CERTIFICADO DE EXENCION DE WAIWER

9. INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION

DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS:

1. PROCEDIMIENTOS GENERALES

Tiene car�cter de declaraci�n jurada la solicitud de destinaci�n de exportaci�n formalizada mediante los sistemas inform�ticos del Organismo con el m�ximo nivel de seguridad que la tecnolog�a actual, disponible en esta Administraci�n Federal, permite aplicar en los procesos de autenticaci�n de usuarios, as� como la informaci�n que surge de los formularios vigentes y de la documentaci�n que obligatoriamente deba agregarse.

Todas las presentaciones realizadas en soporte papel, con motivo de la destinaci�n, conforman el legajo de la declaraci�n aduanera.

1.1. DEFINICIONES UTILIZADAS EN EXPORTACION

El significado de los t�rminos empleados en la tramitaci�n de las destinaciones de exportaci�n en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM) es el siguiente:

1.1.1. Precumplido

Es la acci�n de consignar en las destinaciones de exportaci�n las constancias (documentales y/o inform�ticas) de la cantidad de unidades de mercader�as y bultos, que se realiza en forma previa al embarque o iniciaci�n del tr�nsito de exportaci�n.

1.1.2. Cumplido

Es la acci�n de consignar en la destinaci�n de exportaci�n las constancias (documentales y/o inform�ticas) de la cantidad de unidades de mercader�as y bultos puestos a bordo o del egreso de los mismos por la aduana de salida con destino al exterior, en el marco de lo dispuesto en el Art�culo 330 del C�digo Aduanero.

1.1.3. Declaraci�n post-embarque

Es la declaraci�n que efect�a el exportador o su representante ante el servicio aduanero cuando la cantidad de unidades de comercializaci�n de las mercader�as y/o bultos efectivamente embarcados difieran de los declarados en la solicitud de destinaci�n de exportaci�n.

En tal sentido, cuando la diferencia en la cantidad de unidades de comercializaci�n de las mercader�as fuera en menos, o cuando sea en m�s dentro de la tolerancia admitida conforme a la normativa vigente, deber� registrarse la correspondiente declaraci�n pos-tembarque.

Por lo tanto, lo considerado en los p�rrafos precedentes ser�n los �nicos motivos admitidos para cumplir un documento con diferencia.

1.1.4. Detalle de Contenido

Es el detalle de las mercader�as que se pretenden exportar. Su presentaci�n es obligatoria y adquiere car�cter de declaraci�n jurada. Deber� tener los datos que se indican a continuaci�n y estar firmado por el exportador y el despachante de aduana:

� Identificador de la destinaci�n aduanera.

� Apellido y nombres, denominaci�n o raz�n social del exportador.

� Contenido de cada bulto.

� Tipo, cantidad y peso de los bultos.

� Manifestaci�n de si se embarca igual cantidadde unidades a la declarada bajo la f�rmula

"Conforme cantidad de unidades". SI o NO, seg�n corresponda.

1.1.4.1. No ser� exigible la presentaci�n del detalle de contenido en las siguientes circunstancias:

a) Cuando la unidad de comercializaci�n sea de peso o volumen y se trate de una carga una granel, es decir, que carece de envase exterior, marcas y n�meros.

b) Si la factura comercial es emitida en las mismas condiciones que el detalle de contenido.

Asimismo, la factura deber� cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

1.1.4.2. Una vez presentado el detalle de contenido no podr� ser rectificado por el exportador o el declarante. S�lo lo podr� modificar el servicio aduanero previa constataci�n de la operaci�n, con constancias de fecha, firma, sello del funcionario actuante y con el conforme del declarante.

1.1.4.3. El detalle de contenido en funci�n del canal asignado ser� firmado por el verificador o el guarda interviniente en la operaci�n.

1.1.5. Constancias de Control de Peso o Volumen

Cuando la unidad de comercializaci�n sea de peso o volumen, las constancias que acrediten su control (planillas de medici�n, tiques de balanza, remitos, constancias de medidores y cualquier otro instrumento que cumpla dicha funci�n) deber�n ser firmadas por el funcionario aduanero interviniente y entregadas a efectos de ser foliadas y agregadas al legajo de la declaraci�n.

1.1.6. Factura

El exportador deber� presentar copia de la factura que ampara la destinaci�n, en los casos que �sta sea requerida por el servicio aduanero, excepto para las operaciones alcanzadas por la Resoluci�n General N� 2758 y su modificatoria.

1.1.7. Documento de transporte

Se considerará cumplida la obligación de aportar la información inherente al documento de transporte ante el servicio aduanero con el registro informático de la relación de carga, tanto en el formato “MANE” como en el registrado mediante el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).

 

2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

2.1 OFICIALIZACION

El declarante ingresar�, en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM), la informaci�n exigida para el subr�gimen de la destinaci�n de exportaci�n elegido y proceder� a su oficializaci�n, momento en el cual el mencionado sistema asignar� un identificador un�voco a la declaraci�n aduanera efectuada. El pago de derechos de exportaci�n se ajustar� a lo establecido en el Anexo IV de la presente.

El legajo de la declaraci�n estar� integrado por:

� Sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde).

� UNA (1) impresi�n completa del formulario OM-1993-A SIM emitido por el Sistema Inform�tico MARIA (SIM).

� Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaraci�n de los elementos relativos al valor de Exportaci�n", de ser exigido por el Sistema Inform�tico MARIA (SIM).

� Las autorizaciones de terceros organismos exigibles a la oficializaci�n por la reglamentaci�n en vigencia.

� Detalle de contenido, de corresponder.

� Hoja de ruta, de corresponder.

El declarante deber� firmar el OM-1993-A SIM hoja car�tula y el sobre contenedor OM-2133 SIM, lo que implicar� su conformidad con la totalidad de la declaraci�n.

Una vez oficializada la declaraci�n, el declarante deber� ratificarla mediante la utilizaci�n del servicio denominado "Ratificaci�n de Autor�a de la Declaraci�n", de acuerdo con lo establecido en la Resoluci�n General N� 2573, sus modificatorias y complementarias.".

2.2 AVISO DE CARGA

El Aviso de Carga Inform�tico dispuesto por la Resoluci�n General N� 1800 (AFIP), ser� requisito

obligatorio previo a la transacci�n de presentaci�n de la destinaci�n.

2.3 PRESENTACION DE LA DECLARACION

El declarante concurrir� a los lugares destinados a tal fin por el servicio aduanero, a efectos de cumplir con el tr�mite de presentaci�n de la destinaci�n de exportaci�n. Deber� presentar -debidamente foliados- todos los documentos que conforman el legajo de la declaraci�n.

Tareas a cargo del servicio aduanero:

2.3.1. Realizar� la revisi�n preliminar, constatando el aporte de la documentaci�n previamente comprometida por el declarante -formulario de valor, detalle de contenido, de corresponder, y dem�s documentaci�n exigida por el Sistema Inform�tico MARIA (SIM)-.

De comprobarse errores formales en la integraci�n al Sistema Inform�tico MARIA (SIM) de los n�meros de documentos agregados, �stos ser�n salvados en el OM-2133 SIM, en el sector "Control Documental" campo "Acciones". Asimismo se dejar�n las constancias inform�ticas en la transacci�n "Parte Electr�nico de Novedades" (PEN).

2.3.2. Verificar� que los datos consignados en la declaraci�n detallada a nivel formulario y los indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso) coincidan con los declarados en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM) y disponibles en la pantalla "Presentaci�n de la declaraci�n detallada".

2.3.3. Controlar� que los OM-2133 SIM y OM-1993-A SIM car�tula se encuentren firmados por el declarante en el sector "Firma del documentante".

2.3.4. Si detecta inconsistencias en los controles detallados en los puntos anteriores, devolver� al interesado el legajo completo de la destinaci�n para su subsanaci�n, dejando constancia de ello en el sobre contenedor con fecha, hora, firma y sello.

2.3.5. De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, intervendr� la documentaci�n complementaria, consignando en ellas el identificador de la destinaci�n asignado por el Sistema Inform�tico MARIA (SIM), con fecha, firma y sello.

2.3.6. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validar� en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM) la transacci�n de "Presentaci�n de la Declaraci�n Detallada", cambiando el estado de la destinaci�n a "Presentado" (Canal Naranja/Rojo) o "Autorizaci�n a Retiro" (Canal Verde) y proceder� a consignar:

� La "Comprobaci�n documental conformada" en el anverso del OM-2-133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante fecha, firma y sello.

� El canal otorgado por el Sistema Inform�tico MARIA (SIM) al momento de la presentaci�n de la destinaci�n de exportaci�n, en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector "Canal Selectivo") y en el OM-1993-A SIM (Campo "Canal Asignado") con fecha, firma y sello del agente interviniente.

� Para los Canales Naranja y Rojo se deber� indicar adem�s el ramo correspondiente y, cuando corresponda, el verificador asignado.

� En el Canal Verde el servicio aduanero proceder�, a partir del acto de la presentaci�n, a la entrega del legajo al declarante, sin m�s tr�mite.

El registro inform�tico del cambio de estado implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.".

2.4 INTERVENCION DE LA UTV

La verificaci�n de la carga y/o el control documental se efectuar�n conforme a los procedimientos

de fiscalizaci�n espec�ficos dise�ados por las �reas pertinentes de la A.F.I.P.

El Verificador actuante, una vez cumplida su tarea (control documental en el canal Naranja y

control documental y f�sico en el canal Rojo), acorde a las t�cnicas de fiscalizaci�n que se hubieren

determinado, operar� la transacci�n de �Ingreso del Resultado de la Verificaci�n� (menrrvim1), adoptando

el siguiente procedimiento:

2.4.1 Canal Naranja

Asentar� los resultados de los controles efectuados en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), en

el sector inferior caratulado �CONTROL DOCUMENTAL�.

De formular observaciones dejar� establecidas las mismas de manera clara, visible y fundada en

el campo �ACCIONES�, procediendo a notificar de las mismas al interesado.

Si como consecuencia del control documental se comprueban diferencias que determinen la necesidad

de efectuar la verificaci�n f�sica, o en cualquier otro caso que as� se determine, la Destinaci�n

continuar� su tr�mite por canal rojo, utilizando la transacci�n de �Cambio de Canal� (mddtcanm1)

dej�ndose en la documentaci�n las correspondientes constancias del motivo del cambio del canal.

La validaci�n del registro inform�tico cambiando el estado de la Destinaci�n a �AUTORIZACION

DE RETIRO� (AUTO) con la transacci�n Ingreso del Resultado de la Verificaci�n implica por parte del

verificador la conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados.

2.4.2 Canal Rojo

Proceder� a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso de la impresi�n del OM-1993-A SIM, en el sector "Verificaci�n", estableciendo la conformidad, detenci�n del tr�mite y notificaciones al interesado.

Se deber�n asentar tambi�n los tr�mites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, se�alando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.

Deber� intervenir el OM-2133 SIM para este canal, �nicamente para dejar constancia del "Valor observado" en el campo "Acciones", a fin de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior del sobre contenedor.

Las intervenciones previstas precedentemente, sobre destinaciones que comprendan m�s

de un �tem, se efectuar�n en la hoja correspondiente al primer �tem bajo la siguiente f�rmula:

CONFORME SI �tem N� 1/ 2/ 4.....

De encontrarse un �tem o m�s con valor observado u otras novedades se dejar� constancia en la hoja correspondiente al mismo, bajo la f�rmula:

CONFORME NO (con las constancias que surjan del formulario).

Cuando act�e m�s de un verificador se deber� observar lo indicado precedentemente, dejando constancias de los �tems que intervinieron cada uno de ellos.

Una vez asentadas las constancias de la verificaci�n y de haberse autorizado el embarque, el verificador asignado deber� proceder de acuerdo con lo indicado en el punto 2.5.3 del presente, siendo responsable de dicha acci�n y, en caso de no delegar los controles relativos a cantidad de bultos, unidades y/o pesos, quien autorizar� y firmar� la documentaci�n aduanera en lo relativo a las constancias de carga.

Para los supuestos de detectarse situaciones de �ndole infraccional y de observarse valores declarados con fundadas sospechas de fraude o toda otra situaci�n que merit�e la formulaci�n de la denuncia respectiva, se proceder� a asentar la novedad en los sectores habilitados del formulario OM-1993-A SIM y registrar el bloqueo de la destinaci�n en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM), no autorizando el embarque de la mercader�a. A tal fin, se utilizar� la transacci�n "Ingreso de Denuncia de Tr�nsitos y Detallada".

Cuando se haya registrado una denuncia que deba ser levantada se utilizar� la transacci�n "Levantamiento Denuncia de Tr�nsitos y Detallada".

La validaci�n del registro inform�tico cambiando el estado de la destinaci�n a "Autorizaci�n de Retiro" (AUTO), con la transacci�n "Ingreso del resultado de la verificaci�n", implica por parte del verificador la conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados.

Comentarios:

El cambio de verificador ser� efectuado por los jefes de ramo o supervisores o la jefatura equivalente en las aduanas del interior, dejando constancia documental y registr�ndolo en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM) mediante la transacci�n "Cambio de verificador".".

2.5 CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO

2.5.1. Canal Verde

El guarda deber� registrar en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM), mediante las transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades declaradas. Estas �ltimas ser�n cotejadas cruzando la informaci�n obrante en el "Detalle de contenido" de la mercader�a embarcada y la declarada en la destinaci�n de exportaci�n. Para estas operaciones no se dejar�n constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que resulte necesario establecer constancias no previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas, dispondr� de la transacci�n "Parte electr�nico de Novedades" (PEN).

2.5.2. Canal Naranja

El guarda deber� registrar en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM), mediante las transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades declaradas. Estas �ltimas ser�n cotejadas cruzando la informaci�n obrante en el "Detalle de contenido" de la mercader�a embarcada con la declarada en la destinaci�n de exportaci�n. Dejar� constancia de los controles efectuados en el campo "Conforme Declarado" del formulario OM-1993-A SIM, "SI" o "NO", seg�n corresponda.

2.5.2.1. Efectuado el "Precumplido" o "Cumplido" de la operaci�n, el guarda �en todos los casos� dejar� constancia en el reverso de la hoja correspondiente al primer �tem, de la cantidad de bultos, cantidad de unidades y/o el peso bruto embarcado, del total de la destinaci�n en el campo "Del Total", con firma y sello al dorso de la primera foja.

De resultar "Conforme" a lo declarado asentar� esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993-A SIM de la siguiente forma "Conforme Declarado" "S�, todos los �tems".

De resultar "No Conforme Declarado", adem�s de la indicaci�n de los bultos, cantidad de unidades y/o la cantidad de kilogramos brutos embarcados establecer� "Rectificaci�n Pendiente" "SI".

2.5.3. Canal Rojo

Una vez realizada su tarea espec�fica, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.4.2, el verificador actuante proceder� a integrar en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM) las constancias relativas al "Precumplido" o "Cumplido" de las unidades embarcadas, con las transacciones "Registro del precumplido" y/o "Registro del cumplido".

El verificador actuante podr� delegar en el guarda interviniente los controles relativos a la cantidad de bultos, unidades y/o peso, en cuyo caso dejar� constancia escrita de tal delegaci�n en el formulario OM-1993-A SIM campo "Verificaci�n" con fecha, firma y sello del verificador y del guarda intervinientes. En este caso, el responsable de tales controles deber� efectuar el "Precumplido" o "Cumplido" de la operaci�n mediante registro documental e inform�tico.

Procediendo de la siguiente forma:

2.5.3.1. Para unidades embarcadas conforme El agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas proceder� a indicar tal hecho a nivel documental, en el sector "Cantidades" al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema Inform�tico MARIA (SIM) las constancias de la mercader�a embarcada.

2.5.3.2. Para unidades embarcadas con diferencia El agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas proceder� a indicar tal hecho a nivel documental de la cantidad de unidades por �tems embarcadas con diferencia, en el sector "Cantidades" al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema Inform�tico MARIA (SIM) las constancias de la mercader�a embarcada con diferencia.

2.5.3.3. Embarques con diferencia en operaciones con sub�tem.

En el caso de embarcarse con diferencia en los sub�tems el agente a cargo de los controles de cantidades dejar� asentado el detalle de los sub�tems embarcados con diferencias en el sector "Cantidades" al dorso del formulario OM-1993-A SIM continuaci�n, donde est� declarado el sub�tem observado.

Cuando los precumplidos o cumplidos se refieran a m�s de un �tem, estos deber�n efectuarse en la hoja correspondiente al primer �tem en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI" bajo la f�rmula �tem 1/2/4....

En caso de no resultar conforme las cantidades del o de los �tems, se establecer� tal hecho al dorso de la hoja del o de los �tems observados bajo la f�rmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias detectadas, rubricando lo actuado (fecha, firma y sello).

Asimismo, de resultar "NO CONFORME" se establecer� "RECTIFICACION PENDIENTE" "SI" (Declaraci�n post-embarque).

2.5.3.4. De detectar errores en la carga del "Precumplido" o "Cumplido", el servicio aduanero podr� subsanar el registro inform�tico mediante la transacci�n "Baja del precumplido y cumplido".

2.5.4. Distribuci�n del ejemplar cumplido Canal Naranja/Rojo

Una vez finalizada la operaci�n de carga con destino al exterior, el verificador o el guarda actuante deber� entregar al declarante el formulario OM-1993-A SIM con la constancia del "Cumplido", ya sea conforme o con diferencia. En este �ltimo caso, a fin de la posterior presentaci�n de la declaraci�n post-embarque.

En todos los casos, la conformidad de la operaci�n embarcada deber� ser manifestada por los declarantes y por el servicio aduanero, en el dorso del OM-1993-A SIM, en el sector destinado a tal efecto.

Cuando se trate de embarques atendidos por diversos guardas, cada uno proceder� a asentar en el campo "Observaciones" del OM-1993-A SIM las cantidades de la carga por ellos controlada, como constancia para el cumplido final que deber� realizar el guarda actuante al t�rmino del embarque.

2.5.5. Comunicaci�n cierre del Cumplido

Producido el cierre del "Cumplido", el exportador o su representante ante el servicio aduanero tomar�n conocimiento de si el embarque de la destinaci�n se realiz� conforme o con diferencia, mediante los servicios "e-ventanilla" o "Mis Operaciones Aduaneras" (MOA).".

"2.6. DECLARACION POST-EMBARQUE

De embarcarse "Con diferencia" los bultos y/o cantidad de unidades, el declarante deber� registrar a trav�s del Sistema Inform�tico MARIA (SIM) una declaraci�n post-embarque.

Si la diferencia es �nicamente de bultos (unidades conforme), la declaraci�n post-embarque contendr� los datos de la car�tula del OM-1993-A SIM y la cantidad de bultos y peso embarcados, con una leyenda que indique "UNIDADES EMBARCADAS CONFORME A LO DECLARADO".

Si la diferencia es de unidades, la declaraci�n post-embarque contendr� los datos de la car�tula del OM-1993-A SIM.

Se imprimir�n los �tems de la destinaci�n embarcados con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el detalle de la destinaci�n que se cancelan.

De no haberse embarcado la mercader�a correspondiente a un �tem, la declaraci�n post-embarque se efectuar� con cantidad de unidades CERO (0) para ese �tem.

2.6.1. Canal Verde

Dentro del plazo de CINCO (5) d�as h�biles, contados a partir de la fecha del registro inform�tico del "Cumplido", el declarante deber� validar la declaraci�n post-embarque oficializada en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM) mediante la utilizaci�n del servicio "web" "Ratificaci�n de la Declaraci�n Post-Embarque" y proceder a su digitalizaci�n. No deber� realizar la presentaci�n de la misma ante el servicio aduanero.

Vencido el plazo definido en el p�rrafo precedente, resultar� de aplicaci�n el procedimiento previsto para los Canales Naranja/Rojo (2.6.2).

2.6.2. Canales Naranja/Rojo Dentro del plazo de CINCO (5) d�as h�biles, contados a partir de la fecha del registro inform�tico del "Cumplido", el declarante deber� presentar la declaraci�n post-embarque, la cual ser� controlada por el servicio aduanero, debiendo �ste consignar el control efectuado en el OM-1993-A SIM e intervenirlo, validar el registro inform�tico con la transacci�n "Presentaci�n de la declaraci�n post-embarque" e incorporar dicha declaraci�n al legajo de la declaraci�n aduanera para su entrega al declarante.

Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior -a trav�s de las Divisiones Aduanas y con conocimiento de las Direcciones Regionales- establecer�n los lugares y funcionarios encargados de certificar la relaci�n entre los datos comprometidos por el declarante en la declaraci�n post-embarque y los observados a trav�s de los controles aduaneros, mediante la validaci�n de la transacci�n "Presentaci�n de la Declaraci�n Post-Embarque".

Esta tarea deber� ser realizada por el �rea que designe cada jurisdicci�n aduanera dentro de los DOS (2) d�as h�biles posteriores a la presentaci�n efectuada por el declarante de la mencionada declaraci�n.

2.6.2.1. Controles

La recepci�n de la declaraci�n post-embarque implica, en un canal Naranja/Rojo, su aceptaci�n por parte del Organismo por lo cual, previo a su presentaci�n en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM), el servicio aduanero deber� realizar el control por oposici�n entre las unidades realmente embarcadas y las declaradas en la declaraci�n post-embarque.

2.6.3. Anulaci�n post-embarque

Cuando se deba anular la declaraci�n postembarque, por inconsistencias en el registro de

los datos, el servicio aduanero lo efectuar� a trav�s de la transacci�n "Reversi�n de la post-embarque" para los canales Naranja/Rojo, y para el canal Verde lo realizar� el declarante mediante el servicio "web" "Reversi�n de la Declaraci�n Post-Embarque".

2.6.4. Incumplimiento al plazo de presentaci�n

El incumplimiento del plazo de presentaci�n de la declaraci�n post-embarque establecido en los puntos 2.6.1 y 2.6.2 se considerar� encuadrado en el Art�culo 994, inciso c) del C�digo Aduanero.".

3. OPERATIVA DE EMBARQUE SEGUN LA VIA

3.1 LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA

Una vez oficializada la Destinaci�n, el declarante en forma previa a su presentaci�n ante el Servicio

Aduanero, deber� formalizar el ingreso de los bultos a dep�sito. El Depositario dejar� constancia

del ingreso de la totalidad de los bultos, en el reverso del formulario OM-1993-A SIM sector �Condici�n

de los Bultos� con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacci�n �Ingreso a Dep�sito de

Exportaci�n� (mingexpm1).

Para aquellas operaciones donde el ingreso a dep�sito se efect�e en forma fraccionada durante el

per�odo de vigencia de la Destinaci�n de Exportaci�n, el declarante deber� comprometer afirmativamente

en la Declaraci�n, el texto: �ESTA DESTINACION SE CURSARA SEGUN LO DISPUESTO POR

EL ARTICULO 329 DEL CODIGO ADUANERO�, quedando impreso en el sector opciones y ventajas

del OM-1993-A SIM la respuesta seleccionada �EXPOFRACC� �SI�. En este caso el Depositario efectuar�

el ingreso a dep�sito con el arribo de la primera fracci�n. Tanto el personal aduanero como el

Depositario deber�n constatar en forma previa a su tramitaci�n, que se hubiere declarado la opci�n

indicada como condici�n ineludible para dar curso a la operaci�n.

El Detalle de Contenido con arreglo a lo establecido en el presente ANEXO deber� adjuntarse

dentro del OM-2133 SIM al momento de la presentaci�n.

La carga de los cumplidos al Sistema deber� efectuarse dentro del plazo de UN (1) d�a corrido

posterior al libramiento de la mercader�a.

3.2 LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUATICA

Una vez oficializada una Destinaci�n de acuerdo a lo indicado en el presente ANEXO el declarante

deber�:

3.2.1 Para mercader�a cuya carga se efect�e en Planta (fuera de un Dep�sito Fiscal), ya sea a

granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.

Se realizar� la presentaci�n de la Declaraci�n Detallada, en el lugar que determine la Aduana de registro,

donde se le asignar� selectividad, priorizando dentro de las capacidades operativas y recursos t�cnicos, la

presentaci�n en el giro, a los fines de garantizar la imprevisibilidad de la asignaci�n de la selectividad.

Realizadas las intervenciones pertinentes en funci�n del canal asignado, y asegurada la integridad

de la carga hasta su arribo a la Zona Portuaria Aduanera a trav�s de los mecanismos de seguridad

que se estimen pertinentes (precinto y/o Custodia), el Servicio Aduanero a cargo de la operaci�n

efectuar� la remisi�n a Zona Portuaria mediante su registro en el SIM con la transacci�n �Salida de

Exportaci�n� (megrexpm1), y la respectiva confirmaci�n, mediante la transacci�n �Confirmaci�n de

Salida de Exportaci�n� (mctrszpm3).

Emiti�ndose la respectiva Salida en papel com�n en TRES (3) copias, las que ser�n firmadas por

el Agente Aduanero e intervenida por el Despachante de Aduana o Apoderado, quien expresar� a

trav�s de tal acto su conformidad con los registros y la operaci�n efectuada.

La impresi�n de las copias tendr�n el siguiente destino:

Primera copia: se adjuntar� al sobre contenedor (OM-2133 SIM).

Las restantes copias: acompa�ar�n al medio de transporte que lleva la mercader�a hasta la Zona

de Embarque.

De no ser posible emitir la impresi�n correspondiente, dicha remisi�n se efectuar� en forma manual

mediante remito, debiendo el agente aduanero una vez restablecido el funcionamiento del SIM

ingresar los datos al Sistema.

3.2.2 Para mercader�a cuyo acondicionamiento en contenedor se efect�e en un Dep�sito Fiscal.

En forma previa a la presentaci�n de la Destinaci�n, se deber� realizar el ingreso f�sico de los

bultos al Dep�sito Fiscal. El Depositario deber� dejar constancia en el dorso del OM-1993-A SIM

sector �Condici�n de Bultos� del ingreso de la totalidad de los bultos al Dep�sito con fecha y firma, y en

el Sistema mediante la transacci�n �Ingreso a Dep�sito de Exportaci�n� (mingexpm1).

El Detalle de Contenido de los bultos deber� adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la

presentaci�n de la Declaraci�n Detallada. El traslado del Dep�sito Fiscal a la Zona de Embarque, se

realizar� mediante la emisi�n por el SIM del documento �Salida de Zona Primaria Aduanera� OM-2144-

A, con la transacci�n �Salida de Exportaci�n� (megrexpm1), y su respectiva confirmaci�n mediante la

transacci�n �Confirmaci�n de Salida de Exportaci�n� (mctrszpm3), que ampara el ingreso a Zona de

Embarque, estando a cargo del Depositario su registro e impresi�n, y debiendo estar conformada por

parte del Servicio Aduanero. De no ser posible emitir el formulario por inconvenientes t�cnicos, el mismo

deber� ser confeccionado por otros medios por el Depositario y autorizado por la Jefatura Aduanera del

Dep�sito, (debiendo el Depositario una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al

Sistema sin emisi�n del documento), bajo supervisi�n del Jefe aduanero del sector.

Una vez confirmada la salida de exportaci�n el Servicio Aduanero de destino de la operaci�n

podr� disponer de la informaci�n de las Destinaciones que esten por arribar a ese punto operativo,

mediante la transacci�n �Consulta de Exportaciones por Arribar� (mexpnari1).

3.2.3 Ingreso a Zona de Embarque (Zona Portuaria, Terminal Portuaria)

Al arribo de la mercader�a, la Terminal o Zona Portuaria deber� en todos los casos registrar los

ingresos empleando la transacci�n �Ingreso en Zona Portuaria/Terminal� (mingzopm1) adaptando los

diferentes procedimientos seg�n se trate de:

a) Mercader�a acondicionada en contenedor.

b) Mercader�a en Tr�nsito.

c) Contenedores vac�os.

d) Mercader�a no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque.

e) Mercader�a a granel, no acondicionada en contenedor, que ingrese a Zona de Embarque en

forma parcializada.

Una vez producido el Ingreso a Zona Portuaria Terminal, el Servicio Aduanero proceder� a efectuar

la �Confirmaci�n de Arribo� en el SIM (mcarexpm1) y con la transacci�n �Consulta de Exportaciones

Arribas� (mexparri1), dispondr� de la informaci�n para efectuar los controles de gesti�n correspondientes.

3.2.3.1 Ingreso de mercader�a acondicionada en contenedores.

La Terminal Portuaria o Zona Portuaria seg�n se trate, proceder� a ingresar al SIM mediante la

transacci�n �Ingreso en Zona Portuaria/Terminal� (mingzopm1) los n�meros de contenedores que ingresen

a su �mbito y la identificaci�n del medio de transporte en el cual se prev� su carga, esto lo har�

tomando como base el formulario OM-2144 o en su defecto los remitos de carga de �Salida de Zona

Primaria Aduanera� seg�n se trate.

Deber� controlar los precintos declarados en el OM-2144 SIM y de observar novedades comunicar�

en forma inmediata la novedad al Servicio Aduanero del punto. De aceptar el ingreso de los bultos

sin registro de novedades ser� considerado como que los bultos ingresaron sin observaciones.

El Servicio Aduanero proceder� al registro de la �Confirmaci�n de Arribo de Exportaci�n� (mcarexpm1),

controlando los datos del OM-2144 SIM con los del medio de transporte.

El licenciatario que tenga a su cargo la Terminal o el Agente de Transporte Aduanero (ATA) a cargo del

medio transportador en zona abierta deber�, en forma previa al inicio de la operaci�n de embarque, presentar

ante el Servicio Aduanero la �Comunicaci�n de Embarque� a fin de que �ste la corrobore con la documentaci�n

que obra en su poder autorizando, de no mediar observaci�n en contrario, la puesta a bordo.

Asimismo, deber� dentro de las DOS (2) horas posteriores a la salida del medio transportador

presentar la �Comunicaci�n Definitiva�, la que deber� coincidir con la comunicaci�n de Embarque

previa.

De surgir diferencias el Servicio Aduanero proceder� a efectuar un minucioso an�lisis de los

hechos a fin de determinar la presunta existencia de il�citos.

El personal aduanero actuante dentro del plazo de UN (1) d�a corrido de la salida del medio

transportador deber� ingresar al SIM el �CUMPLIDO� de la operaci�n (puesta a bordo).

3.2.3.2 Arribo de mercader�a en Tr�nsito

Para mercader�a arribada en Tr�nsito, la Terminal o Zona Portuaria registrar� el evento de ingreso

de mercader�a a la misma, mediante la transacci�n �Ingreso a Zona Portuaria/Terminal� (mingzopm1).

El Guarda interviniente proceder� de acuerdo con la normativa vigente para Tr�nsitos de Exportaci�n

(Resoluci�n General N� 898 AFIP).

3.2.3.3 Ingreso de contenedores vac�os

Arribar�n acompa�ados del �Remito Control de Contenedores�.

Al ingreso a la Terminal o Zona Portuaria de contenedores vac�os, las mismas deber�n proceder

a registrar en el SIM el identificador del contenedor, utilizando la transacci�n �Ingreso en Zona Portuaria/

Terminal� (mingzopm1).

El agente aduanero interviniente proceder� a verificar el estado vac�o del contenedor y autorizar�

el ingreso del mismo. Una vez ingresado el contenedor vac�o tendr� el siguiente tratamiento seg�n la

operaci�n que se efect�e:

a) Si en el contenedor se acondiciona mercader�a, el agente aduanero interviniente proceder� a

registrar la transacci�n �Registro del Precumplido� (mpcuddtm1) en el SIM, tomando el tr�mite a partir

de ese momento el mismo tratamiento que las cargas de mercader�as acondicionadas en contenedores.

b) Si el contenedor egresa nuevamente vac�o, el personal aduanero actuante en la Terminal,

proceder� a informar al SIM el evento a trav�s de la transacci�n �Salida de Zona Portuaria/Terminal�

(megrzopm1) efectu�ndose esta, mediante la impresi�n del formulario de �Salida de Zona Primaria

Aduanera� OM-2144-A de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero interviniente que tenga

a su cargo el control de salida proceder�, a verificar el estado vac�o del contenedor en forma previa a

autorizar su egreso de Zona Portuaria.

c) De embarcarse el contenedor vac�o, esta novedad ser� informada al SIM por el ATA a trav�s de

la Relaci�n de Carga, no debi�ndose por ello efectuar registro alguno de dicha novedad.

La novedad deber� ser cursada en forma previa a la puesta a bordo por la Terminal o el ATA en la

�Comunicaci�n de Embarque�.

3.2.3.4 Mercader�a no acondicionada en contenedor que ingrese en Zona de Embarque.

Dentro del plazo de UN (1) d�a corrido posterior a la salida del medio transportador, se proceder�

a cargar en el Sistema, mediante la transacci�n �Registro del Cumplido� (mcumddtm1) el �CUMPLIDO�

de la operaci�n (puesta a bordo).

En caso de que la mercader�a suelta fuera acondicionada en contenedores se informar� el �PRECUMPLIDO�

de la operaci�n y posteriormente se proceder� como se indica en el p�rrafo anterior.

3.2.3.5 Mercader�a no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque en forma

parcializada debido a sus caracter�sticas (cantidad/volumen) tales como algod�n, carb�n, etc.

El declarante deber� haber establecido en la Destinaci�n de Exportaci�n en forma afirmativa el

siguiente texto -�LA MERCADERIA DE LA DESTINACION INGRESARA EN FORMA PARCIALIZADA

A ZONA PRIMARIA ADUANERA�, quedando registrada como declaraci�n comprometida visualizable

en el OM-1993-A SIM campo Opciones y Ventajas con el t�rmino �ARRIBOSPAR�.

La presentaci�n de la Destinaci�n podr� efectuarse con el ingreso de la primera fracci�n, haya

ingresado o no la totalidad de la mercader�a a Zona de Embarque o de consolidaci�n.

a) Cuando al momento de la presentaci�n de la Destinaci�n al Servicio Aduanero, le fuera asignado

canal de selectividad Rojo, la totalidad del embarque se tramitar� por ese canal, actuando el Verificador

de acuerdo a la normativa vigente.

b) Cuando el canal asignado sea Naranja o Verde las mercader�as que ingresen a Zona Primaria

o de Consolidaci�n con posterioridad a la asignaci�n del canal de Selectividad estar�n sujetas a procedimientos

especiales de fiscalizaci�n determinados por la Comisi�n de Selectividad.

c) Las eventuales intervenciones de los agentes verificadores efectuadas en virtud de la situaci�n

planteada en el punto anterior deber�n realizarse acorde a las siguientes instrucciones:

� El Verificador actuante proceder� a establecer, s�lo a nivel documental, las constancias de su

actuaci�n, utilizando para ello el campo �Observaciones� del formulario OM-1993-A SIM, indicando los

elementos que permitan identificar la fracci�n verificada (remito, etc.).

� Ante la detecci�n de cualquier irregularidad que as� lo justifique, el verificador podr� proceder a

la detenci�n de la totalidad del embarque, comunic�ndolo inmediatamente a su Jefatura y a la Jefatura

de la Terminal o Zona Portuaria.

� El Guarda actuante al finalizar el embarque registrar� en el Sistema Inform�tico y en el formulario

OM-1993-A SIM, el �PRECUMPLIDO� o �CUMPLIDO� final seg�n corresponda.

� A los fines de efectuar, un control de gesti�n, los Verificadores que act�en en la situaci�n descripta

precedentemente, elevar�n a su superior inmediato, un informe con los resultados de cada una

de sus intervenciones. Dicho informe deber� ser puesto en conocimiento de la Jefatura de la Divisi�n

Verificaci�n o su equivalente en las Aduanas del Interior.

3.2.4 Salida de Zona Portuaria/Terminal.

Mediante esta transacci�n �Salida de Zona Portuaria/Terminal� (megrzopm1) se habilitar� al personal

aduanero a efectuar la restituci�n a plaza de aqu�llos contenedores con mercader�a o vac�os y

cargas sueltas, destinadas a la Exportaci�n que por diferentes motivos no se embarquen; debiendo

dejar las debidas constancias en la Destinaci�n de Exportaci�n mediante la cual se hubieren declarado,

y de corresponder proceder� a su anulaci�n.

3.3 LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS

Los lineamientos de la v�a terrestre, se ajustar�n para las operaciones en tr�nsito a los procedimientos

establecidos en la Resoluci�n General N� 898 (AFIP) y para aquellas operaciones que salen

con destino al exterior por la misma Aduana de registro, se utilizar� el procedimiento establecido en

esta norma en lo relativo a la v�a acu�tica, registr�ndose en el SIM las transacciones de precumplido,

salida de exportaci�n, confirmaci�n de salida, confirmaci�n de arribo y cumplido.

En lo relativo a las otras v�as (Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se oficializar�n las Destinaciones de

acuerdo a los correspondientes subreg�menes vigentes, con la pertinente indicaci�n de la v�a en el campo

creado a tal efecto, y siendo presentadas las Destinaciones en los lugares asignados por cada Aduana.

4. DESISTIMIENTO Y ANULACION:

4.1. Desistimiento

El interesado podr� solicitar el desistimiento de la solicitud de destinaci�n de exportaci�n, en los t�rminos que establece el C�digo Aduanero.

La destinaci�n deber� estar ratificada mediante el servicio "Ratificaci�n de Autor�a de la Declaraci�n", de acuerdo con lo establecido en la Resoluci�n General N� 2573, sus modificatorias y complementarias.

El desistimiento podr� efectuarse hasta los CINCO (5) d�as posteriores a la fecha de vencimiento de la destinaci�n o de su rehabilitaci�n.

4.1.1. Antes de la presentaci�n de la solicitud de destinaci�n de exportaci�n

El declarante consignar� en el formulario OM-1993-A SIM la leyenda "Desisto de la Presente Solicitud de Destinaci�n de Exportaci�n" con firma del exportador y del despachante, indicando el fundamento del mismo.

Asimismo efectuar� -con car�cter de declaraci�n jurada- su registro inform�tico, mediante

el servicio "web" "Anulaci�n de Destinaciones de Exportaci�n sin Presentaci�n". El sistema controlar� que el declarante haya efectuado la ratificaci�n de la autor�a de la declaraci�n, conforme  a lo establecido en la Resoluci�n General N� 2573 y sus modificatorias.

Para estos casos no se deber� realizar presentaci�n alguna ante el servicio aduanero.

4.1.2. Despu�s de la presentaci�n de la solicitud de destinaci�n de exportaci�n a) El declarante solicitar� el desistimiento de la solicitud de destinaci�n de exportaci�n mediante la presentaci�n de una Multinota Electr�nica (formulario OM-2241/E), en la cual indicar� su fundamento y si la mercader�a se encuentra o no a disposici�n del servicio aduanero.

b) Canal Verde

Se deber� presentar el legajo de la declaraci�n en el �rea de registro de la jurisdicci�n aduanera de la exportaci�n. El servicio aduanero consignar� la leyenda "NO EMBARCADO" en el sector "Control Documental", campo "Acciones" del formulario OM-2133, con fecha, firma y sello. Asimismo, dejar� constancia del desistimiento en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM) mediante la transacci�n "Anulaci�n de una declaraci�n detallada".

c) Canal Naranja/Rojo

El verificador actuante realizar� los controles que le son propios -inclusive la verificaci�n f�sica de la mercader�a- y consignar� la leyenda "NO EMBARCADO" en el sector "Control Documental", campo "Acciones" del formulario OM-2133, con fecha, firma y sello. Asimismo, dejar� constancia en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM) mediante, la transacci�n "Anulaci�n de una declaraci�n detallada".

4.1.3. Mercader�a bajo el R�gimen de Dep�sito

Provisorio de Exportaci�n

a) El declarante solicitar� el desistimiento mediante la presentaci�n de una Multinota Electr�nica (formulario OM-2241/E), en la cual indicar� su fundamento.

b) Las destinaciones de exportaci�n en estado Oficializada que amparen mercader�as bajo el r�gimen de Dep�sito Provisorio de Exportaci�n deber�n ser presentadas ante el servicio aduanero a efectos de tomar conocimiento de la asignaci�n del canal de selectividad. Si el canal es Verde se autorizar� restituci�n a plaza de la mercader�a sin m�s tr�mite. Si el canal resulta ser Naranja o Rojo se proceder� conforme se dispone en el inciso c) siguiente.

c) El verificador, previo a la restituci�n a plaza de la misma, deber� proceder a su verificaci�n f�sica y/o documental, conforme al canal de selectividad asignado por el Sistema Inform�tico MARIA (SIM), a los efectos de comprobar las situaciones a que se refiere el Art�culo 337 del C�digo Aduanero, utilizando, de corresponder, la transacci�n "Cambio de canal". Efectuados los controles mencionados, de corresponder, dejar� constancia en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM) mediante la transacci�n "Anulaci�n de una declaraci�n detallada".

4.2. Anulaci�n

Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la destinaci�n o de su rehabilitaci�n y del previsto para el desistimiento por parte del declarante, el servicio aduanero anular� de oficio la destinaci�n y aplicar� las sanciones previstas en el Art�culo 994 del C�digo Aduanero, sin perjuicio de las dem�s sanciones que puedan corresponder. Asimismo, dejar� constancia en el Sistema Inform�tico MARIA (SIM) mediante la transacci�n "Anulaci�n de una declaraci�n detallada.".

4.3. Digitalizaci�n

Finalizado el tr�mite de desistimiento o anulaci�n (estado de la solicitud de la destinaci�n "ANULADO"), se deber� proceder a la digitalizaci�n del legajo completo.

El plazo para ello o para su entrega a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci�n" (PSAD) habilitado se contar� a partir del d�a inmediato siguiente al de que la solicitud de la destinaci�n tenga el estado "ANULADO" y, en su caso, tambi�n el de "ENDO" -Entrega de la Documentaci�n-.".

5. CONTROL DE GESTION

Las Aduanas utilizar�n las transacciones previstas en el SIM, consultas, listados a su cargo y

DATA WARE (DW) Institucional de la DGA, para efectuar los controles de gesti�n. Las Subdirecciones

Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior podr�n adicionalmente, solicitar a

la Direcci�n Inform�tica Aduanera con la periodicidad que se juzgue necesaria, la emisi�n de listados

complementarios a fines de asegurar el m�ximo seguimiento de toda la operatoria a controlar.

6. PERFECCIONAMIENTO

Las dependencias que las Aduanas determinen, mediante la transacci�n �Rectificaci�n de Permisos

de Embarque� (mrecddtm1) podr� modificar los siguientes campos de la destinaci�n:

� Fecha de Vencimiento

� Aduana de salida

� V�a de Transporte

� Nombre del Medio de Transporte

� Bandera del Medio de Transporte

� Agente de Transporte Aduanero

� Pa�s de Destino

Para ello el Declarante deber� realizar la solicitud de acuerdo a la Resoluci�n General 810 (AFIP),

ante la Aduana de registro la cual autorizar� de corresponder la modificaci�n mediante acto dispositivo

dejando registro de este en la transacci�n mencionada.

Los pedidos de pr�rroga o rehabilitaci�n de la Destinaci�n se efectuar� modificando la fecha de

vencimiento de embarque de acuerdo a la normativa vigente.

Todos los datos rectificados se podr�n visualizar con las transacciones �Consulta de Rectificaci�n

de Permiso de Embarque� (mrecddti1) y �Consulta de la Declaraci�n Detallada� (mitgddti1).

7. CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE)

7.1 CRUCE INFORMATICO EN EL SIM

Diariamente los Operadores SIM de cada aduana ejecutar�n en el sistema el �Proceso Batch de

Cruce de Exportaci�n� (MCRURECS1).

Adem�s de los controles establecidos, el sistema verificar�:

� Para las v�as Acu�tica o A�rea, que los manifiestos se encuentren en estado �PRESENTADO�

� En el caso de la v�a Acu�tica, que la cantidad de contenedores cumplida sea igual a la manifestada,

y para carga suelta, que la cantidad de bultos cumplidos coincidan con los declarados en el

MANE.

� Para la v�a Aerea que la cantidad de los bultos Cumplidos, coincidan con los declarados en el

MANE.

7.2 PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES

De ser establecido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que el cruce en el MANE de

Exportaci�n es requisito previo para el pago de Beneficios, y de existir inconveniente de �ndole t�cnico,

que por razones debidamente justificadas ameriten la necesidad de autorizar el pago de beneficios, la

Divisi�n Registros de Exportaci�n o su equivalente en las Aduanas del Interior, mediante la transacci�n

�Declaraciones Detalladas Cruce Manual de Exportacion� (mcruddtm1) podr� intervenir en el

Sistema a los fines de regularizar diferencias, emergentes del cruce con el Manifiesto de Carga de

Exportaci�n, de acuerdo al siguiente procedimiento:

7.2.1 El interesado se presentar�, mediante expediente, ante la Divisi�n Registro de Exportaci�n

o su equivalente en las Aduanas del Interior, exponiendo el inconveniente que le impide la percepci�n.

7.2.2 El funcionario interviniente visualizar� la documentaci�n original relacionada con la Operaci�n

de Exportaci�n (OM-2133 SIM,. OM-1993-A SIM Documentaci�n Complementaria y la Carpeta

del MANE), a fin de verificar que la misma se encuentre en condiciones de habilitar el pago del beneficio

solicitado.

7.2.3 La Divisi�n Registro de Exportaci�n o su equivalente en las Aduanas del Interior, consultar�

mediante la transacci�n �Consulta de una Declaraci�n Sumaria� (mitgdsui1), los bultos del conocimiento

y n�meros de Permisos de Embarque declarados en el mismo, obteniendo impresi�n de la

pantalla.

7.2.4 Mediante la transacci�n �Consulta del Cruce de Exportaci�n� (mcruddti1) utilizando la tecla

PF2 1, se consultar�n los bultos precumplidos y cumplidos de cada uno de los permisos declarados,

obteniendo la impresi�n de pantalla.

7.2.5 El funcionario interviniente una vez efectuadas las consultas mencionadas en los puntos

7.2.3 y 7.2.4 y acorde a las intervenciones efectuadas por el Servicio Aduanero en la documentaci�n

mencionada en el punto 7.2, deber� corroborar que la suma de los bultos de los Permisos de Embarque

concuerden con los bultos declarados en el conocimiento y agregar� las impresiones de pantalla

a las actuaciones, debidamente rubricadas.

7.2.6 Mediante un acto dispositivo firmado al nivel de Jefatura de Divisi�n o Administrador en las

Aduanas del Interior, se autorizar� el Cruce Manual de la Destinaci�n, cuando la situaci�n de excepci�n

as� lo justifique.

7.2.7 Para efectuar el cruce manual se deber� utilizar la transacci�n �Cruce Manual de Exportaci�n�

(mcruddtm1) registrando n�mero de Destinaci�n de Exportaci�n, luego ingresar �S� y se ver�

desplegado el T�tulo de Transporte, el n�mero de MANE, el estado y la fecha de presentaci�n del

mismo. A continuaci�n presionando la tecla �AV.PAG� el Sistema desplegar� en el bloque inferior de la

pantalla los lugares donde deber�n consignarse el n�mero de Resoluci�n o Disposici�n, n�mero de

expediente y las observaciones necesarias. Al presionar la tecla PF3, el Sistema mostrar� el mensaje

de �VALIDACION REALIZADA�.

7.2.8 Si a continuaci�n se realiza la consulta del Cruce de Exportaci�n a trav�s de la transacci�n

(mcruddti1) se puede corroborar que se ha modificado el estado de la Destinaci�n, pasando la misma

al estado CANCELADA y el estado del reintegro a, motivo AUTO estado �A AUTORIZAR�.

7.2.9 Asimismo utilizando las teclas �PF1� y �1� se podr� visualizar la fecha en la que se efectu� el

cruce manual y el usuario que efectu� dicho cruce. Presionando nuevamente las teclas �PF1� y �1� se

podr� observar el n�mero de Resoluci�n o Disposici�n y lo ingresado en el campo observaciones.

7.3 CASOS EN LOS QUE NO PODRA UTILIZARSE LA TRANSACCION DE CRUCE MANUAL:

No podr� utilizarse en aquellas Destinaciones de Exportaci�n de v�a 1 (Propios medios) y 4 (Terrestre),

ya que carga del cumplido implica el cruce manual del Guarda con el MIC/DTA.

No podr� utilizarse el mismo d�a en que fue ingresado al Sistema el cumplido de embarque.

7.4 CONSULTA DEL CRUCE DE EXPORTACION.

Los usuarios del Sistema Inform�tico MARIA, cuentan en cada Aduana con un Centro de Autoconsulta,

el cual les permite conocer el estado del tr�mite de autorizaci�n de los Beneficios, al nivel de

cada Declaraci�n Detallada, mediante la transacci�n �Consulta del Cruce de Exportaci�n� (mcruddtm1).

7.5 DIFERENCIAS DETECTADAS.

De surgir diferencias que no sean formales en el cruce entre el MANE y la Destinaci�n de Exportaci�n,

que puedan representar un �licito aduanero, se deber� sin m�s tr�mite poner en conocimiento

por escrito de dicha situaci�n al Administrador de cada Aduana.

Cumplido los puntos 1 o 2 del presente Anexo y de resultar conforme el cruce de la Destinaci�n de

Exportaci�n, quedar� determinado la habilitaci�n de la firma exportadora para el cobro de los Beneficios

a las Exportaciones o el recupero de IVA.

8. CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER

Para todas las Destinaciones de Exportaci�n que egresen del territorio aduanero por la v�a acu�tica

resultan de aplicaci�n las Leyes 23.557 y 23.432 mediante las cuales se materializan los tratados

bilaterales con BRASIL y CUBA respectivamente.

Mediante las citadas Leyes se establecieron obligaciones de carga en bodegas de buques de

determinadas banderas acordes al pa�s de destino de la mercader�a. Las obligaciones derivadas de

dichos tratados resultan de aplicaci�n para los pa�ses que los suscribieron. Resultando para nuestro

pa�s como expedidor de cargas hacia el exterior las siguientes obligaciones:

PAIS DE DESTINO            SI LA BANDERA DEL BUQUE OBARCAZA CON EL QUE EGRESA LA DESTINACION ADUANERA DEL TERRITORIO ADUANERO

BRASIL                               NO ES ARGENTINA, NI BRASILE�A

CUBA                                  NO ES ARGENTINA, NI CUBANA

DEBE EXIGIRSE COMO REQUISITO PREVIO A LA AUTORIZACION DEL EMBARQUE EL NUMERO DE FAX EMITIDO POR LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO (CERTIFICADO DE EXENCION WAIVER) DONDE FIGURE: NOMBRE DEL BUQUE, BANDERA DEL BUQUE, PERIODO DE VIGENCIA, ETC.

 

9.- INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION

A los efectos de realizar una solicitud de ingreso a Dep�sito Provisorio de Exportaci�n en los

t�rminos del art�culo 269 del C�digo Aduanero, cuando el declarante oficialice una Destinaci�n de

Exportaci�n por alguno de los subreg�menes que cancelan Destinaciones de Importaci�n Temporaria

EC02 o EG02 o EC03 o EG03, deber� indefectiblemente invocar el C�digo de Ventaja ING-DEPPROV-

EXP �INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION� y realizar el ingreso f�sico al

dep�sito antes del vencimiento respectivo.

Las �reas operativas a la presentaci�n de la destinaci�n deber�n controlar la Destinaci�n a los

fines del vencimiento de embarque respectivo.