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Consulta Vinculante N° 54/2018

SDG TLI

9 de Noviembre de 2018


DATOS DE PUBLICACIÓN

ASUNTO

IMPUESTOS LAS GANANCIAS


Contraer TEMA

INTERNET-CONSULTA VINCULANTE-ESTABLECIMIENTO ESTABLE-RENTAS DEL EXTERIOR-ESTABLECIMIENTO PERMANENTE-SERVICIOS DE PUBLICIDAD

SUMARIO


TEXTO

 

SINTESIS PARA PUBLICACION

Se consultó el tratamiento que, en el marco de la Ley de Impuesto a las Ganancias, corresponde otorgar a las rentas provenientes de los servicios de publicidad … que –según manifiesta- XX presta desde el exterior a sus clientes radicados en el país, los que en su opinión generan renta de fuente extranjera no alcanzada por dicho gravamen, en los términos de los Artículos 5 y 127 de la Ley que lo rige, no siendo aplicables a los pagos que recibe las disposiciones de los Artículos 12, 13, y 93 de la misma norma.

 

Al respecto se aclara que dicha firma se encuentra organizada bajo las leyes de …, que es … y que no cuenta en Argentina con ninguna presencia operacional o establecimiento permanente, ni servidores o empleados involucrados en el funcionamiento de su …, ni contrata con terceros en el país … para el territorio y/o región.

 

Asimismo, se expresa que en el país se encuentra radicada una entidad denominada BB, la que si bien actuó como agente de cobro de los servicios involucrados en la consulta, prestó y continúa prestando algunos servicios auxiliares a XX, “… no desarrolla ninguna intervención en el objeto del negocio de XX, esto es, no desarrolla ni total ni parcialmente, la actividad consistente en la prestación de servicios de publicidad… XX no controla ni participa en el capital o en la toma de decisiones de BB”.

 

El área legal concluyó que:

 

La empresa  XX,  en  su  carácter de  residente  en el   exterior  –…-, tributará únicamente sobre sus ganancias de fuente argentina, y, en principio, conforme al mecanismo normado en el Título V de la ley del tributo –retención con carácter de pago único y definitivo-.

 

Conforme al Artículo 5° de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) y al Artículo 9° de su Decreto Reglamentario, no se verifica la existencia de una actividad desarrollada por la empresa extranjera en el territorio de la Nación que, por ende, genere una renta de fuente argentina.

 

Las prestaciones  descriptas  por  la  consultante  no  implican –conforme su descripción- una transmisión de conocimientos especiales o la elaboración de alguna clase de dictamen o recomendación con el fin de la producción por parte del usuario local de actividades o actos económicos en nuestro país, en función de las cuales se elaboran o transmiten, por lo que los resultados obtenidos por la prestación a usuarios locales de su servicio de publicidad no resultan de fuente argentina en los términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley del gravamen y, por ende, no se encuentran, bajo tales previsiones, sujetos al gravamen.

 

La ley del tributo actualmente vigente impide considerar incluidas en su ámbito de imposición a las rentas obtenidas por la empresa XX, derivadas de los pagos que realizan clientes locales por la contratación de publicidad ….

 

Sobre la base de los hechos informados en la consulta se entiende que la empresa del exterior que presta un servicio de publicidad …, a clientes locales, no encuadra en los supuestos de establecimiento permanente previstos en el Artículo incorporado a continuación del Artículo 16 de la Ley del gravamen.

 

 


Referencias Normativas:


FIRMANTES