SDG TLI
15 de Noviembre de 2011
DATOS DE PUBLICACIÓN
Nro. Boletín: 176
Año Boletín: 2012
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TEMA
ESCISION-MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD-REORGANIZACION DE SOCIEDADES-MANTENIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA
SUMARIO
TEXTO
RESOLUCION N° 67/11 (SDG TLI)
I. Se consulta si el proceso de reestructuración societaria que comprende la escisión de parte del patrimonio de la consultante y parte del patrimonio de las firmas EE S.A., FF S.A., GG S.A. y HH S.A., a efectos de conformar una nueva sociedad anónima que se denominará AZ S.A., cumple los requisitos para su encuadre en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).
II. Se concluyó que:
a) Considerando el carácter de actividad inversora de la tenencia de participaciones en el “Grupo AZ” y teniendo en cuenta que, según lo manifestado por el presentante, XX S.A. viene desarrollando desde hace más de 18 meses dicha actividad, el requisito exigido por el apartado I) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias debe tenerse por cumplido.
b) Atento a que dicha empresa cuenta con más de doce meses dedicados a la actividad inversora (tenencia de acciones de controladas), siendo parte de esta actividad la que se escinde de la sociedad para crear una nueva, la condición de actividades previas iguales o vinculadas exigida por el apartado III del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá considerarse cumplida.
c) Al proseguirse en la nueva sociedad constituida con la actividad inversora que se realizaba con anterioridad a la reestructuración, el requisito aludido en el apartado II) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se encontrará cumplido en cuanto a la continuación de alguna de las actividades de las firmas antecesoras en la continuadora. Ello, por supuesto, siempre que dicha actividad se mantenga durante el lapso dispuesto por las normas (2 años desde la fecha de reorganización).
d) En el caso bajo análisis el patrimonio que se escinde de XX S.A. -acciones de ZZ S.A.- pasará a formar parte del patrimonio de la nueva sociedad, quedando en manos de los mismos accionistas, los que detentarán en la nueva sociedad la totalidad del importe de participación que poseían en XX S.A., el cual deberá ser mantenido por lo menos en un 80% por el plazo previsto en la normativa.
e) La cotización de acciones en mercados auto regulados bursátiles para aumentar el capital social no implica la pérdida del mantenimiento de participación exigido por la norma legal.
Ver Dictamen relacionado: DI ATEC 84/2011
FIRMANTES