I. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Deducción de malos créditos en el caso de que el Estado fuera deudor.
2. Requisito del origen en operaciones comerciales para la deducción de créditos incobrables.
3. Requisitos para el reconocimiento administrativo de exenciones impositivas.
II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
1. Entidades exentas por no tener fines de lucro.
III. IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. 1. "Anticipos imputables al período fiscal 2003. Sujetos comprendidos en "convenios y/o regímenes para mejorar la competitividad y la generación de empleo". Nota Externa Nº 3. Solicitud de dictado de normas reglamentarias."
IVA
1. Diferencias de cambio/descuento.
2. Situación de profesionales.
PROCEDIMIENTO
1. Transferencia de créditos de IVA. RG 1466.
1.1. Requisitos exigidos para la transferencia de créditos impositivos.
1.2. Saldos a favor del impuesto a las ganancias.
1.3. Solicitudes efectuadas entre el 20/03/03 y el 20/4/03, ambas fechas inclusive.
2. Embargos preventivos anteriores al corrimiento de la vista adminsitrativa. (DIRECCION DE ASESORIA LEGAL).
RESPUESTA:
RESPUESTA:
"La AFIP emitió la Nota Externa 3/2003 aclarando que como el 31/3/2003 cesan los beneficios otorgados por los convenios de competitividad –excepto para aquellos casos en que se haya estipulado otra fecha de finalización de los beneficios de acuerdo con cada sector económico, aquellos contribuyentes que cierren ejercicio comercial a partir del 01-04-2003, inclusive, debería aclararse si correspondería ingresar anticipos para el período fiscal 2003". "En ese caso, solicitamos se dicten las normas reglamentarias necesarias para la liquidación de los mencionados anticipos, fijándose un plazo para el ingreso".
RESPUESTA:
La Nota Externa N° 3/2003 indica que "... corresponde aclarar que los sujetos alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta que cierren ejercicio comercial a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive, se encuentran obligados a ingresar conforme a la normativa vigente, los anticipos del mencionado gravamen imputables al período fiscal 2003, cuyos vencimientos operaron- según el mes de cierre de cada ejercicio comercial- desde el mes de octubre de 2002".Por otra parte se interpreta que no debe dictarse norma reglamentaria alguna.
RESPUESTA:
RESPUESTA:
1. Tranferencia de créditos de IVA. RG 1466.
1.1. Requisitos exigidos para la transferencia de créditos impositivos.
"La RG 1466 prevé que el peticionante no adeude obligaciones impositivas y/o previsionales, líquidas y exigibles, a la fecha de presentación de la solicitud de cada una de ellas".
"De existir tales deudas previsionales parecería razonable que el solicitante pudiera compensar las mismas con el saldo a favor, disminuyendo tal saldo y cancelando la deuda. ¿Es posible recoger tal principio en la disposición reglamentaria?".
RESPUESTA:
No existe la posibilidad de compensar deudas previsionales con saldos a favor de carácter impositivo.A su vez cabe aclarar que si tales deudas tienen causa anterior a la presentación y no resultaran canceladas por compensación en tal oportunidad, no se habrá verificado el requisito de la inexistencia de deudas líquidas y exigibles a dicho momento y por lo tanto, cabe desestimar la presentación.Asimismo, si dichas deudas se originan con posterioridad a la presentación, el juez administrativo podrá disponer su compensación al notificar la convalidación de la transferencia.
1.2. Saldos a favor del impuesto a las ganancias.
"No están previstos por la RG 1466. En la práctica, las solicitudes de devolución de dichos saldos tienen términos extremadamente irrazonables de devolución, por lo que se impone su inclusión en el régimen de transferencia de impuestos. ¿Es posible acceder a tal petición?".
RESPUESTA:
El régimen de la Resolución General N° 1466 prevé exclusivamente la transferencia de saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado y no del impuesto a las ganancias.
1.3. Solicitudes efectuadas entre el 20/03/03 y el 20/4/03, ambas fechas inclusive.
"Según la Nota Externa 5/03 (AFIP) carecen de todo efecto. Ante ello, caben las siguientes reflexiones".
"a) La norma que establece que tales presentaciones carecen de todo efecto, se contradice con el decisorio de la CSN "FM Comercial", en el sentido que la transferencia de impuestos es válida aún sin normas reglamentarias y desnaturaliza el art. 29 de la ley 11.683".
RESPUESTA: No se vulnera el decisorio de la CSJN, sino que se establece una entrada en vigencia del mentado régimen de transferencia, que deberá ser respetada y cumplimentada por parte de los sujetos que quieran hacer uso del mismo. "b) La condición excluyente de cancelación de deudas líquidas y exigibles para la aceptación de la transferencia, debe requerirse solamente respecto del momento de las solicitudes originarias, pero no respecto del momento de formalización de la respectiva adecuación".
RESPUESTA:
Este requisito esta previsto en el artículo 15de la Resolución General en cuestión.
2 - Embargos preventivos anteriores al corrimiento de la vista adminsitrativa. (DIRECCION DE ASESORIA LEGAL).
"Al solicitarse tal medida cautelar se considera que la misma es discrecional para la Administración o que debe tener lugar cuando el juez administrativo, en un análisis fundado en cada caso, lo estime necesario para salvaguardar el crédito fiscal?".
RESPUESTA:
La medida se toma, en caso de corresponder, previa evaluación, con el objeto de salvaguardar el crédito fiscal, siendo el juez el que decide tales situaciones de conformidad a las situaciones fácticas de cada caso.