CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y complementarias, regula, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel requerimiento de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, determina los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización, que podrá ser realizada en forma directa por el declarante (autoarchivo) o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).
Que por los puntos 1. y 2. del artículo 5° de la resolución general mencionada en el párrafo precedente, se establece que el declarante en su carácter de depositario fiel deberá conservar la documentación aduanera por un plazo que se extenderá hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera y que, cumplido el mismo, esta Administración Federal determinará el destino final de la documentación.
Que, por su parte, la Resolución General N° 2.987 efectúa determinadas precisiones respecto de la digitalización de los documentos aduaneros en trato.
Que la Resolución General N° 4.654 indica el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante y determina, en su artículo 5°, que la destrucción de la documentación que haya sido desafectada por el servicio aduanero se realizará en el domicilio del declarante (auto-archivista) o en el que se disponga cuando se trate de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), bajo la responsabilidad del declarante, quién deberá aportar las constancias correspondientes.
Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar las Resoluciones Generales Nros. 2.721 y 4.654, y establecer el procedimiento para la desafectación y destrucción de los legajos aduaneros en poder del/de la declarante -en su carácter de depositario/a fiel-, en forma directa (auto-archivo) o mediante un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,