SDG TLI
1 de Febrero de 2023
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TEMA
IMPUESTO A LAS GANACIAS-CONSULTA VINCULANTE-ESCISION-MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD-REORGANIZACION DE EMPRESAS-FUSION
SUMARIO
TEXTO
I. Se consultó, atendiendo a las pautas de cumplimiento del requisito de continuación de las actividades iguales o vinculadas, y la naturaleza jurídica de las empresas que proseguirán las operaciones, si el proceso de escisión que pretende realizar cumple con los requisitos previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019 y sus modificaciones) para ser considerada una reorganización libre de impuestos.
Para materializar la reorganización pretendida se plantean dos opciones:
1. “Realizar una escisión parcial o excorporación: Ya que dos de los socios mayoritarios se quedarían con HH SA, y la otra parte del patrimonio de la empresa, se destinaría a dos empresas existentes (unipersonal y S.H.), en cabeza de otros socios”.
2. “Realizar una escisión parcial o excorporación: Ya que dos de los socios mayoritarios se quedarían con HH SA, y la otra parte del patrimonio de la empresa, se destinaría a dos empresas existentes (SAS y SH), en cabeza de otros socios”.
De esa manera, se centra la inquietud en la procedencia de que una explotación unipersonal pueda revestir el carácter de empresa continuadora, y en tal supuesto, dado que la actividad de la antecesora -arrendamiento rural- en cabeza de dicha unipersonal generaría renta de primera categoría consulta acerca de la posibilidad de que pueda seguirse alguna otra actividad vinculada al campo como la cría de ganado, la que según se desprende de la presentación viene desarrollando, y que a juicio de la consultante guarda relación con la actividad de arrendamiento que ella realiza.
II. Se concluyó que:
A. La reorganización proyectada, donde HH S.A. destinará parte de su patrimonio -fracciones de campo- para fusionarse con una explotación unipersonal ganadera -socio A- y una sociedad de hecho o simple -socios D, E, F y G- existentes, respectivamente, permaneciendo en la sociedad los socios B y C con la porción de campo que les corresponde a cada uno, configura, de cumplir los demás requisitos exigidos por las normas legales, una escisión-fusión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019 y sus modificaciones).
B. La imposibilidad de que la sociedad de hecho o simple que receptará parte del patrimonio escindido pueda ser titular registral de inmuebles, perdió vigencia a partir de la sanción de la Ley N° 26.994 –Código Civil y Comercial de la Nación en vigor desde 01/08/2015- que modificó la Ley N° 19.550 de sociedades comerciales -ahora llamada Ley General de Sociedades-, la que en su Artículo 23 prevé que tales sujetos pueden adquirir bienes registrables, por lo que en el marco de la reorganización proyectada los socios de la sociedad de hecho receptora deberían registrar los inmuebles rurales a nombre de la misma.
C. En cuanto a la exigencia de mantenimiento de la o las actividades de las empresas reestructuradas que prescribe el primer párrafo del citado Artículo 80, y al que alude el apartado II del segundo párrafo del Artículo 172 del Decreto Reglamentario, si la omisión de proseguir alguna de dichas operaciones por parte de las firmas continuadoras es producto del propio proceso de integración económica inherente a la restructuración societaria, dicha circunstancia per se no llevaría a excluir al mismo de los beneficios previstos en el régimen fiscal de reorganizaciones de empresas que ese dispositivo estatuye.
Si bien en el proceso de escisión-fusión bajo análisis, como ya fue expresado, la verificación del cumplimiento del mentado requisito de mantenimiento de la actividad requeriría que las tres sociedades continuadoras –la explotación unipersonal, la sociedad de hecho y HH S.A. en su calidad de continuadora- prosigan con las actividades que venían desarrollando –cría de ganado en el caso de las dos primeras y explotación agropecuaria en el caso de la sociedad escindente-, y alguna de ellas asimismo con la actividad de arrendamiento vinculada a los campos que son objeto de reorganización, el criterio vertido en el párrafo anterior podría resultar aplicable aquí ante el hecho de que la discontinuidad de dicha actividad de locación se produce como resultado de la absorción del patrimonio que escinde HH S.A., que conlleva la transferencia a las entidades continuadoras de la titularidad de los campos que les eran dados en arrendamiento con anterioridad a la reorganización. Por ello, el cese de la actividad locativa no constituiría óbice, bajo estas circunstancias, para acceder a las prerrogativas tributarias que dispone el régimen de reorganización libre de impuestos en trato.
Referencias Normativas:
FIRMANTES