21 de Mayo de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Mayo de 1997
ASUNTO
Código de Minería. Su aprobación.
GENERALIDADES
TEMA
MINERIA-CODIGO MINERO
VISTO
CONSIDERANDO
Artículo 1:
Art. 1° – El proyecto del Código de Minería redactado por el doctor don Enrique Rodríguez con las correcciones hechas por la Comisión de Códigos de la Honorable Cámara de Diputados se observará como ley de la República Argentina, desde el 1° de mayo de 1887.
Artículo 2:
Art. 2° – Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demanda la impresión del Código de Minería, con imputación a la presente ley.
Artículo 3:
Art. 3° – Sólo se tendrán por auténticas las ediciones oficiales.
Artículo 4:
Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de noviembre de 1886.
Código de Minería
Apéndice
FIRMANTES
Jassan
Jorge A. Rodriguez
MENEM
Roque B. Fernández