Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 2721/2009 AFIP
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2573
PROCEDIMIENTO DE DESADUANAMIENTO DE SUBREGIMENES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
A) Ratificación de la declaración aduanera
Una vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración". Este paso será excluyente a efectos de su presentación ante el servicio aduanero.
B) Trámite para los regímenes de aduana en factoría y de aduanas domiciliarias y para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de importación
El declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanero con la siguiente documentación:
1. Para subregímenes con canal verde asignado o subregímenes a los que no les corresponda la asignación de canal de selectividad.
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UNA (1) copia de la carátula del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
2. Para subregímenes con canal rojo o naranja asignado:
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
C) Trámite para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de exportación.
El declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanero con la siguiente documentación:
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
D) Disposiciones comunes a los Apartados B y C precedentes.
1. El servicio aduanero efectuará los controles de rigor, los registros en el Sistema Informático MARIA (SIM) y como prueba de su intervención consignará su constancia (firma y sello) en toda la documentación. Una vez formalizado el trámite de libramiento de la mercadería o el último trámite que corresponda de no existir el libramiento, entregará al declarante, en carácter de "Depositario Fiel", la documentación indicada en los Apartados B y C anteriores.
2. Para el caso que deba incorporarse documentación con posterioridad a la presentación de la destinación, el declarante deberá presentar ante el servicio aduanero la documentación adicional. Realizados los controles de rigor, el servicio aduanero procederá a efectuar los registros informáticos que correspondan e intervendrá toda la documentación con firma y sello del agente interviniente en prueba de ello, devolviéndola al declarante para su integración en el sobre contenedor OM-2133 A correspondiente.
3. Cuando se trate de declaraciones suspensivas de tránsito de importación y de exportación que tramiten por declaración detallada, el transportista deberá portar para su tránsito, UN (1) ejemplar adicional de la carátula OM-1993 A y UN (1) ejemplar de la salida de zona primaria aduanera, ambos debidamente conformados por el servicio aduanero.
4. En el caso que el servicio aduanero, por necesidades de control, disponga un cambio de canal para una declaración que originalmente tramitaba por canal verde y necesitara la impresión completa de la declaración, autorizará al declarante a realizar una reimpresión del ejemplar completo de la destinación, a través de la transacción habilitada a tal efecto.
5. La documentación que deba formar parte de actuaciones litigiosas no será entregada al declarante.
6. Punto derogado por Resolución General Nº 2721.
Texto original según Resolución General Nº 2573/2009 AFIP
PROCEDIMIENTO DE DESADUANAMIENTO DE SUBREGIMENES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
A) Ratificación de la declaración aduanera
Una vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración". Este paso será excluyente a efectos de su presentación ante el servicio aduanero.
B) Trámite para los regímenes de aduana en factoría y de aduanas domiciliarias y para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de importación
El declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanero con la siguiente documentación:
1. Para subregímenes con canal verde asignado o subregímenes a los que no les corresponda la asignación de canal de selectividad.
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UNA (1) copia de la carátula del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
2. Para subregímenes con canal rojo o naranja asignado:
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
C) Trámite para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de exportación.
El declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanero con la siguiente documentación:
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
D) Disposiciones comunes a los Apartados B y C precedentes.
1. El servicio aduanero efectuará los controles de rigor, los registros en el Sistema Informático MARIA (SIM) y como prueba de su intervención consignará su constancia (firma y sello) en toda la documentación. Una vez formalizado el trámite de libramiento de la mercadería o el último trámite que corresponda de no existir el libramiento, entregará al declarante, en carácter de "Depositario Fiel", la documentación indicada en los Apartados B y C anteriores.
2. Para el caso que deba incorporarse documentación con posterioridad a la presentación de la destinación, el declarante deberá presentar ante el servicio aduanero la documentación adicional. Realizados los controles de rigor, el servicio aduanero procederá a efectuar los registros informáticos que correspondan e intervendrá toda la documentación con firma y sello del agente interviniente en prueba de ello, devolviéndola al declarante para su integración en el sobre contenedor OM-2133 A correspondiente.
3. Cuando se trate de declaraciones suspensivas de tránsito de importación y de exportación que tramiten por declaración detallada, el transportista deberá portar para su tránsito, UN (1) ejemplar adicional de la carátula OM-1993 A y UN (1) ejemplar de la salida de zona primaria aduanera, ambos debidamente conformados por el servicio aduanero.
4. En el caso que el servicio aduanero, por necesidades de control, disponga un cambio de canal para una declaración que originalmente tramitaba por canal verde y necesitara la impresión completa de la declaración, autorizará al declarante a realizar una reimpresión del ejemplar completo de la destinación, a través de la transacción habilitada a tal efecto.
5. La documentación que deba formar parte de actuaciones litigiosas no será entregada al declarante.
6. En aquellos casos que esta Administración Federal considere necesario establecer resguardos especiales relativos a la documentación, exigirá al declarante la remisión de las imágenes digitalizadas de la documentación intervenida por el servicio aduanero en forma previa al libramiento de la mercadería. Recibida las imágenes y constatada su identidad con la documentación original, procederá a la entrega de esta última al declarante a efectos de su resguardo.