Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Nota Externa N° 3/2009

01 de Junio de 2009

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

ZONAS DE DESASTRE. Decreto N° 1776/08. Provincia de Buenos Aires. Decreto N° 1386/01. Resolución General N° 1482, su modificatoria y su complementaria.


Contraer TEMA

ZONA DE DESASTRE-PROVINCIA DE BUENOS AIRES-SU MODIFICACION-NORMA COMPLEMENTARIA-COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE

TEXTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-75-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1776 del 5 de noviembre de 2008 establece la declaración de zona de desastre en determinados partidos de la Provincia de Buenos Aires.

Que en el orden tributario la declaración de zona de desastre permite a los responsables gozar de los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.959 y en el Decreto Nº 1386 del 1 de noviembre de 2001.

Que, asimismo, el Decreto Nº 1386/01 y la Resolución General Nº 1482, su modificatoria y su complementaria, establecen el procedimiento y obligaciones a cumplir por los sujetos afectados, para acceder a tales beneficios.

Que como consecuencia de inquietudes planteadas y de la evaluación efectuada por las áreas competentes de este Organismo, corresponde precisar el tratamiento aplicable a la declaración de zona de desastre formalizada mediante el Decreto Nº 1776/08.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde precisar que:

a) En todos los casos en que la declaración de zonas de desastre se formalice en el marco de la Ley Nº 24.959, los contribuyentes y/o responsables afectados podrán gozar de los beneficios establecidos en dicha ley y en el Decreto Nº 1386/01.

b) A tal efecto, dichos sujetos deberán observar el procedimiento y cumplir las obligaciones previstas en el citado decreto y en la Resolución General Nº 1482, su modificatoria y su complementaria.

c) Lo dispuesto en los puntos precedentes resulta igualmente de aplicación respecto de los contribuyentes y responsables comprendidos en la declaración de zona de desastre efectuada por el Decreto Nº 1776/08.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray