04 de Diciembre de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 29 de Diciembre de 2003
Boletín Oficial: 06 de Enero de 2004
ASUNTO
Rectifícase el artículo 1° de la Ley N° 25.735.
GENERALIDADES
TEMA
EMERGENCIA AGROPECUARIA-ENTRE RIOS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Rectifícase el artículo 1° de la Ley 25.735 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Declárase zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional a los siguientes departamentos de la provincia de Santa Fe: La Capital, San Javier, Garay, Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal. En el departamento Las Colonias: Elisa, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, La Pelada, Ituzaingó, Cululú, Jacinto Luis Arauz, Soutomayor, San Carlos Sur, Empalme, San Carlos, Hipatía, Santa Clara de la Buena Vista, Matilde, Esperanza. En el departamento Castellanos: Virginia, Maua Tacural, Tacurales y Bicha. En el departamento San Jerónimo: Larrechea, Gessler, Loma Alta, San Eugenio, Bernardo de Irigoyen y Casalegno.
Asimismo de la provincia de Entre Ríos, los departamentos: La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES
PROMULGACIÓN
Decreto N° 1341/2003
Bs. As., 29/12/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.851 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Aníbal D. Fernández.
FIRMANTES
DANIEL O. SCIOLI
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Juan Estrada