SDG TLI
2 de Marzo de 2017
DATOS DE PUBLICACIÓN
Nro. Boletín: 241
Año Boletín: 2017
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-CONJUNTO ECONOMICO-REORGANIZACION DE EMPRESAS-ABSORCIÓN
SUMARIO
TEXTO
RESOLUCIÓN N° 15/17 (SDG TLI)
I. Se consultó si la reestructuración societaria que pretende realizar XX S.A., absorbiendo tres inmuebles que se escindirán del patrimonio de la firma ZZ S.A., con la que integra un mismo conjunto económico, encuadra en los términos del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones).
Al respecto informa que actualmente su actividad dentro del grupo está concentrada en BB S.A., de quien es su accionista controlante y locataria del predio y la planta industrial para la fabricación de óxido de metales no ferrosos y la elaboración de aleaciones a base de zinc.
Añade que su capital social está compuesto por … acciones, destacando que el 50% del mismo se encuentra en poder de GG, HH, II y JJ, cada uno con el 12.50%, en tanto que DD S.A. y EE S.A. cuentan con el 40% y 10% restante respectivamente.
Por su parte indica que además de XX S.A. y su controlada BB S.A., el Grupo XX está integrado por ZZ S.A., que se dedica a la fabricación de aleaciones de metales no ferrosos, comprendiendo la fundición, laminación, corte y elaboración de aleaciones, teniendo por actividad más importante la fundición y laminación de cobre y sus aleaciones, siendo el principal productor de flejes de bronce fosforoso, alpacas y aleaciones especiales, además de haber realizado en forma complementaria la locación de inmuebles de su propiedad.
Dicho esto, explica que se encuentra en desarrollo el proyecto de crear un área del tipo ¿parque industrial¿ dentro del predio mencionado precedentemente, el que se irá implementando a largo plazo, constituyendo el primer paso la reorganización objeto de consulta, concentrando dicho proyecto en la firma XX S.A., la que se dedicará en forma plena al desarrollo de tal emprendimiento inmobiliario.
Bajo el contexto expuesto, la consultante considera que a la reorganización proyectada, que se realizará entre empresas pertenecientes al mismo conjunto económico, le resultan exigibles sólo dos requisitos, el de identidad de objeto y el de mantenimiento del importe de la participación, previstos en el primer y octavo párrafos del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).
II. Se concluyó que:
- XX S.A. emprenderá, luego de la reestructura en cuestión, el desarrollo de un parque industrial para su explotación -cuya forma legal debería adecuarse a las normas contenidas en los Títulos V y VI del nuevo Código Civil y Comercial-, lo cual requiere de una estructura operativa diferente e implica la asunción de riesgos distintos a los inherentes a las actividades inversora, industrial e inmobiliaria -alquiler- ejercidas por las antecesoras, por lo que se observa el incumplimiento del criterio rector llamado de "identidad de objeto".
Por ello, la reestructura planteada no puede encuadrarse en el régimen de reorganización de sociedades previsto en el Artículo 77 del texto legal y, en consecuencia, no gozará de los efectos impositivos que en el mismo se contemplan -traslado de derechos y obligaciones fiscales y no gravabilidad de los resultados que surgen con motivo de la reorganización-.
- Dicho lo que antecede, deviene abstracto el análisis de si, en el caso de que el proyecto bajo estudio fuera susceptible de ser comprendido por el régimen de reorganización societaria, quedaría encuadrado en el inciso b) o en el c) del sexto párrafo del citado artículo.
FIRMANTES