» GRUPO DE ENLACE AFIP-DGI CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Reunión del 09/04/03
Indice:
ANEXO I – ACTUACION Nº 695/03 (DI ATEC) MEMORANDO DE TEMAS RESUELTOS
I. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Deducción de malos créditos en el caso de que el Estado fuera deudor.
2. Requisito del origen en operaciones comerciales para la deducción de créditos incobrables.
3. Requisitos para el reconocimiento administrativo de exenciones impositivas.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
1. Entidades exentas por no tener fines de lucro.
III. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
1. "Anticipos imputables al período fiscal 2003. Sujetos comprendidos en 'convenios y/o regímenes para mejorar la competitividad y la generación de empleo'. Nota Externa Nº 3. Solicitud de dictado de normas reglamentarias."
IVA
1. Diferencias de cambio/descuento.
2. Situación de profesionales.
PROCEDIMIENTO
1. Transferencia de créditos de IVA. RG 1466.
1.1. Requisitos exigidos para la transferencia de créditos impositivos.
1.2. Saldos a favor del impuesto a las ganancias.
1.3. Solicitudes efectuadas entre el 20/03/03 y el 20/4/03, ambas fechas inclusive.
2. Embargos preventivos anteriores al corrimiento de la vista administrativa. (DIRECCION DE ASESORIA LEGAL).
ANEXO I – ACTUACION Nº 695/03 (DI ATEC)
MEMORANDO DE TEMAS RESUELTOS
1 - Deducción de malos créditos en el caso de que el Estado fuera deudor.
"¿Se consideran deducibles como créditos incobrables, las deudas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de darse los requisitos previstos por los art.
133 y 136 (iniciación de la acción judicial) del DR de la ley del tributo?".
RESPUESTA:
El artículo 136 del decreto reglamentario de la ley del gravamen dispone que con independencia al método que se adopte para el castigo de los malos créditos, se podrán deducir los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique, entre otros indicios, "d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro".
Atento ello, y para el caso que el proveedor del estado haya recurrido a la vía judicial a los efectos de concretar el cobro de la deuda, podrá deducir el importe correspondiente como créditos incobrable en la declaración jurada del ejercicio en que se inicien las mentadas acciones.
2 - Requisito del origen en operaciones comerciales para la deducción de créditos incobrables.
"El
art. 133 del DR establece que a los fines dispuestos por el
art. 87 inc. b) de la ley del tributo, procede la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tengan su origen en operaciones comerciales (requisito no previsto por la ley)".
"Habida cuenta del hecho imponible definido respecto de empresas, ¿no debería considerarse que dicho requisito ha quedado tácitamente sin aplicación? De corresponder se solicita elevar el tema a la Subsecretaría de Ingresos Públicos".
RESPUESTA:
El
artículo 87 de la ley del gravamen prevé que "De las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá deducir:
…b) Los castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá establecer normas respecto de la forma de efectuar estos castigos".
Por su parte, el
artículo 133 de la reglamentación del gravamen aclara que "A los fines dispuestos en el inciso b), del
artículo 87de la ley, es procedente la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tengan su origen en operaciones comerciales …".
En virtud de la normativa transcripta, este cuerpo asesor entiende que únicamente serán deducibles aquellos créditos incobrables que se encuentren relacionados con el giro comercial de la empresa, no resultando admisible la deducción de otros supuestos de incobrabilidad (v.g. bonos del Estado Nacional), criterio que es compartido por la Dirección Nacional de Impuestos a través de su Memorando Nº 534/2002.
3 - Requisitos para el reconocimiento administrativo de exenciones impositivas.
"En la práctica administrativa, la AFIP requiere para la procedencia del reconocimiento de las exenciones el cumplimiento del requisito del "fin público"".
"Recientemente, la CSJN ha declarado que "los entes exentos en la legislación provincial y nacional deben estar destinados a fines de beneficencia, educación o de bien público".
¿La AFIP exige este requisito para el reconocimiento de las exenciones que se prevén en el art. 20 de la ley 20360, a pesar de que el mismo no se establece en la ley del gravamen ni en su reglamentación?".
RESPUESTA:
En virtud de lo dispuesto por el
art. 90 de la ley del gravamen, el reconocimiento de la exención de los tributos nacionales "será otorgado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la materia".
Ello implica que la AFIP reconoce los beneficios impositivos a las entidades de acuerdo con la normativa especifica que regule cada impuesto en particular.
En el caso del Impuesto a las Ganancias, el art. 20 de la ley 20360 no exige la condición de "destino a fines de beneficencia, educación o bien público" para el reconocimiento de exenciones.
En consecuencia, esta condicion no sera de aplicacion en la materia, siendo la legislacion del impuesto y su reglamentacion las que establecen el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia del beneficio.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
1 - Entidades exentas por no tener fines de lucro.
¿Corresponde la exención del Impuesto a las Ganancias a las entidades que no persiguen fines de lucro, de acuerdo con el art. 20 de la ley 20360?".
RESPUESTA:
De conformidad con la normativa vigente en materia impositiva, las entidades que no persiguen fines de lucro pueden acceder a la exención en el Impuesto a las Ganancias cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley 20360 y su reglamentación.
En este sentido, el
art. 80 de la ley prevé la exención para las entidades cuyo objeto principal sea la educación, cultura, asistencia social, entre otros fines públicos.
III. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
1 - Anticipos imputables al período fiscal 2003. Sujetos comprendidos en "convenios y/o regímenes para mejorar la competitividad y la generación de empleo". Nota Externa Nº 3. Solicitud de dictado de normas reglamentarias.
"El
artículo 221 del decreto 1345/98 establece que los anticipos imputables al período fiscal 2003 deben computarse como pagos a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta. En relación a aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos en los 'convenios y/o regímenes para mejorar la competitividad y la generación de empleo', solicitamos la publicación de una norma que establezca la aplicación de dicha disposición en tales casos".
RESPUESTA:
De acuerdo con la normativa vigente, los anticipos que se efectúen en el periodo fiscal 2003 serán imputables como pagos a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En cuanto a los contribuyentes que se encuentren en el marco de convenios o regímenes destinados a mejorar la competitividad y la generación de empleo, se recomienda verificar si existen disposiciones específicas que modifiquen el tratamiento general dispuesto en la legislación.
IVA
1 - Diferencias de cambio/descuento.
¿Como se deben considerar las diferencias de cambio/descuento en el IVA para fines impositivos?".
RESPUESTA:
Las diferencias de cambio o descuentos se deben considerar en función de la normativa vigente sobre el IVA, que estipula el tratamiento contable y fiscal de las operaciones en moneda extranjera.
2 - Situación de profesionales.
"Se solicita precisiones sobre el tratamiento del IVA en la situación de los profesionales.".
RESPUESTA:
El tratamiento del IVA para los profesionales se encuentra regulado por la normativa especifica del impuesto, que establece los procedimientos y obligaciones a seguir para la correcta liquidación y pago del tributo.
PROCEDIMIENTO
1 - Transferencia de créditos de IVA. RG 1466.
¿Cuáles son los requisitos para la transferencia de créditos de IVA establecidos por la RG 1466?".
RESPUESTA:
La RG 1466 establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para la transferencia de créditos fiscales de IVA, incluyendo la documentación y procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha operación.
1.1 - Requisitos exigidos para la transferencia de créditos impositivos.
"Especificaciones sobre los requisitos necesarios para la transferencia de créditos impositivos".
RESPUESTA:
La normativa establece requisitos tales como la comprobación de la existencia de créditos fiscales, la correcta documentación de las operaciones y el cumplimiento de los procedimientos administrativos estipulados.
1.2 - Saldos a favor del impuesto a las ganancias.
"Tratamiento de los saldos a favor del impuesto a las ganancias en el contexto de la transferencia de créditos de IVA".
RESPUESTA:
Los saldos a favor del impuesto a las ganancias deben ser considerados y ajustados de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia y su aplicación en el contexto de la normativa fiscal vigente.
1.3 - Solicitudes efectuadas entre el 20/03/03 y el 20/4/03, ambas fechas inclusive.
"El tratamiento de solicitudes realizadas en el periodo indicado para la transferencia de créditos".
RESPUESTA:
Las solicitudes realizadas entre las fechas mencionadas serán procesadas y evaluadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en el periodo mencionado.
2 - Embargos preventivos anteriores al corrimiento de la vista administrativa. (DIRECCION DE ASESORIA LEGAL).
"Tratamiento de embargos preventivos aplicados antes del corrimiento de la vista administrativa".
RESPUESTA:
Los embargos preventivos aplicados antes del corrimiento de la vista administrativa deben ser analizados y tratados conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.