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» GRUPO DE ENLACE F.A.C.P.C.E./F.A.G.C.E. – AFIP

Reunión del 25/08/05





ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

1-Domicilio fiscal - Imposibilidad de emisión de Constancia de CUIT:

2-Padrones – Domicilio 

3-Padrones de los contribuyentes

4- IVA - Retención por venta de cereales

5- Registro de Empleadores

6- F.760/C - Rubricación de Libros

7-INSCRIPCIÓN DE PERSONA JURÍDICA.

8-RAFA IMPUTACIÓN DE PAGOS

10.Solicitud de emisión de aplicativo bajo entorno Siap para declarar y solicitar el recupero de tasa de gas oil para embarcaciones.

11.Demora excesiva en la inscripción del Registro de Comercialización de Combustibles Exentos ( art. 7 inc.d. ley 23966) 

12.RAFA Posibilidad de continuar con el contencioso administrativo


II-SEGURIDAD SOCIAL

1-RÉGIMEN SANCIONATORIO

2-RG 1784


III-IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1-Entidades exentas - Multas por falta de presentación de DDJJ


IV-IVA

Automóviles


V-MONOTRIBUTO

1-

2- Constancias de inscripción para el caso de contribuyentes que tengan la condición de monotributistas e inscriptos en el impuesto a las ganancias y autónomos

3- Autónomos y monotributistas. Pago de sus obligaciones tributarias por medio de débitos bancarios.


VI-PROCEDIMIENTO

1-MULTAS FORMALES

2-LEY ANTIEVASIÓN


TEMAS AGREGADOS

2.Inmuebles rurales - Bienes Personales:

3-RAFA - Deudas anteriores a Marzo de 1993 






ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 


1- Domicilio fiscal - Imposibilidad de emisión de Constancia de CUIT:

Cuando vuestra Administración envía alguna notificación al domicilio fiscal del contribuyente, y el mismo por alguna razón (que en algunas ocasiones puede llegar a ser porque no es horario de Atención al Público) no la recibe, automáticamente (y sin ningún aviso previo) se procede a bloquear la emisión de la Constancia de CUIT, indicando un problema en el Domicilio, lo cual perjudica al contribuyente en su relación con sus proveedores (en virtud de la obligación de constatar la situación fiscal de sus clientes) como también al momento de solicitar la impresión de facturas a la imprenta.

Para desbloquearlo, en las Agencias solicitan la presentación del F460 y dos constancias que justifiquen el domicilio.


RESPUESTA: 

El planteo no coincide con el accionar de las agencias, ya que por aplicación de la RG 301 las piezas postales se distribuyen en horario comercial y recién a la 4ª no entregada se dispara la acción.



2- Padrones – Domicilio 

En los padrones, con mucha frecuencia aparece en los datos de domicilio ESTADO "NO CONFIRMADO", aún estando correcto el domicilio y habiéndose presentado oportunamente el F.460 con las dos pruebas en forma reciente. El contribuyente se anoticia de tal situación sólo solicitando un padrón en vuestra Dirección y frente a esta situación se le solicita si lo quiere confirmar que vuelva a presentar un F.460 con firma certificada y las pruebas de rigor.


RESPUESTA: 

Se solicita puntualizar el lugar donde se da lo planteado, a efectos de revisar el trámite e instruir para evitar los trastornos que ello implica.



3- Padrones de los contribuyentes 

Dado la importancia que tiene para el contribuyente y su asesor conocer la información que del contribuyente posee en AFIP y atento a que en muchas ocasiones se demora en procesar las modificaciones introducidas mediante los F.460, entendemos que cada contribuyente con clave debería poder emitir su propio padrón.


RESPUESTA: 

No existe a la fecha ningún desarrollo que permita al contribuyente acceder a su propio padrón. No obstante ello, en ocasión de solicitar la impresión de su constancia de inscripción o la opción de Monotributo, de existir inconvenientes el sistema le devuelve la razón del mismo (por ejemplo Domicilio invalido: Previo a la emisión de la constancia, deberá regularizar su situación ante la dependencia DGI en la que se encuentra inscripto).



4- IVA - Retención por venta de cereales

Actualmente existe una gran demora por parte de la AFIP en realizar la devolución de las retenciones practicadas por la venta de cereales de los contribuyentes alcanzados por la reglamentación vigente - RG 1394, lo cual ocasiona un impacto muy alto en las finanzas de las empresas.


RESPUESTA: 

Al 31/07/05 se encuentran los pagos al día, las devoluciones se tramitan dentro de los  plazos legales. Se recuerda que las razones de las demoras obedecieron a problemas en el Centro de Cómputos, ya superadas, como así también las más comunes son por problemas con las CBU, códigos de retenciones, etc.



5- Registro de Empleadores 

Se solicita la ampliación del plazo para proceder a la anulación de la Alta de personal, ya que en el nuevo sistema de registro, cuando no se concrete la relación laboral, se otorga un plazo exiguo de "hasta las 24 hs del día en que debía producirse el inicio efectivo de las tareas", siendo de casi imposible cumplimiento para empresas medianas o grandes y/o con gran movimiento de personal o para contadores que se ocupan del tema y que ven que es imposible coordinar las comunicaciones con los clientes para cumplir esos plazos.


RESPUESTA: 

Como se expresó en la reunión anterior, los plazos han sido convenidos con los organismos de la Seguridad Social, incluyendo las ART, tanto para altas como para bajas. A su vez, debe destacarse que los plazos convenidos son más amplios que en el anterior sistema de CAT Resolución General Nº 899. Por lo tanto, no se prevé la modificación de dichos plazos.



6- F.760/C - Rubricación de Libros

La delegación Santa Fe de la AFIP rechaza los formularios 760/C cuando en ellos no se registran los números de rúbrica de los respectivos libros. Sucede que en aquellos casos en que los libros son  rubricados por los juzgados de paz, por así determinarlo el domicilio de la sociedad, estos no incluyen ningún número de rúbrica. Este problema ya ha sido planteado a las autoridades de la AFIP, sin una respuesta que solucione el problema.


RESPUESTA: 

La situación planteada respecto a la inserción en dicho formulario del Nro. de rúbrica de los  libros exigidos, cuando éstos fueron rubricados por los juzgados de paz, fue subsanada con una aclaración en el rubro "observaciones" del formulario. Se aclara que esta solución fue informada al Consejo de Ciencias Económicas Filial Santa Fe oportunamente.



7- INSCRIPCIÓN DE PERSONA JURÍDICA.

La delegación Santa Fe de la AFIP está exigiendo conjuntamente con los contratos sociales inscriptos en el Registro Público de Comercio, la presentación de la publicación del edicto que exige la ley de sociedades. Sucede que en la jurisdicción de Santa Fe, es requisito indispensable publicar edictos  previo a su inscripción. El Registro no realiza este trámite sin la previa publicación. Es decir que pretender exigir esta publicación sería un paso redundante y sin valor documental, por cuanto el contrato reuniría esas condiciones.


RESPUESTA: 

Para la inscripción de sociedades se exigen los requisitos establecidos en la RG 10/97, dentro de los cuales se encuentra la constancia de inicio del trámite de inscripción del contrato social ante el registro correspondiente (Soc. en formación) o bien el contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio  (Soc. legalmente constituida), coincidiendo que sería redundante solicitar la publicación del edicto ya que el mismo es un trámite previo a la inscripción en el Registro Público de Comercio, en consecuencia no se  rechazan trámites por este motivo.



8- RAFA IMPUTACIÓN DE PAGOS

La Resolución de RAFA establece que los pagos, en caso de caducidad del plan se imputarán (excepto en el caso de aportes) en forma proporcional a las obligaciones incluidas (art. 27 RG 1856)

Art. 27 - En caso de producirse la resolución automática dispuesta en el artículo 26, a los fines de la determinación de la deuda, la imputación de los pagos realizados se efectuará:

a) Cuando se trate de aportes previsionales -inciso b) del artículo 7-, de acuerdo con el

procedimiento establecido en la resolución general 643.

b) De tratarse de las restantes deudas enumeradas en los incisos a), c) y d) del artículo 7, en forma proporcional al capital cancelado.

Esto se verifica en el detalle de pagos y obligaciones en el aplicativo donde si se regularizan 30 obligaciones por ejemplo en 120 cuotas que es el máximo permitido, imputa cada una de las ciento veinte cuotas, a las 30 obligaciones en forma proporcional, calculando los intereses por todas esas obligaciones en las 120 cuotas. Cabe aclarar que en el caso de resultar necesario la modificación del cálculo de intereses por cuestiones no previstas en el aplicativo  (multas de seg social en ejecución fiscal, calcula ints resarcitorios desde el vto de obligación) resulta prácticamente imposible - hay que estar modificando interés por interes en 3600 registros- .

La cuestión fundamental es que ese procedimiento, que impide cancelar ninguna obligación por completo hasta pagar la última cuota del plan, se contradice con la Ley de Procedimientos L.11683 art. 26 último párrafo):

En los casos de prórroga por obligaciones que abarquen más de un ejercicio, los ingresos, en la parte que correspondan a impuestos, se imputarán a la deuda más antigua.

La RG (AFIP) 643 reglamentó el régimen de imputación de pagos de las obligaciones respetando este principio que surge de la Ley de Procedimientos, sin embargo el artículo 27 de la RG (AFIP)1856, se aparta del criterio establecido por la Ley y por lo tanto carece de sustento legal, extralimitándose en sus funciones de reglamentación.


RESPUESTA: 

El régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido no es un Plan de Facilidades de Pago, sino que es un plan de pagos parciales que deben tratarse como pagos a cuenta, lo que implica que los pagos efectuados deben imputarse en forma proporcional a cada una de las obligaciones que se incluyeron en el mismo.



10. Solicitud de emisión de aplicativo bajo entorno Siap para declarar y solicitar el recupero de tasa de gas oil para embarcaciones.

En reuniones anteriores de la comisión de enlace se solicitó que la información que hasta hoy se debe presentar en un diskette en formato D.O.S según las pautas que delinea la RG 1277 , sea modificada y pueda ser exhibida y aportada al fisco mediante un sistema aplicativo que corra bajo entorno Siap. Tanto la preparación del diskette como la lectura por parte del órgano recaudador son sumamente complicados habida cuenta que ya no se cuenta con equipos de computación de tanta antigüedad para operar bajo tales condiciones operativas. Hasta el momento este aplicativo no ha sido emitido por el ente recaudador , no obstante en resolución anterior de esta comisión se aceptó la propuesta, y las presentaciones deben seguirse haciendo con el formato que la RG previó oportunamente. Insistimos que esto soluciona inconvenientes de ambas partes.


RESPUESTA: 

La reingeniería del aplicativo se encuentra enmarcada en el cronograma de actividades del Organismo. Se aclara que el existente no es un aplicativo bajo DOS, sino que es un diseño de registro y se solicita generar archivo lineal secuencial. Sin ir mas lejos idéntica metodología es la incluida en otros programas como por ejemplo el de SITER.



11. Demora excesiva en la inscripción del Registro de Comercialización de Combustibles Exentos ( art. 7 inc.d. ley 23966) 

La RG 1234 regula en régimen de registración de transportistas de combustibles líquidos con destino exento de la ley 23966 (zona patagónica). Ahora bien, para poder operar ellos deben adquirir la unidad y el tanque y luego de ello proceder a habilitarlo a través de la solicitud de inscripción en el registro indicado. La RG prevé que hasta que ello no ocurra, el transportista no estará autorizado oficialmente a realizar ningún flete y ello implica que debe mantener la unidad inmovilizada durante todo el tiempo que demande su registración que ha sido prevista hasta el último día del tercer mes siguiente a aquel en el que se presenten la documentación solicitando la inscripción, esto es cuatro meses. Esto resulta mortal para el pequeño transportista cuenta propista que se encuentra imposibilitado de trabajar durante todo ese lapso bastante prolongado. Además desinteresa cualquier inversión en renovación o adquisición de unidades. En consecuencia se solicita que se prevea la posibilidad de establecer un registro transitorio hasta tanto quede definitivamente inscripta la unidad, o que se habilite precariamente el transporte con la simple constancia de solicitud de inscripción.


RESPUESTA: 

Cuando el trámite ingresa a la AFIP-DGI, se experimenta un promedio de 60 días de demora en el período Agosto/04 a Marzo/05, tomado como muestra, siempre dentro de los plazos legales que son de 120 días. Se analizará la posibilidad de reducir ese lapso.



12. RAFA Posibilidad de continuar con el contencioso administrativo

El RAFA permite incluir obligaciones que se encuentran en contencioso sin el requisito de allanarse a la acción y al derecho, es decir se puede continuar con la vía procesal. Sin embargo subsiste la obligación de presentar declaración jurada, en estos casos la inclusión en el RAFA no es aceptación de la deuda, sin embargo la rectificación de la declaración jurada se presume deuda reconocida. Se consulta como se compatibilizan ambas normas o bien cual es el procedimiento administrativo para mantener sentada la disconformidad y continuar con el proceso contencioso.


RESPUESTA: 

Corresponde la presentación de la declaración jurada conforme lo establece el artículo 8° de la Resolución General N° 1.856, sus modif. y compl., acompañada de una multinota en la que se exprese que se incluyen deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

En el supuesto que la controversia resulte favorable al contribuyente, se deberá presentar la correspondiente declaración jurada rectificativa, resultando los pagos parciales como  pagos sin causa, por lo que queda abierta la posibilidad de ejercer la acción de repetición.






II- SEGURIDAD SOCIAL


1- RÉGIMEN SANCIONATORIO

El objeto de la consulta surge con motivo de las multas que AFIP pretende aplicar basándose en la RG 1566 texto sustituido 2004 art 14. La aplicación de ello representaría multas por valores que oscilan entre los $ 4000 y los $ 10.000, montos que no guardan relación ni proporción alguna con el ajuste de contribuciones a favor del fisco.

Analizando el espíritu de la RG, la aplicación de las sanciones allí mencionadas tienen su razón de ser en el propósito de corregir una conducta evasiva del contribuyente, castigando el enriquecimiento a través de la utilización indebida de los códigos de promoción, situación que de ninguna manera parece coherente aplicar al caso a plantear, ya que la empresa  cancela al vencimiento todos sus impuestos y abona en concepto de leyes sociales importes que oscilan entre $ 4000 y $ 6000 por mes, no puede ser tipificadas como empresa con conductas evasivas, más aún si consideramos la insignificancia de los importes que surgen de las diferencias  detectadas, detalladas en el caso concreto. También  es importante traer a consideración el incremento registrado por la empresa en su planta de personal, dado que desde la vigencia del régimen de fomento de empleo la empresa a pasado en ese periodo de 16 a 32 empleados.

AFIP Santa Fe no admite presentación alguna avalada en la teoría del “error excusable” de la ley de procedimiento ni consideración del principio de la bagatela

Caso concreto: AFIP  requiere un ajuste por diferencias de contribuciones que surgen en el F.931 respecto de la cantidad de puestos nuevos (Cód. 15 o Cód. 17 según ley 25250) que registra la empresa en comparación con el período base 04-2000. Período inspeccionado: 03/2001 al 02/2004 (36 períodos).

La empresa admite el error, es decir, hubo una equivocación al ingresar el alta del empleado con Cód. con reducción cuando hubiere correspondido reintegrar a la base algún Cód. 8 (sin beneficio de reducción) debido al gran movimiento en la planta de trabajadores. Así, la empresa no tiene inconvenientes en realizar el ajuste y rectificar las DDJJ abonando de inmediato el importe que surja. De más está aclarar que la empresa no persiguió con esto ningún propósito de evasión, como se puede ver analizando las diferencias que surgen, ya que al realizar los ajustes correspondientes, se determinan en las rectificativas diferencias de $ 0.80, $ 3.40 y algunas (pocas) de $100, máximo $ 200. En los 36 períodos que se le han requerido se determina un importe total a pagar por las diferencias de $ 665. 

Se solicita se revise la normativa y se considere estos casos, morigerando las multas a aplicar a empresas con importante dotación de personal, con ajustes por errores evidentes y carentes de significación económica, donde se aprecia claramente que no hubo ninguna intención de evadir sino se cometieron errores involuntarios y que la sanción tenga razonabilidad y proporcionalidad  con las diferencias detectadas y no con la nomina se sueldos.


RESPUESTA: 

El organismo al establecer el régimen de graduación de sanciones, mediante su Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2004, ha fijado importantes reducciones con relación a los porcentajes máximos fijados en las Leyes Nº 17.250 y Nº 22.161.



2- RG 1784

Se consulta si esta excluido de este régimen los pagos que se hagan mediante la tarjeta de crédito corporativa de la empresa.


RESPUESTA: 

Es un tema abarcativo de todos los Regímenes de Retención. Se solicita que se haga una presentación integral.






III- IMPUESTO A LAS GANANCIAS


 1- Entidades exentas - Multas por falta de presentación de DDJJ

Se han enviado intimaciones con aplicación de multas a las Entidades Exentas por falta de presentación de DDJJ, ejercicios anteriores (períodos 2001 - 2002).

No existía claridad normativa respecto su obligatoriedad, ni siquiera un aplicativo creado a dichos efectos, por lo que la formalidad devenía de imposible cumplimiento, tal como ha sido reconocido por ese organismo según acta de la reunión de enlace AFIP-CPCECABA del mes de abril de 2003.

Si bien el art. 2do. Del DR de Gcias. contempla la obligatoriedad de dichas presentaciones, la realidad es que la inmensa mayoría de las entidades exentas, (por no decir todas) no presentaban estas DDJJ y nunca antes hubo requerimientos.

Después vino la creación del Registro de Entidades Exentas con todas las consecuencias conocidas.

Con posterioridad la RG 1815 de AFIP publicada en el B.O. del 18/1/2005, dispone en su art. 27 que “Las entidades empadronadas en el “Registro”, respecto de los ejercicio anuales cerrados a partir del día 31 de agosto de 2003, inclusive, a efectos de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del “Informe para Fines Fiscales”, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Sociedades – Versión 5.1 o superior.....” y nada dice respecto de los ejercicio anuales cerrados con anterioridad al 31/8/2003.

Entendemos que debería evaluarse la posibilidad de dejar de lado todo tipo de sanciones si es que resulta imprescindible el procesamiento de la información de los períodos anteriores a la RG 1815, clarificando debidamente la situación anterior y exigiendo a partir de la RG 1815.


RESPUESTA: 

Se solicitó a los profesionales hacer llegar los casos puntuales para ser analizados.






IV- IVA


Automóviles

La venta de un automóvil utilizado como bien de uso en la actividad de prestación de servicios, por la que un contribuyente está inscripto en el impuesto al valor agregado, ¿genera débito fiscal si el rodado en oportunidad de su compra no dió lugar a cómputo de crédito fiscal alguno por regir en aquel momento la restricción dispuesta por la Ley N° 24475 respecto a tal cómputo? ¿Quedaría fuera del ámbito del impuesto por haber estado así al momento de su compra?


RESPUESTA: 

La venta genera débito fiscal por el total, a pesar que en su momento no se haya tomado el crédito fiscal en virtud de la ley 24.475.






V- MONOTRIBUTO


 1-

a) Se trata de dos hermanos que tienen en condominio un inmueble rural cedido en alquiler a un tercero.

Uno de los hermanos tiene la propiedad plena.

El otro hermano, cedió la nuda propiedad a dos hijas con reserva de usufructo.

Las dudas son las siguientes:

1- Cuántas personas se consideran integrando el condominio?

2- Teniendo en cuenta que un hermano al ceder la nuda propiedad con reserva de usufructo, es quien debería tributar ganancias, en principio se consideraría que los integrantes son dos, a saber: El hermano con propiedad plena y el otro por su usufructo.

3- De considerar que son propietarios los nudos propietarios y el hermano con propiedad plena, en este caso estaríamos con tres integrantes, pero uno de los nudos propietarios, por sus actividades impediría que el condominio se incorpore al monotributo.

4- Otra alternativa y pensando fundamentalmente que monotributo, en su calidad de gravamen integrado, sustituye a ganancias (IVA en este caso no interesa porque el alquiler que genera está exento) es considerar que deberían incorporarse al monotributo por separado, es decir: a) incorporarse el hermano que tiene el usufructo; b) Incorporarse también en forma individual el otro hermano que tiene la propiedad plena. Esta posibilidad podría parecer la más correcta, teniendo en cuenta que el hermano con propiedad plena, en realidad no tiene condominio con el hermano que solamente es usufructuario. Los propietarios son los nudos propietarios. Pero como nudos propietarios no tienen ninguna obligación con impuesto a las ganancias porque en esa condición no reciben renta.


RESPUESTA: 

Quienes realizan la locación son los dos hermanos -el que tiene el dominio pleno y el que se reservó el usufructo-, considerando que de acuerdo al art. 2870 del C. Civil "el usufructuario puede dar en arriendo el usufructo o ceder el ejercicio de su derecho a título oneroso o gratuito..." y gozar de los objetos - sobre los cuales tiene el usufructo-, como el propietario. Pueden optar por el Régimen Simplificado tal como lo establece la RG 1699 en el art. 7° inc. b).



2- Constancias de inscripción para el caso de contribuyentes que tengan la condición de monotributistas e inscriptos en el impuesto a las ganancias y autónomos

Existen contribuyentes que por determinadas circunstancias se encuentran habilitados (y así lo hacen)  a mantener su doble condición de monotributistas e inscriptos en impuesto a las ganancias y autónomos. En este caso, ante la consulta a la pantalla de la AFIP de la situación fiscal frente a estos dos últimos gravámenes de quien ha hecho la  opción de adherirse al monotributo solamente se permite observar la condición de sujeto del régimen simplificado. Esto obviamente provoca complicaciones a la hora de acreditar la condición tributaria del sujeto.


RESPUESTA: 

Para los contribuyentes que mantuvieron la doble condición, se emite una constancia de Inscripción por Ganancias y otra de opción por Monotributo. Aún no se unificaron las constancias.

Para el caso de los contribuyentes a los que se les dio la baja de oficio en el régimen general, con la presentación de la DDJJ anual periodo 2005 con vencimiento el año que viene se va a depurar el padrón. No obstante el que necesita acreditar su condición de inscripto en Ganancias presentando el F.460 puede tramitar el alta en Ganancias y Autónomos.



3- Autónomos y monotributistas. Pago de sus obligaciones tributarias por medio de débitos bancarios. 

Los monotributistas que a su vez deben abonar autónomos no pueden hacerlo por medio de los sistemas de débito bancario de las cuentas del mismo. En general sucede que quien se haya suscripto con la institución financiera para poder abonar ambas obligaciones, solamente encuentra que se le descuentan las sumas correspondientes al monotributo y en la parte del aporte de la seguridad social es la AFIP la que no remite a entidades el detalle de los CUIT y conceptos a debitar. Consecuentemente el contribuyente debe continuar acudiendo a un medio de pago directo, por una de sus obligaciones cuando podría ser facilitado su trámite. Se solicita que se solucione este tipo de impedimento que, según las instituciones bancarias, es exclusivamente derivado de la administración recaudadora.


RESPUESTA: 

La generación de los archivos con las mensualidades a debitar y/o cancelar con tarjeta,  es independiente para cada obligación, es decir el sistema no controla que al monotributista se le genere la obligación por autónomos, esta situación se corregiría con lo indicado en el punto anterior.






VI- PROCEDIMIENTO

1- MULTAS FORMALES 

Se plantea en Neuquén la necesidad de determinar con precisión qué declaraciones juradas (de los regímenes vigentes) quedan alcanzadas por la nueva multa automática del artículo agregado a continuación del 38 de la ley 11.683. Especialmente, por la responsabilidad profesional inherente, interesa determinar si el F760/C se considera un régimen de información propio del contribuyente o no.


RESPUESTA: 

En general están todas involucradas. Si tenemos en cuenta que el Profesional hace la presentación en base a los datos aportados por el contribuyente, no le cabría responsabilidad.



2- LEY ANTIEVASIÓN

Según una consulta por la comisión de enlace del Consejo (mayo del 2001) la compensación entre débitos y créditos de clientes-proveedores (cuando hay transacciones recíprocas entre entes comerciales no vinculados; y, de hecho, vinculados también) no queda enmarcada dentro de la ley Antievasión y por lo tanto es factible (sumas mayores a $ 1.000.).

Sin embargo, en una reunión del consejo en las respuestas (marzo del 2001, anterior a aquella) se negó tal posibilidad. Se solicita saber cual es el tratamiento en estos casos.


RESPUESTA: 

En este caso no hay movimiento de fondos.






TEMAS AGREGADOS


2. Inmuebles rurales - Bienes Personales:

Los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas y afectados por éstas a explotaciones unipersonales: ¿se encuentran gravados por el impuesto sobre los bienes personales? ¿Y si se encuentran afectados a sociedades de hecho?

 Según dictámenes 78/01 DAT y 7/2002 DAT, y "Los inmuebles rurales frente aimpuesto sobre los bienes personales" Periódico Económico Tributario Nro. 324 mayo de 2005 - Ed. La Ley, estarían exentos de bienes personales por art. 21 inc. f de la ley del gravamen.

No obstante, según consultas a AFIP se recibieron respuestas en el sentido de que están exentos y otras según las cuales están gravados.


RESPUESTA: 

Los inmuebles rurales de propiedad de una persona física, ya sea explotados o no, tributan IGMP. En el caso de ser una sociedad de hecho de índole comercial tributa GMP y además liquida e ingresa el impuesto por el art. 25.1 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, en cuyo caso el socio incluirá su participación en su DDJJ. y luego de acuerdo a lo establecido en la R.G. N° 1467 ( art. 3°), empleando el aplicativo del  gravamen "Versión 6.0" consignará la marca correspondiente en el campo "Bien exento/No alcanzado".

Si se trata de una sociedad civil o explotación unipersonal paga IGMP y en Bienes Personales el socio o titular incluye en su propia DDJJ la participación que posee ( Decreto Reglamentario art. 20).

Por último, los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas se encuentran gravados en IGMP y exentos en IBP.

Se ratifican los términos de los dictámenes citados en la consulta, referidos a la valuación de los bienes de que se trata.



3- RAFA - Deudas anteriores a Marzo de 1993  

Se presenta el inconveniente que por medio del sistema no se puede calcular intereses de deudas vencidas con anterioridad a 03/1993. Consultado el tema dicen que hay que efectuar el cálculo manualmente. En la práctica, obtenido este total de intereses se genera el problema de cómo cargarlos dentro del RAFA. Si se incluyen como una obligación más colocando el vencimiento 31/10/2004, el sistema calcula automáticamente los intereses de dicha suma desde la fecha de vencimiento que se informe hasta el efectivo pago de cada una de las cuotas, es decir capitaliza los intereses al 31/10/2004, lo cual no sería correcto ya que no se ha abonado el capital que genera dichos intereses y que en el caso de ser un plan de muchas cuotas, genera una deuda importante que incluye un monto que no sería procedente ingresar.

La única manera en que no liquide intereses es introduciendo este importe global de los intereses resarcitorios como multa y aclararlo debidamente en un multinota. Existiría también la alternativa de sumar al valor de cada cuota calculada por el sistema, la proporción de los intereses resarcitorios calculados manualmente.

Se consulta cual sería el procedimiento correcto para solucionar este problema informático y que no se cuestione el plan a posteriori


RESPUESTA: 

Seguir cualquier procedimiento es indistinto. El sistema no puede ser modificado, debido al inminente vencimiento del régimen.






FACPCE/FAGCE: Miguel Felicevich – Gustavo Feysulaj – Roberto Condoleo –  Luis Comba – Walmyr Grosso Sheridan – Virgina Ariotti – Rubén M. Rubiolo – Pablo Varela - Oscar Valerga – Ciarloni María Eugenia -  Adela Flores – Liliana M. de Llanes –  María Silvia Juárez – Javier Duelli – Lucio Farina – Cristina Arena – Alberto Baldo