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Ley N° 25332

CAPITAL FEDERAL

05 de Octubre de 2000

DOBLE IMPOSICION

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Noviembre de 2000

ASUNTO

Aprobación del Protocolo relativo al Convenio del 13 de Julio de 1978 con Alemania para evitar la doble imposición sobre la renta y el capital.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

TRATADOS INTERNACIONALES-DOBLE IMPOSICION -ACUERDO SOBRE DOBLE IMPOSICION-ALEMANIA-IMPUESTOS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Apruébase el PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO del 13 DE JULIO DE 1978 ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL CAPITAL, suscripto en Buenos Aires el 16 de setiembre de 1996, que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Contraer Protocolo

Protocolo relativo al convenio del 13 de julio de 1978 entre la República Argentina y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital

La República Argentina y la República Federal de Alemania en el deseo de adaptar el Convenio del 13 de julio de 1978 entre la República Argentina y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, denominado en adelante el Convenio, a los cambios habidos en la legislación Argentina, han acordado lo siguiente:

Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Sustitúyese el apartado 1 del Artículo 4 del Convenio por el siguiente:

"1. A los efectos de este Convenio, el término "residente de un Estado Contratante" significa cualquier persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Sustitúyese el apartado 4 del Artículo 23 del Convenio por el siguiente:

"4. Cuando un residente de la Argentina obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio pueden someterse a imposición en Alemania, Argentina permitirá deducir

a) del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente, un importe igual al impuesto sobre la renta efectivamente pagado en la República Federal de Alemania;

b) del impuesto que perciba sobre el patrimonio de este residente, un importe igual al impuesto sobre el patrimonio efectivamente pagado en la República Federal de Alemania.

Sin embargo en uno y otro caso, esta deducción no podrá exceder la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Alemania".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - 1. El presente Protocolo debe ser ratificado, los instrumentos de ratificación se canjearán a la brevedad posible en Bonn.

2. El presente Protocolo entrará en vigencia un mes después del canje de los instrumentos de ratificación y tendrá efecto a partir del primer día del año fiscal de 1996, así como para todos los años fiscales subsiguientes.

FIRMANTES

Hecho en Buenos Aires, el decimosexto día del mes de septiembre de 1996 en dos originales, en idioma español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por la República Argentina

Für die Republik Argentinien

Por la República Federal de Alemania

Für die Bundesrepublik Deutschland


FIRMANTES

PASCUAL - GENOUD - Aramburu - Pontaquarto