06 de Noviembre de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 02 de Diciembre de 1996
Boletín Oficial: 04 de Diciembre de 1996
ASUNTO
LEY 24.727. Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital.
GENERALIDADES
TEMA
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-EVASION FISCAL-ACUERDO SOBRE DOBLE IMPOSICION-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-ARGENTINA-DOBLE IMPOSICION-TRATADOS INTERNACIONALES-DOBLE IMPOSICION EXTERNA-INGLATERRA-CONVENIOS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,; sancionan con fuerza de Ley
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1° - Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL, suscripto en Buenos Aires, el 3 de enero de 1996, que consta de TREINTA Y UN (31) artículos y UN (1) PROTOCOLO, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
Artículo 2:
ARTÍCULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Anexo I - CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN
Anexo II - PROTOCOLO
Anexo III - PROMULGACIÓN
PROMULGACIÓN
# Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1996.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.727 -
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Edgardo Piuzzi
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo