CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.573 y su modificatoria reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de esta Administración Federal.
Que, asimismo, la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como su conservación y digitalización, en forma directa por el declarante o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).
Que, en relación a ello, mediante el Artículo 5° de la resolución general mencionada en última instancia, se determinó el plazo de conservación de la documentación en cuestión y que, cumplido el mismo, la Administración Federal determinará el destino final de la documentación.
Que la Resolución General N° 2.987 estableció, entre otros aspectos, que el legajo de la declaración es propiedad de este Organismo.
Que, corresponde establecer el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,