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Consulta Vinculante N° 50/2011

SDG TLI

13 de Septiembre de 2011


DATOS DE PUBLICACIÓN

Nro. Boletín: 172

Año Boletín: 2011

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS


Contraer TEMA

FUSION POR ABSORCION-CONJUNTO ECONOMICO-MANTENIMIENTO DE LA PARTICIPACION-REORGANIZACION DE EMPRESAS

SUMARIO


TEXTO

RESOLUCION N° 50/11 (SDG TLI)

I - El contribuyente plantea las siguientes dudas:

1) Aplicación del encuadre del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias, considerando que todas las firmas fusionadas forman parte del mismo conjunto económico.

2) Si a fin de cumplir la exigencia que prevé el último párrafo del Artículo 77 de la ley de Impuesto a las Ganancias el concepto de firma antecesora comprende a la firma absorbente.

3) Si el desarrollo de actividades inversoras y operativas por parte de algunas firmas cuando se fusionan con otras que desarrollan sólo actividad inversora u operativa hace que se deba dar por cumplimentada la condición de actividades iguales o vinculadas que establece el apartado III) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley de Impuesto a las Ganancias. Además, si se cumple dicha condición de actividades iguales o vinculadas para las firmas que se desempeñan dentro del área ... respecto de las que realizan actividades en el área del ... .

4) Si en el momento de interrumpirse la cotización en mercados autorregulados de las acciones de la firma absorbente debe comenzar a contarse el plazo de dos años de mantenimiento en la participación en el capital de ésta como firma antecesora según las previsiones del último párrafo del Artículo 77 de la ley, o si alcanza con que los titulares mantengan la participación durante el tiempo que las acciones no coticen.

5) Acerca de la exigibilidad del cumplimiento del requisito de mantenimiento del importe de participación durante los dos años posteriores a la fecha de la reorganización para el caso en que la continuadora cotice sus acciones en mercados autorregulados bursátiles.

6) Si para el cumplimiento del requisito de mantenimiento de la participación en las firmas antecesoras antes de la reorganización que prevé el último párrafo del Artículo 77 de la ley es relevante que los titulares de la sociedad que a su vez es titular de las participaciones de las firmas reorganizadas conserven su participación en la misma.

II. Se concluyó lo siguiente:

II.1. El inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias resulta de aplicación residual para los casos que no califiquen dentro de sus incisos a) o b).

II.2. Una fusión implica la alteración de la estructura jurídico económica de las empresas que participan no asimilable a un traslado de bienes entre empresas.

II.3 Corresponde encuadrar a la reorganización objeto de debate en el inciso a) del aludido sexto párrafo, por lo que deberán cumplirse con todos los requisitos exigidos por la ley del tributo y su decreto reglamentario para la figura de fusión contemplada allí, entre ellos los dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 105 de éste último.

II.4 La calidad de empresa antecesora, en lo atinente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el último párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), en una fusión por absorción la detentan todas las firmas fusionadas, es decir que tanto las empresas absorbidas como la absorbente tomarán dicho carácter.

II.5. Existe identidad de objeto cuando la actividad de tenencia de acciones con control societario es ejercida durante los 12 meses anteriores por las sociedades antecesoras, que se someterán a un proceso de integración horizontal a partir del cual tal actividad, después de la reorganización, será desarrollada por la empresa continuadora junto con las actividades operativas que fueron también desarrolladas por las firmas predecesoras. En razón de ello, las firmas involucradas en tal proceso cumplirían con el requisito del apartado III) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En lo atinente a las actividades de fabricación y comercialización de ... y de fabricación y comercialización de ... con la fusión se concretaría un proceso de integración vertical, ya que, según las expresiones de la contribuyente, las firmas .... proveen de materia prima a las de la industria del ..., ocupando de esta forma distintos eslabones de la cadena de producción de la mercadería y por lo tanto vinculando las actividades en los términos del reglamento.

II.6. Cuando a la fecha de la reorganización las acciones de las empresa absorbente -antecesora en el caso además- no estuvieran cotizando en mercados autorregulados, se exija a sus titulares el cumplimiento de los dos años en el mantenimiento en la participación que dispone el citado último párrafo del Artículo 77 de la ley, ello independientemente de que en algún momento dicha cotización se hubiera concretado.

II.7. Para que se considere cumplida la condición de cotización de las acciones de la firma continuadora prevista en el noveno párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), que da lugar a la dispensa en el cumplimiento del requisito que dispone el octavo párrafo de dicha norma, son suficientes la autorización para cotizar las aludidas acciones en mercados autorregulados y la concreción de la cotización de una porción de las mismas por el término de los dos años posteriores a la fecha de reorganización.

II. 8. Bastará para considerar cumplido el requisito de mantenimiento de la participación en el capital de las firmas antecesoras que dispone el último párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) que los correspondientes guarismos sean conservados por los titulares directos de dichas empresas.

Ver Dictamen relacionado: DI ATEC 52/2011

 


FIRMANTES