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Ley N° 25851

04 de Diciembre de 2003

ZONA DE DESASTRE

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 29 de Diciembre de 2003

Boletín Oficial: 06 de Enero de 2004

ASUNTO

Rectifícase el artículo 1° de la Ley N° 25.735.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EMERGENCIA AGROPECUARIA-ENTRE RIOS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Rectifícase el artículo 1° de la Ley 25.735 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1° - Declárase zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a los siguientes departamentos de la provincia de Santa Fe: La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal. En el departamento Las Colonias: Elisa, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, La Pelada, Ituzaingó, Cululú, Jacinto Luis Arauz, Soutomayor, San Carlos Sur, Empalme, San Carlos, Hipatía, Santa Clara de la Buena Vista, Matilde, Esperanza. En el departamento Castellanos: Virginia, Maua Tacural, Tacurales y Bicha. En el departamento San Jerónimo: Larrechea, Gessler, Loma Alta, San Eugenio, Bernardo de Irigoyen y Casalegno.

Asimismo de la provincia de Entre Ríos, los departamentos: La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay."

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES

 

 


Contraer PROMULGACIÓN

Decreto N° 1341/2003

Bs. As., 29/12/2003

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.851 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Aníbal D. Fernández.

 


FIRMANTES

DANIEL O. SCIOLI

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Juan Estrada